(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
LAS 5 ACEÑAS DEL GUADALETE SON PARA VOS, MARTÍN DÍAZ (1287)
Síntesis del libro recién publicado “Los molinos de La Corte
y el río Guadalete”: https://www.entornoajerez.com/2024/06/presentacion-del-libro-los-molinos-de.html
Por casualidad, investigando otras cosas, en el Archivo de la
Fundación Casa de Medina Sidonia hemos encontrado (795-1287) una copia
(incompleta) del privilegio rodado de 1287 (Salamanca, 29 de julio) por el que
Sancho IV el Bravo da a Martín Díaz, por los servicios que le hizo y hacía, “5
ruedas de aceñas con su casa, que tenía en Jerez en el río Guadalete, con
entradas y salidas y con todos sus derechos y pertenencias, libres y quitas,
por juro de heredad, para siempre jamás, para él, sus hijos y sucesores, sin
que la pueda vender a la Iglesia, órdenes, etc.”. Dicha copia (incompleta, pues
omite -entre otras cosas- una parte del emplazamiento exacto de las aceñas)
dice así:
“Cristus alfa et omega. En el nonbre de Dios padre e hijo e
Espiritu Santo que son tres personas e un Dios que vive e regna por siempre
jamas. Por quanto las creaturas que Dios fizo señalo el ome e le dio
entendimiento para conocer bien e mal el bien para que obrase por ello e el mal
por guardarse dello. Por ende todo grand señor es tenudo que todo aquel que
quiere obrar por bien del facer bien por ello nos tan solamente por aquel
señero mas para que todos los otros tomen ende ejemplo que con bien facer vence
ome todas las cosas del mundo e las torna assin e por ende queremos que sepan
por este nuestro privilegio todos los que agora son e seran daqui adelante,
como nos don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de
Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen e del Algarbe, en uno con la
reina Dª Maria mi mujer e con mis fijos el infante D. Fernando primero e
heredero e con el infante d. Alfonso, por hacer bien e merced a Martin Diaz
nuestro ome e por servicio que nos fizo e fase, damosle cinco ruedas de aceñas
con su casa que nos avemos en Jerez en el rio de Guadalete entrel portal… E
damosgela con entradas e con salidas e con todos sus derechos e con todas las
pertenencias cuantas han e deben haber e otorgamosle que las haya libres e
quitas por juro de heredad para siempre jamas él e sus fijos e sus nietos e
cuantos del vi… en de heredar para dar e vender e enpeñar e canviar e enagenar
e para hacer dellas e en ellas todo lo que quisiere como de lo suyo mismo. En
tal manera que las no pueda vender ni dar ni enagenar a Eglesia e orden ni a
ome de… E defendemos que ninguno no sea osado de hir contra este privilegio para
quebrantarlo ni para minguarlo en ninguna cosa, ca cualquier que lo ficiere
abrie nuestra ira e pecharnos ye en coto mil maravedíes de la moneda nueva e a…
el sobredicho o a quien su voz toviese todo el daño doblado e porque esto sea
firme e estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo
fecho el privilegio en Salamanca martes veinte nueve dias andados del mes de
julio… e trescientos e veinte y cinco años… E nos el sobredicho rey Sancho
reynantes en uno con la Reynba Dª Maria mi mujer e con mis hijos el infante don
Ferrando primero e heredero e con el infante don Alfonso en Castiella, en Leon,
em Toledo, en Galliicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza,
en Badalloz, en el Algarbe, otorgamos este privilegio e confirmamoslo = D.
Ayahomat Aboabdille Rey de Granada vasallo del Rey-confirma, D. López Díaz
Conde de Haro Señor de Vizcaya e Mayordomo del Rey-confirma, etc., etc.”