jueves, 29 de agosto de 2024

Semanario "Alerta" (Jerez, 1936-1940).-

 (del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

SEMANARIO ALERTA (JEREZ 1936-1940).-

Conservamos algunos ejemplares del periódico “Alerta”, del cual la historiografía local ofrece algunas reseñas:

“Alerta periódico semanario (sábados) órgano de los tradicionalistas y católico de Jerez (17 de octubre de 1936). Impreso en la Imprenta Nueva Litografía Jerezana de la calle Ingeniero Antonio Gallegos. A partir del 20 de agosto de 1937 se hace cargo de la dirección del semanario Manuel Solís García”. (Ángeles Ríos en: “Prensa jerezana de los primeros años del s. XX. Un estudio de la figura y obra del periodista y escritor jerezano Francisco Guerra Tenorio”)

Juan de la Plata: “Pero un año después nacen nuevos medios que no reparan en contarlo. Como hizo '·Alerta". semanario de la comunión tradicionalista. del que fue primer director Carlos ValeULuela Gon7.ále7 y. luego, Manuel Solis García, a la muerte del primero. ocurrida el 26 de marL:o de 1937. Y el diario .. Ayer ... que empieza a publicarse el 1° de julio de 1936” (Historia del periodismo en Jerez de la Fra., p. 45)

Pueden consultarse en AMJF, S.M., - L. 43, E. 660: ¡ Alerta !. Semanario Tradicionalista / 1936-1940: nº : 1, 3-4, 40, 50-51, 79, 104-110, 120-130, 141, 143-144, 162, 175, 177  (17-X-1936 a 30-III-1940)

(resto de laminas en el facebook del Archivo Municipal)





miércoles, 28 de agosto de 2024

Puente de Cartuja (Jerez, 1525)

(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

PUENTE DE CARTUJA (JEREZ, 1525).-

         Damos a conocer un artículo publicado en El Guadalete de 2 de noviembre de 1890 en el que se traza una breve historia del puente de la Cartuja (o del vado de Medina).

         El Guadalete no ofreció entonces, como sí sabemos hoy, información precisa sobre el autor y la fecha exacta del comienzo de las obras (1525), etc. (hoy datos ya conocidos) pero sí dibujó, sin embargo, una síntesis documentada del monumento que puede ser del interés de nuestros lectores.

         Añadimos un repertorio de noticias (s. XVI) sobre el puente que aparece en la Memoranda nº 7 conservada en nuestra sección A.H.R.; con referencias al año, mes y día del cabildo más el folio donde se halla dentro de la serie de actas capitulares.

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Sobre el puente, ya en investigaciones más actualizadas, véanse p.e.:

https://www.entornoajerez.com/2017/10/el-puente-de-cartuja-una-obra.html

https://www.xerflonarqueologos.es/wp-content/uploads/2017/06/El-Puente-de-la-Cartuja-1.pdf

BIOGRAFÍA DEL CANTERO CONSTRUCTOR DEL PUENTE DE LA CARTUJA-

Dermitt Martínez, Pedro; Manuel Romero Bejarano; Francisco Pinto Puerto: “El tránsito de saberes y técnicas entre oficios: el maestro Fortun Ximenez de Bertendona, cantero y navegante” (pp. 193-202): https://www.sedhc.es/biblioteca/actas/Actas_XIII_V.pdf





martes, 27 de agosto de 2024

Jerezanos y jerezanas emigrados a Argentina en 1889.-

 (del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

JEREZANOS Y JEREZANAS EMIGRADOS A ARGENTINA EN 1889.-

         Este importante documento que hoy reproducimos completo (AMJF, S.M., 17-299) revela la gran cantidad de personas (278 cabezas de familia, un total de 1268 personas) que en 1889 emigraron a Argentina.

         F. Contreras, en “Emigrantes andaluces en Argentina (siglo XIX)” (https://estudiosamericanos.revistas.csic.es/index.php/estudiosamericanos/article/view/420/426) dice:

         <<“No es sólo la penuria del país ni la miseria de algunas comarcas lo que impulsa a muchas familias que abandonan el suelo español para trasladarse a las repúblicas sudamericanas ... Pues si a esto se unen los pomposos anuncios que diariamente publican las Compañías de vapores trasatlánticos, celebrando las excelencias de aquellas Repúblicas y haciendo concebir las más risueñas esperanzas a los emigrantes ... nada es más natural que muchos infelices, creyendo de buena fe las falaces ilusiones que han hecho forjar en su imaginación los activos propagandistas del embarque, se procuren por cualquier medio la suma necesaria para ser conducidos a donde tanto bien les ofrecen, sin otro sacrificio ni contingencia que el de un viaje por mar, de veinte o treinta días, que para muchos serán de fiesta y regocijo” (El Guadalete 17/10/1888)

         En esta situación, y si además los pasajes estaban subsidiados como en 1889, no había necesidad de efectuar una propaganda muy activa. Los agentes se limitaban a anunciar en ciertas localidades costeras, y del interior, las fechas de salida de los vapores. Este medio fue suficiente para conseguir millares de pasajeros que afluyeron al puerto de embarque>>

         No conocemos con detalle la historia de los emigrantes jerezanos a los países iberoamericanos, aunque sí referencias al conjunto de circunstancias que, seguramente, dio origen a tan importante acontecimiento demográfico:

         “Es evidente pues, que la filoxera había tenjdo dispares consecuencias sociales entre los diversos sectores que vivían de la viriviniculrura. En primer lugar, la reducción de la superficie de viñas va a provocar la degradación laboral de cientos de viticultores, que por la falta de trabajo o bien tienen que emplearse a partir de ahora como jornaleros de los cortijos o bien escoger el camino de la emigración, como harían muchos. Por este motivo, los 5.700 obreros viricultores censados en 1872, casi treinta años después, en 1901, habían quedado reducidos a 2.200. Por otra parte, la incapacidad de muchos pequeños propietarios de acometer la reposición de sus viñas, por falta de recursos, va a provocar la ruina de los mismos y un proceso de concentración de la propiedad, que como ya hemos visto, era prácricameme inexistente a principios del siglo XIX” (Historia de Jerez, tomo II, p. 251)

         Hemos añadido unos pequeños recortes de prensa de aquel año 1889 de la prensa local (El Guadalete) que dan algunas pequeñas pistas sobre esta cuestión, hasta ahora no estudiada en Jerez, de la emigración.

(RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL.)




lunes, 26 de agosto de 2024

Divertida gymkhana aristocrática en el hipódromo de Caulina (Jerez, 1896).-

(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


DIVERTIDA GYMKHANA ARISTOCRÁTICA EN EL HIPÓDROMO DE CAULINA (JEREZ, 1896).-

         Para el caso de la primera carrera de 25 de octubre de 1896 se dice en el impreso que reproducimos hoy: “La salida se dará al principio de la recta: cuatrocientos metros después los ginetes pie a tierra se quitarán la chaqueta y volviéndola del revés continuarán la carrera hasta pasada la meta, que descendiendo nuevamente del caballo tienen que apurar una botella de gaseosa, entregándola vacía a los jueces. Montarán, y en el poste de los 1.000 metros, encenderán un cigarro puro con fósforos de antemano allí dispuestos, siguiendo la carrera hasta la conclusión con el puro encendido”

         Pero parece que no tuvo lugar la gymkhana en la fecha anunciada, pues todavía el día 27 de octubre se lee en El Guadalete: “Hay bastante animación para las carreras de caballos que se celebrarán el jueves próximo y para las que hay matriculados más de veinte. Para comodidad del público y facilitarle la asistencia, saldrá un tren para Caulina a las 11 y 55 regresando a las 6,26”. En esa misma carilla de El Guadalete, bajo el anterior aviso, se leía también: “Ha sido adquirido en la cantidad de dos mil pesetas por el conocido aficionado D. Víctor Álvarez el célebre caballo llamado ‘Accionista’, de la ganadería de los sres. Guerrero Hermanos y perteneciente al distinguido sportman D. Pedro Domecq…”.

         Y entre ambas (entre el aviso y la noticia de la compra) se relata el caso de una mujer pobre, que llevaba un niño en brazos y que se desmayó de hambre en la calle Medina (reproducimos el estremecedor relato completo de esta viuda, que había venido andando desde Sevilla, en el recorte nº 10). Esta era, quizás, la otra cara, nada divertida, temible, de la gymkhana: la presencia en la ciudad del desempleo y la pobreza debidos al agudo impacto social de la crisis filoxérica (véase por ejemplo: https://www.cehj.es/app/download/5886570/23-43.pdf)

 

         Otros detalles de esta curiosa gymkhana en el recorte de prensa que adjuntamos: El Noticiero Sevillano: diario independiente de noticias, avisos y anuncios: Año IV Número 1285 _ 09/10/1896. Igualmente, añadimos otros recortes de prensa de las carreras de caballos de mediados de abril y principios de mayo, en el hipódreomo de Caulina, con una muy nutrida representación de la aristocracia terrateniente y vinatera de Jerez, de aquel año de 1896.

         El impreso que reproducimos en primer lugar se encuentra en AMJF, SM, 58-842. Sobre Lorenzo Deberny, autor del dibujo impreso en el texto, véase por ejemplo: https://datos.bne.es/persona/XX4828460.html

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal.)




domingo, 25 de agosto de 2024

La hábil archivera gaditana Leonor de Renedo (1611).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LA HÁBIL ARCHIVERA GADITANA LEONOR DE RENEDO (1611).-

         Aunque la doctora María Dolores Rojas (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=58333) aclara que el encargado de la custodia del archivo y tenedor de su llave era un regidor y no los escribanos de cabildo (lo mismo que pasaba en Jerez), los escribanos concejiles sí tenían a su cargo el trajín diario de lo que sucede en un archivo municipal: guardar la documentación del cabildo (especialmente las actas capitulares) para que esté al uso de los intereses y obligaciones municipales, es decir, para poder atender el desarrollo de las distintas competencias administrativas, legales, económicas, etc., de la corporación.

         Pues bien, el escribano municipal de Cádiz Alonso de los Cobos había muerto y el rey, en 26 de junio de 1590, había otorgado la merçed de darle a Leonor de Renedo, la viuda, y a los hijos, el oficio de escribanía que su marido ejercía. La “archivera”, en ese momento y seguramente por ser sus hijos menores de edad y sin conocimiento de dicho oficio, acepta la merced y la delega (o da “en confiança”) en otro escribano concejil gaditano.

         Veinte años más tarde de aquella muerte y de aquella concesión real a la “archivera” gaditana Leonor de Renedo (digamos, más correctamente, la viuda del escribano concejil de Cádiz), encontramos en un protocolo notarial de Jerez (de 20 de enero 1611) otro documento relacionado directamente con ella, que ya no vivía en Cádiz, sino en Jerez, en la calle Bizcocheros. En esas dos décadas parece que había sabido mantener su statutus social y nivel económico con soltura.

         Se trata de una carta de poder de Leonor de Renedo al clérigo y licenciado Luis Quirós de los Cobos para tres asuntos concretos: 1º) “para que por mi y en mi nonbre e / como yo mesma y Representando / mi propia persona pueda arrendar / y arriende en publica almoneda /  20 o fuera della qualquier pose- / çion de casas y tiendas que yo tengo / y poseo mias en la dicha çiudad de / Cadiz”, 2º) “rresebir en si el prinsipal / 30 de un senso quel monasterio y monjas de / nuestra señora de la consepçion çito en la dicha / çiudad de Cadiz me pagava en ca- / da un año”, y 3º) “otro / senso que me pagan los herederos / de diego sanches de trogillo vezino de la dicha / 40 ciudad de Cadiz tengo tomada posesion / y anparo de una tienda e ventorio / en la plasa que disen la corredera / de la dicha ciudad de cadiz”…

TRANSCRIPCIÓN

         Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Protocolos y Padrones caja 84,5, protocolo del escribano público de Jerez Diego López de Arellanao (1611), fº 46r.-48r.: Carta de poder de la gaditana Leonor de Renedo, viuda de Alonso de los Cobos, al licenciado Luis Quiros de los Cobos (Jerez, 20 de enero de 1611)

Poder al liçençiado luis de quiros de los cobos.

LÁMINA 1: 1-35

         Sepan quantos esta carta vie- / ren como yo doña leonor de Re- / nedo biuda muger que fue de / alonso de los cobos difunto / 5 que sea en gloria vezino que fue de / la ziudad de Cadiz y agora lo soy en es- / ta muy noble y muy leal çiudad de xeres / de la frontera en la collaçion de sant / miguell en la calle de los viscocheros / 10 otorgo y conosco que doy e otorgo todo / mi poder cunplido y bastante según que / yo lo tengo y de derecho mas debe valer / al liçençiado Luis de quiros de los cobos cle- / rigo presvitero vezino de la dicha ciudad de / 15 Cadiz questa avsente espeçialmente / para que por mi y en mi nonbre e / como yo mesma y Representando / mi propia persona pueda arrendar / y arriende en publica almoneda /  20 o fuera della qualquier pose- / çion de casas y tiendas que yo tengo / y poseo mias en la dicha çiudad de / Cadiz a la persona o personas y por el tiempo / y tienpos y presios de maravedies que quisiere e / 25 le paresiere al fiado o al con- / tado y resebir en si los presios por / que los arrendare y otrosi para / que por mi e en mi nonbre el dicho liçençiado pue-/ da rresebir en si el prinsipal / 30 de un senso quel monasterio y monjas de / nuestra señora de la consepçion çito en la dicha / çiudad de Cadiz me pagava en ca- / da un año y asimesmo resiba / en si todos los corridos que deste tributo / 35 se me deben y devieren hasta otorgar

LÁMINA 2: 36-70

         redençion del redençion del dicho senso y otrosi declaro / que porque por los corridos de otro / senso que me pagan los herederos / de diego sanches de trogillo vezino de la dicha / 40 ciudad de Cadiz tengo tomada posesion / y anparo de una tienda e ventorio / en la plasa que disen la corredera / de la dicha ciudad de cadiz y se a arren- / dado por mi parte y cobrado sus ren- / 45 tas de algunos años a esta parte de los dichos / herederos del dicho diego sanches de trugillo / se pretende tornar a su poder / la dicha tienda e ventorio y pa- / 50 garme qualquier corridos / que se deven por ende que / para lo susodicho le doy asi mesmo / este dicho poder al dicho liçençiado para que / en mi nonbre haga quantas con los dichos / 55 herederos y cargo y discargo y para / ello nonbre tesoreros contadores / y apruebe las dichas quentas o diga / contra ellas lo que asi se me de- / biere del dicho corrido lo resiba y / 60 cobre y resebido y cobrado qualquier / cantidad que asi se me deba __ / y torne a los dichos herederos y la dicha / tienda ventorio dando por ninguna /  como yo por la presente doy y anulo la / 65 dicha poseçion y anparo que de / de la dicha tienda e ventorio / tengo tomado obligandose la / persona que la resibiere a la paga /  del dicho senso y hasiendome re- / 70 conosimiento del en forma bastante

LÁMINA 3: 71-103

         y de todo lo que resibiere y cobrare y / en su poder entrare de las rentos / y alquileres de las dichas mis poseçiones / que asi arrendare y del prinsipal / 75 del dicho senso que asi redimiere / y de los corridos que deste y del otro / senso se me deben y debieren pue- / da dar y otorgar qualquier cartas y / albalaes de pago finyquito y costo (?) / 80 y las demas que convengan las quales / balgan y sean tan firmes bastantes / y balederas como si yo las otorgase / siendo presente e si la paga e resibo de los / dichos maravedies no fuere por ante escrivano que / 85  dello de fe e se pueda dar por con- / tento y pagado a su voluntad e __ / renunçien la esebçion de los dos años y le- / yes de la prueba y paga como  en ellas / se contiene en Rason de los dichos /  80 arrendamientos y de lo demas en esta / esecutoria contenido siendo necesario pueda / haser y otorgar qualesquier cartas / de arrendamientos y redençiones quitos / y chanselaçiones y las demas que /  95 en Rason de lo contenido en este po- / der conbengan con las __ bin- / culos condiçiones y firmesas e / poderio ajustadas (?) y todo lo demas que / por su balidaçion conbenga que sien- / 100 do por el dicho liçençiado Luis de quiros de los / Cobos fechos y otorgados yo por la presente / las hago y otorgo apruebo y Ratifico / según y por la orden y forma quel / dicho liçençiado la hisere y otorgare en las

LÁMINA 4: 104-138

         tales esecutorias e cada una dellas se / contubiere y otrosi le doy este / dicho poder a el dicho liçençiado para que si en / Rason de lo contenido en este poder e / de cada cosa y parte dello __ / 110 pareser en juisio paresca ante / qualesquier jueses y justiçia asi ecle- / siasticos como seglares y ante ellos / y qualquier dellos pueda poner / qualesquier demandas faser quales- / 115 quier Respuestas pedimentos y Re- / querimientos avtos y protestaçiones / entregas y execuçiones priçiones / çitaçiones enbargos y desenbargos / bentas y Remates de bienes y tomar / 120 la poseçion y anparo dellos __ / __ haga todos los demas / avtos y dilijençias asi judiçiales / como estrajudiçiales que con- / bengan y sean menester de se / 125 haser y lo que yo haria siendo presente / aunque aquí no se declare por- / que quan cunplido y bastante poder yo / tengo para lo susodicho y para cada / cosa y parte dello tal y tan / 130 bastante lo doy e otorgo a el dicho / liçençiado Luis de quiros de los cobos / con libre y general administraçion / en lo susodicho y con facultad / que lo pueda sostituir en / 135 todo o en parte en quien / y como le paresiere y los re- / bocar y para aber por firme / e baledero este poder y todo

LÁMINA 5: 139-169

         lo demas que en birtud del __ / 140 fecho y otorgado e obligo mi persona e bienes / abidos y por aber y doy poder cun- / plido a las justiçias de su magestad / para que me apremien a su cun- / plimiento como por sentençia pasada / 145 en cosa jusgada e renunçio las leyes de / los enperadores justeniano y be- / liano que son en fabor de las mugeres / que no me valan sobre esta Ra- / son por quanto el escrivano publico yuso- / 150 escrito me aviso y apersibio / dellas y de su efeto en espeçial, /  fecha la carta en la dicha çibdad de xeres / de la frontera estando en las ca- / sas morada de la dicha otorgante / 155 en beynte dias del mes de henero / año del nasimiento de nuestro salvador / jesuchristo de mill y seisçientos / y honse años y porque la dicha o- / torgante a la qual yo el escrivano publico / 160 yusoescrito doy fee que conosco / dixo que no sabia escribir lo firmo / por ella y a su Ruego un testigo siendo testigos / françisco salero y pedro martin acençio y / Lucas triano trabaxadores / 165 vesinos desta dicha çibdad

A ruego de la otorgante e por testigo, françisco salero, paso ante mi / diego lopes de arellano /

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)



 

martes, 20 de agosto de 2024

Entran en el Archivo los "Talleres de Cultura Andaluza" (1988).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


ENTRAN EN EL ARCHIVO LOS “TALLERES DE CULTURA ANDALUZA” (1988).-

      Ha sido donado a la biblioteca auxiliar del Archivo Municipal un valioso conjunto de 22 carpetas (Dir. Gral. Educación Compensatoria y Promoción Educativa, Junta de Andalucía, D.L. 1988) conteniendo información muy detallada sobre cultura, demografía, historia, arte, folklore, etc., de Andalucía.

      El material tiene un enfoque muy pedagógico-didáctico, de tal modo que el objetivo de esta formidable obra enciclopédica tiene, especialmente, utilidad para los profesores y profesoras que quieran o deban abordar con sus alumnos y alumnas materias relacionadas con Andalucía en cualquiera de las facetas mencionadas (Historia, Literatura, Sociedad, Geografía, Demografía…)

      “…se promovió desde la Consejería la elaboración de materiales curriculares que aclararan, explicitaran y profundizaran en los temas relacionados con el entorno histórico, cultural y social de Andalucía. Para ello financió la elaboración y publicación de los llamados Talleres de Cultura Andaluza (revisados por última vez en 1988), que tenían como misión facilitar al profesorado el acceso a la preparación de estos temas, anteriormente ausentes de los currículos de enseñanza” (Elena Méndez: https://dspace.unia.es/bitstream/handle/10334/7646/09_Mendez.pdf?sequence=1)

      La donación ha sido gentileza de Manuel Ruiz Romero, a quien agradecemos el gesto.

      Reproducimos información diversa de esta obra (de la que no han ingresado las carpetas 1 y 14) para un mejor conocimiento de esta publicación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (D.L. 1988).

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Las 22 carpetas donadas:

      0.-Programa orientativo (índice general de la obra) / 1.-FALTA / 2.- y 12.-Población. Estructura social / 3.-El campo andaluz / 4.-Actividad industrial. La pesca / 5.-El sector servicios / 6.-Geografía urbana / 7.-Andalucía en la antigüedad / 8.-Andalucía islámica / 9.-Andalucía bajomedieval / 10.-Andalucía en la edad moderna / 11.-Andalucía en la edad contemporánea / 12.-(en el nº 2) / 13.-Las instituciones / 14.-FALTA / 15.-Las hablas andaluzas / 16.1-Literatura. De Al-Ándalus a barroco / 16.2.-Literatura. Barroco y neoclasicismo / 16.3.-Literatura. Romanticismo. Realismo. Modernismo / 16.4.-Literatura. El novecentismo y la generación de 1927 / 17.1.-Arte. Artesanía. Música / 17.2.- Arte. Artesanía. Música / 17.3.- Arte. Artesanía. Música / 18.-Cantes y bailes / 19.-Tradiciones y fiestas

(resto de láminas en el facebook del archivo municipal)



lunes, 19 de agosto de 2024

Propiedad municipal de la Torre de la Atalaya o del reloj (Jerez, 1662)

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

PROPIEDAD MUNICIPAL DE LA TORRE DE LA ATALAYA O DEL RELOJ (JEREZ, 1662).-


      Ofrecemos hoy la transcripción de unos textos de 1662 conservados en el Archivo Municipal que hablan de la propiedad municipal de la “torre del reloj” o “de la atalaya” (en la plaza Plateros desde 1447), recientemente restaurada de urgencia. Más información: https://www.jerez.es/webs-municipales/juventud/ver-completa-noticias-juventud/culmina-la-intervencion-de-urgencia-en-la-torre-de-la-atalaya

ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, ACTAS CAPITULARES, 27 y 30 DE MARZO de 1662, FOLIOS 774V.-778R.: Acuerdos de cabildo relativos al reloj y a su torre junto a la iglesia de San Dionisio.

fº 774v.:

…de san dionis en que piden el sitio del angostillo

      …de la iglesia parrochial del Señor san dionisio desta / ciudad desimos que junto a una de las puertas de la / dicha iglesia esta un solar que solo sirbe de hechar en / el los vesinos vasuras y otras inmundisias asquero- / sas y de tan mal olor que las personas que bienen a / la calle del algarbe y de aquel detrito no pueda pasar por la callejuela por estar toda ella llena de dichas / ynmundisias de que assi mesmo resulta que los orna- / mentos del serbisio de la iglesia por estar la sacristia / contigua a la dicha callejuela y muladar se umede- / sen y se pierden en grande daño y perjuisio de la / fabrica de la dicha iglesia por no tener la renta nece- / saria para poder celebrar el culto debino con la / desensia que se debe y porque la dicha iglesia necesi- / ta de haser osario y no ai otro sitio más a propósi- / to que el sitio de la dicha callejuela del angostillo para poderlo haser= a V.Sª. pedimos y suplica- / mos se sirba de darnos lisensia para poder çerrar la / dicha callejuela de dicho angostillo para el efeto refe- / rido con que se __uessa los daños que a V.Sª le son / notorios con que quedara más desente el tránsito de la puerta de / la iglesia pues no es pressiso el passo de / la dicha callejuela, que en ello resebiremos merced con / justisia etc. con Juan Copero Montenegro.

La ciudad aviendo visto la dicha peticion acordó / que remite a el sr. don bartolome basurto / davila veynte y quatro procurador mayor vea el dicho sitio //

fº 775r.:

      que asy se pide y el estado que tiene y si tiene / inconveniente el darlo, o que utilidad se sigue / a la iglesia e ynforme y de quenta dello a es- / ta ciudad en este ayuntamiento para que sobre / todo se acuerde lo que conbenga.

Entraron en este cavildo los cavalleros veyntiquatros siguientes / …

… … … … … …

      Da quenta del sitio del relox / El señor don bartolome fco. Basurto dabila / veynte y quatro deputado procurador mayor dixo que / en cunplimiento de lo acordado por la ciudad / vido i reconosio la torre questa ciudad tiene / del Relox en la plasa de san dionisio y el gueco della / donde caen las pesas de dicho Relox que tiene puerta / a la nabe del sagrario de la iglesia del señor san / dionisio y tiene por inconbeniente el que se ocupe / el dicho gueco de dicha torre con maderas ni otra //

fº 775V.:

cossa alguna para que no se impida el uso del / dicho Relox por ser el que esta ciudad tiene y con / muestra de mano a la dicha plasa de san dionisio / que es con que esta ciudad y sus besinos se goviernan / y en dar el dicho gueco del dicho sitio de la dicha torre / a los hermanos mayores del santisimo sacramen- / to de ls dicha iglesia por el tiempo que fuere la / voluntad desta ciudad para poder poner en el / suelo del dicho gueco de dicha torre alrededor de / las paredes algunos cajones para entrar la çera / palio guiones y baras guisa que no sera de perjui- / sio al usso del dicho Relox, da quenta dello a la ciudad / para que acuerde lo que mas paresiere que con- / biene= y ansi mismo dio quenta de aber tratado con simo d ela serna besino desta ciudad sobre que / el suso dicho tomase por su quenta el cuydar del dicho / Relox y de los reparos de que oy tiene nesesidad y /que tubiere en adelante…

… … … … … …

fº 776v.:

… … … … … …

      Que se de el gueco de la torre a los hermanos del Smo. Sacramento para el efecto que aquí se contiene./ La ciudad abiendo sido llamada de ante dia para / tomar el mexor medio que conbenga para la admi- / nistrasion y buen cobro de su Relox que tiene en su / torre de tiempo inmemorial labrada y destinada pa- / ra el usso del dicho Relox y mostrador a la plasa de / san dionisio y gobierno de sus besinos con canpana / para Relox y otra particular para los Rebatos / que se ofresen en ynbasiones de enemigos por ser / tan çercana a el mar y principal defenssa de las / costas de andalusia en que tiene su centinela / para la bela en dichas ocasiones y porque esta / contigua con la iglesia del señor san dionisio [con] / puerta por la calle para los exersisios de los / efectos referidos con su llabe fuerte de que ussan / los ofisiales que esta ciudad pone para entrar y / salir las veses que son menester o componer el dicho / Relox o haser dichas velas y porque desde lo alto //

fº 777r.:

      asta el suelo es propio desta ciudad y se a reconosido / que quando baxan las pesas a lo mas baxo cerca / del suelo sestorba y desconpone el dicho Relox a causa / de que el gueco de la dicha torre en la parte baxa tiene / otra puerta que sale a la iglesia en la nabe del sagra- / rio y junto a la barandilla del comulgatorio y por / no tener la debida custodia se an hecho grandes / gastos en la conposicion de dicho Relox que an / sido ynfrutuossos y a dexado de estar corriente al- / gunos dias con clamor generalk de los vezinos desta / ciudad y para obiar los dichos inconbenientes y / que el Relox este corriente y los demas ussos del / serbisio de su magestad y bien de la caussa publica abien- / do reconosido que sera bien atender a la petision que / en este cabildo an dado el mayordomo y herma- / nos mayores de la cofradia del santisimo sacra- / mento de la dicha iglesia de san dionisio en orden / a que se les permita tener caxones para la custodia / de la cera y ornamentos del santisimo sacramento / en el gueco de la dicha torre por lo que esta ciudad desea / la mayor comodidad y culto del serbisio de su / magestad sacramentado sin que sea bisto cosen- / tir en cossa perjudisial de la narratiba de la dicha petision ni que de los hermanos ni los que les subse- / dieren de aquí adelante puedan adquerir ni / pretender derecho de posesion= Y abiendo entendi- / do la quenta que se a dado el sr. D. bartolome / francisco basurto dabila veynte y quatro procurador / mayor= acuerda que por el tiempo de la bolun- / tad desta ciudad da lisensia a los dichos mayordomo //

fº 777v.:

      y hermanos mayores para que puedan poner den- / tro en el gueco de la dicha torre por la dicha puerta de la iglesia los caxones que fueren menester por el / lado del dicho gueco para el efecto referido sin / que en ninguna manera enbarasar / asta el suelo el usso de las dichas pessas con cali- / dad que pongan puerta y el escudo de las armas / desta ciudad sobre la dicha puerta y con calidad que / siendo necesario entrar en dicho gueco de dicha torre al / consierto de dicho Relox ayan de estar a entregar la llabe del dicho gueco y sin que por esto sea bisto darles / posesion ni dominio en todo ni en parte alguna ni / adquerir otro derecho ni señorio alguno y cada y / quando que la ciudad fuere serbido a de poder sacar los / caxones y otras qualesquier cossas que en el gueco / de la dicha torre estubiere con caussa y sin ella sin / enbargo de que en el ayan hecho qualesquiera / obras o mexoras porque se an de obligar a no he- / pedirlo porque desde luego le hasen donar (?) / a esta ciudad dellos y se comete al sr. don bartolome / basurto dabila veynte y quatro que en nombre / de esta ciudad con el dicho mayordomo y hermanos / mayores pueda haser y otorgar en haser dello / por ante escribano la escriptura que conbenga con todas las clausulas y circunstansias que para / su balidasion sean necesarias que hasiendola / y otorgandola desde ahora para entonses esta //

fº 778r.:

      ciudad la otorga, aprueba y retifica y se / obligta de esra y pasar por ella según y como en / ella se contubiere porque para ello y lo anexo y / en forma y tan bastante como de derecho se requiere / y assi lo acordo de conformidad.

      Sobre el sitio de la torre de la ciudad que tiene puerta a la nave del santisimo sacramento. / El señor don bartolome francisco basurto dabila veynte y / quatro y procurador mayor dixo= que abiendo oydo / el acuerdo que esta ciudad a hecho sobre la petision dada por / los hermanos de la cofradia del santisimo sacramento / de la iglesia de san Dionisio y la quenta que a dado de / aber visto y reconosido el gueco de la torre que esta / ciudad tiene es en que no se otorgue la escriptura pues les / vasta a los hermanos para el usso del gueco de la dicha / torre el acuerdo hecho por esta ciudad sacando un testimonio / del casso que nesesiten de ynstrumento y abiendose / de otorgar escritura sea por mano del caballero diputa- / do de propios a quien toca encargandosele reconosca / el dicho gueco y haga quitar las dibisiones que en el / ai y cerrar las puertas y que solo quede una para el / usso del dicho gueco y se desiste desde luego de la comision / que se le da para otorgar la dicha escritura y suplico / a la ciudad lo hubiese por desistido.

      La ciudad abiendo entendido lo propuesto por el sr.don / bartolome basurto dabila en que se desiste de la / comision que se le a dado para poder otorgar la escriptura / lo hubo por desistido y comete al señor don Juan an- / dres de torres veynte y quatro diputado de propios / la execusion y cumplimiento del dicho acuerdo como si / con su merced ablase y fuesse dirigido desde luego y en / nombre de esta dicha ciudad haga y otorgue la //

fº 778v.:

dicha escriptura para que se le da siendo necesario / poder y comision en forma y assi lo acordo.

RESTO DE LÁMINAS EN EL fACEBOOK DEL aRCHIVO mPAL. DE jEREZ:



domingo, 18 de agosto de 2024

Documentos históricos de Ciudad Rodrigo en el AMJF (1538-1642).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

DOCUMENTOS HISTÓRICOS DE CIUDAD RODRIGO EN EL AMJF (1538, 1568, 1633-1642).-


En el Archivo Municipal de Jerez, en el fondo documental del bibliófilo y genealogista Soto Molina, encontramos (17-296bis) un documento que se refiere a un expediente (años 1633-1642) de limpieza de sangre del capitán Félix Rodríguez Pacheco de Melgar, regidor de Ciudad Rodrigo. Pero en él no encontramos solamente el expediente de filiación de nobleza de dicho capitán, sino también otros documentos de fechas anteriores que seguramente serán de algún interés para la historia de la mencionada ciudad salmantina:

PARTE 1: LÁMS. 2-5 (el pergamino, en buen estado, se encuentra actuando como encuadernación del expediente aquí glosado)

Traslado de confirmación de un privilegio real (1537) dado a Ciudad Rodrigo concediendole la celebración de un día cada semana de feria franca, a cambio de que el comendador, regidor de la ciudad, frey Alonso del Aguila diera, en nombre de la ciudad, 6.000 ducados de oro a la corona (Valladolid, __ de enero de 1538)

[Archivo de Ciudad Rodrigo: I.E. 5.1.0 1 2 /1537 1.01.04.01: Merced del mercado franco que el rey Carlos I hizo a esta ciudad, quien le eximió con 6.000 ducados, hecha en Valladolid]

PARTE 2: LÁMS. 6-12

Libro de mayordomía de la cofradía del Santísimo Sacramento (Ciudad Rodrigo, 1568)

“mayordomo del Santisimo Sacramento. Joan Rodriguez año 1568.

…Este papel es como su maiordomo de la cofradia del smo. Sacramento el sr. Juan Rodrigues de arevalo mi abuelo padre de el licenciado Andres Lopez, porque ia que no lo pusieron en la ynformaçion que esta aquí conste por este papel y pone esto aquí don felix rodrigues pacheco __ para claridad en todo tiempo ciudad Rodrigo y agosto 26 __ 51 años”

“Digo yo rrodrigo de chaves que rrecebi del señor Juan Rodrigues mayordomo presente que es este año de mill y quinienbtos y sesenta y ocho años de la cofradia del Santisimo Sacramento los cinco mill y nueve ducados (?) y dos maravedie y medio que yo como mayordomo pasado alcançe al rreçibo que en el libro de quentas se me hizo y porque los rreçebi hoy sabdo quatro dias de setienbre doy esta carta de pago firmada de mi nonbre dellos fecha oy dia susodicho en este presente año de mill y quinientos y sesenta y ocho. Rodrigo (?) de Chaves”

PARTE 3: LÁMINAS 13-23

(esta parte del documento, la que es propiamente el expediente de nobleza del capitán Félix Rodrígiez Pacheco de Melgar, no la hemos reproducido aquí en su integridad, sino solo parcialmente)

Lámina 15: Escudo heráldico / “Probansa ad perpetua rey memoria de la filiaçion nobleça y limpiesa de don felix Rodrigues de arevalo pacheco de melgar familiar del santo oficio capitan de infanteria española por su magestad vezino y Rejidor de la ciudad de ciudad Rodrigo y asimismo de como __ del lugar de gallegos jurisdicion desta dicha ciudad con tyestimonio del escribano adonde tenia casa y hazienda tenido (?) como hidalgo y las preeminençias de tal en el dicho lugar etc. Don Felix Rodrigues de Arevalo pacheco”.

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)



jueves, 15 de agosto de 2024

EFEMÉRIDES JEREZANAS (2ª MES DE AGOSTO).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

EFEMÉRIDES JEREZANAS (2ª MES DE AGOSTO).-

LÁMINA 1:

16/8/ 1489: jerezanos destinados a la toma de Baza

17/8/1410: jerezanos para una batalla contra Granada

18/8/1586: misa en la capilla de los Remedios

19/8/1624: pleito entre Jerez y el marqués de Villapanés por la correduría de lonja

20/8/1490: jerezanos en socorro de Alhandí

21/8/1494: pleito por términos entre Jerez y El Puerto de Santa María

LÁMINA 2:

22/8/1787: fiestas religiosas (beatos Gaspar de Bono y Nicolás de Longobardo)

23/8/1661: donación de 28 reales a la fiesta del Corpus

24/8/1332: renta de la tafurería para el reparo de los muros

25/8/1800: fuegos artificiales en la Plaza del Arenal

26/8/1812: salida de las tropas francesas de Jerez

𝗟𝗔́𝗠𝗜𝗡𝗔 𝟯:

27/8/1290: confirmación del repartimiento de casas de Xerez

29/8/1855: exceso de lluvias, hambre entre los trabajadores, desbordamiento del Guadalete

30/8/1480: sitio de Baza, acción de los jerezanos

31/8/1800: rogativa en la Trinidad por la epidemia que venía de Cádiz

Las Efemérides xerezanas las publicó Manuel Bellido, en el periódico El Guadalete, entre 1890 y 1892. Un ejemplar de las mismas (además de en la prensa local citada) en: AMJF, SM, 25-389.






 

miércoles, 14 de agosto de 2024

Monumento a la Asunción (Jerez, 1952).-

 𝗠𝗢𝗡𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗔 𝗟𝗔 𝗔𝗦𝗨𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗡 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭. 𝗘𝗦𝗧𝗨𝗗𝗜𝗢 𝗜𝗖𝗢𝗡𝗢𝗚𝗥𝗔́𝗙𝗜𝗖𝗢 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟵𝟱𝟮).-


El profesor Juan Luis Sánchez Villanueva publicó en el nº 7 de la Revista de Historia de Jerez un artículo titulado “Monumento a la Asunción de Jerez. Estudio iconográfico” (acceso: https://www.cehj.es/app/download/5936798/237-255.pdf
En dicho artículo sobre el monumento (inaugurado en 17 de febrero de 1952) nos explica:
“𝗟𝗮 𝗯𝗲𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗼𝗻𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗔𝘀𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘁𝘂𝘃𝗼 𝗹𝘂𝗴𝗮𝗿 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗼𝗰𝗲 𝘆 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝗻̃𝗮𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶́𝗮 𝟮𝟰 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟵𝟱𝟮 con la asistencia de los autores, del cardenal de Sevilla, del Ayuntamiento en pleno y demás autoridades de la ciudad, así como una nutrida concurrencia que llenó la plaza reciéa cambiada de nombre.
Para esta ocasión el alcalde de Jerez, que en estos momentos era ÁJvaro Domecq, 𝗵𝗶𝘇𝗼 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗹𝗼 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝘀𝗮𝗰𝗲𝗿𝗱𝗼𝘁𝗲 𝗷𝗲𝘀𝘂𝗶𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝘂 𝗲𝘀𝘁𝘂𝘃𝗶𝗲𝗿𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲, “𝗮𝘀𝘂𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝘁𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗲𝗻𝘁𝘂𝘀𝗶𝗮𝘀𝗺𝗼 𝗵𝗮 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗱𝗼 𝗮 𝗰𝗮𝗯𝗼 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗣𝗮𝗱𝗿𝗲”, y pidió a sus superiores que lo suplieran en la Misión que había de comenzar en Morón en las mismas fechas. La Alcaldía también envía un oficio al sacerdote Juan Torres Silva con el deseo de que en el “acto de la inauguración del monumento a la Asunción de la Santísima Virgen. actúe Vd. como espiquer (sic)”.
Cuando se habla de este monumento siempre se recuerda la figura de Juan Luis Vassallo, escultor gaditano que hizo un trabajo realmente espléndido, pero tiende a obviarse la participación decisiva de Femando de la Cuadra”.




martes, 13 de agosto de 2024

El Ateneo de Jerez a principios de la II República (1931-1932).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


𝗘𝗟 𝗔𝗧𝗘𝗡𝗘𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗜𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗜𝗜 𝗥𝗘𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔 (𝟭𝟵𝟯𝟭-𝟭𝟵𝟯𝟮).-

Sorprende, por intenso, ambicioso, ilusionado, leer el balance cultural del curso 1931-1932 del programa de actividades realizadas por el Ateneo de Jerez:

𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦.- Cursillo especial sobre “reforma agraria” impartido por eminentes especialistas…

𝗖𝗔́𝗧𝗘𝗗𝗥𝗔𝗦 𝗣𝗢𝗣𝗨𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦.- Clases de francés, inglés, esperanto, matemáticas…

𝗕𝗜𝗕𝗟𝗜𝗢𝗧𝗘𝗖𝗔.- 3.000 volúmenes y 150 publicaciones periódicas a disposición del público…

𝗕𝗜𝗕𝗟𝗜𝗢𝗧𝗘𝗖𝗔𝗦 𝗣𝗢𝗣𝗨𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦.- Biblioteca de Tempul (12/10/1931), Biblioteca Alameda Fortún de Torres (23/04/1932), Fiesta del Libro…

𝗘𝗫𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦.- De Teodoro Miciano, Carlos Gallegos, exposición de fotografías, exposiciónb a beneficio de obreros parados (1.037 pesetas)…

𝗖𝗢𝗡𝗖𝗜𝗘𝗥𝗧𝗢𝗦.- Conciertos de guitarra, piano…

𝗘𝗫𝗖𝗨𝗥𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦.- A los monumentos jerezanos, a Arcos, a Gibraltar…

𝗔𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢𝗦.- Inauguración del curso en 12/10/1931…

𝗙𝗜𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗬𝗘𝗦 𝗠𝗔𝗚𝗢𝗦.- Casi 6.000 juguetes para niños y niñas…

𝗥𝗘𝗩𝗜𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗧𝗘𝗡𝗘𝗢.- Números 55 a 60…

𝗖𝗜𝗡𝗘 𝗘𝗗𝗨𝗖𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗬 𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟.- “El Ateneo ha patrocinado también la película <<Jerez documental y artístico>>…”

𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗢 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡, 𝗣𝗥𝗢𝗣𝗔𝗚𝗔𝗡𝗗𝗔 𝗬 𝗧𝗨𝗥𝗜𝗦𝗠𝗢.-Creación de esta entidad filial del Ateneo….

𝗜𝗡𝗜𝗖𝗜𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔𝗦 𝗬 𝗚𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗩𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦.- Comisión de apoyo al homenaje a Amalio Saiz de Bustamante; en favor del ferrocarril de la Sierra…

El Secretario Victoriano Romero Palomo remataba: “Sólo nos resta decir que lo realizado es una parte mínima de nuestras aspiraciones, y que no estamos, ni mucho menos, satisfechos….”

en: AMJF, SM, 23-363: 𝗗𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝗱𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗣𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝘃𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝘁𝗲𝗻𝗲𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇: cartas, invitaciones, programas de excursiones, memorias del Ateneo, discursos, peticiones de subvenciones, trabajos remitidos, etc. La mayoría de la correspondencia está dirigida a D. Tomás García Figueras, Presidente del Ateneo, [c. 𝟭𝟵𝟮𝟬-𝟭𝟵𝟯𝟲]

restode láminas en el facebook del Archivo Municipal de Jerez




lunes, 12 de agosto de 2024

La firma de Sebastián Oliva (Jerez, 1932).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗟𝗔 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗕𝗔𝗦𝗧𝗜𝗔́𝗡 𝗢𝗟𝗜𝗩𝗔 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟵𝟯𝟮).-


El destacado líder obrero jerezano, anarquista, Sebastián Oliva Jiménez (https://dbe.rah.es/biografias/51592/sebastian-oliva-jimenez) firma este documento (con membrete de "La Voz del Campesino") de agradecimiento al Ateneo de Jerez por el envío de, ahora ya, un icónico libro: “Los latifundios en España" (Pascual Carrión, 1932).

El documento ha sido localizado en: AMJF, fondo Soto Molina, L. 23, exp. 363: Documentos de la redacción y presidencia del Ateneo de Jerez, 1920-1936.


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-Véase Diego Caro Cancela: “Sebastián Oliva, un anarquista de Andalucía”
https://www.solidaridadobrera.org/ateneo_nacho/libros/Diego%20Caro%20Cancela%20-%20Sebastian%20Oliva.%20Un%20anarquista%20de%20Andalucia.pdf

-Homenaje al histórico sindicalista:
https://www.lavozdelsur.es/ediciones/jerez/jerez-reconoce-anarcosindicalista-sebastian-oliva-con-calle-en-86-aniversario-su-asesinato_281503_102.html
https://ctxt.es/es/20160914/Politica/8445/sindicalismo-entrevista-nietas-cuneta-franquismo.htm



domingo, 11 de agosto de 2024

Rufianes y mala gente (Jerez, 1467).-

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

RUFIANES Y MALA GENTE (JEREZ, 1467).-


         A principios de agosto de 1467 encontramos en el Archivo Municipal estos dos acuerdos concejiles que dejan ver cierto desorden, en cuanto a seguridad pública, que estaba amenazando la ciudad. No sabemos exactamente la causa de la presencia en Jerez de estos rufianes y malas gentes armadas, ni de donde venían, en qué número, etc.: ¿desempleo en la comarca?, ¿gente de paso hacia los puertos?, ¿bandas organizadas de malhechores?, ¿preparativos de una asonada de origen local por causas sociales?, ¿campesinos sin tierras etiquetados como “rufianes y mala gente” por la autoridad local?, ¿presencia de sicarios en un episodio de luchas de bandos?....

         Más bien esto último, pues efectivamente, para el año 1467, dice el historiador Hipólito Sancho respecto a las luchas de Medina Sidonia contra Ponce de León:

         “Estos señores tenían a sus órdenes individuos desalmados, que viviendo a sus expensas -de aqui su denominación de paniaguados- estaban prestos a cometer todos los atropellos que se les ordenasen, o que sin este mandamiento, sus perversos instintos, su sed de sangre, o su codicia, les sugiriesen. Los capítulos de la pacificación del año 1467 nos los muestran actuando así, como dan idea de su peligrosidad, las medidas que para su prescripción se tomaron, mandándolos salir de la tierra y obligando al mismo tiempo a los que tuviesen escuderos y otros paniaguados a su servicio, a la declaración de éstos, para que bajo su cobertura no quedasen disimuladamente los indeseables. Hemos de confesar que no parece que estas medidas surtiesen todo el efecto deseable, ya que resultaba un tanto difícil marcar la divisoria entre el adicto justificable y el ejecutor de aviesas ocurrencias” (H. Sancho: Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos, Tomo I, págs. 212-213).

         El ayuntamiento reaccionó convocando a caballeros 24º y jurados, además de eligiendo jueces más eficaces (para “lo çevil”) y preparándose para la acción policial y carcelaria. En el texto que hoy ofrecenos aquí se da a entender que aquellos regidores y jurados que no acudiesen a la llamada de vigilancia y defensa de la ciudad serían considerados cuasi cómplices… y se les conmina a asistir bajo importantes penas de destierro de un mes y confiscación de sus bienes.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, ACTAS CAPITULARES, 1467, fº 69v.:

         Fablaron que non embargante las ordenanças questa çibdad tiene fechas en esta çibdad ay Rufyanes / e mala gente e mas de pie de revueltas e mal vevir y que demas de aquesto abia muncha / gente de armas y que dello demas del cargo de conçiençia de juramento se esperavan Roydos / 5 trabajos ynconvenientes y otros escandalos que dios no quiera que se devya dar orden como los / dichos Rofianes non estoviesen en esta çibdad nin menos los dichos omes malos porque la / çibdad quedase paçifica e platicado çerca dello.

         Para el testimonio que tomo el dicho pedro de sepulveda contra los dichos allcaldes mayores / que luego esecuten e fagan esecutar contra los rofianes las ordenanças questa / 10 çibdad tiene contra ellos fechas e quel estava presto de se juntar con ellos e les dar / todo favor e ayuda que menester ovyeren sy no protesto ser syn cargo

         Sobre lo qual los dichos señores mandaron que por questo venga en esecuçion e de / acuerdo todos se de toda llanesa en esta çibdad e paçificaçion e non aya ninguno / que en ella non aya de entrar o sea dello çerteficado que mandavan e mandaron que mañana / 15 domingo por mi el dicho escrivano sean llamados al cabillo desta çibdad por el lunes / primero a todos los veynte e quatros desta çibdad y jurados della para que espeçialmente / venga[n] a entender y dar orden en los casos ya dichos que son en bien desta çibdad / por que toda llanesa y paçificaçion aya en ella so pena que qualquier veyntiquatro o / jurado que al dicho cabillo no vinyere salga luego desta çibdad e de su termino por tiempo / 20 de un mes e no torne a ella nin a sus terminos so pena de confiscaçion de sus bienes / e el dicho juan riquel dixo que por quel avya de yr fuera el dicho dia lunes que asentava en / todo lo que en estos casos asentase el dicho alfonso nuñes

Allcalde mayor

         El dicho gomes patiño veynte e quatro dixo que porque algunas veses el asy non se podia / 25 asentar e judgar que ponya por allcalde mayor en lo çevil para judgar al bachiller pedro de / morla vesino desta çibdad al qual dava para ello todo poder conplido pidio por mer- / çed a los dichos señores que lo resçibiesen al dicho ofiçio.

         E los dichos señores asentaron por allcalde mayor en lugar del dicho gomes patiño en lo çevil / al dicho pedro de morla segund que lo el pedia e mandaron que fuese del resçebido jura- / 30 mento que en tal caso se requeria por los allcaldes mayores.