(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
PROPIEDAD MUNICIPAL DE LA
TORRE DE LA ATALAYA O DEL RELOJ (JEREZ, 1662).-
Ofrecemos hoy la transcripción de unos textos de 1662 conservados en el Archivo Municipal que hablan de la propiedad municipal de la “torre del reloj” o “de la atalaya” (en la plaza Plateros desde 1447), recientemente restaurada de urgencia. Más información: https://www.jerez.es/webs-municipales/juventud/ver-completa-noticias-juventud/culmina-la-intervencion-de-urgencia-en-la-torre-de-la-atalaya
ARCHIVO MUNICIPAL DE
JEREZ, ACTAS CAPITULARES, 27 y 30 DE MARZO de 1662, FOLIOS 774V.-778R.: Acuerdos
de cabildo relativos al reloj y a su torre junto a la iglesia de San Dionisio.
fº 774v.:
…de san dionis en que
piden el sitio del angostillo
…de la iglesia parrochial
del Señor san dionisio desta / ciudad desimos que junto a una de las puertas de
la / dicha iglesia esta un solar que solo sirbe de hechar en / el los vesinos
vasuras y otras inmundisias asquero- / sas y de tan mal olor que las personas
que bienen a / la calle del algarbe y de aquel detrito no pueda pasar por la
callejuela por estar toda ella llena de dichas / ynmundisias de que assi mesmo
resulta que los orna- / mentos del serbisio de la iglesia por estar la
sacristia / contigua a la dicha callejuela y muladar se umede- / sen y se
pierden en grande daño y perjuisio de la / fabrica de la dicha iglesia por no
tener la renta nece- / saria para poder celebrar el culto debino con la /
desensia que se debe y porque la dicha iglesia necesi- / ta de haser osario y
no ai otro sitio más a propósi- / to que el sitio de la dicha callejuela del
angostillo para poderlo haser= a V.Sª. pedimos y suplica- / mos se sirba de
darnos lisensia para poder çerrar la / dicha callejuela de dicho angostillo para
el efeto refe- / rido con que se __uessa los daños que a V.Sª le son / notorios
con que quedara más desente el tránsito de la puerta de / la iglesia pues no es
pressiso el passo de / la dicha callejuela, que en ello resebiremos merced con
/ justisia etc. con Juan Copero Montenegro.
La ciudad aviendo visto
la dicha peticion acordó / que remite a el sr. don bartolome basurto / davila
veynte y quatro procurador mayor vea el dicho sitio //
fº 775r.:
que asy se pide y el
estado que tiene y si tiene / inconveniente el darlo, o que utilidad se sigue /
a la iglesia e ynforme y de quenta dello a es- / ta ciudad en este ayuntamiento
para que sobre / todo se acuerde lo que conbenga.
Entraron en este cavildo
los cavalleros veyntiquatros siguientes / …
… … … … … …
Da quenta del sitio del
relox / El señor don bartolome fco. Basurto dabila / veynte
y quatro deputado procurador mayor dixo que / en cunplimiento de lo acordado
por la ciudad / vido i reconosio la torre questa ciudad tiene / del Relox en la
plasa de san dionisio y el gueco della / donde caen las pesas de dicho Relox
que tiene puerta / a la nabe del sagrario de la iglesia del señor san /
dionisio y tiene por inconbeniente el que se ocupe / el dicho gueco de dicha
torre con maderas ni otra //
fº 775V.:
cossa alguna para que no
se impida el uso del / dicho Relox por ser el que esta ciudad tiene y con /
muestra de mano a la dicha plasa de san dionisio / que es con que esta ciudad y
sus besinos se goviernan / y en dar el dicho gueco del dicho sitio de la dicha
torre / a los hermanos mayores del santisimo sacramen- / to de ls dicha iglesia
por el tiempo que fuere la / voluntad desta ciudad para poder poner en el /
suelo del dicho gueco de dicha torre alrededor de / las paredes algunos cajones
para entrar la çera / palio guiones y baras guisa que no sera de perjui- / sio
al usso del dicho Relox, da quenta dello a la ciudad / para que acuerde lo que
mas paresiere que con- / biene= y ansi mismo dio quenta de aber tratado con
simo d ela serna besino desta ciudad sobre que / el suso dicho tomase por su
quenta el cuydar del dicho / Relox y de los reparos de que oy tiene nesesidad y
/que tubiere en adelante…
… … … … … …
fº 776v.:
… … … … … …
Que se de el gueco de la
torre a los hermanos del Smo. Sacramento para el efecto que aquí se contiene./
La ciudad abiendo sido llamada de ante dia para / tomar el mexor medio que
conbenga para la admi- / nistrasion y buen cobro de su Relox que tiene en su /
torre de tiempo inmemorial labrada y destinada pa- / ra el usso del dicho Relox
y mostrador a la plasa de / san dionisio y gobierno de sus besinos con canpana
/ para Relox y otra particular para los Rebatos / que se ofresen en ynbasiones
de enemigos por ser / tan çercana a el mar y principal defenssa de las / costas
de andalusia en que tiene su centinela / para la bela en dichas ocasiones y
porque esta / contigua con la iglesia del señor san dionisio [con] / puerta por
la calle para los exersisios de los / efectos referidos con su llabe fuerte de
que ussan / los ofisiales que esta ciudad pone para entrar y / salir las veses
que son menester o componer el dicho / Relox o haser dichas velas y porque
desde lo alto //
fº 777r.:
asta el suelo es propio
desta ciudad y se a reconosido / que quando baxan las pesas a lo mas baxo cerca
/ del suelo sestorba y desconpone el dicho Relox a causa / de que el gueco de
la dicha torre en la parte baxa tiene / otra puerta que sale a la iglesia en la
nabe del sagra- / rio y junto a la barandilla del comulgatorio y por / no tener
la debida custodia se an hecho grandes / gastos en la conposicion de dicho
Relox que an / sido ynfrutuossos y a dexado de estar corriente al- / gunos dias
con clamor generalk de los vezinos desta / ciudad y para obiar los dichos
inconbenientes y / que el Relox este corriente y los demas ussos del / serbisio
de su magestad y bien de la caussa publica abien- / do reconosido que sera bien
atender a la petision que / en este cabildo an dado el mayordomo y herma- / nos
mayores de la cofradia del santisimo sacra- / mento de la dicha iglesia de san
dionisio en orden / a que se les permita tener caxones para la custodia / de la
cera y ornamentos del santisimo sacramento / en el gueco de la dicha torre por
lo que esta ciudad desea / la mayor comodidad y culto del serbisio de su /
magestad sacramentado sin que sea bisto cosen- / tir en cossa perjudisial de la
narratiba de la dicha petision ni que de los hermanos ni los que les subse- /
dieren de aquí adelante puedan adquerir ni / pretender derecho de posesion= Y
abiendo entendi- / do la quenta que se a dado el sr. D. bartolome / francisco
basurto dabila veynte y quatro procurador / mayor= acuerda que por el tiempo de
la bolun- / tad desta ciudad da lisensia a los dichos mayordomo //
fº 777v.:
y hermanos mayores para
que puedan poner den- / tro en el gueco de la dicha torre por la dicha puerta
de la iglesia los caxones que fueren menester por el / lado del dicho gueco
para el efecto referido sin / que en ninguna manera enbarasar / asta el suelo
el usso de las dichas pessas con cali- / dad que pongan puerta y el escudo de
las armas / desta ciudad sobre la dicha puerta y con calidad que / siendo
necesario entrar en dicho gueco de dicha torre al / consierto de dicho Relox
ayan de estar a entregar la llabe del dicho gueco y sin que por esto sea bisto
darles / posesion ni dominio en todo ni en parte alguna ni / adquerir otro
derecho ni señorio alguno y cada y / quando que la ciudad fuere serbido a de
poder sacar los / caxones y otras qualesquier cossas que en el gueco / de la
dicha torre estubiere con caussa y sin ella sin / enbargo de que en el ayan
hecho qualesquiera / obras o mexoras porque se an de obligar a no he- / pedirlo
porque desde luego le hasen donar (?) / a esta ciudad dellos y se comete al sr.
don bartolome / basurto dabila veynte y quatro que en nombre / de esta ciudad
con el dicho mayordomo y hermanos / mayores pueda haser y otorgar en haser
dello / por ante escribano la escriptura que conbenga con todas las clausulas y
circunstansias que para / su balidasion sean necesarias que hasiendola / y
otorgandola desde ahora para entonses esta //
fº 778r.:
ciudad la otorga, aprueba
y retifica y se / obligta de esra y pasar por ella según y como en / ella se
contubiere porque para ello y lo anexo y / en forma y tan bastante como de
derecho se requiere / y assi lo acordo de conformidad.
Sobre el sitio de la
torre de la ciudad que tiene puerta a la nave del santisimo sacramento. / El
señor don bartolome francisco basurto dabila veynte y / quatro y procurador
mayor dixo= que abiendo oydo / el acuerdo que esta ciudad a hecho sobre la
petision dada por / los hermanos de la cofradia del santisimo sacramento / de
la iglesia de san Dionisio y la quenta que a dado de / aber visto y reconosido
el gueco de la torre que esta / ciudad tiene es en que no se otorgue la
escriptura pues les / vasta a los hermanos para el usso del gueco de la dicha /
torre el acuerdo hecho por esta ciudad sacando un testimonio / del casso que
nesesiten de ynstrumento y abiendose / de otorgar escritura sea por mano del
caballero diputa- / do de propios a quien toca encargandosele reconosca / el
dicho gueco y haga quitar las dibisiones que en el / ai y cerrar las puertas y
que solo quede una para el / usso del dicho gueco y se desiste desde luego de
la comision / que se le da para otorgar la dicha escritura y suplico / a la ciudad
lo hubiese por desistido.
La ciudad abiendo
entendido lo propuesto por el sr.don / bartolome basurto dabila en que se
desiste de la / comision que se le a dado para poder otorgar la escriptura / lo
hubo por desistido y comete al señor don Juan an- / dres de torres veynte y
quatro diputado de propios / la execusion y cumplimiento del dicho acuerdo como
si / con su merced ablase y fuesse dirigido desde luego y en / nombre de esta
dicha ciudad haga y otorgue la //
fº 778v.:
dicha escriptura para que
se le da siendo necesario / poder y comision en forma y assi lo acordo.
RESTO DE LÁMINAS EN EL fACEBOOK DEL aRCHIVO mPAL. DE jEREZ: