domingo, 25 de agosto de 2024

La hábil archivera gaditana Leonor de Renedo (1611).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LA HÁBIL ARCHIVERA GADITANA LEONOR DE RENEDO (1611).-

         Aunque la doctora María Dolores Rojas (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=58333) aclara que el encargado de la custodia del archivo y tenedor de su llave era un regidor y no los escribanos de cabildo (lo mismo que pasaba en Jerez), los escribanos concejiles sí tenían a su cargo el trajín diario de lo que sucede en un archivo municipal: guardar la documentación del cabildo (especialmente las actas capitulares) para que esté al uso de los intereses y obligaciones municipales, es decir, para poder atender el desarrollo de las distintas competencias administrativas, legales, económicas, etc., de la corporación.

         Pues bien, el escribano municipal de Cádiz Alonso de los Cobos había muerto y el rey, en 26 de junio de 1590, había otorgado la merçed de darle a Leonor de Renedo, la viuda, y a los hijos, el oficio de escribanía que su marido ejercía. La “archivera”, en ese momento y seguramente por ser sus hijos menores de edad y sin conocimiento de dicho oficio, acepta la merced y la delega (o da “en confiança”) en otro escribano concejil gaditano.

         Veinte años más tarde de aquella muerte y de aquella concesión real a la “archivera” gaditana Leonor de Renedo (digamos, más correctamente, la viuda del escribano concejil de Cádiz), encontramos en un protocolo notarial de Jerez (de 20 de enero 1611) otro documento relacionado directamente con ella, que ya no vivía en Cádiz, sino en Jerez, en la calle Bizcocheros. En esas dos décadas parece que había sabido mantener su statutus social y nivel económico con soltura.

         Se trata de una carta de poder de Leonor de Renedo al clérigo y licenciado Luis Quirós de los Cobos para tres asuntos concretos: 1º) “para que por mi y en mi nonbre e / como yo mesma y Representando / mi propia persona pueda arrendar / y arriende en publica almoneda /  20 o fuera della qualquier pose- / çion de casas y tiendas que yo tengo / y poseo mias en la dicha çiudad de / Cadiz”, 2º) “rresebir en si el prinsipal / 30 de un senso quel monasterio y monjas de / nuestra señora de la consepçion çito en la dicha / çiudad de Cadiz me pagava en ca- / da un año”, y 3º) “otro / senso que me pagan los herederos / de diego sanches de trogillo vezino de la dicha / 40 ciudad de Cadiz tengo tomada posesion / y anparo de una tienda e ventorio / en la plasa que disen la corredera / de la dicha ciudad de cadiz”…

TRANSCRIPCIÓN

         Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Protocolos y Padrones caja 84,5, protocolo del escribano público de Jerez Diego López de Arellanao (1611), fº 46r.-48r.: Carta de poder de la gaditana Leonor de Renedo, viuda de Alonso de los Cobos, al licenciado Luis Quiros de los Cobos (Jerez, 20 de enero de 1611)

Poder al liçençiado luis de quiros de los cobos.

LÁMINA 1: 1-35

         Sepan quantos esta carta vie- / ren como yo doña leonor de Re- / nedo biuda muger que fue de / alonso de los cobos difunto / 5 que sea en gloria vezino que fue de / la ziudad de Cadiz y agora lo soy en es- / ta muy noble y muy leal çiudad de xeres / de la frontera en la collaçion de sant / miguell en la calle de los viscocheros / 10 otorgo y conosco que doy e otorgo todo / mi poder cunplido y bastante según que / yo lo tengo y de derecho mas debe valer / al liçençiado Luis de quiros de los cobos cle- / rigo presvitero vezino de la dicha ciudad de / 15 Cadiz questa avsente espeçialmente / para que por mi y en mi nonbre e / como yo mesma y Representando / mi propia persona pueda arrendar / y arriende en publica almoneda /  20 o fuera della qualquier pose- / çion de casas y tiendas que yo tengo / y poseo mias en la dicha çiudad de / Cadiz a la persona o personas y por el tiempo / y tienpos y presios de maravedies que quisiere e / 25 le paresiere al fiado o al con- / tado y resebir en si los presios por / que los arrendare y otrosi para / que por mi e en mi nonbre el dicho liçençiado pue-/ da rresebir en si el prinsipal / 30 de un senso quel monasterio y monjas de / nuestra señora de la consepçion çito en la dicha / çiudad de Cadiz me pagava en ca- / da un año y asimesmo resiba / en si todos los corridos que deste tributo / 35 se me deben y devieren hasta otorgar

LÁMINA 2: 36-70

         redençion del redençion del dicho senso y otrosi declaro / que porque por los corridos de otro / senso que me pagan los herederos / de diego sanches de trogillo vezino de la dicha / 40 ciudad de Cadiz tengo tomada posesion / y anparo de una tienda e ventorio / en la plasa que disen la corredera / de la dicha ciudad de cadiz y se a arren- / dado por mi parte y cobrado sus ren- / 45 tas de algunos años a esta parte de los dichos / herederos del dicho diego sanches de trugillo / se pretende tornar a su poder / la dicha tienda e ventorio y pa- / 50 garme qualquier corridos / que se deven por ende que / para lo susodicho le doy asi mesmo / este dicho poder al dicho liçençiado para que / en mi nonbre haga quantas con los dichos / 55 herederos y cargo y discargo y para / ello nonbre tesoreros contadores / y apruebe las dichas quentas o diga / contra ellas lo que asi se me de- / biere del dicho corrido lo resiba y / 60 cobre y resebido y cobrado qualquier / cantidad que asi se me deba __ / y torne a los dichos herederos y la dicha / tienda ventorio dando por ninguna /  como yo por la presente doy y anulo la / 65 dicha poseçion y anparo que de / de la dicha tienda e ventorio / tengo tomado obligandose la / persona que la resibiere a la paga /  del dicho senso y hasiendome re- / 70 conosimiento del en forma bastante

LÁMINA 3: 71-103

         y de todo lo que resibiere y cobrare y / en su poder entrare de las rentos / y alquileres de las dichas mis poseçiones / que asi arrendare y del prinsipal / 75 del dicho senso que asi redimiere / y de los corridos que deste y del otro / senso se me deben y debieren pue- / da dar y otorgar qualquier cartas y / albalaes de pago finyquito y costo (?) / 80 y las demas que convengan las quales / balgan y sean tan firmes bastantes / y balederas como si yo las otorgase / siendo presente e si la paga e resibo de los / dichos maravedies no fuere por ante escrivano que / 85  dello de fe e se pueda dar por con- / tento y pagado a su voluntad e __ / renunçien la esebçion de los dos años y le- / yes de la prueba y paga como  en ellas / se contiene en Rason de los dichos /  80 arrendamientos y de lo demas en esta / esecutoria contenido siendo necesario pueda / haser y otorgar qualesquier cartas / de arrendamientos y redençiones quitos / y chanselaçiones y las demas que /  95 en Rason de lo contenido en este po- / der conbengan con las __ bin- / culos condiçiones y firmesas e / poderio ajustadas (?) y todo lo demas que / por su balidaçion conbenga que sien- / 100 do por el dicho liçençiado Luis de quiros de los / Cobos fechos y otorgados yo por la presente / las hago y otorgo apruebo y Ratifico / según y por la orden y forma quel / dicho liçençiado la hisere y otorgare en las

LÁMINA 4: 104-138

         tales esecutorias e cada una dellas se / contubiere y otrosi le doy este / dicho poder a el dicho liçençiado para que si en / Rason de lo contenido en este poder e / de cada cosa y parte dello __ / 110 pareser en juisio paresca ante / qualesquier jueses y justiçia asi ecle- / siasticos como seglares y ante ellos / y qualquier dellos pueda poner / qualesquier demandas faser quales- / 115 quier Respuestas pedimentos y Re- / querimientos avtos y protestaçiones / entregas y execuçiones priçiones / çitaçiones enbargos y desenbargos / bentas y Remates de bienes y tomar / 120 la poseçion y anparo dellos __ / __ haga todos los demas / avtos y dilijençias asi judiçiales / como estrajudiçiales que con- / bengan y sean menester de se / 125 haser y lo que yo haria siendo presente / aunque aquí no se declare por- / que quan cunplido y bastante poder yo / tengo para lo susodicho y para cada / cosa y parte dello tal y tan / 130 bastante lo doy e otorgo a el dicho / liçençiado Luis de quiros de los cobos / con libre y general administraçion / en lo susodicho y con facultad / que lo pueda sostituir en / 135 todo o en parte en quien / y como le paresiere y los re- / bocar y para aber por firme / e baledero este poder y todo

LÁMINA 5: 139-169

         lo demas que en birtud del __ / 140 fecho y otorgado e obligo mi persona e bienes / abidos y por aber y doy poder cun- / plido a las justiçias de su magestad / para que me apremien a su cun- / plimiento como por sentençia pasada / 145 en cosa jusgada e renunçio las leyes de / los enperadores justeniano y be- / liano que son en fabor de las mugeres / que no me valan sobre esta Ra- / son por quanto el escrivano publico yuso- / 150 escrito me aviso y apersibio / dellas y de su efeto en espeçial, /  fecha la carta en la dicha çibdad de xeres / de la frontera estando en las ca- / sas morada de la dicha otorgante / 155 en beynte dias del mes de henero / año del nasimiento de nuestro salvador / jesuchristo de mill y seisçientos / y honse años y porque la dicha o- / torgante a la qual yo el escrivano publico / 160 yusoescrito doy fee que conosco / dixo que no sabia escribir lo firmo / por ella y a su Ruego un testigo siendo testigos / françisco salero y pedro martin acençio y / Lucas triano trabaxadores / 165 vesinos desta dicha çibdad

A ruego de la otorgante e por testigo, françisco salero, paso ante mi / diego lopes de arellano /

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)