(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
𝗣𝗥𝗜𝗩𝗜𝗟𝗘𝗚𝗜𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗘𝗖𝗘𝗡𝗔𝗭𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝗧𝗥𝗔𝗦𝗟𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝟭𝟱𝟬𝟭).-
Hoy ofrecemos una transcripción del traslado, hecho en pergamino en Jerez en 1501, del privilegio de los 13 regidores de Jerez, que incluye una minuciosa ordenación no solamente del número de regidores, sino también de su elección, funcionamiento de cabildo, atribuciones de alcaldes mayores y corregidores, asiduidad de los cabildos, sueldos, competencias, etc.La confirmación, original, de 1429 puede verse el pdf nº 52 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado. La trasncripción de la confirmación de Alfonso XI en 1326 puede leerse en https://www.diariodejerez.es/ocio/Confirmacion-privilegios-Jerez-Alfonso-XI_0_381562519.html y se conserva en el Archivo Municipal en AMJF, AHR, C. 22, Nº 16.
𝗗𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗲𝗰𝗲𝗻𝗮𝘇𝗴𝗼 𝗷𝗲𝗿𝗲𝘇𝗮𝗻𝗼 𝗱𝗮 𝗮𝗺𝗽𝗹𝗶𝗮𝘀 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗔𝗯𝗲𝗹𝗹𝗮́𝗻 𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗼 “𝗘𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮 𝗺𝗶𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝘀. 𝗫𝗩: composición, sistemas de elección y funcionamiento de Cabildo” (BUC, Jerez, 1990, pág. 45), quien dice:
“La constitución del estamento de los regidores se realiza previa presentación concejil de 30 individuos pertenecientes a la oligarquía local, de los que saldría el Trecenazgo. Desde ese momento el nombramiento quedó como una prerrogativa real y las injerencias de los monarcas castellanos fueron aumentando progresivamente durante el siglo XIV, así como un número al margen de las necesidades de la ciudad; el sistema de elección, quedó pues en manos de la realeza, reduciendo la intervención municipal a la nominación de candidatos, aunque no siempre se emplearon estas normas, sobre todo a raíz del reinado de Juan II, quien con relativa frecuencia, encuentra en estos oficios la manera de pagar servicios prestados a la Corona.
𝗬𝗮 𝗲𝗻 𝗲́𝗽𝗼𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲, 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗵𝗮𝗯𝗶́𝗮𝗻 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗻𝘂́𝗺𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗲𝗰𝗲, según se tiene constancia por el testimonio de los jurados Juan Esteban de Cuenca, Alfonso Núñez de Trujillo, Pedro Fernández y Alfonso Jiménez., quienes, en enero de 1410, expusieron en la asamblea concejil que Enrique III había jurado, por su real fe, no acrecentar más el número de regidores ni poner otros en su lugar, en tanto que el mismo se redujera a trece.
Posteriormente dicha promesa fue asumida por su hijo Juan II; sin embargo, éste continuó con esta práctica nombrando en 1409 a Fernando Ruiz Cabeza de Vaca,
lo que originó, como veremos. la protesta concejil y, en consecuencia, el desacato de la voluntad real, lo que daría lugar al emplazamiento de los oficiales concejiles ante la
Corte”.
TRANSCRIPCIÓN.-
𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗛𝗥, 𝗖. 𝟯, 𝗡º 𝟰𝟰: 𝗡𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟯 𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇. (𝗧𝗿𝗮𝘀𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘆, 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗲𝗻 𝟭𝟭-𝟭𝟬-𝟭𝟱𝟬𝟭. 𝗖𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗥𝗲𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝟭𝟮-𝗫-𝟭𝟰𝟮𝟵 𝗲𝗻 𝗠𝗼𝗻𝗮𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝘁𝗮. 𝗠𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗙𝗿𝗲𝘀𝗱𝗲𝘃𝗮𝗹.) 𝟮 𝗵𝗼𝗷𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗴𝗮𝗺𝗶𝗻𝗼.
fº 1:
Este es treslado de una carta de previllejo del muy serenisimo prinçipe el rey e / señor el señor Rey don juan de santa gloriosa memoria que dios nuestro señor de santo pa- / rayso escripto en pargamino de cuero e sellado con su sello de plomo pendiente en / filos de seda a colores e firmado de su real nonbre segund por el parece del qual / 5 el su tenor es este que se sigue
Don juan por la graçia de dios rrey de castilla de leon de Toledo de gallisia de Sevilla de cordova / de murçia de jahen de los algarves de algesira señor de viscaya de molina al conçejo corregidor / alcaldes alguasil cavalleros escuderos Regidores jurados omes buenos de la çibdad de Xerez de la / frontera que agora son o seran de aqui adelante e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta / 10 fuere mostrada o el treslado de ella signado de escrivano publico Salud e graçia sepades que
Vi una / carta del rey don Alfonso que dios perdone mi trasbisabuelo mando dar e dio a esa dicha çibdad / para el Regimiento della el tenor de la qual es este que se sigue
Don alfonso por la graçia de dios / Rey de castilla de Toledo de leon de gallisia de Sevilla de cordova de murçia de jahen del algar- / ve de algesira e señor de molina Al conçejo de xeres de la frontera salud e graçia, bien sabedes / 15 en como quando agora nos fuemos y en esa villa tovimos por bien que oviese y trese cavalleros o- / mes buenos que viesen fasienda de vos el dicho conçejo e 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗺𝗼𝘀𝘃𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝗰𝗼𝗴𝗲𝘀𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 / 𝘃𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝘃𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝘃𝗲𝘀𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗱𝗶𝗲𝘀𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗲𝗿𝗮𝗻 𝗽𝗲𝗿𝘁𝗲𝗻𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗲 𝗱𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀- / 𝗰𝗼𝗴𝗲𝗿𝗶́𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗻𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗲𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀 aquellos que la nuestra merçed fuese para que viesen fasienda de vos el dicho con- / çejo e porque vos nos enbiastes nonbrados los dichos treinta vesinos nos escogimos los trese / 20 dellos para esto los quales son estos:
juan marques de trogillo, domingo martines de cuenca, alfon- / so gonçales de vargas, juan suares, Ruy lorenço, Felipe Donato, ferrand alfonso, gil garçia de na- / tera, pero garçia fijo de estevan garçia e domingo garçia montafaz e alfonso sanchez de galda- / mesque son estos once de los dos que menguan para conplimiento dellos tenemos por bien quellos sean / los dos ferrand gonçales de Vargas e sancho peres de fanes que son agora alcaldes mayores
/ 25 estos dichos ferrnan gonçales e sancho peres que vayan a los cavildos e ayuntamientos que se / ovieren a faser este año asi como allcaldes mas no como trese e cumpliendo el tiempo que han de / ser alcaldes que sean de los trese estos trese que vean los fechos de la villa e pongan los oficiales / los que vieren que cunplen e que puedan poner cada año los dos dellos por alcaldes mayores si vieren / que cunple a los otros oficiales que los pongan de los otros vesinos de la villa que ninguno destos / 30 trese que no aya ninguno otro ofiçio en la villa salvo si fuere alcalde mayor seyendo escogido / para ello como dicho es
pero que tengo por bien que cada uno destos trese aya de cada un año / por su trabajo quinientos maravedíes estos que le sean pagados de los propios de vos el dicho conçejo / porque vos mandamos que dos omes buenos tomedes jura en conçejo de los sobredichos sobre / la cruz e los santos evangelios que bien e verdaderamente faran de los dichos ofiçios e guar- / 35 daran nuestro serviçio e nuestro señorio e pro de vos el dicho conçejo e guarda desa dicha villa / e la jura fecha en la manera que dicha es Reçebildos e aveldos por trese e usad con ellos segund / que usan en la muy noble çibdad de sevilla con los veynte e quatro cavalleros e omes bue- / nos que y son Reçidildos e faseldes Recudir con el dicho salario de cada año domo dicho es / e no fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merçed e de çient maravedies de la moneda / 40 nueva a cada uno, e de como esta nuestra carta vos fuere mostrada e la cunplierdes man-
fº 2:
𝗱𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗮 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘃𝗮𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗲 𝗹𝗹𝗮𝗺𝗮𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝗱𝗲 𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗹𝗮 𝗺𝗼𝘀𝘁𝗿𝗮𝗿𝗲 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶- / 𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼 𝘀𝗶𝗴𝗻𝗮𝗱𝗼 con su signo porque nos sepamos en como cunplides nuestro mandado e non fagades / ende al so la dicha pena la carta ley dasgela, dada en sevilla primero dia de enero era de mil e tre- / zientos e ochenta e tres años yo mateo ferrandes la fiz escrevir por mandado del Rey juan / 45 estevanes yo alfonso vista
e agora sabed que anton martines de hinojosa corregidor de la dicha / çibdad presento ante mi en el mi consejo una petiçion en que diz que en cada un año Recreçen / en esa dicha çibdad munchas divisiones debates e contiendas en el Regimiento e en el dar de / los ofiçios della porquel corregidor e los allcaldes mayores quando no ay corregidor son dos o tres / corregidores diz que dan los dichos ofiçios e fase otras cosas que tañen al rregimiento de la dicha / 50 çibdad e que non se fasen mençion de los otros rregidores e ofiçiales de la dicha çibdad que son / la mayor e mas sana parte de aquellos que han de ver e ordenar fasienda del dicho conçejo / por ende que me pedia por merçed que sobrello quesiese proveer a esa dicha çibdad porque de aqui a- / delante çeçasen los dichos debates e contiendas e la dicha çibdad fuese rregida e governa- / da en justiçia segund que cunple a mi serviçio e a pro e bien de la dicha çibdad e vesinos e mora- / 55 dores della
çerca de lo qual me pidio por merçed que mandase aver ynformaçion de las hordenan- / ças de la dicha çibdad de sevilla por donde se rrigen porque dellas se podria dar una orden al / Regimiento desa dicha çibdad e yo tovelo por bien, por ende por quitar munchas dudas e yn- / convinientes que podrian rrecreçer en la dicha çibdad en lo susodicho para agora e para aquí adelan- / te entendiendo que asi cunple a mi serviçio e al provecho e bien publico de la dicha çibdad / 60 conformandome en parte con algunas de las hordenanças usos e costunbres que çerca de- / sto tiene la dicha çibdad de sevilla ordeno e mando que de aquí adelante se guarden las / hordenanças siguientes
primeramente ordeno e mando que los allcaldes mayores de la dicha çibdat / que son e fueren de aqui adelante que tengan cada uno dellos una voz en cabildo como uno / de los trese rregidores de la dicha çibdad e non mas e si acaeçiere que este en la çibdad / 65 – corregidor por mi mandado que tengan los ofiçios de la justiçia allcaldes mayores e / alguaziladgo segund que agora esta quel tal corregidor en cabildo aya una vos como uno de / los dichos treze Regidores e non mas e que en su presençia los allcaldes por si pusiere no ayan voz / alguna e absentandose el dicho corregidor que los allcaldes quel por si en su lugar dexaren / que aya una voz e non mas amos juntos e qualquier dellos quel declarare que tenga su / 70 voz
e otrosi hordeno e mando que en cada semana lunes miercoles viernes se ayunten to- / dos los dichos ofiçiales allcaldes mayores e corregidor e Regidores en cabildo en el logar a- / costunbrado non enbargante que para ello espeçialmente no sean llamados e lo que fisi- / eren los dichos ofiçiales o las dos partes de los presentes asi ayuntados en los dichos dias seña- / lados que vala como si todos los dichos ofiçiales lo fisyesen seyendo juntos con tanto que las / 75 dos partes de los presentes no sean menos de quatro Regidores pero quiero e es mi merçed questo / no aya logar en el dar de los ofiçios e del dinero e en faser e costetuyr procuradores / e mensajeros para ante mi ca en esto mi merçed e voluntad es que no sean menos de siete vozes / de Regidores e si acaesçiere que en quatro dias fuere neçesario e conplidero a mi serviçio / o al bien publico de la dicha çibdad de se ayuntar hordeno e mando que todos los dichos / 80 ofiçiales que fueren presentes en la dicha çibdad e los que estovieren en una legua en
fº 3:
𝗿𝗿𝗲𝗱𝗲𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗹𝗹𝗮𝗺𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗼𝗳𝗶ç𝗶𝗮𝗹 𝗽𝗼𝗿𝘁𝗲𝗿𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗶- / 𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗶𝗮 𝗲 𝗮𝘀𝗶 𝗹𝗹𝗮𝗺𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗲 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗼𝗿𝗱𝗶𝗮 por las dos partes de los / presentes que ay vinieren al dicho cavildo que vala e sea firme como si todos fuesen presentes / o concordes tanto que no sean menos de quatro voses de rregidores de los que asi fueren pre- / 85 sentes segund dicho es salvo si fuere para dar dineros algunos o para proveer de ofi- / çios o enviar procuradores e mensajeros para la mi corte ca en estos casos mi merçed e volun- / tad es que no sean menos de siete voses de Regidores como dicho es
yten ordeno e mando que / quando se ovieren de dar algunos ofiçios o enviar procuradores o mensajeros a mi o a la / mi corte o a dar dineros que sean llamados de ante dia espeçialmente todos los ofiçiales / 90 questovieren en la dicha çibdad una legua enderredor en qualquier dia que se oviere de faser / cavildo aunque sea en los dichos dias diputados e señalados de lo que fuere fecho en otra / manera que no vala
yten hordeno e mando que los dichos Regidores puedan por sy faser / cavildo en cada dia de sabado de cada una semana syn estar a ello presentes los / allcaldes mayores e alguazil o el corregidor o jurados para ver lo que fazen los dichos / 95 corregidor o allcaldes e alguazil e sus lugarestenientes e el alamin de la dicha çibdad / si es agravio e perjuizio de la dicha çibdad de algunos de los vezinos e moradores / della para que lo puedan querellar a mi merçed e procurar que se emienden por via de orden / de derecho pero es mi merçed que en los tales cavildos que los dichos Regidores fizieren sy / los dichos corregidor o allcaldes e alguazil e jurados que no puedan fazer ni or- / 100 denar otras cosas salvo en lo susodicho
yten hordeno e mando quel escrivano / del conçejo de la dicha çibdad que sea tenido e obligado de escrevir por Registro en / los dias que se fiziere cavildo en la dicha çibdad quales ofiçiales son los que alli son / presentes e consyenten en lo que se fazen e ordenan en el dicho cabildo por la dicha çibdad / e quales son los que contradizen declarandolos por sus propios nonbres porque / 105 asi escripto yo sepa e sea ynformado de lo que se faze o debe fazer en la dicha çibdat / e yo provea sobre todo como cunple a mi serviçio
las quales dichas hordenan- / ças e cada una dellas suso en esta mi carta encorporadas entendiendo que cunple / a mi serviçio quiero e mando que sean avidas por ley en esa dicha çibdad para a- / gora e para siempre jamas e las guardedes e cunpledes non enbargante qual- / 110 quier mandamiento en contrario desto fuere dado o fecho por el corregidor o allcaldes / mayores de la dicha çibdad que por tiempo fueren e por qualquier dellos porque vos / mando que veades las dichas mis hordenanças suso encorporadas e las cun- / plades e guardedes e fagades guardar e conplir en todo e por todo segund / que en ellas se contiene agora e de aquí adelante non enbargante qualquier uso / 115 e costunbre fasta que en contrario desto sea o adelante quieran yntroducir / ca yo por esta mi carta la reboco e anulo e quiero que no vala
e las fagades apre- / gonar publicamente por las plaças e mercados e en los lugares acostun- / brados desta dicha çibdad porque venga a notiçia de todos los allcaldes regidores / jurados ofiçiales omes buenos de la dicha çibdad e no puedan dello pretender yno- / 120 rançia diziendo que lo non supieron e los unos nin los otros non fagades nin fagan / ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil maravedís a cada uno de vos
fº 4:
𝗽𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗰𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗮𝘀𝗶 𝗳𝗮𝘇𝗲𝗿 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗿 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗺𝗶 𝗰𝗮𝗺𝗮𝗿𝗮 𝗲 𝗱𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗼 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀- / 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗰𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗮𝘀𝗶 𝗳𝗮𝘇𝗲𝗿 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗿 mando al ome questa mi carta mo- / strare o el dicho su treslado sygnado como dicho es que vos enplaze que parescades ante / 125 mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros / syguientes so la dicha pena a cada uno a dezir por qual Razon no conplides / mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere lla- / mado que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por / que yo sepa en como se cunple mi mandado
e desto mande dar esta mi carta escripta / 130 en pargamino de cuero e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de plomo / pendiente en filos de seda dada en el monasterio de santa maria de fresdeval doze / dias del mes de otubre año del naçimiento del nuetro salvador ihesuchristo de / mill e quatroçientos e veynte e nueve años, yo el Rey yo gomes mendes (?) / de çea (?) la fiz escrevir por mandado de nuestro señor el Rey
135 fecho este treslado e conçertado con el dicho previllejo oreginal onde fue sacado en la / muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera en lunes onse dias del mes de o- / tubre año del naçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e uno años / en presençia e por ante mi juan de lobaton escrivano publico de la dicha çibdad e de los / testigos que a ello fueron presentes e lo vieron escrevir e conçertar en el dicho dia / 140 e mes e año sobredicho alfonso de medina escrivano del Rey e gonçalo de avila / e pero garçia de lobaton escrivanos de xerez e bartolome de lobaton e benito çenteno / escrivanos vezinos desta çibdad
𝗬𝗼 𝗷𝗼𝗵𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗻 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘃𝗮𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝘂𝘆 𝗻𝗼𝗯𝗹𝗲 𝗲 𝗺𝘂𝘆 𝗹𝗲𝗮𝗹 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝘁 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘀 / 𝟭𝟰𝟱 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗳𝗶𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗲𝘃𝗶𝗿 𝗲 𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗻ç𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗳𝗶𝘀 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 𝗺𝗶𝗼 𝘀𝘆𝗴#𝗻𝗼 𝘀𝗼 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗼 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗲 𝘁𝗿𝗲𝘀𝗹𝗮𝗱𝗼.
(resto de las láminas en el facebook del Archivo Mpal., de Jerez)