miércoles, 6 de noviembre de 2024

Agua en el lagar y botas de vino de Jerez (1483).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

QUE NADIE ECHE AGUA EN EL LAGAR Y SE MARQUEN CON EL SELLO DE JEREZ LAS BOTAS DE VINO A MERCADEAR (1483).-

      Las preciosas ordenanzas del vino de Jerez de 12 de agosto de 1483 (que nuestros lectores pueden descargarse editada en facsímil en la web del Archivo Mpal.: https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/ORDENANZAS_DEL_VINO.pdf) contienen cuatro reglas o mandamientos que dicen así:

Que no echen agua en el lagar.

      Yten hordenamos y mandamos que ninguna presona sea / osada de echar agua en el lagar ni en las botas que se / han de cargar so pena de caer en caso de engañador.

Que la rasa sea fina a vista de los diputados.

      Yten hordenamos y mandamos que ninguna presona sea / osada de echar rasa en las botas que fi siere sy no fuere / tan buena y tan fyna que sea vista y esaminada por nos / los dichos diputados o por quien nos por nos pusyeremos / que la vean e den liçençia para ello.

Que las botas sean de treinta arrovas de la medida vieja.

      Yten hordenamos y mandamos que ningund tonelero / de los desta çibdad sea osado de faser botas para ningund / mercader en que aya de llevar los dichos vinos de mas nin / de menos de treinta arrovas de la medida vieja.

Que las botas sean selladas con el sello desta çibdad.

      Yten hordenamos y mandamos que ningund vezino sea osado / de entregar ningunas botas a ningund mercader nin / mercaderes que gelas tenga compradas syn que sean sella- / das con el sello desta çibdad por la presona que nos para ello / pusyeremos so las penas de iuso escriptas

El original de este notable y tan significativo documento se conserva en el Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1483, ago., 12