domingo, 10 de noviembre de 2024

Venta de 200 arrobas de vino en la collación de San Miguel (Jerez, 1500).-

(del FaceBook del Archivo mMpal. de Jerez)

𝗣𝗘𝗥𝗠𝗜𝗦𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗩𝗘𝗡𝗗𝗘𝗥 𝟮𝟬𝟬 𝗔𝗥𝗥𝗢𝗕𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗡𝗢 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗟𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗦𝗔𝗡 𝗠𝗜𝗚𝗨𝗘𝗟 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟱𝟬𝟬).-

Los profesores (UCA) Emilio Martín y Enrique José Ruiz dicen en su libro “El viñedo en Jerez durante el siglo XV”:

“La venta del vino de una collación a otra necesitaba del permiso expreso del concejo. En las Actas Municipales es frecuente localizar las peticiones y licencias correspondientes. En el año 1500, por ejemplo, la ciudad permitía que Antón del Alcázar, avecindado en la collación de San Dionisio, vendiese 200 arrobas de vino en la de San Miguel.

El vino procedía "de su cosecha y viñas e labranfas". Aceptando la normativa vigente, Antón del Alcázar juró que el vino era de sus propiedades y "que no lo compró para tornar a vender e que non venderá con ello otro vino alguno de otra persona alguna"

Para nuestros lectores nos hemos entretenido en transcribir una de esas licencias de venta de vino de una collación a otra citada por ambos profesores.

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez de la Frontera, Actas Capitulares, Año 1500, fol. 17v.: 𝗟𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮 𝗔𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗹𝗰𝗮𝘇𝗮𝗿 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝟮𝟬𝟬 𝗮𝗿𝗿𝗼𝗯𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗹𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗗𝗶𝗼𝗻𝗶𝘀𝗶𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗹𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹.

Liçençia vino

Los dichos señores a petiçion y suplicaçion de Anton del Alcaçar / fijo de Anton martines del Alcaçar ya difunto dieron liçençia al dicho / Anton del Alcaçar para que pueda mudar e llevar e vender de la collaçion / 5 de sant dionis desta çibdad onde mora e es veçino a la collaçíon de sant / miguell desta çibdad contia de 𝗳𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗼𝘀𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗮𝗿𝗿𝗼𝘃𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝘅𝗼 / 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗿𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗰𝗼𝘀𝗲𝗰𝗵𝗮 𝘆 𝘃𝗶𝗻̃𝗮𝘀 𝗲 𝗹𝗮𝗯𝗿𝗮𝗻ç𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀 𝘀𝘂𝘆𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼 / 𝘆 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝘀 𝘃𝗶𝗻̃𝗮𝘀 𝗲 𝗰𝗼𝘀𝗲𝗰𝗵𝗮 𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘁𝗼𝗿𝗻𝗮𝗿 𝗮 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 e que / non vendera con ello otro vino alguno de otra persona alguna confo- / 10 rme e so la pena de la ordenança desta çibdad, salidos del dicho cabillo fue leyda delante al dicho Anton del Alcaçar la ordenanza que esta / çibdad tiene fecha çerca de lo susodicho y leyda y seyendo çerteficado / de lo en ella contenido juro en forma de derecho de tener e guardar e con- / plir lo contenido en la dicha ordenança çerca del vender del dicho / 15 su viono so la pena en ella contenida.