domingo, 27 de octubre de 2024

Deuda a un pichelero de Jerez (1540).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗗𝗘𝗨𝗗𝗔 𝗔 𝗨𝗡 𝗣𝗜𝗖𝗛𝗘𝗟𝗘𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟱𝟰𝟬).-


         Un pichelero es un artesano que fabrica picheles. PICHEL: “vaso alto y redondo, ordinariamente de estaño, algo más ancho del suelo que de la boca y con su tapa engoznada en el remate del asa” (diccionario RAE).


         Pues bien,
𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝗿𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗙𝗿𝗮𝗻𝗰𝗶𝘀𝗰𝗼 𝘆 𝗔𝗻𝘁𝗼́𝗻 𝗙𝗲𝗿𝗻𝗮́𝗻𝗱𝗲𝘇 (𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗲́𝘀), 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗿𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹, 𝗱𝗲𝗯𝗶́𝗮𝗻 𝗮𝗹 𝗽𝗶𝗰𝗵𝗲𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗕𝗲𝗿𝗻𝗮𝗹 𝗚𝘂𝗶𝗻𝗼𝘁𝗲 𝟰 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗼 que este les había prestado. Los 1.500 maravedies que valían esas 4 monedas los dos caldereros debían devolvérselos al pichelero (la escritura pone “pichillero”) en un plazo no mayor al de dos meses siguientes a la fecha de la escritura (3 de febrero de 1540).


         Un calderero podía fabricar ollas, candiles, platos de metal, vasijas diversas de latón, etc. Es posible pues que el pichelero estuviera de algún modo consorciado con los caldereros para producir picheles en Jerez; es decir, el pichelero (un oficio más especializado) les prestaba un dinero a los caldereros a cambio de productos manufacturados a precio convenido más bajo, siendo ese precio convenido más bajo el interés del préstamo que no aparece en la escritura (lo que aparece es: "por hazernos plazer e buena obra"), pero que se supone.


         Puede que los caldereros hicieran la parte menos especializada del proceso de fabricación del pichel, y el maestro hacedor de este tipo específico de vasos rematara la faena con su acabado.

TRANSCRIPCIÓN

         Archivo Mpal. de Jerez, Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez, Rodrigo de Rus, 1540, Jerez, feb., 3: Reconocimiento de deuda de 4 ducados de oro de los candeleros Juan Francisco y Anton Fernandez al pichelero Bernal Guinote, vecinos de Jerez.

Debdo. Sepan quantos esta carta vyeren como yo juan françisco e yo Anton / ferrandes françes caldereros vesinos que somos desta muy noble e muy / leal çibdad de xeres de la frontera en la collaçion / de san miguel nos anbos a dos de mancomun e a bos de / 5 uno e cada uno de nos por si e por el todo renunçiando como / espresamente renunçiamos la ley del duobus res de bendy / y el benefiçio de la diviçion y el avtentica presente de fide jusoribus / otorgamos e conoçemos que devemos dar e pagar a vos bernal guinote / pichillero vecino desta çibdad questades / 10 presente conviene a saber quatro ducados de oro e de justo peso / que suman e montan mill e quinientos maravedies los quales vos nos prestas- / tes por hazernos plazer e buena obra e estan en nuestro poder / de que somos contentos y entregados a toda mi voluntad en razon / de lo qual renunçio la esevçion e querella de los dos años que / 15 ponen las leyes en derecho y en razon de la pecunia de la cosa non / vista ni contada ni reçibida ni pagada e todas las otras leyes de la / paga como en ella se contiene los quales dichos quatro ducados / de oro deste dicho debdo nos obligamos e prometemos de / mancomun segund dicho es de vos ge los dar e pagar de oy dia / 20 de la fecha desta carta en dos mezes primeros siguientes en esta / çibdad bien e cunplidamente syn pleyto ni dilaçion alguna / so pena del doblo e costas por ynteres e demas desto sy / lo ansy no tuviere ni pagare ni cunpliere por esta presente carta / damos e otorgamos todo poder conplido a qualesquier alcaldes / 25 e juezes e justiçias ansy desta dicha çibdad como de / otras partes para que por todos los remedios e rigores / del derecho nos constringan conpelan e apremien a lo ansy tener / e pagar e guardar e cunplir ansy por via de entrega e __ como / en otra qualquier manera que mejor e mas lugar aya de derecho bien ansy / 30 e tan cunplidamente como si sobre lo que dicho es fuese dada sentençia / difinitiva e aquella quedose consentida por las partes / en juysio e pasada en cosa judgada e para lo ansy tener e pagar e / guardar e cunplir obligamos nuestras personas e todos nuestros bienes / muebles e rayzes avidos e por aver, fecha la carta en la dicha / 35 çibdad de xeres de la frontera en la plaça de san dionis della / a tres dias del mes de febrero año del nasçimiento del nuestro / salvador ihesuchristo de mill e quinientos e quarenta / años testigos que fueron presentes juan de porras escrivano / de xeres que firmo por los dichos juan françisco e anton fernandes / 40 françes otorgantes e a su ruego en el registro / e juan gaytan de lara alcalde hordinario desta çibdad / e diego caçorla escrivano vesinos desta çibdad

A ruego de los susodichos e por testigo

Juan de porras escrivano de xeres

Rodrigo de rus escrivano publico