(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
𝗗𝗘𝗨𝗗𝗔 𝗔 𝗨𝗡 𝗣𝗜𝗖𝗛𝗘𝗟𝗘𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟱𝟰𝟬).-
Un pichelero es un artesano que fabrica picheles. PICHEL: “vaso alto y redondo, ordinariamente de estaño, algo más ancho del suelo que de la boca y con su tapa engoznada en el remate del asa” (diccionario RAE).
Pues bien, 𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝗿𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗙𝗿𝗮𝗻𝗰𝗶𝘀𝗰𝗼 𝘆 𝗔𝗻𝘁𝗼́𝗻 𝗙𝗲𝗿𝗻𝗮́𝗻𝗱𝗲𝘇 (𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗲́𝘀), 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗿𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹, 𝗱𝗲𝗯𝗶́𝗮𝗻 𝗮𝗹 𝗽𝗶𝗰𝗵𝗲𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗕𝗲𝗿𝗻𝗮𝗹 𝗚𝘂𝗶𝗻𝗼𝘁𝗲 𝟰 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗼 que este les había prestado. Los
1.500 maravedies que valían esas 4 monedas los dos caldereros debían
devolvérselos al pichelero (la escritura pone “pichillero”) en un plazo no
mayor al de dos meses siguientes a la fecha de la escritura (3 de febrero de
1540).
Un calderero podía fabricar
ollas, candiles, platos de metal, vasijas diversas de latón, etc. Es posible
pues que el pichelero estuviera de algún modo consorciado con los caldereros
para producir picheles en Jerez; es decir, el pichelero (un oficio más especializado)
les prestaba un dinero a los caldereros a cambio de productos manufacturados a
precio convenido más bajo, siendo ese precio convenido más bajo el interés del
préstamo que no aparece en la escritura (lo que aparece es: "por hazernos
plazer e buena obra"), pero que se supone.
Puede que los caldereros
hicieran la parte menos especializada del proceso de fabricación del pichel, y
el maestro hacedor de este tipo específico de vasos rematara la faena con su
acabado.
TRANSCRIPCIÓN
Archivo Mpal. de Jerez, Archivo Histórico de Protocolos
Notariales de Jerez, Rodrigo de Rus, 1540, Jerez, feb., 3: Reconocimiento de
deuda de 4 ducados de oro de los candeleros Juan Francisco y Anton Fernandez al
pichelero Bernal Guinote, vecinos de Jerez.
Debdo. Sepan quantos esta carta
vyeren como yo juan françisco e yo Anton / ferrandes françes caldereros vesinos
que somos desta muy noble e muy / leal çibdad de xeres de la frontera en la
collaçion / de san miguel nos anbos a dos de mancomun e a bos de / 5 uno e cada
uno de nos por si e por el todo renunçiando como / espresamente renunçiamos la
ley del duobus res de bendy / y el benefiçio de la diviçion y el avtentica
presente de fide jusoribus / otorgamos e conoçemos que devemos dar e pagar a
vos bernal guinote / pichillero vecino desta çibdad questades / 10 presente
conviene a saber quatro ducados de oro e de justo peso / que suman e montan
mill e quinientos maravedies los quales vos nos prestas- / tes por hazernos
plazer e buena obra e estan en nuestro poder / de que somos contentos y
entregados a toda mi voluntad en razon / de lo qual renunçio la esevçion e
querella de los dos años que / 15 ponen las leyes en derecho y en razon de la
pecunia de la cosa non / vista ni contada ni reçibida ni pagada e todas las
otras leyes de la / paga como en ella se contiene los quales dichos quatro
ducados / de oro deste dicho debdo nos obligamos e prometemos de / mancomun
segund dicho es de vos ge los dar e pagar de oy dia / 20 de la fecha desta
carta en dos mezes primeros siguientes en esta / çibdad bien e
cunplidamente syn pleyto ni dilaçion alguna / so pena del doblo e costas por
ynteres e demas desto sy / lo ansy no tuviere ni pagare ni cunpliere por esta
presente carta / damos e otorgamos todo poder conplido a qualesquier alcaldes /
25 e juezes e justiçias ansy desta dicha çibdad como de / otras partes para que
por todos los remedios e rigores / del derecho nos constringan conpelan e
apremien a lo ansy tener / e pagar e guardar e cunplir ansy por via de entrega
e __ como / en otra qualquier manera que mejor e mas lugar aya de derecho bien
ansy / 30 e tan cunplidamente como si sobre lo que dicho es fuese dada
sentençia / difinitiva e aquella quedose consentida por las partes / en juysio
e pasada en cosa judgada e para lo ansy tener e pagar e / guardar e cunplir
obligamos nuestras personas e todos nuestros bienes / muebles e rayzes avidos e
por aver, fecha la carta en la dicha / 35 çibdad de xeres de la frontera en la
plaça de san dionis della / a tres dias del mes de febrero año del nasçimiento
del nuestro / salvador ihesuchristo de mill e quinientos e quarenta / años
testigos que fueron presentes juan de porras escrivano / de xeres que firmo por
los dichos juan françisco e anton fernandes / 40 françes otorgantes e a su ruego
en el registro / e juan gaytan de lara alcalde hordinario desta çibdad / e
diego caçorla escrivano vesinos desta çibdad
A ruego de los susodichos e por testigo
Juan de porras escrivano de xeres
Rodrigo de rus escrivano publico