martes, 30 de abril de 2024

SOCIEDADES OBRERAS DE JEREZ (1900-1936).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

SOCIEDADES OBRERAS DE JEREZ (1900-1936).-

         En el 1º de mayo recordamos hoy la muy arraigada tradición obrera de Jerez a lo largo de la historia contemporánea. Una muy prolija tradición (de la que ha dado cuenta, entre otros, el historiador Diego Caro Cancela) que en Jerez se materializó en una infinidad de sucesos reivindicativos, líderes sindicales destacados, levantamientos obreros, creación y desarrollo de sindicatos, huelgas, cooperativas, etc.

         El historiador, fallecido, José Ignacio Gómez Palomeque y José Cirera, ambos de la Asociación Cultural Memoria Histórica Jerezana, regalaron hace unos años atrás un muy simbólico cuadro al Archivo Municipal de Jerez que hoy reproducimos aquí por su interés histórico, coincidiendo con la Fiesta del 1º de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores o Día del Trabajo.

         Si no interpretamos mal aquel gesto al donar dicho cuadro al Archivo Histórico Municipal de Jerez, este obsequio fue un homenaje que estos dos especialistas en historia de Jerez quisieron hacer al movimiento obrero y a la II República en Jerez.

         Actualmente, dicho cuadro permanece en la sala de investigadores del Archivo Municipal, donde puede contemplarse. En el centro de la composición pueden observarse el escudo republicano de la Alcaldía de Jerez y, rodeándolo, un conjunto de sellos de las sociedades obreras de Jerez de entre 1900 y 1936.



lunes, 29 de abril de 2024

GRABADOS DE LA MANO NEGRA (JEREZ, 1883).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

GRABADOS DE LA MANO NEGRA (1883)

En la revista Le Monde Illustré de 7 de julio de 1883 se encuentran unos grabados de M. Samuel Urrabieta (https://juanmalcala.es/getafe/samuel-urrabieta-vierge-otro-gran-ilustrador-apagado-por-el-fulgor-de-su-hermano/) sobre la Mano Negra y una reseña de aquellos sucesos históricos relacionados con las condiciones de trabajo en el campo, el reparto de la riqueza, la “cuestión social”, etc.

El texto de la revista dice así:

 

LA MANO NEGRA EN ESPAÑA.

 

         "Actualmente están siendo juzgados en España algunos de los acusados de complicidad en los asesinatos atribuidos a la asociación oculta conocida como Mano Negra, cuyos principales afiliados se encuentran en Andalucía. Sabemos que esta provincia ha conservado, desde muchos puntos de vista, el antiguo sistema de feudalismo. Grandes extensiones de tierra pertenecen a señores que las dejan sin cultivar la mayor parte del tiempo, en gran detrimento de la población rural. Esta última, sufrida y afectada por las nuevas ideas del socialismo universal, incapaz de luchar frontalmente con los dueños de la tierra, como los nihilistas en Rusia, como los irlandeses al otro lado del estrecho, se venga de su miseria con asesinatos, que sembró el terror en todo el país. El que posee sólo puede salir armado hasta los dientes y está obligado, para garantizar su seguridad en el hogar, a la mayor prudencia en la elección de sus servidores. 


         Si un hombre rico cae en una emboscada nocturna, si otro es encontrado muerto en su cama, si un huerto entero, un viñedo es devastado durante la noche, si se produce un incendio en un castillo, no es a los delincuentes comunes que, en en este hermoso país de Andalucía, atribuimos estas fechorías, sino a esta asociación de Mano Negra, mucho más extensa, dicen, de lo que pensamos. Estamos hablando de tres mil detenciones de sospechosos operadas durante seis meses; si todos van a juicio será interminable, dado que la mayoría de las veces sólo tenemos información vaga sobre la culpabilidad de los detenidos, las sentencias sólo pueden referirse a hechos concretos. En el proceso que sirve de pretexto para la publicación de nuestros conmovedores grabados, hubo catorce acusados: siete fueron condenados a muerte por participación en un asesinato premeditado. Pero si los afiliados a la Mano Negra son terribles con quienes tienen posesiones, lo son aún más con aquellos de sus bandas a quienes creen culpables de denuncia. Los traidores sufren las torturas más atroces. La gendarmería española encontró a uno de ellos colgado de un árbol por los pies; previamente la cabeza había sido separada del tronco y atada a los propios pies, coronando esta masa informe con los brazos colgando.

 

         Una inscripción indicaba perfectamente el objetivo de los culpables de vengarse de una persona indigna. En otra ocasión encontramos a un desventurado absolutamente ensartado por una de esas enormes hojas de cactus o de aloe que con tanto vigor crecen en el campo. Entendemos que el temor a este tipo de tortura hace que los miembros sean prudentes y dificulta la tarea de los jueces. Es probable, sin embargo, que la severa represión de los tribunales ponga fin a estas extravagancias y que la terrible asociación se lo piense dos veces antes de cometer nuevas fechorías. El gobierno español se sintió conmovido; su influencia sobre los grandes terratenientes le llevará a introducir algunas modificaciones en la dirección del progreso. El apaciguamiento se producirá poco a poco en estas mentes ignorantes y pobres, y tal vez verán que se obtiene más pidiendo que amenazando.

Acceso al núm. de la revista (Biblioteca Nacional de Francia): https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k62542052/f9.item#. Estos dibujos también aparecen en: La presse illustrée (5/8/1883)




 

 

 

domingo, 28 de abril de 2024

EL MOLINO DE "LOS ASTEROS" (JEREZ, 1490).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


EL MOLINO DE “LOS ASTEROS” (JEREZ, 1490).-

Hoy presentamos la transcripción de un documento de 1490 (Archivo Hco. de la Nobleza) acerca de la compraventa de un molino que estaba situado justamente en la linde entre Jerez y el Puerto de Santa María, en la zona (quizás dehesa de La Tapa) que une a los ríos Guadalete y San Pedro y que puede resumirse así: “vos vendemos honze dosavos que nos avemos e tenemos en el se- / ys pyedras de molinos que son en los asteros termino desta çibdad e de la villa / del puerto de santa maria en el caño que dysen de __ [en blanco en el original] con la casa e barca / e otras cosas perteneçientes al serviçio de los dichos molino”.

Los vendedores fueron Cristóbal de Cuenca y Juana Sánchez, su mujer; y el comprador el poderoso duque de Cádiz Rodrigo Ponce de León. Estas seis piedras de molino -valoradas en 335.000 maravedíes- estaban situadas en un lugar que el documento denomina “los asteros” y en un caño cuyo nombre el original omite.

En otra ocasión seguiremos hablando de este molino jerezano-portuense y otros documentos al respecto.

TRANSCRIPCIÓN

ES.45168.AHNOB/1//OSUNA,C.143,D.6-7 / Compraventa otorgada por Cristóbal de Cuenca y Juana Sánchez, su mujer, de un molino situado en el lugar llamado "Los Asteros", en el término de Jerez de la Frontera (Cádiz), a favor de Rodrigo Ponce de León, [III] conde de Arcos y marqués de Cádiz. 1490-1493, Jerez.

         Sepan quantos esta carta vieren como yo cristoval de cuenca e juana sanches su / mujer vesynos que somos en la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la/ frontera en la collaçion de sant miguel e yo la dicha juana sanches con liçençia / e plazer e otorgamiento e consentymiento del dicho my marydo que es presente / 5 otorgamos e conosçemos amos a dos los dichos cristoval de cuenca e juana sanches / su muger que vendemos a vos el muy magnyfico e generoso señor don Rodrigo / ponçe de leon duque de la çibdad de calis questades avsente byen asy como sy estu- / viesedes presente Reçibyente por vos e en vuestro nonbre al presente  contrabto e / los otorgamientos e obligaçiones que de suso en esta carta seran fechos y otorga- / 10 dos el escrivano publico ante quien esta carta es otorgada es a saber / por esta carta vos vendemos honze dosavos que nos avemos e tenemos en el se- / ys pyedras de molinos que son en los asteros termino desta çibdad e de la villa / del puerto de santa maria en el caño que dysen de __ [en blanco en el original] con la casa e barca / e otras cosas perteneçientes al serviçio de los dichos molinos segund e en la ma- / 15 nera que los nos avemos e tenemos e nos pertenesçe de ques el otro dosavo de los / dichos molinos de nuño de villaviçençio veynte e quatro desta çibdad vendyda bue- / na e sana e justa e derecha[mente] syn entredicho ni condiçion alguna con todas sus / entradas e con todas sus salidas e aguas que les pertenesçen e con todos sus de- / rechos q[destintado] los dichos honze dosavos de molinos han e aver deven (?) e les per- / 20 tenesçe [destintado] de hecho e de derecho e de uso e de costunbre por justo e derecho e conve- / nible presçio [destintado] es a saber por trezientos e treynta e çinco mill maravedies de / la moneda usual que se agora usa los quales nos avemos resçebido de vuestra seño- / ria e de otro por ella de que somos e nos tenemos e otorgamos de vos por conten- / tos e byen pagados e entregados a toda nuestra voluntad e Renunçiamos que non / 25 podamos desyr que los non Reçebymos de vos e que lo sobredicho non fue nin / paso asy e sy lo dixere o alegaremos o quisyeremos desyr o ale- / gar en qualquier manera que nos non vala a nos nin a otro por nos en juysio nin fuera / del en algund tiempo nin por alguna manera nin Rason que sea e a esto en espeçi- / al Renunçiamos la esebçion de la querella de los dos años que dysen las leyes en de- / 30 recho en Rason de la pecunia non vysta nin contada nin Reçebida nin pagada / e todas las otras leyes asy de fuero como de derecho de que contra esto que dicho _ / nos quisyesemos o pediesemos ayuda e aprovechar que nos non vala los / quales dichos honze desavos de los dichos molinos vendemos a vuestra señorya / en tal manera e con tal condysion que a nuestra costa por conpra o en otra manera qual- / 35 quier que con justo tytulo vuestra señorya pueda tener e poseer libremente el caño / que esta çerca e junto con los dichos molinos ques de juan de sepulveda e vos lo / daremos dentro de çinco años conplidos primeros que vyenen e sy el dicho juan de se- / pulveda vesyno desta çibdad cuyo es el dicho caño o otra qualquier persona la- / brare o hedyficare molino o pared en el dicho caño que lo ataje quel agua del dicho / 40 caño non pueda faser dapno a los dichos molinos que non seamos a mas obliga- / dos asy en estos dichos çinco años non dieremos a vuestra señoria el dicho ca- / ño como dicho hes o non se dyere atajado de obra que vos el dicho señor duque a / nuestra propria costa podades comprar e conpredes el dicho caño de cuyo fuere por / qualquier presçio que se pudyere aver al dicho tiempo e nos seamos obligados e / 45 nos obligamos a lo pagar todo por nos e por nuestros byenes e que en tanto / que esta dicha condyçion sea conplida que de ende poder del jurado françisco ador- / no veynte mill maravedies deposytados en tanto quel dicho caño non se dyere a su señoria //

e se comprare e mas condyçion que qualquier Reparo que se oviere menester de faser / en el barachon que va de los dichos molinos a los turuños que nos los sobredichos / 50 seamos obligados a lo faser e Reparar a nuestra costa o mision e con las dy- / chas condiçiones e con cada una dellas desde oy dia en adelante en questa carta / es fecha desapoderamos e partymos e dexamos de todo el poder e el derecho / e el jur e la tenençia e el señoryo e la propyedad e posesyon e vos e Rason / e abçion que nos e cada uno de nos aviamos e avemos e devamos aver e a poder- / amos e entregamos en todo ello e en cada cosa e parte dello a vos al dicho / señor duque e por esta carta nos constytuimos por vuestros tenedores e poseedores / dellos e de cada cosa e parte dellos fasta en tanto que de fecho los entrades e / tomades e vos damos e otorgamos libre e llenero e conplido poderyo para que / 60 por vos mesmo u otro en nonbre de vuestra señorya syn avtorydad e manda- / miento de allcalde nin de jues nin de otra persona alguna e syn pena e syn calunya / alguna podades yr e entrar e tomar e pasar a vuestro poder la tenençia e corporal / posesyon Realmente e con efeto destos dichos honse dosavos destos / dichos molinos que vos vendemos para que de aquí adelante los ayays e podades / 65 aver para vos e para vuestra señorya e para quien vos quesyeredes libres e quitos por __ / __ de propya heredad para syenpre jamas para los dar e vender e enpeñar e canbi- / ar e enajenar para que fagades e podades faser dellos e en ellos todo lo que vos qu- / syeredes e por bien tuvieredes asy como cosa vuestra propia mesma que justa e / derechamente vuestra señoria ovo e conpro e por justo e derecho presçio que por / 70 ello nos mando dar e pagar e nos los dichos cristoval de cuenca e juana sanches / su muger vendedores sobredichos amos a dos de mancomun e a bos d euno e / cada uno de nos por el todo Renusçiando asy como espresamente Renusçiamos / el avtentyca e ley de suobus Reys de vendy e el benefiçio de la divisyon / vos somos fyadores e nos obligamos e prometemos de Redrar (?) e anparar e / 75 defender e de vos faser sanos estos dichos honse dosavos de los dichos moli- / nos que vos vendemos de quien quier que vos los demande e enbargue o contra __ / todos o alguna cosa o parte dellos en tal manera como vos el dicho señor / duque los ayades e podades aver e fynquedes con ellos e con esta conpra sobre- / dicha en pasa para syenpre jamas en todas maneras e syn enbargo e contrallo al- / 80 guno otrosy nos obligamos e prometemos que sy Redrar e anparar e defender e / faser sanos estos dichos honse dosavos de molinos que vos vendemos non qusye- / remos o non pudyeremos o contra esta dicha vendida o contra lo en esta carta conte- / nido o contra alguna cosa o parte dello fueremos o vinnieremos quisiere- / mos yr o venir nos o alguno de nos u otro por en nuestro nonbre en algund / 85 tiempo o por alguna manera o Rason  que sea  que nos non vala e demas que peche- / mos e paguemos las dichas tresyentas e treynta e çinco mill maravedis desta dicha / vendida a su señoria con el doblo con todos los mejoramientos e labores e / Reparos e hedifyçios eun estos dichos honze dosavos de los dichos molinos / vos vendemos sysieredes e fueren fechos todo esto por pena e por postura e pu- / 90 ra convenençia e solene promision e estipulaçion e sosegada que con vuestra se- / ñoria ponemos la qual pena nos obligamos e prometemos de vos pagar / espresamente sy en ella cayeremos e la dicha pena pagada o no questa ven- / dida e todo quanto en esta carta se contiene que vala e sea fyrme para syen- / pre e para lo asy tener e guardar e conplir e aver por firme en la manera que dicha / 95 hes obligamos a nos e todos nuestros byenes Rayses e muebles avidos e por aver / e yo la dicha juana sanches por quanto so muger Renusçio de mi grado e //

propya voluntad el previllejo e leyes e derecho que en ayuda en favor de las mugeres fysye- / ron e hordenaron el enperador justyniano e el jurysconsultus velliano / que me no vala en esta Rason por quanto dellas e del derecho dellas fue Requery- / 100 da e aperçibyda por el escrivano publico dyuso escripto ante quien esta carta  es otor- / gada e yo el dicho cristoval de cuenca que a todo esto que sobredicho es presente / so otorgo que consyento e plaseme en todo quanto vos la dicha mi muger / de suso en esta carta avedes fecho e otorgado por quanto para ello vos yo he / dado e dy bastante liçençia e poderyo, e desto otorgamos esta carta ante / 105 pedro batysta escrivano publico desta çibdad en lugar de juan de torres por / virtud de la merçed quel Rey nuestro señor le fyso e de la facultad que para ello le dio / por su carta e mandado e ante los testigos de iusoescriptos, fecha la carta en la / muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera sabado çinco dias del / mes de junio del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatro- / 110 çientos e noventa años testygos que fueron presentes el jurado françisco / adorno e alfonso de xeres canbiador el viejo e anton rodrigues escrivano / del Rey vesynos desta çibdad

Hernand (?) Rodrigues escrivano lo escrevi

E yo pedro batysta escrivano publico de la çibdad de xeres de la frontera en lugar de juan de torres la / 115 fise escrevir y fise aquí mio sig(#)no so testigo

---------

Sepan quantos esta carta vieren como yo el alfere juan de sepulveda / vezino que so en la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera / en la collaçion de san marcos otorgo e conosco que vendo a vos / cristoval de cuenca veynte e quatro desta çibdad en la collaçion de sant / 120 miguell questades presente todo el derecho e avçion que yo he / e tengo e me pertenesçe en un caño questa çerca de los molinos de vos el / dicho cristoval de cuenca entre los dichos molinos e las salinas que yo el dicho al- / feres tengo ques todo en termino desta çibdad de que me fue fecha merçed por / esta çibdad con todas sus entradas e con todas sus salidas e con todas / 125 sus pertenençias con todos sus derechos quantos el dicho caño ha e aver //

Debe e le pertenesçe aver de fecho e de derecho e de uso e de costunbre por justo / e derecho e convenible presçio nonbrado es a saber por preçio de dyes mill maravedís / d ela moneda usual que se agora usa que yo el dicho juan de sepulveda / de vos he resçebydo de que so e me tengo e otorgo de vos por contento e byen / 130 pagado e entregado a toda mi voluntad e Renusçio que non pueda desyr que los / non Reçeby de vos e que lo sobredicho non fue ni es nin paso asy e sy lo di- / xere e alegare o quysiere desyr o alegar que me non vala a mi nin a otro / por mi en juysio nin fuera del en algund tyenpo nin por alguna manera / nin Rason que sea e a esto en espeçial Renusçio la esebçion de la querella / 135 de los dos años que dysen las leyes en derecho e en Rason de la pecunia non vy- / sta nin contada nin Reçebyda nin pagada e todas las otras leyes asy de / fuero como de derecho de que contra esto que dicho hes me quysiese o pudyese / ayudar e aprovechar que me non vala e por ende de oy en adelante questa / carta es fecha me desapodero e parto e quito e dexo e abro mano de to- / 140 do el poder e el derecho e jur e la tenençia e el señoryo e la propiedad e pose- / syon e bos e Rason e avçion que yo avia e he e devo e devia aver en este dicho / caño que vos vendo de que asy me due fecha merçed e apodero e entrego en ello e / en cada cosa e parte dello a vos el dicho cristoval de cuenca e por esta carta / me constytuyo por vuestro tenedor e poseedor dello en tanto que de fecho lo / 145 entrades e tomades e vos do e otorgo libre e llenero e conplido poderio / para que vos por vos mesmo u otro por vos en vuestro nonbre  o quien vos quisieredes / syn avtorydad o mandamiento de allcalde nin de jues ni de otra persona al- / guna e syn pena e syn calupnya alguna podades yr e entrar e tomar / e pasar a vuestro poder la tenençia e corporal posesyon Realmente  e con efeto / 150 deste dicho caño que vos vendo para que lo ayades e podades aver para vos e para / quien vos quysieredes libre e quito por juro de propya heredad para syenpre / jamas para lo dar e vender e enpeñar e canbyar e enajenar e para que faga- / des e podades faser del o en el todo lo que vos quysieredes e por byen tu- / vieredes asy como de cosa vuestra propya que justa e derechamente ovystes e / 155 conprastes e por justo e derecho preçio que por el me dystes e pagastes / e yo el dicho juan de sepulveda vos so fyador e me obligo e prometo / de redrar e anparar e defender e de vos faser sano este icho caño que / vos vendo de quien quier que vos lo demande o enbargue o contralle todo o / alguna parte o parte dello en tal manera ryedre e anpare e defyenda / 160 e vos lo faga todo sano como vos el dicho conprador a quien vos qui- / sieredes e quien lo vuestro heredare lo ayades e podades aver e fynquedes co- / n el e con esta conpra sobredicha en pas para syenpre jamas en to- / das maneras e syn enbargo e contrallo alguno, otrosy me obligo / e prometo que si Redrar e anparar e defender e faser sano este dicho / 165 caño que vos vendo non quuysiere o non pudyere o contra esta dicha ven- / dyda o contra lo en esta carta contenydo o contra alguna cosa o parte //

dello fuere ovyere o quisiere yr o venir yd (?) u otro por my por lo Remover o Revocar / o desfazer en juysio o fuera del en algund tiempo o por alguna manera o Rason /  que sea que me non vala Ademas que vos peche e pague e me obligo e prometo / 170 de vos pechar e pagar los dichos dies mill maravedies del preçio sobredicho desta / dicha vendyda que de vos Reçeby con el doblo con todos los mejoramientos e la- / bores e Reparos que en este dicho caño que vos vendo sisyerdes e fueren fechos / todo esto por pena e por postura e pura conveniençia e solene promision / e estypulaçion asosegada que por espreso __ convençional con vos / 175 pongo la qual pena prometo y me obligo de vos pagar espresamente sy en ella / cayere e la dicha pena seyendo pagada o no que esta vendyda e todo quanto / en esta carta se contyene que vala y sea fyrme e para syenpre contra todo lo qual / que dicho hes Renunçio yo el dicho Alferes que me non pueda Ayudar nin Anpa- / rar nin defender por ninguna nin algunas Rasones nin esebçiones nin yfysio- / 180 nes que ante mi ponga y dyga y alegue nin por cartas de Rey nin de Reyna / nin de otro señor alguno ganadas nin por ganar que contra esto sean o- / trosy Renunçio e partome e quitome e dexome de todas e qualesquier leyes e / fueros e derechos que en mi Ayuda y favor sean o ser puedan e de todas Rasones / e esebçiones e dy sinsyones de que en la dicha Rason me pudyese o quysyese / 185 ayudar o aprovechar que me non vala espeçialmente Renunçio a la leye del derecho / que dyse que general Renunçiaçion non vala contra lo espeçial, e para lo asy / tener e guardar e conplir e aver por fyrme en la manera que dicha es obligo / a mi e a todos mis bienes Rayses e muebles Avidos e por aver e __ / otorgue esta carta ante pedro batysta escrivano publico desta dicha çibdad [en] / 190 lugar de Juan de torres por virtud de la merçed quel Rey nuestro señor le fyso e de la facul- / tad que para ello le dio por por su carta e mandado e ante los testigos dyuso escri- / ptos fecha la carta en la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera sabado / dies dias del mes de jullio Año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de / mill e quatroçientos e noventa años testigos que fueron presentes pedro / manuel e Anton Rodrigues escrivano del Rey e juan enamorado escrivano vesynos / desta çibdad

e yo pedro batysta escrivano publico de la çibdad de xeres de la frontera en lugar de juan de torres la / fise escrevir e fise aquí mio sig # no so testigo

 (resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)



 

jueves, 25 de abril de 2024

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

"LOS PAJAREROS" ROBAN VACAS DE JEREZ EN LA LINDE CON MEDINA (1498).-

En la colección de actas capitulares del Archivo Municipal encontramos una demanda de un regidor y un acuerdo concejil de 3 de diciembre de 1498 en los que se dan cuenta de la posición del rico ganadero jerezano Pedro Camacho de Villavicencio respecto a los robos de vacas que él sufría en la zona de la linde divisoria entre Jerez y Medina Sidonia, posiblemente a la altura de la fuente de los Ballesteros (¿fuente del Rey?). Los autores de estos robos fueron, según la denuncia, las personas conocidas con el apodo de "los paxareros".

Ya estas personas ("los paxareros") parece ser -siguiendo la letra del documento- que habían sembrado la zona limítrofe entre los dos términos (más de un cahiz) usurpando tierras de Jerez y que Jerez había "cortado" el dicho pan.

Una vez leída la petición del caballero 24º Pedro Camacho en el cabildo, se le contesta que declare por menor ante el escribano de cabildo lo sucedido y que ello se remitirá a los diputados de los términos "para / que lo vean y provean conforme a justicia en manera que la çibdad non rreçiba per- / 35 juysio alguno en sus términos nin en el derecho que a ellos esta çibdad tiene".

 


TRANSCRIPCIÓN. ARCHIVO MPAL. DE JEREZ DE LA FRA., ACTAS CAPITULARES, 1498, dic., 3: Acuerdo capitular sobre el robo de vacas a Pedro Camacho, 24º, en la linde entre Jerez y Medina Sidonia.

Petiçion pedro camacho veynte y quatro

Leose en el dicho cavildo una petiçion que se presento por parte de pedro ca- / macho de villaviçençio veynte e quatro desta çibdad que es esta que se sigue

Muy nobles señores

5 Pedro camacho de villaviçençio veynte e quatro desta çibdad de xeres me en- / comiendo en vuestra merçed a la qual notifico que puede aver veynte días que vini- / endo las guardas de medina rrequeriendo los mojones de entre esta çib- / dad e medina las dichas guardas de medina fallaron dos vacas mias / en su termino las quales llevaron y la una dellas luego cortaron y otro dia / 10 yendo my conosçedor y vaquero por los mojones para ver si ganados de me- / dina entravan en el termino de xeres para se entregar fallaron un hato / de vacas que dicen de los paxareros de sus vacas en termino desta / çibdad y tomaron dellas dos vacas añojadas en prenda de las dos que / asy me llevaron y despues de aquello agora el viernes pasado al qua- / 15 rto del alba vinieron dos de a caballo e uno de pie como ladrones e en- / traron en el termino de la çibdad y apartaron del hato de mis vacas dy- / senme que synco o seis rreses y luego syntiolo el vaquero que estaba / echado en la delantera de las vacas e levantose a ellos e dixoles / que por que llevavan las vacas no estando en su termino nin llegando / 20 a ellos y ellos le rrespondieron al vaquero estate ay y llevaron las vacas / y como era noche no conosçio a ninguno dellos, notificolo todo a vuestra merçed / para que en ello provea todo lo que de justicia deva y me mande desa / graviar y asy mesmo notifico a vuestra merçed que estos que dicen los paxareros / tienen senbrado en el termino desta çibdad entre los mojones sobre / 25 la fuente de los ballesteros mas de un cafis e medio de pan trigo e çeva- / da donde ya otra ves corto la çibdad al de pina en este mesmo lugar el pan / que allí tenia senbrado

Comisión

E vista la dicha petiçion por los dichos señores dixeron que en lo que / 30 toca a las vacas que fueron llevadas al dicho pedro camacho veynte / e quatro que en esto de ynformaçion antel escribano del dicho cavildo / de como se fiso y paso por que vista por xeres le sea dada carta y en lo al

fº 16r.:

del pan senbrado rremitieronlo a los señores justicia y diputados de los términos para / que lo vean y provean conforme a justicia en manera que la çibdad non rreçiba per- / 35 juysio alguno en sus términos nin en el derecho que a ellos esta çibdad tiene.



miércoles, 24 de abril de 2024

Periódico "Ayer" digitalizado (Jerez, 1936-1954)

 (del FaceBook de la Biblioteca Municipal de Jerez










martes, 23 de abril de 2024

Páguenos cuando fuimos a cercar Castellar (Jerez, 1434).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

PÁGUENOS CUANDO FUIMOS A CERCAR (JEREZ, 1434).-

En el Archivo de la Real Chancillería de Granada se conservan algunos años de las actas capitulares de Xerez del siglo XV, y entre ellas las de 1434, de donde hoy hemos seleccionado un pequeño texto que trata sobre la presencia de las huestes concejiles de Jerez en el cerco de Castellar. El texto está fechado, al final de la carta, en 12 de abril de 1434.

Se ve por el documento que, como en muchas otras ocasiones a lo largo del siglo XV, el concejo jerezano expresa al rey sus apreturas económicas y le exige, siempre "omilldemente", etc., que le pague las soldadas de quienes fueron con el adelantado Diego de Ribera al cerco de Castellar. El concejo le recuerda al rey que el adelantado le prometió, de su parte del rey, pagarle la soldada y señala: "e el dicho Adelantado fiso alarde de / toda la gente por ante escrivanos publicos…"

Véase al respecto, Antonio Torremocha: "Castellar, una fortaleza dependiente de Jerez de la Frontera (s. XV)" (https://www.europasur.es/castellar/fortaleza-dependiente-jerez-frontera_0_1683133307.html)

TRANSCRIPCIÓN

Archivo de la Real Chancillería de Granada, Actas capitulares de Jerez, 1434, abril, 12: Carta de la ciudad de Jerez al rey pidiéndole el sueldo de las jornadas de sobre Castellar, junto al adelantado mayor de la frontera Diego Ribera.



muy alto e muy poderoso / prinçipe nuestro señor el Rey

3 Vuestros muy omildes servidores alcalldes mayores e alguasil e los cavalleros e escuderos e regidores e jurados de la vuestra / noble çibdad de xeres de la frontera muy omill[de]mente e con grand rreverençia vesamos vuestras manos e nos / encomendamos en vuestra merçed la qual señor bien sabe como nosotros fuemos en vuestro servicio / 6 a çercar la vuestra villa e castillo de castellar e estando ende vuestro Adelantado diego de Ribera vuestro capitan / mayor desta frontera nos escrevio desde eçija de parte de vuestra merçed e por quanto el entonces avia sabido / aquel fecho de castellar que nosotros estoviesemos quedos con toda la gente sobre la dicha villa de caste- / 9 llar e nos deRamasemos dende fasta que el llegase çerteficandonos que el será con nosotros prestamente / con gente e mantenimiento e que vuestra merçed nos mandaria pagar sueldo por el tiempo que a vuestra merçed sirviese- / mos en ello e nosotros señor entendiendo que era conplidero a vuestro servicio fesimoslo asy fasta / 12 quel dicho Adelantado veno e después fasta que se tomo el lugar e el dicho Adelantado fiso alarde de / toda la gente por ante escrivanos publicos e despues salimos con el fasta Alcala donde el nos / dio liçençia de parte de vuestra merçed por ende muy poderoso señor suplicamos a vuestra altesa que acata- / 15 ndo a los gastos e trabajos que esta çibdad ha pasado en esta guerra de como nosotros somos (?) e / gastamos en este fecho de castellar e el servicio que en ello fesimos a vuestra merçed vuestra señoria / quiera mandar que nos sea pag[ad]o el dicho sueldo quel dicho vuestro Adelantado nos enbio Asegurar de parte / 18 de vuestra merçed pues que nos cunplimos todo aquello que de vuestra parte nos mando en lo qual señor a / nosotros faredes mucha merçed e ya vee señor vuestra merçed que nuestras fasiendas non pueden / sofrir los semejantes gastos cada dia vuestra merçed [si] non nos manda ayudar con el dicho sueldo, señor / 21 nuestro señor dios vos mantenga e dexe bevir e Reynar muchos tienpos e buenos con acresçentamiento / de mas Regnos e señoríos escripta dose días de abril de xxxiiii

lunes, 22 de abril de 2024

Historia del judío Mosén Aben Semerio (Jerez, s. XV)

 (del Facebook del Archivo Municipal)

Artículo de José Ignacio Buhigas (Diario de Jerez, 26/01/1986)




domingo, 21 de abril de 2024

Jerez según la Unión Soviética (1977).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

JEREZ SEGÚN LA UNIÓN SOVIÉTICA (1977)

Plano de la ciudad de Jerez realizado por el Servicio Cartográfico de la Unión Soviética en 1977:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/blog/2015/09/mapas-ineditos/



jueves, 18 de abril de 2024

Los carniceros y Antonia "la salinera" (Jerez, 14545)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LOS CARNICEROS Y ANTONIA LA SALINERA (JEREZ, 1454).-


En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez de fines de agosto de 1454 encontramos una carilla (el folio 56 recto) donde aparecen varios acuerdos curiosos que pasamos a glosar y transcribir:

I.-Los titulares de la recaudación de la renta real del “servicio e montazgo” (https://dpej.rae.es/lema/servicio-y-montazgo) dicen al Ayuntamiento que faciliten las cosas para su cobro, o si no el cobro de este impuesto real recaerá sobre los bienes de los componentes del concejo.

II.-Se advierte a los carniceros de la ciudad que no den mezcladas las carnes (de vaca con puerco, por ejemplo) a no ser que se lo pidan los consumidores; si no obedecen, entonces "que le den çinquenta açotes e demás que pague seysçientos maravedíes para la obra de la / carçel"

III.-Que se le den 352 maravedíes a Antonia Martines "la salinera", "que agora tiene el alcaçeria desta çibdad" (https://apps.rae.es/DA_DATOS/TOMO_I_HTML/ALCACERIA_002705.html) por razón de ciertos gastos que ella hizo en favor de la ciudad: obras en la alcaçería y haces de cañas para lancear los toros en la corrida que se dio “por las alegrías del nasçimiento del señor ynfante” (se refiere al nacimiento de Alfonso XII de Trástamara: https://dbe.rah.es/biografias/6419/alfonso-xii-de-trastamara).

y IV.-Protesta de los traperos (parece ser) de Jerez, los cuales aluden a “los muchos dapnos e synrrasones que esta çibdad e los moradores e vesynos della e otras presonas rresçibian…”

 

TRANSCRIPCIÓN

ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, Actas capitulares, Jerez, 1454, fº 56 recto: acuerdos varios del concejo de Jerez

I.-

E los dichos traslados e cartas seyendo presentadas he dicho diego de parraga rrequerio a los dichos alcaldes / [que] conpliesen mandandole acudir con la dicha rrenta del dicho servicio e montalgo en la manera e se- / gund quel dicho señor rrey le enbia mandar sy non protesto de cobrar dellos e de sus bienes __ maravedies / __ quedo de traer ordenado

5 Los dichos alcaldes obedesçieron la carta e mandado del dicho señor rrey en los dichos traslados contenido e / mandaron que los viese el liçençiado diego de galdames e les fisiese rrelaçion el miércoles primero que viene

II.-

carniçeros

Los dichos alcaldes mayores e garçia de avila e pero marino mandaron que ningund carniçero desta çibdad non sea / osado de vender puerco con vaca nin vaca con puerco nin otra carne una con otra salvo que qualquier presona / 10 ge lo demandare qualquier carrne gela de pura vaca e puerco por puerco de aquella que le demandare so pena / que qualquier que contra esto fuere que le den çinquenta açotes e demás que pague seysçientos maravedíes para la obra de la / carçel, lo qual fue pregonado por las plaças desta çibdad

--

Miércoles veynte e ocho días del mes de agosto de / mill e quatroçientos e çinquenta e quatro años a terçia en la casa

15 Se llegaron a cabillo ferrand alfon de villaviçençio e pero rodrigues de villaviçençio alcaldes mayores e diego de / yliescas alcalde en lugar de juan manuel de lando e de los regidores bartolome nuñes de villaviçençio e juan / rriquel

E de los jurados juan ferrandes de torres e diego de vargas



III.-

El conçejo allcaldes mayores e alguasil mayor e los treçe cavalleros regidores de la noble çibdad de xeres / 20 de la frontera mandamos a vos pedro de ferrera mayordomo que fuestes del dicho conçejo el año que paso de / mil e quatroçientos e çinquenta e tres años que de los maravedíes e rrentas e propios del dicho conçejo del dicho año / de vuestro mayordomadgo desdes [a] antonia martines la salinera que agora tiene el alcaçeria desta çibdad tresientos / e çinquenta e dos maravedíes que ovo de aver en esta manera los çiento e sesenta e seis maravedíes que le quedaron por pagar (?) / de quatroçientos e sesenta e seis maravedíes que montaron çierta obra que fiso en el alcaçeria e demás que ___ __ / 25 para jugar los cavalgadores el dicho año porque los tresientos maravedies vos ge los rresibistes del al- / quiler (?) que ovo de dar de la rrenta de la dicha alcaçeria el dicho año  e los çiento e ochenta e seis maravedíes de / tres dosenas e diez fases de cañas que dio e le fueron tomados quando se lidiaron los toros por las alegri- / as del nasçimiento del señor ynfante este año en que estamos de la fecha deste mandamiento que son asy conpli- / dos los dichos tresyentos e çinquenta e dos maravedíes e tomad su carta de pago de la dicha antonia martinez e con ella y con / 30 este nuestro mandamiento vos seran rresçebidos en cuenta los dichos maravedíes e por quanto destos maravedíes ovimos dado otro / mandamiento para vos el dicho manyordomo e se dice que se perdio e si paresçiere non vala nin por el pague- / des los dichos tresientos e çinquenta e dos maravedíes …

IV.-

Venieron al dicho cabillo alfonso gonsales de __ escribano del rrey vesino de Sevilla e al- / fon rremon e pero gonçales de gibraleon e pedro de xeres trapero e ferrand gonçales michior (?) e manuel hermano / 35 de alfon de cordova traperos vesinos desta çibdad e dixeron a los dichos señores que por los muchos dapnos e synrrasones que esta çibdad e los moradores e vesynos della e otras presonas rresçibian…


jueves, 11 de abril de 2024

Visita de alumnos y alumnas del Instituto Coloma al Archivo Municipal de Jerez.-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


VISITA DE ALUMNOS Y ALUMNAS DEL INSTITUTO COLOMA AL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ

En la mañana de ayer jueves 11/04/24 tuvimos el gusto de atender a un grupo de alumnos y alumnas de 1º de Bachillerato Internacional del IES COLOMA (Jerez) que vinieron a visitar nuestras instalaciones, conocer los documentos del Archivo Municipal, buscar antecedentes históricos sobre su instituto, etc.

Entre otros documentos, les mostramos la planimetría del instituto en sus orígenes (1861-1862), cuando estaba en la Plaza del Mercado entre las calles Liebre y Justicia:

AMJF, AHR, C. 20, Nº 10: Documentos de la Junta de Instrucción Pública. 1862-1863 (Junta Local de Instrucción Pública: contiene diversos traba­jos impresos de obras y memorias del Instituto Provincial de 2ª Ense­ñanza) / PLANO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA Y COLEGIO SAN JUAN BAUTISTA (JEREZ, 1862) EN PLAZA DEL MERCADO ESQUINA CALLE JUSTICIA

Agradecemos la visita a dichos alumnos y profesor D. Juan Manuel Caballero; y les invitamos a visitar también nuestra web: https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal




martes, 9 de abril de 2024

Biografía política de José Paúl Angulo (Jerez, 1842-París, 1892)

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


BIOGRAFÍA POLÍTICA DE JOSÉ PAÚL Y ANGULO (JEREZ, 1842-PARÍS, 1892).-

Damos a conocer algunos datos (imágenes adjuntas) del reciente libro de Carlos Arenas acerca de la figura histórica de José Paúl Angulo (véase: https://dbe.rah.es/biografias/8083/jose-paul-angulo)

Y aprovechamos la ocasión para dar a conocer algunos documentos conservados en el Archivo Municipal de Jerez acerca de Paúl y Angulo:

-AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 768: Correspondencia política recibida por José Pául y Angulo, 1868-1873.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 769: Documentos políticos diversos de José Paúl y Angulo; contiene varios manuscritos de Paúl y Angulo, 1868-1869.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 770: Pleitos de José Paúl y Angulo con Cristóbal Báez y con Damaceno Fernández, Asunción (Paragüay), 1872-1873.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 771: Plano de la ciudad de Buenos Aires, con señalamiento del emsanche concedido a Paúl Angulo y Cía; 65 X 90 cms.; 1889.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 772: Manuscrito mecanografiado sobre la biografía de José Paúl y Angulo, por José Soto Molina; en el texto aparecen numerosas anotaciones manuscritas de José Soto Molina, s.a., 28 folios; hay dos recortes de prensa, de ABC 1968, sobre Prim y Paúl y Angulo.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 773: Altercado de honor entre José Paúl y Angulo y Luis Terry por Lucila López, 1867. 5 hojas.

-AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 58, exp. 912: Folleto “Contestación al señor Paul” [y Angulo]suscrito a propuesta de Modesto de Castro y en aclaración de su honor ante duelo (imp. en Jerez, 1869)

--------

Entrevista al autor del libro (Carlos Arenas):

https://www.eldiario.es/andalucia/lacajanegra/jose-paul-angulo-pionero-andalucismo-senorito-caballo-convirtio-rebelde-causa_1_10816374.html

Leonor de Book:

https://www.lavozdelsur.es/opinion/jose-paul-angulo-ramon-cala-en-episodios-nacionales_266467_102.html

 



lunes, 8 de abril de 2024

PLANO URBANO DE JEREZ CON SUS CONDUCCIONES DE AGUA (ÁNGEL MAYO, 1877)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


PLANO URBANO DE JEREZ Y SUS CONDUCCIONES DE AGUA (ÁNGEL MAYO, 1877)

Este minucioso plano de Jerez (grab. por G. Pfeiffer y Lit. de G. Pfeiffer, Madrid, 1877) de escala 1:5.000) lo conservamos en el Archivo Municipal en un ejemplar impreso de los Anales de Obras Públicas, 1877 (tomo 3º, lámina 7).

Su título: “Plano general de la ciudad de Jerez de la Frontera con las cañerías de distribución de las aguas de los manantiales de Tempul”. Incluye, de metro en metro, las curvas de nivel de todo el territorio urbano. En el extremo suroeste, a más altura que el resto de la ciudad, se sitúa el gran depósito de aguas de Tempul (frente a la ermita del Calvario), desde donde se expande una red de cañerías por todo el entramado urbano de Jerez y a través de la cual se distribuía el agua a quien tuviera contratado el servicio y a las 9 fuentes públicas establecidas.

Traída de aguas de Tempul a Jerez (1869), véase:

https://www.entornoajerez.com/2019/07/en-el-150-aniversario-de-la-traida-de_16.html




domingo, 7 de abril de 2024

La aldea de Asta (Jerez) en 1437.-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

LA ALDEA DE ASTA (JEREZ) EN 1437.-


En un interesante y denso documento conservado en el Archivo Municipal de Jerez (fondo Ponce de León, 22-687), y que abajo ofrecemos transcrito, encontramos unas llamativas alusiones a la aldea de Asta en el contexto de una venta de tierras colindantes con dicha aldea.

Recordemos lo que sobre la aldea de Asta nos dice el catedrático de historia medieval Emilio Martín (UCA) en su libro La identidad rural de Jerez de la Frontera. Territorio y poblamiento durante la Baja Edad Media: “Tanto las referencias documentales como las arqueológicas coinciden al afirmar la existencia de un núcleo de población en este espacio [Asta] y la continuidad del poblamiento durante los siglos bajomedievales. A finales del siglo XV aún existía la aldea de Mesa de Asta y en las inmediaciones se encontraba la torre o torrejón de Asta, que en 1459 era utilizada como atalaya para proteger la campiña” (págs. 92-93).

Y, efectivamente, en esta escritura de compraventa se trata de: “un / pedaço de tierras para pan que me ovo dado en donaçion beatris gonçales mi tya [que] / 10 lo yo tengo en mi poderío e posesyon que es en el aldea de asta termino desta dicha / çibdad en que puede aver çinquenta e çinco aranzadas poco mas o menos”. Y los actores: “Gonçalo davila fijo de juan / bernal davila vende 55 aran- / çadas de tierra en asta a nuño de villaviçençio”.

Es decir, la aldea de Asta existe, como señala el citado medievalista, en el siglo XV y era uno de los 30 donadíos que el rey Alfonso X repartió a quienes le acompañaron en la conquista militar de la zona en el último tercio del XIII.

TRANSCRIPCIÓN
Archivo Municipal de Jerez, fondo Ponce de León, 22-687: Venta de Gonzálo Dávila a Nuño de Villavicencio de 55 aranzadas en Mesas de Asta, Jerez, 1437, feb., 13

LÁMINA 1

Gonçalo davila fijo de juan / bernal davila vende 55 aran- / çadas de tierra en asta a nuño de villaviçençio

Sepan quantos esta carta vieren como yo garçia de avila fijo de juan bernal de avila / 5 vesino de la noble çibdad de xeres de la frontera en la collaçion de sant lucas / con consentimiento e a placer e otorgamiento de Leonor gutierres mi mujer otorgo / e conozco que vendo a vos pero nuñes de villaviçençio y a vos bartolome nuñes / de villaviçençio su hermano vesino desta dicha çibdad questades presentes un / pedaço de tierras para pan que me ovo dado en donaçion beatris gonçales mi tya [que] / 10 lo yo tengo en mi poderío e posesyon que es en el aldea de asta termino desta dicha / çibdad en que puede aver çinquenta e çinco aranzadas poco mas o menos lo que __ / oviere el qual dicho pedaço de tierras vos vendo en esta manera, la mitad a vos / el dicho pero nuñes e la otra mitad a vos el dicho bartolome nuñes que ha por linderos / todo el dicho pedaço de tierra de la una parte tierras de vos los dichos conpradores e / 15 de la otra parte tierras del dicho juan bernal de avila e de la otra parte tierras de ferrand ximenes / escrivano y de la otra parte tierras de marcos garçia de almaçan e de la otra parte tierras / de pero dias de villacreçes, vendida buena y sana justa e derecha syn entredicho / alguno e syn alguna condiçion con todas sus entradas e salidas e [pertenençias] / e con todos sus derechos quantos han e aver debe e les pertenesçe aver de derecho / 20 e de fecho e de uso e de costunbre por justo e derecho convenible preçio __ / e entre nos justamente tasado es a saber ocho mill e quinientos maravedies de la / moneda usual del Rey nuestro señor que fazen dos blancas un maravedi que yo / de vos Reçebi e pase a mi poder e me los vos distes e pagastes todos bien / e conplidamente de que me otorgo por bien pagado e contento e entregado a toda / 25 mi voluntad e Renunçio que non pueda desir nin adlegar nin poner por querella nin / por agravio nin por esebçion que los non Reçebi de vos segund dicho es asy / lo dixere o en qualquier manera adlegara Renunçio que me non vala a mi nin / a otro por mi en algund tiempo nin por alguna Razon en juysio nin fuera / de juysio e a esto en espeçial Renunçio a la esebçion de los dos años que dizen / 30 las leyes en Razon de la pecunia non contada nin vista nin Reçebida nin pagada / e todas las otras leyes de fuero e de derecho de que en la dicha Razon me pudiese e / quesyese ayudar e aprovechar e por ende de oi questa carta es fecha en adelante me / desapodero e __ e me dexo de todo el poder e el derecho e __ e la tenençia / e el señorio e la propiedad e la voz e la Razon e abçion e posesyon que yo / 35 avia o tenia o podia aver e tener en estas dichas çinquenta e çinco arançadas / de tierra que vos vendo e apodero e entrego en todas ellas e en ellas e a vos / los dichos conpradores por la presente carta vos do e otorgo bastante poderio para / que por vos mesmos o qualquier de vos u otro en vuestro nonbre quien quisieredes

LÁMINA 2

syn abtoridad e mandamiento de allcalde nin de juez nin de otra persona qualquier / 40 e syn pena e syn caplunia(?) alguna entredes e tomedes e podades entrar e / tomar la tenençia y corporal posesyon Realmente e con efeto destas / dichas çinquenta e çinco arançadas de tierra que vos vendo de las quales a mayor / abundamiento e por mas guarda vuestra desde agora para en adelante me consty- / tuyo por vuestro tenedor e poseedor en tal manera que les ayades libre e desenbar- / 45 gadamente por juro de propia heredad para dar e vender e enpeñar e cambiar / e enagenar para que fagades e podades fazer dellas e en ellas todo lo que vos quesyeredes / e por bien tovieredes como de cosa vuestra propia e yo el dicho garçia de avila vos so / fiador e me obligo e prometo de __ anparar defender e vos las faser sanas / de quien quier que vos las demande o enbargue todas o alguna parte dellas / 50 de tal manera me obligo e prometo de fazer e conplir e tener e guardar todas / las cosas / en esta carta contenidas e cada una dellas como vos los dichos conpradores / a quien quisredes e quien lo vuestro heredere les ayades e fynquedes con esta conpra / sobredicha en paz e para syenpre jamas syn enbargo e contrallo alguno syn __ / e anparar e defender e vos las fazer sanas non quisiere o non pudiere o contra esta / 55 vendida o contra parte della fuere o viniere o quisiere ir o venir por / la Remover o desfazer en qualquier manera que vos peche en paga por pena y por / __ asosegada que con vos pongo los dicho ocho mill e quinientos / maravedies desta vendida que de vos Reçebi con el doblo con todos los mejoramientos / e labores que en el dicho pedaço de tierras fisieredes e fueren fechos con todas las costas / 60 e daños e menoscabos que por la dicha Razon se vos Recreçieren la qual pena me / obligo e prometo de vos pagar espresamente sy en ella cayere e la pena pagada / o non pagada que todavia y para syenpre jamas sea firme y quitable la presente / vendiçion e todo quanto en esta carta se contiene e cartas cosa dello en la manera / que dicha es e contra esto que sobredicho es o contra qualquier cosa dello Renunçio que / 65 me non pueda ayudar nin __ nin defender por carta nin por alvalaes de / de Rey ni de Reyna nin d eotro señor ganadas nin por ganar, otrosy Renunçio e para tomar e deponer de toda ley e de todo fuero e de todo derecho eclesyastico e / seglar e comunal e municipal e de todos previllejos e hordenanças / 70 e defensyones de que en la dicha Razon me pudiese e deviese ayudar e a- / provechar en espeçial Renunçio la ley que dize que general Renunçiaçion non vala / contra lo especial e para lo asy tener e guardar e conplir obligo a mi e a todos / mis bienes Rayses e muebles ávidos e por aver e yo la dicha Leonor / gutierres seyendo çierta e sabidora de la presente vendiçion plaseme e consiento / 75 en ella e entiendo quanto vos el dicho garçia de avila mi marido por esta carta avedes / fecho e otorgado, fecha la carta en la noble çibdad de xeres de la frontera domingo trese días / del mes de febrero del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e treyn[ta] / e syete años testigos gutierre martines de padilla e Alonso despino fijo de juan estevan de / valdespino e diego sanches escribano de xeres vesinos desta dicha çibdad

80 e yo diego gomes escribano publico de xeres la escrevi e fiz aquí mio signo

LÁMINA 3

Sepan quantos esta carta vieren como yo juan de [maya] vesino de la villa de bejer por mi / e en nombre e en boz de antonia garçia Martin mi mujer legytima cuyo procurador so segund se / contiene en la carta de poder e procuraçion que me dio e otorgo ante escribano publico el thenor de la / qual es este que se sigue

Sepan quantos esta arta vieren como yo antonia garçia / 5 muger de juan de maya vesina de la villa de bejer de mi estado e buena voluntad / syn __ e syn __ e syn otro constreñimiento nin ynduzimiento alguno que me / sea fecho otorgo y conozco que do todo mio poder conplidamente asy como yo lo he / e segund que de derecho mas conplidamente lo devo dar al dicho juan de maya mi marido / mostrador de la presente carta especialmente para que por mi e en mi nombre pue[da] / 10 vender e venda toda la parte o partes que yo he e tengo e me pertenesçe e devo / aver por herencia de juan garçia __ mi padre e maria ferrandes mi madre su muger [que] / dios aya e de qualquier dellos de todas las tierras para pan senbrar e porque e porque todo [lo] / ovieron conprado de diego de ribera e de doña beatris su mujer e de __ __ / e por ellos e alfonso martines __ e de juan Benites de de medina (?) que son en el aldea de / 15 asta termino de la noble çibdad de xeres de la frontera que han por linderos todas las dichas / tierras de la una parte la mesa de la dicha aldea e de la otra parte tierras de pero gaytan e / de la otra parte el __ __ de entre __ e la dicha asta e tierras de pero sanches de maya / e de la otra parte de la marisma e para que podades vender e vendades la dicha parte e partes / a mi pertenecientes por las dichas herencias de las dichas tierras con la parte e partes que a mi / 20 perteneçe de la __ quel dicho mi padre fizo e ynstituyo en la dicha mesa de la dicha / aldea de asta e con la parte que a mi pertenesçe por las dichas herencias en todas las / aguas estantes e corrientes manantes (?) de las dichas tierras a las presonas o presonas / que quysiere o por bien toviere por el preçio o preçios de doblas de oro o de / maravedíes de la moneda usual por que se ygualare e avenga e Reçebir e pagar / 25 a su poderío las dichas doblas e maravedíes por que la dicha vendida fisierde e entregar / la posesyon de todo ello al coprador o compradores que della oviesen e conpraren e / darles e otorgarles carta e cartas de vendida o de vendidas __ __ en la dicha Razon / cunpla e le sean pedidas e demandadas e obligarme en ella e en ellas en la manera / e so la pena e penas que quysiere para los tener e guardar e conplir e aver por / 30 firmes e quel vendiçion o vendiçiones este dicho mi marido e mi procurador de todo / lo que sobredicho es e de cada cosa dello fisiere carta e cartas dello otorgare yo la dicha antonia / garçia lo otorgo todo e quiero e es mi voluntad que vala [e] sea firme e estable para / syenpre jamas asy como sy por mi mesma lo fisiere e otorgase e a todo ello / presente fuese e yo soy fiadora e por esta presente carta me obligo de enparar e / 35 defender e faser sano todo lo que dicho es e cada cosa e parte dello a la persona e presonas / que de vos el dicho mi marido mi procurador lo conprare e oviere de quien quier que / ge lo demande o enbargue o oviera embargo o contra ella todo o alguna parte / dello de manera como lo avian en paz para syenpre jamas syn contradiçion / alguna lo qual todo e cada cosa dello me obligo de fazer e conplir e tener e guardar / 40 para syenpre jamas segund e por la via e manera e so las penas __ quel dicho mi / marido e mi procurador se obligare e me obligare e en la carta o cartas que en la dicha

LÁMINA 4


Razon otorgare e se contuviere e para lo asy cumplir e tener e guardar e pagar / obligo a mi e a todos mis bienes Rayzes e muebles ávidos e por aver e Renunçio / espresamente el benefiçio que en ayuda e favor de las mujeres fizo e dio e __ / 45 jurisconsultos veliano por quanto me fue e Requerio e aperçibio e izo çierta / e sabidora dello el escribano publico de iuso e todas las otras leyes de fuero e de derecho de que / en la dicha Razon me pudiese e quisiese ayudar e aprovechar e yo el dicho juan de maya / seyendo presente otorgo e consiento en este poderío que vos la dicha antonia garçia mi / muger me dades e otorgades e vos do e otorgo para lo fazer e otorgar bastante liçençia / 50 e poderío e me obligo de vos lo non contradesir en ningund tiempo e para lo conplir obligo / a mi e a todos mis bienes, fecha la carta en la villa de bejer veynte e dos días de março / año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e treinta e syete años / testigos que fueron presentes ferrand sanches e juan ferrandes alcaldes de la justicia de la dicha villa de / bejer yo lorenço sanches escribano publico de bejer por mi señor el conde don juan lo fise escrevir / 55 e fize aquí mio signo e so testigo
Otorgo e conozco que vendo a vos pero nuñes / de villaviçençio questades presente e a bartlome nuñes vuestro hermano vesinos de la noble / çibdad de xeres de la frontera quarenta e seis arançadas de tierra para pan e pastos con sus / aguas estantes corrientes y e manantes que yo e la dicha mi mujer avemos e tenemos e / nos pertenesçe e pertenesçer debe de todas las tierras para pan e pasto que juan garçia picaço / e mari ferrandes su mujer padre e madre de la dicha antonia garçia mi mujer ovieron conprado de / diego de ribera e de doña Beatriz su mujer e de otros por ellos e de Alonso martines puerto (?) e / de juan Benites de medina que son en el aldea de asta termino de la dicha çibdad de xeres / que han por linderos todas las dichas tierras de la una parte tierras de pero gaytan e de la / otra parte la mesa de la dicha asta e de la otra parte el padrón de pozuela e tabaxete / 65 e de la otra parte tierras de herederos de juan gonçales de la sysa (?) e de la otra parte la marisma (?) / e de la otra parte tierras de gonçalo nuñes de villaviçençio vendida buena y sana justa / y derecha syn entredicho alguno e syn alguna condiçion con todas sus entradas / e salidas e pertenençias con todos sus derechos quantos han e aver deven e les pertenesçe aver / de derecho e de fecho e de uso e de costunbre por justo e derecho convenible preçio / 70 nonbrado seys mill e quinientos e dies e seys maravedies de la moneda usual del Rey nuestro / señor que fazen dos blanc[a]s un maravedi que de vos Reçebi e paso a mi poderio e / me los vos distes e pagastes todos bien conplidamente de que me otorgo de vos / por bien pagado y contento e entregado a toda mi voluntad e Renunçio que non pueda / desir nin querellar nin poner por esebçion nin por agravio que los non Reçebi de vos / 75 en la manera que dicha es e sy lo dixere o querellare o en qualquier manera adlegare que nos / non vala a mi ni a la dicha mi muger nin a qualquier de nos nin a otro por nos / en algund tiempo nin por alguna Razon en juisio nin fuera de juisio e a esto en espeçial / Renuncçio la esebçion de los dos años que dizen las leyes en la Razon de la pecunia / non contada nin vista nin Reçebida nin pagada e todas las otras leyes del fuero / 80 e del derecho de que en la dicha Razon me pudiese e quesyese ayudar e aprovechar e / por ende de oy questa carta es fecha en adelante me desapodero e parto e quito e / me dexo por mi e en el dicho nonbre de todo el poder e el derecho e el __ la tenençia

LÁMINA 5

e el poderio e la propiedad e la voz e la Razon e abçion e posesyon que yo e la dicha / mi muger e qualquier de nos aviamos e teniamos e podiamos aver e tener e / 85 de estas dichas quarenta e seys arançadas de tierra que vos vendo e apodero e entrego en / todas ellas e en ellas a vos los dichos compradores por la presente carta vos do e otorgo / bastante poderio para que por vos mesmos o qualquier de vos syn abtoridad e manda- / miento de allcalde nin de juez nin de otra persona qualquier e syn pena e sin caplunia / alguna entredes e tomedes e podades entrar e tomar la tenençia corporal po- / 90 sesyon Realmente e con efecto destas dichas quarenta e seys arançadas de tierra que / vos vendemos, e a mayor abondamiento desde agora e para en adelante me consty- / tuyo por vuestro tenedor e poseedor dellas en tal manera que las ayades libre e / desenbargadamente por juro de propia heredad para dar e vender e comprar e cambiar / e enajenar e para que podades e fagades dellas y en ellas todo lo que vos quesyeredes e por / 95 bien tovieredes como de cosa vuestra propia e yo el dicho juan de maya vendedor por mi / e en nonbre de la dicha mi muger vos so fiador e me obligo e prometo de Redrar (?) e / anparar defender e de vos fazer sanas la dicha tierra que vos vendo de quienquier que vos / las demande o enbargue toda o alguna parte della de tal manera obligo e prometo / de fazer e conplir e tener e guardar todas las cosas en esta carta contenidas e cada / 100 una dellas como vos los dichos conpradores e quien vos quysieredes e quien lo / vuestro heredare la ayades fynquedes ocn esta conpra sobredicha en paz para syenpre syn enbargo (?) / contrario alguno sy Redrar (?) e anparar e defender vos la faser sana non quisiere o non pu- / dyere o contra esta dicha vendida o contra parte della fuere o vyniere o quysiere yr o venir / por mi e por la dicha mi muger por la remover e desfaser en qualquier manera que vos / 105 pedir e pague por pena e por postura asosegada que con vos pongo los dichos seys mill / e quinientos e diez e seys maravedíes desta vendida que de vos Reçebi con el doblo con todos / los mejoramientos e labores que en la dicha tierras fisieredes e fueran fechos con todas las costas / daños menoscabos que por la dicha Razon se vos Recreçieren en la qual pena me obligo e / prometo por mi e por la dicha mi muger de vos pagar espresamente sy en ella cayere e la / 110 pena pagada o non pagada que todavia e para syenpre jamas sea firme e estable / e esta vendida e todo quanto en esta carta se contiene en la manera que dicha es e / contra esto que sobredicho es nin contra qualquier cosa dello Renunçio que me non pueda ayudar / nin me anparar nin defender por carta nin por alvalaes de Rey ni de Reyna nin de otro / señor ganadas nin por ganar __ __ e para tomar e deponer de toda la ley / 115 e de todo fuero e de todo derecho eclesiastico seglar comunal e municipal e de todos / previllejos o __ fechos por fazer e de todos los usos de todas costunbres / de de todas las Razones e defensyones de que en la dicha Razon me pudiese e deviese / ayudar e aprovechar en espeçial Renunçio la ley que dizen que general Renunçiaçion non / valga contra lo espeçial e para lo asy tener e guardar e conplir obligo a mi e a todos / / 120 mis nbienes Rayses muebles avidos e por aver e a la dicha mi muger e a sus bienes

LÁMINA 6


segund que los ella obligo e se obligo por la carta de procuraçion e poder que me dio / e otorgo, fecha la carta en la noble çibdad de xeres d ela frontera lunes veynte e çinco / dias del mes de março año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill / y quatroçientos e treynta e syete años testigos bartolome de avila e diego / 125 lopes fijo de alfonso lopes trapero e diego sanches escrivano de xeres e juan peres escrivano / __ escripto en tres renglones o diz que dize no __

yo diego gomes escrivano publico de xeres de la frontera la fis escrevir e fize aquí mi / sygno e so testigo 

RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ