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JEREZ DESTIERRA A UN TRATANTE DE VINOS INGLÉS, PERO LOS VECINOS PIDEN SU REGRESO (1532)
En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez, en 19 de septiembre de 1532 (fº 343v.), observamos cómo los comerciantes ingleses están ya muy bien instalados en la ciudad y operando intensamente con los vinos de Jerez. Y constatamos también cómo existía, sin que el documento revele con exactitud los motivos precisos, una fuerte oposición entre los intereses defendidos por el ayuntamiento, que había desterrado al inglés tratante de vinos “juan asnique”, y los intereses de los jerezanos que le vendían directamente, al parecer, considerables volúmenes de caldos locales (no se dice cuáles), obteniendo de ello pingües beneficios.
Y cabe suponer, aunque esto no es más que una mera suposición, que las élites locales (por ejemplo algunos regidores del concejo) no controlaban un suficiente margen de beneficios de este comercio o, también, que la presencia inglesa dificultaba a dichas élites desarrollar negocios de compraventas de vino con un enfoque menos internacional. No lo sabemos. Pero quizás quisieron, de algún modo, e insistimos en que es una mera suposición explicativa, dificultar esa conexión directa entre comerciantes ingleses y vendedores de vinos locales. Los cuales vecinos vendedores de vinos, y de esto no hay duda porque el documento lo muestra de forma clara, se atrevieron a expresarse con gran claridad: “dezimos señores que a nosotros es util y provechoso quel dicho / juan asnique este en esta çibdad y conpre en ella vinos porque / siempre el dicho juan asnique da por los vinos mas creçido preçio / que otra nynguna persona e por su cabsa mas creçido nuestros vesinos tienen / credito en ynglatierra e se an venido a esta çibdad munchos / yngleses a comprar de su cabsa y por ello el dicho juan asnique / antes avia de ser gratificado”
Este importante episodio de nuestra historia económica y comercial no es, naturalmente, desconocido para la historiografía local, pues ya Manuel Mª González Gordon, en su obra Jerez-Xerez-Sherish (1935), escribió (pp. 53-55):
<<De otro factor inglés hay una interesante referencia en el acta Capitular de 6 de Septiembre de 1530, en la cual consta una petición de Juan Esvique, inglés, que dice: “Que ha muchos años que está en la ciudad y ha comprado vinos y aceite y trato de mercaderías y el pueblo ha sido beneficiado del servicio que él ha fecho porque estuvo antes en el servicio del Duque (de Medina Sidonia) y contratando en Sanlúcar, considerando que los vinos de esta ciudad son mejores, y determinó de venir a residir y encaminar a todos los ingleses de su nación que comprasen los vinos que ovieren de llevar, a esta ciudad y ansí lo han hecho”.
Añade “que se ha hecho una ordenanza que manda que ninguno de ninguna nación compre vino como factor de otro, so ciertas penas”, y pide “que esa ordenanza lo que comprende a él y para los de su nación ha de ser corregida, lo uno porque en ninguna tierra ni parte de estos reinos, ni fuera de ellos, no hay tal, antes el trato de la mercadería es general y los que no lo pueden facer por sí, lo hacen por factores; en especial que en Inglaterra hay algunas personas mercaderes muy ricas, y por consiguiente en esta parte y ellas mismas por su propia persona no pueden estar en todo lugar, tienen sus factores en partes y lugares diversos .. . y de aquí viene que todos los ingleses que vienen a comprar vinos a esta ciudad si como factores de otro avíesen de ser condenados, como lo remite la ordenanza, el trato de vino se perdería porque nosotros, engrandecemos el precio y el vino que se coge en esta ciudad tiene crédito ...”
“Yo, me tengo por natural de esta ciudad, tengo en ella muchos amigos vinateros, y yo les he dicho que no vendan sus vinos mal vendidos porque estoviesen ciertos que habían de tener precios subidos y valiendo a cinco ducados la bota le puse a cinco ducados y medio y a seis y aun he tenido otro comedimiento diciendoles que si tuvieren necesidad para sus vendimias que yo la supliría. Estas obras han de ser miradas y si conviniere, in continenti averiguallas, yo las probaré, digo que vizcainos y burgaleses y portugueses tienen en esta ciudad sus factores y ellos compran sus vinos y tratan sin estar presentes los señores y esto se tolera, siendo más justo de sofrir y tolerar a mí y a los de mi nacion por el provecho mayor y mas recaudo que se sigue, porque aun fasta agora no han venido las naos que esperamos de nuestra nacion, en viniendo se podrá esto claramente mejor juzgar; los corredores de esta ciudad movidos de sus pasiones y codicia han hecho de mi cosas que no es justo, de donde procedió que V. S. se movió a hacer las ordenanzas, etcétera. Le condenaron por factor de otro a 6.000 maravedies y seis meses de destierro y -dice- que se considere la razon que tiene de irse de la tierra y encaminar a los de su nación no vinieren a ella por el mal trato”>>.
TRANSCRIPCIÓN:
fº 343v.:
Petiçion de los vesinos sobre lo de juan asnique /
Leyose en el dicho cabildo una petiçion que se presento por parte de / çiertos vesinos desta çibdad ques la syguiente /
muy magnifico señor /
Los vesinos desta çibdad que tenemos trato de vinos que aquí firmamos / nuestros nonbres vesamos las manos de vuestra señoria e dezimos que / somos ynformados quel señor allcalde mayor a mandado por sentençia que juan as- / mique yngles que saliese desterrado desta çibdad de mas de la condena / en çierta pena pecuniaria dis que por Razon que conpra vinos / fetoria por otros yngleses y que desto nosotros Reçebimos perj[uizio] / dezimos señores que a nosotros es util y provechoso quel dicho / juan asnique este en esta çibdad y conpre en ella vinos porque / siempre el dicho juan asnique da por los vinos mas creçido preçio / que otra nynguna persona e por su cabsa mas creçido nuestros vesinos tienen / credito en ynglatierra e se an venido a esta çibdad munchos / yngleses a comprar de su cabsa y por ello el dicho juan asnique / antes avia de ser gratificado, por ende a v.s. suplicamos / lo mande Remediar de manera quel dicho juan asnique Reçiba buen / tratamiento y nosotros no Reçibamos daño, de su av.s. cuyo mayor / estado prospere nuestro señor a su santo serviçio, juan de bargas ma- / chuca, alonso garçia de utrera, alonso ximenes pero sanches ber- / nal, lopes despino, juan de Rojas , juan christoval, françisco lopez / françisco lopes despino, juan roderones, alonso çerfate, Rodrigo rus / ximon de coynbra, pero lopes el toçina, hernan vasques, / pero sanches, juan vasque, alonso martin destorga, hernando de xeres / juan viejo, juan mateos, juan garçia, françisco loçano, alonso marin, juan mateos / juan de almaçan, gonçalo de Casanueba / juan hortis de marquina, / juan de hesija, antonio de Rojas, / gonçalo viques, alonso ximenes, / alvaro marin, françisco de sanavria / diego de soria, martin de molina, gonça- / lo martines, françisco ximenes de / __