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CARTA DE AVECINDACIÓN EN JEREZ DEL CORDONERO JUAN DÍAZ (8 DE ENERO DE 1410).-
Entre las preciosas actas capitulares de Xerez del año 1410, cuyos originales conservamos en el Archivo Municipal (y que pueden consultarse íntegramente digitalizadas en: https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/actas_siglo_xv/) hay una -de 8 de enero- que trata sobre la avecindación de un maestro cordonero llamado Juan Díaz. El cordonero venía con su mujer y no solo a asentarse como profesional, sino como vecino, es decir, venía con la intención expresa de tener domicilio fijo en la ciudad (“estada e morada”, se dice en la carta). El ayuntamiento concede buena atención al caso porque era el único cordonero de oficio que iba a ejercer en Jerez haciendo cinchas, cabos de cáñamo para las bestias, etc., aunque no se dice en qué collación moraría el agraciado maestro cordonero.
El ayuntamiento o concejo de la época tenía tanto interés en que eso ocurriera, es decir, que se avecindaran en la ciudad los “buenos menestrales”, que en dicha acta lo exhime, lo que no debía ser frecuente para todos los nuevos avecindados, de pagar pechos o tributos: “que sea quito de pecho e de serviçio por quanto es buen menestral”, se dice en el documento. Y para que el asunto quedara bien claro, y suponemos que para que sirviera el ejemplo como atractivo llamamiento para otros menestrales que quisieran avecindarse en Xerez, el concejo quiso expedir con toda solemnidad y formalidad la siguiente carta de avecindación cuya transcripción ofrecemos aquí:
1 Sabado ocho dias del dicho mes de enero del año sobredicho / del señor de myll e quatroçientos e dies años
3 Se ayuntaron a cabillo en la casa del cabillo desta çibdat alfon nuñes de villaviçençio / e pero dias de villlanueva allcaldes mayores e de los regidores alfon ferrandes de vargas / 5 e pero ferrandes peçino e diego rodrigues de nunçibay e juan garçia de natera e juan ruys de torres e lorenço ferrandes de villaviçençio
Vecindad
7 Fisieron merçed los dichos señores a juan dias cordonero que es venido agora aquí / a morar a esta çibdat que sea quito de pecho e de serviçio por quanto es buen menestral e / 9 cunple de estar en esta çibdat en esta çibdat e mandaronle dar carta de la dicha merçed la qual / carta es esta que se sygue
11 Sepan quantos esta carta vieren como nos los alcaldes e alguasil e los cavalleros e escuderos regidores / jurados e omes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera por nuestro señor el rrey se- / 13 yendo ayuntados en nuestro cabillo segunt que lo avemos de huso e de costunbre por quanto nos / es dicho que vos juan dias cordonero sodes buen menestral de faser çinchas e cabos de / 15 cañamo para bestias e otras cosas del dicho ofiçio e sufiçiente [en] el dicho ofiçio e vos queredes / venir a morar con vuestra mujer e vuestro domeçilio a esta dicha çibdad para la servir e segund el dicho / 17 vuestro ofiçio cunple mucho de estar vos en esta dicha çibdat por no aver otro alguno del dicho ofiçio / syno vos e porque entendemos que cunple la vuestra estada e morada en esta çibdat al serviçio / 19 del dicho señor rrey e al pro e bien deta çibdat por ende quitamosvos e franqueamos de / todos los pechos e pedidos e serviçios questa dicha çibdat aya de conplir en qualquier manera / 21 de aquí adelante estando e continuando en ella vuestra morada con vuestra muger e vuestros fijos e / usando del dicho ofiçio e mandamos a los jurados de qualquier de las collaçiones desta dicha / 23 çibdat onde asy morades que vos guarden e cunplan en todo e por todo esta dicha merçed que vos fase- / mos agora e de aquí adelante e que vos no vayan ni pasen contra ella en alguna manera, / 25 mas les mandamos que vos defiendan e anparen e con ella, e desto cos mandamos dar esta / nuestra carta sellada con el nuestro sello de çera pendiente fecha sabado ocho dias de março año / 27 del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de myll e quatroçientos e dies años.