(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)
LOS MONJES DE LA CARTUJA RECLAMAN UNA HERENCIA (JEREZ, 1478).-
En
el “Registro General del Sello” del Archivo General de Simancas se encuentra un
documento titulado “Amparo a favor del monasterio de Santa María de la Cartuja
de Jerez” (Córdoba, 1478, nov., 24) -RGS,LEG,147811,25-, cuyo alcance y
contenido es (según la web de dicho archivo): “Amparo a favor del monasterio de
la Cartuja de Jerez de la frontera, defendiéndoles en virtud de cierta ley que
se cita, en la posesión de la herencia que fuele dejada por un licenciado
vecino de la ciudad. Consejo”.
No
sabemos si este documento se refiere a Álvaro Obertos de Valeto, ya que en él
no se menciona su nombre y además en el texto se alude a un “licenciado”,
cuando al parecer la ocupación principal del fundador de la Cartuja era la de
militar.
En
este documento, el prior y monjes del monasterio se dirigen al rey para decirle
que, para evitar pleitos, se considere la donación del licenciado como
definitiva e inamovible en beneficio de dicha cartuja.
Respecto
al licenciado Álvaro Obertos de Valeto (véase: https://dbe.rah.es/biografias/7136/alvaro-obertos-de-valeto)
es sabido que falleció en marzo de 1482 y que no tenía descendientes cuando
hizo disposiciones testamentarias.
Es conocido también, respecto a Obertos de Valeto (que podría no ser la persona aludida en el documento) que: “No obstante, a su muerte surgieron serias trabas, pues la criada de Álvaro, Elvira Rodríguez de Villasandino, presentó un testamento (que después se demostró falso) por el que la nombraba heredera universal. Tras un largo pleito en el que la Orden Cartujana invirtió muchísimo dinero, triunfó la verdad” (M. Romero Bejarano, en: https://dbe.rah.es/biografias/7136/alvaro-obertos-de-valeto)
TRANSCRIPCIÓN
AGS, “Registro General del Sello”, “Amparo a favor del monasterio de Santa María de la Cartuja de Jerez” (Córdoba, 1478, nov., 24) -RGS,LEG,147811,25
fº 1
Don ferrando e dona
ysabel etc a vos juan de robles mi / allcalde e corregidor de la muy noble
çibdad de xeres de / la frontera salud e graçia sepades quel prior e con-/
vento e frayles de santa maria de cartuja de esa dicha / 5 çibdad nos fisyeron
Relaçion por su petiçion que an- / te nos en el nuestro qonsejo presentaron
disyendo que un liçen- / çiado natural de esa dicha çibdad estando proximo / a
la muerte de su voluntad e entendimiento sano por / devoçion movido e porque oviese
quien por su anima / 10 fisyese memoria e oraçion espeçial a nuestro señor /
que dexo todos sus byenes Rayses e muebles a la / dicha casa de santa maria de
cartuxa para su ayuda / con que se fesyese, el qual dicho liçençiado dis que no
ovo / fijos nin otros deçendientes algunos que forçosamen- / 15 te dependiesen
nin deviesen heredar como quiera que dis / que dexo padre e porque a ellos dis
que es cosa muy / trabajosa e a su Religion enemiga aver de an- / dar en
pleitos porque dis que la ley primera del titulo / de las sentençias del fuero
de las leyes di- / 20 spone quel que fijos o nietos o dende ayuso non / toviera
de bendiçion nin algunos fijos ayan derecho de he- / redar quel tal pueda faser
de lo suyo todo lo que / qusiera e no ge lo puedan enbargar padre nin ma- / dre
nin otro pariente alguno, por ende que nos su- / 25 plicava e pedia por merçed
que les mandasemos / declarar la dicha ley e lo que se devia faser por / ella e
que sobre ello les proveyesemos de Reme- / dio con justiçia o como la nuestra
merçed fuese e nos / tovimoslo por bien porque vos mandamos / 30 que veays la
dicha ley del fuero que çerca desto fa- / bla e llamadas e oydas las partes
ayades vuestra
fº 2
ynformaçion de como e en
que manera la dicha ley se suele / e acostunbra guardar en esa dicha çibdad de
xeres y / en el arçobispado de sevilla e avida la dicha in- / 35 formaçion
fagays guardar la dicha ley segund e / por la forma que fallaredes que sea
fasta a- / qui fasyendo e administrando sobre ello breve- / mente conplimiento
de justiçia al dicho monesterio por / manera que la aya e alcançe e por defecto
della / 40 no se nos aya mas de venir a quexar e non / fagades ende al por
alguna manera / so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedies / para
la nuestra camara e demas mandamos / al ome que vos esta nuestra carta mostrare
que vos / 45 enplase que parescades ante nos en la nuestra corte / do quier que
nos seamos del dia que vos enplasare / fasta quinse dias primeros siguientes so
la dicha / pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico / que parta
esto fuere llamado que de ende al que gela mo- / 50 strare testimonio sygnado
con su sygno por que / nos sepamos e como se cunple nuestro mandado, / dada en
la dicha çibdad de cordova a veynte e quatro / dias del mes de novienbre año
del nasçimiento del / nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e
setenta / 55 e ocho años, __ fernandes / manrrique __ dottor joanes dotor __
liçen- / çiaty e yo alonso del marmol escrivan de camara / del Rey e de la
Reyna nuestro señores la fis escrevir / por su manfdado con acuerdo de los del
su qonsejo.