(del Facebook del Archivo Municipal)
LOS POBRES DE SOLEMNIDAD DE
JEREZ QUE NO PAGUEN (1499).-
En el Archivo General de Simancas nos encontramos con este documento sobre Jerez: “Que el corregidor y justicias de Jerez de la Frontera no cobren derechos ni prendas a los pobres de solemnidad, a petición del escribano Alonso de Palma” (Granada, 9 de julio de 1499) (ES, 47 161, AGS, RGS, LEGº 149907, 128 (acceso: https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1652308?nm)
Felipe Galíndez, el alcalde de la
justicia, había dado una sentencia en la que había condenado a costas a un
hombre pobre de solemnidad llamado Diego Orillero. El alcalde decía que no era
pobre sino oficial, es decir, que tenía oficio reconocido en Jerez, razón por
lo cual lo llevó a la cárcel. Por cierto que se le permitió al preso ir a
dormir a su casa por la noche en vez de en la prisión, pero al hacerlo el preso
ya no volvió a la trena (lineas 40-44)
Pero parece que esta injusticia
se cometió con un fondo más espinoso, a saber, que el escribano de la justicia
cobraba a todos más derechos de lo permitido: “nos fasia saber / quel dicho
escrivano tyene por uso en la dicha çibdad que por / qualquier querella que se
da a persona por tres e nueve / dias e que sy al primero pregon non viene o
paresçe / aquel que se pregona que le demanda ochenta maravedis e / 60 sy al
segundo çiento e sesenta e sy al terçero do- / sientos e quarenta e que de lo
tal non ay ordenança” (lineas 55-61)
El rey y la reina se posicionaron
a favor de que no se les cobrara a los pobres de solemnidad ni se les pusieran
prenda alguna en los procesos judiciales; y al escribano abusón que respetara
las tasas vigentes
TRANSCRIPCIÓN:
Alonso de palma escrivano /
vecino de xerez de la frontera / para quel corregidor de xerez e el alcallde de
la justiçia non / consyentan llevar derechos al pobre algunos que / fizieren la
solepnydad
Don fernando e doña ysabel etc. a
vos el nuestro corregidor de la / çibdad de xeres de la frontera e a vuestro
lugarteniente e a vos / el bachiller filipe galindes allcalde de la justiçia de
la dicha / çibdad e a cada uno de vos e a qualquier de vos salud e graçia / sepades que alonso de palma
nuestro escrivano nos fiso Relaçion / por su petiçion que ante nos en el
nuestro consejo presento disiendo / que en esta dicha çibdad fue fecho un
proçeso por vos el dicho / filipe galindes allcalde de la justiçia e por ante
bartolome / Ruyz escrivano teniente que dis que es del escrivano de la justiçia
/ dende contra un diego orillero cuyo procurador dis que fue / por Raçon de
çierta quexa que del se dio en el qual el dicho / allcalde dis que dio çierta
sentençia e lo condeno en costas / e que porquel dicho diego orillero era pobre
e no tenia bienes / algunos quel en su nonbre pidio al dicho escrivano
mandamiento para / lo soltar el qual le demando çierta contia de naravedis de
costas / que dixo quel dicho diego orillero devia e que le dizo que non / era
obligado por quanto nos mandamos por una nuestra / carta que los pobres no se
les llevasen derechos e non quiso / dar el dicho mandamiento el dicho escrivano
fasta que uno que se / fallo presente dio una prenda porque se viese sy devia /
pagar derechos o no e que despues el dicho alonso de palma en / nonbre del
dicho diego orillero pidio e Requerio a vos el / dicho allcalde e escrivano que
pues que era pobre el dicho diego e / no tenia bienes algunos que le non
demandasedes derechos //
algunos e questava presto de dar
ynformaçion dello e la / 30 dio e de faser la solenydad e que no lo quesystes
faser / mas antes desiades que era ofiçial e que porque sabia / ofiçio
questuvyese en la carçel e su ofiçio ganado / para pagar los dichos derechos
que le pedian e quel vyendo / que no queria dar la dicha prenda juro de nos lo
/ 35 faser saber para que çerca dello proveyesemos / e que viendo el
Requerimiento e juramento quel / fiso que vos el dicho allcalde dende a dos
otros / dias para que no oviese lugar de se venyr a quexar ante / nos que
mandastes al alguasil que le llevase a la / 40 carçel donde lo llevo e quel
viendo la synjustiçia que les / fasyan dixo al carçelero que le dexasen yr a
dormir / a su casa el qual con juramento que fiso de bolverse / lo dixo e quel
non bolvio a la carçel e se fue e asolvyo del juramento e se partio a
fasernoslo / 45 saber e que nos suplicava e pedia por merçed man- / dasemos a
vos el dicho allcalde e al escrivano que non / llevasedes los tales derechos e
que vos mandasemos bol- / ver la dicha prenda e que la dicha carta por nos dada
fuese guardada e cunplida declarando sy alguno / 50 non tiene bienes e sabe
ofiçio sy es avido por pobre / e asy mismo mandasemos que por non aver buelto /
a la dicha carçel le non prendiesedes nin moles- / tasedes porquel paresyo ante
nos a se quexar de lo / susodicho e por ello lo maltrataredes e seriades / 55
contra el __ e que asy mismo nos fasia saber / quel dicho escrivano tyene por
uso en la dicha çibdad que por / qualquier querella que se da a persona por
tres e nueve / dias e que sy al primero pregon non viene o paresçe / aquel que
se pregona que le demanda ochenta maravedis e / 60 sy al segundo çiento e
sesenta e sy al terçero do- / sientos e quarenta e que de lo tal non ay
ordenança / en la dicha çibdad ni en la tabla de los derechos de lo //
qual la Republica Reçibe mucho daño e que nos su- / plicava que sobre todo proveyesemos como mas fuese / 65 serviçio de dios e nuestro o como la nuestra merçed fuese e nos / tovimoslo por bien porque vos mandamos que luego / veades lo susodicho e en quanto toca a los derechos quel / dicho diego orillero debe pagar sy es pobre fa- / siendo la solenydad que manda la / ley no le lleveys nin consyntais llevar / a el nin a otro pobre alguno que fisiere la dicha / solenydad derechos algunos en quanto a la __ que fue / fecha al dicho alonso de palma porque __ que non lle- / vase derechos al dicho diego orillero lo proveays e Re- / 75 medieys de manera que non Reçiba __ alguno / e en quanto a los derechos que lleva quando a persona / alguno en Rebeldia vos mandamos que non lleveys / nin consintays llevar mas derechos de los sesenta / maravedies que las leyes de nuestros Reynos disponen e los / 80 unos nin los otros no fagades ende al por alguna / manera so pena de la nuestra merçed e de dies mill / maravedies para la nuestra camara e demas mandamos al ome / que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que pa- / rescades ante nos en la nuestra corte do quier que se- / 85 amos del dia que vos enplasare fasta quinse / dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual / mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere / llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio / synado con su sygno porque nos sepamos en como / 90 se cunple nuestro mandado, dada en la noble çibdad / de granada a nueve dias del mes de jullio año del / señor de mill e quatroçientos e noventa e nueve años. Yo/ __ liçençiatus martin dotor liçençia- / tus .. alonso / del marmol escrivano de camara del Rey e de la Reyna nuestros / señores la fise escrevir por su mandado con acuerdo / de los del su consejo