(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
EL “FATÍDICO LUCERO”: LA INQUISICIÓN EN JEREZ (1496).-
El gran
historiador portuense Hipólito Sancho de Sopranis habla del Santo Oficio en
Jerez en obras conocidas como, por ejemplo, “Historia del Real convento de
Santo Domingo de Jerez de la Frontera”, Almagro: Tip. del Rosario, 1929, T. I,
cap. VI, pp. 118-130. En ese trabajo dice que el primer inquisidor fue Fr.
Mateo de Jerez y que, recogiendo cautamente palabras del dominico fray José
Cantero, “además de la tradición constante se conservaban vestigios antes de
edificarse la nueva casa de novicios, que fue el sitio de la Cárcel y en los
cimientos se hallaron cadenas, grillos y escudos de la Inquisición”. El mismo H. Sancho, en su “Historia de Jerez desde
su incorporación a los dominios cristianos” se refirió a “los atropellos
cometidos por el fatídico Lucero” y señaló:
“Otra institución que forma parte de la administración eclesiástica de Jerez como de toda la península y que acaba de perfilarse en este siglo, es el Santo Oficio que -aunque en los últimos años del cuatrocientos y sobre todo los primeros y anormales días en que la psicosis de terror que la conjuración de Benadeva y la actitud levantisca de los conversos, respaldados por poderosos amigos y deudos produjeron, explica, ya que no justifique, los errores cometidos hizo acto de presencia en esta ciudad, de forma que durante muchos años permaneciera el recuerdo de los atropellos cometidos por el fatídico Lucero, pero no llegó a constituir tribunal local, estando solamente representado por un comisario -casi siempre canónigo del Salvador, una de cuyas canongías se había agregado al Santo Oficio- con un reducido número de auxiliares y un lucido consejo de calificadores…”
Al respecto, véase también el cap. V de la obra de h. Sancho “Historia
social de Jerez de la Frontera al fin de la Edad Media (CEHJ, Jerez, 1959)
Ofrecemos hoy aquí un documento del Archivo Municipal sobre la inquisición
en Jerez. Se trata de una carta real, inserta en las actas capitulares de fines
de julio de 1496, en donde se atestigua la presencia del Santo Oficio en la
ciudad, en las personas del inquisidor Luzero y sus oficiales, y la queja
concejil y vecinal de ciertos abusos cometidos por parte de dicho inquisidor de
Jerez:
TRANSCRIPCIÓN:
AMJF, AC, 1496, julio,
29, fº 218 r.:
Carta de sus
altezas en que mandan al reverendo padre bachiller diego rodriguez luzero __ /
ofiçiales que torrnen e restituyan a los vecinos de xerez sus posadas e su ropa
/ synfalta alguna
Posadas y ropa
Don Fernando e
doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de / castilla de leon de Aragon
etc. a vos el devoto padre bachiller diego Rodrigues / luzero ynquisidor de la
herética pranidad de la çibdad de xeres e a los otros meni- / stros del dicho
ofiçio salud e graçia sepades que por parte del conçejo justiçia / e veynte e
quatro[s] e omes buenos desa dicha çibdad nos es fecha relaçion por / su
petiçion que ante nos en el nuestro consejo de los bienes e cosas tocantes a la
/ santa Inquysiçion presentaron diziendo que al tiempo que la ynquisiçion fue /
a la dicha çibdad por nuestro mandado fueron dadas posadas e aposen- /
tamientos e Ropa a vos el dicho inquisidor e los otros menistros / del dicho
ofiçio las quales aveys tenido e teneys fasta agora e les / aveys gastado e
destribuydo parte de la dicha su Ropa de que han / Resçebido muncho agravio e
dis que aunque por su parte aveys / seydo Requeridos que les torrneys la dicha
su Ropa e posadas non lo / aveys querido nin quereys haser, porque nos
suplicaron e pidieron por merçed / les mandasemos proveer de Remedio con
justiçia por manera que las dichas / sus Ropas e posadas le fuesen Retytuidas e
torrnadas o como la / nuestra merçed fuese e por nos en el dicho nuestro
consejo visto lo susodicho / fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra
carta en la dicha Razon / porque vos mandamos que luego que con esta nuestra
carta fueredes Requeridos torrne- / des e Restituyades a los dichos vezinos de
la dicha çibdad de xeres las / dichas sus posadas e Ropa que les tenedes e que
asy vos presentaron / syn falta e deminuçion alguna por manera que la ayan e
cobren e non / tengan cabsa de se mas venir a quexar con aperçibimiento que vos / fazemos que todas las costas e
daños e menoscabos que sobre esta / cabsa se Recresçiere e fizieren los
mandaremos cobrar de vuestros / propios bienes, dada en la villa de almaçan a
honze dias del / mes de junio año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo
de mill e / quinientos e noventa e seys años, archiespiscopus mesaven episcopus
abulen. / filipus dotor martines dotor yo pedro de villacañas escrivano de
camara / del Rey e Reyna nuestros señores la fis escrevir por su mandado con /
Acuerdo de los del su consejo e en las espaldas dize Registrada dotor juan /
Ramires chançiller