jueves, 29 de junio de 2023

1.000 cahices de trigo para las bóvedas de la iglesia de Santo Domingo (Jerez, 1553)

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

1.000 CAHICES DE TRIGO PARA REPARAR LAS BÓVEDAS DE LA IGLESIA DE SANTO DOMINGO (JEREZ, 1553)

      En su tesis doctoral “Maestros y obras de ascendencia portuguesa en el tardogótico de la baja Andalucía” (2014) (https://idus.us.es/handle/11441/69330), Manuel Romero Bejarano, citando documentación original obrante en el Archivo Municipal de Jerez, nos dice respecto a las rentas que los dominicos usaron para la reparación de su iglesia a mediados del s. XVI:

      <<Mientras tanto, una parte de la iglesia se hundió y los dominicos comenzaron a hacer acopio de cantería destinada a construir bóvedas, pues está documentada la compra de 200 carretadas de pendientes, corte de formato prismático utilizado para hacer las nervaduras (818). Pero la cédula real no llegó hasta agosto de 1553 “teniendo consideraçion a que aviendo caido çierta parte de la yglesia de dicho mesterio por no tener de que lo rreparar lo rrestante del esta tanbien para se caer para rremediar lo suso dicho” (819). No obstante, no se concedió la limosna de los 100 ducados, sino que se autorizó a que los frailes vendiesen mil cahices de trigo fuera de Andalucía (820). Así pues, no parece probable que la obra comenzase hasta ese momento, cuando los frailes pudieron hacer efectivos los productos de las tierras que poseían.

      (819) AMJF. Actas Capitulares. 1553. Fol. 628 y ss. 30 de agosto. La carta fue otorgada por el príncipe Felipe en Valladolid el 15 de julio de 1553. Se daba autorización para exportar el trigo desde el puerto de Jerez, ubicado en el Guadalete en El Portal, Málaga y Mazarrón hacia Portugal “e a otras quales quier partes de tierra de christianos aliados e confederados de su magestad e no a otra parte alguna”. Además, se prohibía expresamente vender trigo ni en Jerez, ni en los otros dos puertos citados, ni a doce leguas de cualquiera de las tres ciudades. La carta fue presentada en el Ayuntamiento por fray Tomás de Argumedo, como prior de los dominicos>> (p. 495)

      Cáigase en la cuenta de lo delicado de autorizar una tal exportación de trigo como esa justo en un momento en que las crisis de subsistencia se repetían con frecuencia en nuestra zona, por lo que Juan Ignacio Carmona (US) escribe: <<Hambrientos y pordioseros. “Otros muchos viven muriendo acosados de hambre o de enfermedad”, escribió Alejo Venegas en 1553. Sobre la pobreza cotidiana incidían las repetidas crisis de subsistencias que tan frecuentes eran en la época. Si en tiempos de normalidad la existencia de mucha gente era difícil, la situación empeoraba notablemente cada vez que aparecían las crisis agrícolas, que por lo demás solían traer consigo el alza del precio de los granos y la especulación. En la primera fase los más perjudicados eran los humildes labriegos, que muy pronto comprobaban cómo su tradicional pobreza se tornaba en una completa penuria>> (AH, abril 2014, p. 8 y ss.).

      Ofrecemos hoy aquí copia digital de esa carta (inserta en las Actas Capitulares de 1553 obrantes en el Archivo Municipal), autorizando la exportación, bajo dicha licencia real, de 1.000 cahices de trigo de Jerez fuera de Andalucía, presentada por el prior fray Tomás de Argumedo al ayuntamiento de la ciudad, para cubrición de la iglesia de Santo Domingo. El ayuntamiento accede a franquear el puerto de la ciudad para que, cumpliéndose con la tramitación justificativa que la autorización real señala, los dominicos puedan sacar el trigo fuera de Jerez.




miércoles, 28 de junio de 2023

Ordenanzas del vino de Jerez (1483).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

ORDENANZAS DEL VINO DE JEREZ (1483).-


Estas son las ordenanzas que el concejo jerezano del martes 12 de agosto del año 1483, a los folios 216r. a 218v. de las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal, dio para que la vendimia, la elaboración de pasas y el comercio del vino estuviesen debidamente reglados. En el documento se cita cómo los comerciantes extranjeros, sobre todo los de Flandes, hacían acto de presencia en la zona y comerciaban con los vecinos de Jerez con los productos de la vid y con el trigo.

Estas ordenanzas, una de las joyas del patrimonio documental que el Archivo Municipal conserva, demuestran que a partir de 1483 la vocación exportadora del vino de Jerez ya estaba muy asentada y convertida en piedra angular de nuestra historia económica y, también, como consecuencia de ello, en un eje vertebrador de nuestro devenir histórico.

Texto completo:

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/ORDENANZAS_DEL_VINO.pdf

TRANSCRIPCIÓN.-

Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1483, ago., 12, fº 216r.-218v.

Mandados del concejo de Xerez para hacer la vendimia, la pasa, la vasijería, etc., y reglas para el comercio del vino y la pasa.

fº 216r.:

ORDENANÇAS PASA E BOTAS E PAN / Lo que declararon y hordenaron y mandaron los dichos señores alcalde mayor John de Paz y Gedeón / de Finojosa veynte e quatro y el jurado John Nuñes de Villaviçencio por virtud del poder que Xeres / para ello les dio en el hazer de las pasas y de las seras en que han de yr enseradas y los tapade- / ros dellas, de que tamaño han de ser y asy mismo en el hazer de las botas la cantidad de la madera, / de que arrovas ha de ser y de que vidueños ha de ser el mosto que en ellas se ha de echar y que cal ha / de ser la rasa con que han de ser enrasadas, y para concertar el marco de la çibdad y el peso del / Rey y todas las romanas de la çibdad y las que a ella vinieren en la feria y para que las dichas / botas sean selladas con el sello de Xeres fecho de fuego y señaladas de la marca o fi erro del vezino / desta çibdad que las fi ziere, y para todas las otras cosas que para el bien desto convenga que son las / siguientes:

PASAS DE SOL. Primeramente hordenamos y mandamos que las pa- /sas de sol sean echadas a dos días del mes de agos- / to y si Dios nuestro señor el tiempo mejor aderesçare que mas / presto madure la uva que se deva echar antes sea a / vista de diputados so cargo de juramento que a esta / çibdad tiene fecho.

PASAS REDONDAS. Ytem hordenamos y mandamos que las pasas redondas de / lexía y de los otros vidueños sean echadas al sol / a diez y ocho días de agosto y esto de las viñas ma- / yores siendo la uva madura, y sy Dios nuestro señor el / tiempo mas breve aderesçare queremos y mandamos que se / echen antes deste tiempo a vista de los diputados so car- / go del juramento que a esta çibdad tiene fecho.

PASA DE SOL DE MAJUELOS NUEVOS. Ytem hordenamos y mandamos que la otra pasa de los / majuelos nuevos sea echada al sol veynte y quatro / días del mes de agosto y si Dios nuestro señor el tiempo mas / presto aderesçare que antes deste tiempo las uvas estén / maduras sea a vista de los diputados que den a ello liçen- / çia para se echar so el cargo del juramento que a esta çibdad / tienen fecho.

LEXIA QUE SEA DE YERBAS SALUDABLES. Ytem hordenamos y mandamos y expresamente defendemos / que ningund vezino desta çibdad de Xeres nin de sus arrabales / de qualquier ley o profesión o estado o condiçion que sean non / sean osados de hacer lexía para las dichas pasas sino / de las yerbas saludables y antiguamente usadas / e acostumbradas en esta çibdad y la çenisa asy mismo / de las mismas leñas antiguamente acostumbradas, y defen- / demos porque algunos vezinos echan çenisa de adelfa y cal en las / lexías para las dichas pasas y lo tal es matadero a las gen- / tes que ninguno sea osado como dicho es de lo hacer so pena / que aya por ello pena corporal la que Xeres mandare.

fº 216v.:

MARCA DE LAS SERAS. Ytem hordenamos y mandamos que todas las seras que se / hisieren para enserar las pasas sean de buen enpleyta / y bien cosidas en manera que estibadas las pasas en ellas / no revienten porque los mercaderes no pierdan su fruta / y cada una sera no tenga mas cantidad de dos arrovas / y fasta quatro o cinco libras mas, y que los tapaderos / para ellas sean bien cosidos y tan cercados que abarquen / y cubran toda la sera y porques necesario que lleve pal- / mas las dichas sea tan grand el tapadero que / que de tres dedos que paresca la palma.

QUE LAS PASAS SE ENSEREN BIEN PASAS E SIN ECHAR EN ELLAS PIEDRAS. Ytem hordenamos y mandamos que ninguno sea osado / de enserar las pasas sino fechas y secas aquello que / la rason manda y que en las dichas seras nin a buelta / de las pasas non echen piedras menudas nin gruesas nin / otra cosa alguna en que paresçiese engaño so pena de / pagar al mercader todo el daño y menoscabo que aqui y / en Flandes en ello resçibiere, y demás que resçiba pena de / engañador.

QUE SEÑALEN LAS SERAS. Ytem hordenamos y mandamos que todos los vezinos y moradores / desta çibdad que oviere de vender fruta de pasas que en cada / sera de las que vendiere ençima del tapadero hagan su señal / o marca de almagra por manera quel mercader que las llevare / sepa de quien es para que si engaño en las dichas seras fa- / llare reçiba la pena aquí hordenada el vendedor de mas de / pagar al mercader todo el daño que en ello resçibiere.

PESOS DE ROMANAS QUE SEAN JUSTAS. Ytem por quanto nos somos informados que en el año pasa- / do de ochenta y dos algunos mercaderes que de esta çibdad car- / garon fruta de pasas fueron engañados con romanas y pesos falsos de que reçibieron asaz daño segund por fe / de Flandes a esta çibdad se traxo, y por yvitar aquello / y también porque los mercaderes que a esta çibdad vinie- / ren e seguramente puedan pesar con el peso y romanas / que en ella ovieren ordenamos y mandamos que todos los / vezinos e moradores desta çibdad y otras qualesquier / presonas que tienen en ella romanas y pesos y marcos / que desde oy fasta el sabado primero que viene los traygan / a ajustar y concertar y señalar y marcar con el / padrón desta çibdad ante nos a la casa del cabillo / ayuntamiento della donde se ajustaran y sellaran / y conçertaran y marcaran, y despues de ajustadas hor- / denamos y mandamos que ningund vezino desta çibdad nin mer- / cader nin otra qualesquier presona non sea osado de cargar fruta / desta çibdad nin de sus términos fasta el miercoles primero / que viene que sera diez dias de setyenbre so las penas deiuso / escriptas.

fº 217r.:

BOTAS. Ytem hordenamos y mandamos que ninguno sea osado de / faser botas de otros ningunos vidueños sy non / fuere destos que aquí por nos en este capitulo son manda- / dos y declarados que son los siguientes: uva castellana, / uva forgusano y uva verde agudillo y uva de palo- / mina blanca y hanse de començar a vendimiar las di- / chas uvas para fenchir las botas en estos tiempos que aquí / declaramos: las viñas viejas de veynte años arriba sean

vendimiadas a diez días de setyenbre y los otros / majuelos sean començados a vendimiar a quince días / de setyenbre y sy nuestro señor Dios el tiempo mas presto ade- / resçare sea la vendimia a vista de los diputados que / antes deste tiempo puedan dar liçençia para lo hacer so car- / go de juramento, y esto hordenamos que sea tan breve / en el tiempo aquí dicho porque en las villas comarcanas se ha- / sen mas breve las vendimias antes deste tiempo y los mer- / caderes se van a cargar donde mas presto se fasen las / dichas botas.

[al margen superior derecho] Y asimismo que las / dichas romanias se fagan / de uva vejeriega con / otros vidueños de los de / suso destacados

QUE NO ECHEN AGUA EN EL LAGAR. Yten hordenamos y mandamos que ninguna persona sea / osada de echar agua en el lagar ni en las botas que se / han de cargar so pena de caer en caso de engañador.

QUE LA RASA SEA FINA A VISTA D ELOS DIPUTADOS. Yten hordenamos y mandamos que ninguna presona sea / osada de echar rasa en las botas que fi siere sy no fuere / tan buena y tan fyna que sea vista y esaminada por nos / los dichos diputados o por quien nos por nos pusyeremos / que la vean e den liçençia para ello.

QUE LAS BOTAS SEAN DE TREINTA ARROBAS DE LA MEDIDA VIEJA. Yten hordenamos y mandamos que ningund tonelero / de los desta çibdad sea osado de faser botas para ningund / mercader en que aya de llevar los dichos vinos de mas nin / de menos de treinta arrovas de la medida vieja.

QUE LAS BOTAS SEAN SELLADAS CON EL SELLO DESTA ÇIBDAD. Yten hordenamos y mandamos que ningund vezino sea osado / de entregar ningunas botas a ningund mercader nin / mercaderes que gelas tenga compradas syn que sean sella- / das con el sello desta çibdad por la presona que nos para ello / pusyeremos so las penas de iuso escriptas.

fº 217v.:

QUE SEÑALEN LAS BOTAS DE SU FIERRO EL VENDEDOR. Yten hordenamos que qualquiera de los vezinos desta / çibdad que fi siere botas despues que sean las botas selladas / con el sello de la çibdad las señale el de su marca o fi erro / porque sea sabido cuya es la tal bota y sy lo engañó / en ella.

DIPUTADOS COLLAÇIONES. Yten hordenamos y mandamos que en cada una de las colla- / çiones desta çibdad se pongan los diputados para que vean / lo sobredicho con juramento que fagan y sean presonas / del mismo ofi çio porque mejor conosçimiento dello tengan / y sy los dichos diputados dieren lugar a algunas presonas / para que fagan la contra de lo que aquí por nos les es mandado / que caigan en pena de falsos y les sea dada pena corpo- / ral de mas las otras penas aquí contenidas.

YTEN ORDENAMOS y mandamos que todo lo sobredicho y / cada cosa y parte dello se guarde y se tenga y cumpla segund / y en la manera que dicho es syn quebrantar dello cosa alguna / so pena que el que qualquier cosa dello quebrantare sea deste- / rrado desta çibdad y de todos sus términos veynte leguas / en derredor tanto quanto fuere la voluntad de Xeres, y de / mas que pague tres myll maravedíes para las guardas que esta çibdad / toviere en tierra de moros, los dos mil maravedíes y los mil / maravedíes para el que lo acusare, e si la çibdad no toviere guar- / das sea para el reparo de las puertas y alcantarillas y cal- / çadas que esta çibdad tiene o de aquí adelante quesiere / faser.

[al margen derecho superior] E de mas que aya / perdido las dichas / votas que de otra manera / fi siere e sean / desta çibdad para los / reparos de las calçadas / della.

Y si algunos mercaderes fallaren que en qualquier cosa le fue fecho lo contra- / rio de lo en estas ordenanças contenido recurriendo a esta çibdad / ella esta presta mostrandolo de faser todo complimiento e justiçia.

EL LICENCIADO DE LA FUENTE – el bachiller Johan de Paz

[al margen izquierdo inferior] En lunes syete de / setienbre de quinientos seis años / en el libro de cavildo / otras ordenanças sobre / esto mesmo

TINAS. Yten que en las tynas del traer de la uva en las carretadas que se guarde / que aquellas sean de la marca e arrovas antigua y que los ofisiales / que las fasen declaren que arrovas tienen e han de llevar las tynas / a los diputados o a esta çibdad

GEDEÓN DE HINOJOSA – Mosén Juan Sánchez – Juan Nuñes

fº 218r.:

Por quanto esta çibdad es ynformada y çertificada que por cabsa que / fasta aquí algunos mercaderes dan sus dineros a algunas presonas / vezinos e moradores desta çibdad y ellos los reçiben para / les comprar en esta çibdad mantenimientos asi de pan como / de vino y pasa y otras cosas los quales algunas veces / fasen quebrar por manera que los dichos mercaderes pierden / lo que asi les dan y asimismo esta çibdad es çertificada / que con los dineros de los dichos mercaderes se fasen grandes / franquesas comprando de unos caro e de otros con grand barato / por donde a esta çibdad y a la republica della se sigue / grand engaño e daño, y para que las tales cosas se aparten / y todos usen en las mercaderías verdaderamente syn perjuisio / alguno desta çibdad y de los dichos mercaderes por esta ordena e manda Xeres / que de aquí adelante ningund vesino nin estante en ella non sea / osado publico nin ocultamente de reçebir ni reçiba los / atales maravedíes nin comprar por otra presona las dichas / mercadorias segund dicho es so pena quel que lo contrario / fi siere en el mesmo caso aya perdido e pierda la / cantidad e numero de maravedíes que asi oviere reçebido y reçibiere / del tal mercader o mercaderes por comprar lo que daño es y / sea la una terçia parte para la justiçia que lo esecutare y / la otra terçia parte para el que lo acusare y el otro terçio / para las guardas contra tierra de moros.

Y manda Xeres que todos los mercaderes que en esta çibdad compraren que cuando compraren sus / mercadorias sus corredores / [texto tachado en el original: que a esta çibdad vinieren / a comprar qualesquier mercadurías de pan e vinos e pasa y otras / que por si por si mismos no quisieren comprar y quisieren / recorrir a corredores desta çibdad] /que los corredores a quien / vinieron los tales mercaderes les busquen las cosas / y mercadorias que quisieren comprar e los pongan e junten / con los que asi quieren vender e el mercader e el vendedor / juntos se acuerden y igualen en uno e quel corredor / no pueda comprar nin compre para ningund mercader e / guarde la forma susodicha e non vaya contra ella / porque la republica e los mercaderes que a ella vienen / non reçiban engaño e cada uno sea libre de comprar / y el otro de vender a su voluntad syn engaño nin fraude / de ningund presçio so pena quel mercader que lo contrario fesiere sea / desterrado desta çibdad públicamente por seis años conplidos.

[Al margen derecho inferior] contra esta ordenanza el corredor (¿) / sy fuere a comprar / e comprare quel vesino desta çibdad / de quien comprare sy quisiere / non embargante la compra que / la pueda vender a otro o / qualesquier [persona] / y que / del corredor…

fº 218v.:

Y asy mismo para apartar todos daños y engaños que en esta / çibdad se fasen en la compra de la fruta de pasa y vino / para los mercaderes e otras presonas disiendo que compran como valieren / en feria y antes della dan señal por la mercadoria sobre / dicha, por ende manda Xeres que ningund mercader non compre / de ningund vesino morador desta çibdad ninguna fruta nin vino / antes de feria a presçio non cierto que es desir a como valieren / a tratos de feria salvo que compre si quisiere antes de / feria o en feria fasiendo presçio cierto el quintal de pasa / o bota de vino a como en uno el comprador e vendedor / se ygualaren [tachado en el original] [al margen derecho mediado el folio: se ygualaren e que en todo lo / comprado en esta manera e / presçio non… / segund esta misma / … -tachado-] so pena quel que en otra manera comprare pague / la mercadoria que comprare con el doblo, e el que gela vendiere / sy quisyere non sea obligado a guardar la condiçion e / que la dicha pena sea el terçio della para la justiçia e el otro / terçio para el.

Y que porque esto es cosa de muy grand pro e bien desta / çibdad e de los mercaderes que a ella vienen mando / Xeres que tenga cargo de guardar e ynqueryr lo suso / dicho los diputados de la feria e lo jurar asy e que / ayan para si los diputados de lo que fallaren ser quebrado / destas ordenanças la terçia parte ques este para el / acusador.


(resto de láminas en el Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


martes, 27 de junio de 2023

El Jerez Fútbol Club en 1930.-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez) 

EL JEREZ FUTBOL CLUB EN 1930.-

En la revista Ráfagas (véase pp. 162-184 de https://rodin.uca.es/bitstream/handle/10498/19386/Beta%20Tesis.pdf?sequence=1&isAllowed=y), que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez, se encuentra una portada con la fotografía del equipo del Jerez Football Club en octubre de 1930. La fotografía es de Enrique Butler Ortiz.

Más información sobre el mundo del balompié jerezano de finales del último tercio del XIX y primero del XX: https://www.diariodejerez.es/deportes/Centenario-Efece_0_474552912.html



lunes, 26 de junio de 2023

La langosta ha venido por nuestros pecados (Jerez, 1508)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

LA LANGOSTA HA VENIDO POR NUESTROS PECADOS (JEREZ, 1508).-


En miércoles diez de mayo de 1508 aparece en las actas capitulares de Xerez conservadas en el Archivo Municipal un angustioso pregón (en el último tercio de la carilla) por el que se constata la presencia de langosta “en las / tierras de realengo e junto a las dehesas del rrio”. El pregón está encabezado por la expresión “por nuestros pecados ay mucha langosta en los terminos desta çibdad”…

La pronta solución acordada en cabildo es que se anime a la población a ir a recoger la langosta, se entiende a mano, y traerla al peso bajo precio de 10 maravedíes el almud (o celemín), es decir, a diez maravedíes los, aproximadamente, 4 kilos de insecto. El documento señala el hecho de que la recogida de la plaga había de hacerse inmediatamente antes de que el animal volara aquende el río. La paga, abonada de contado.

Los dos párrafos anteriores al pregón contienen (folio 14r. del tomo de actas de 1508-1513), por una parte, la constatación ante el cabildo de la presencia del insecto en la mencionada zona y, de otra, la resolución de los caballeros veinticuatros para apagar el virulento fuego orgánico que amenazaba los panes de Xerez.

TRANSCRIPICIÓN

AMJF, AC, 1508, mayo, 10

Pregon

Sepan todos que esta çibdad es ynformada e çertificada de çierto que este año por nuestros / pecados ay mucha langosta en los terminos desta çibdad señaladamente en las / tierras de realengo e junto a las dehesas del rrio e sy la çibdad no se diese / a Recabdo a la coger podria ser lo que dios nuestro señor no quiera que comiesen e /estragasen los panes questan de aquella parte del Rio e aun aquello podria bolar desta / otra parte donde podria venir el mesmo daño e para lo evitar esta çibdad mando que toda / las presonas que lo quisyeren yr a coger la cojan e sera dado a cada presona / que la cogiere por cada almud diez maravedíes e cogida traygalan las tales presonas / que la cogiere antel señor teniente e diputados de lo Realengo e trayda les pa- / gara iohn rroman escrivano publico por cada almud los dichos diez mrs. luego / de contado

E mandaron que todo lo susodicho se pregone publicamente porque a todos / sea publico e notorio e dello non se pueda pretender ynorançia



 

jueves, 22 de junio de 2023

Agua bendita contra las langostas en Jerez (1757).-


EL AGUA BENDITA DE LA CABEZA DE SAN GREGORIO LLEGA A JEREZ PARA COMBATIR LA PLAGA DE LANGOSTA (Jerez, abril de 1757).-

Conservamos en el Archivo Municipal un curioso expediente de 1757 bajo el título: “Formado para la conducción desde la ciudad de Sevilla a esta del agua bendita con la cabeza de San Gregorio Ostiense para la plaga de la langosta” (AMJF, LEGº 165, EXPE. 4999). Se ve que en ese momento en la ciudad existe un posible problema con esa plaga de insectos y que se decide recurrir a la protección del santo para, un poco antes de la época de la cosecha, defenderse de la grave calamidad de pérdida masiva de granos (trigo…)
En el expediente encontramos el siguiente texto:
“La ciudad haviendo resuelto ymbiar a su capellan a la ciudad de Sevilla a traer el agua del señor San Gregorio Obstienze para con ella remediar a la plaga general de Langosta en el caso que aflixa a estos campos y visto la buena quenta que ha dado en conduzirla a esta Ciudad en dos barriles que hazen ocho arrobas desde luego le da las Gracias por la eficazia con que a mirado este Punto y acuerda librarle como le libra setezientos zinquenta y un reales de vellón para hazerle pago y satisfazer enteramente lo que ha cumplido y por gratificazion se le libran dosientos reales mas para que los Conbierta en lo que fuere servido y respecto a ser preciso hazer publica la demostrazion y efecto de tener esta reliquia acuerda que los cavalleros diputados de justicia se sirban pasar a ver a el señor Presidente del Cavildo Eclesiastico desta Ciudad diciendole de su parte como tiene resuelto hazer Procesion General en fertilidad y obsequio de la bendita reliquia sirviendose su Señoria pasar recado a los señores curas de las Parrochias desta Ciudad a quienes se repartira dicha porcion de agua para que cada uno en su jurisdiccion y Diocesis la reparta como combiniere…”



miércoles, 21 de junio de 2023

Vuelva Puerto Real a la jurisdicción de Jerez (1488).-

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

VUELVA PUERTO REAL A LA JURISDICCIÓN DE JEREZ (1488).-

      Como es sabido, Jerez recupera del rey Fernando la jurisdicción de la villa de Puerto Real en 8 de octubre de 1488, según refleja un documento (que presentamos reproducido y transcrito -aunque con algunas palabras que no hemos logrado descifrar-) que actualmente se conserva en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 51).

      Un historiador como Antonio Muro Orejón (1904-1994) señaló: “En 2 de septiembre el Rey Don Fernando ordena al citado licenciado de la Fuente… que, oída la ciudad de Jerez, proceda a delimitar la jurisdicción de Puerto Real; medida absolutamente necesaria en cuanto los términos de la nueva población se segregarían de los de Jerez. Nota 6: Confirmada con otra carta de comisión fechada en Córdoba a 20 de agosto de 1845 dirigida al referido licenciado de la Fuente. Jerez obtuvo por Real Provisión (Valladolid, 8 de octubre de 1488) que Puerto Real se integrase dentro de su jurisdicción, perdiendo su independencia, que no recobró hasta el 5 de junio de 1543”

      Una síntesis de la historia de Puerto Real en:  https://turismo.puertoreal.es/arte-y-cultura/centro-de-interpretacion-de-la-cultura-de-puerto-real/; sobre el 540 aniversario de la villa de Puerto Real véase: https://www.puertorealhoy.es/notas-sobre-la-fundacion-de-puerto-real-en-la-geoestrategia-de-la-corona-de-castilla-a-fines-del-siglo-xv/

      Otra versión el documento en Juan Abellán Pérez: Fuentes históricas jerezanas. Documentos de los Reyes Católicos (1483-1488), Ed. Juan Abellán Pérez, Fuentes núm. 10, Libros EPCCM, 2016, pp. 478-480: AGS, RGS, LEG, 148810, 1.

TRANSCRIPCIÓN (AMJF, AHR, C. 3, Nº 51)

      Don Fernando y doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de león de aragon de seçilia de Toledo de valençia de galisia de mallorcas de sevylla de çerdeña de / cordova de corçega de murçia de jahen de los algarves del algesira de Gibraltar conde e condesa de barçelona e señores de viscaya y de molina duques de / 3 Atenas e de neopatria condes de Rosellon y de çerdanya marqueses de oristan e gonçiano, a vos el consejo corregidor alcaldes alguasil veynte quatros ca- / valleros jurados escuderos e oficiales e omes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera salud e graçia bien sabedes en como nos / mandamos poblar la villa del puerto real ques en termino desa çibdad y [por] nuestro mandado el liçençiado de la fuente alcalde a la nuestra casa e / 6 corte e del nuestro consejo ya defunto les dio y señalo çiertos términos para que paçiesen y roçasen e plantasen heredades sobre lo qual / entre vos y ellos ovo çiertos pleitos y dibates asy sobre los dichos términos como sobre la jurediçion de la dicha villa que vosotros de- / ziades ser desa dicha çibdad y subjecto a ella como los otros lugares de su tierra 

      e agora porque nuestra merçed e voluntad es que la dicha villa de / 9 puerto se pueble y ennoblesca e que vosotros tengades cargo del acresçentamiento y población della y que pues es poblada en termino desa dicha çibdad / ypertenesçe a ella que sea de su tierra y jurediçion mandamos dar esta nuestra carta en la dicha Rason por la qual vos mandamos que luego vayades a la / dicha villa del Puerto Real y tomedes y incorporedes la dicha villa en su termino e jurediçion y tomedes la posysion vel casy de ella e / 12 de la justicia della para que agora e de aquí adelante para siempre jamas sea de su tierra y jurediçion como los otros lugares della y les deys y fagades / [roto] vecinos que en ella moran y moraren de aquí adelante los términos que ovieren menester para sus labranças de pan e viñas e dehesas para sus bueyes e los / __ __ y rotar (¿) y çercar en la tierra de la dicha çibdad como los otros lugares desa dicha çibdad lo pueden faser y les guardades y fagades / 15 guardar las franquesas y libertades que a los vecinos de la dicha villa tenemos dadas 

      y por esta nuestra carta mandamos al consejo alcaldes alguasil Regidores / oficiales y omes buenos de la dicha villa del puerto Real que de aquí adelante se aya y tenga por logar desa dicha çibdad y vos obedezcan y acaten / e fagan aquella obidençia que son obligados como vasallos desa dicha çibdad y que en ello ynpedimento alguno no pongan ni consientan e fasiendo- / 18 lo y cunpliendolo asy como de suso se contiene por esta nuestra carta revocamos __ y anulamos y damos por ningund de __ / ofiçio y valor qualesquier previlegios y cartas que a la dicha villa de puerto Real ayamos dado en que los apartamos e esemimos de la jurediçion desa çibdad / [roto] en su fuerça e vigor para las otras franquezas y libertades segund que en los dichos privilegios se contiene y queremos e es nuestra merçed que sea / 21 ___ ___  ____de la dicha çibdad de xeres ___ tierra y termino e los unos ni los otros non fagades ende / al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisiere e de mas mandamos al ome / que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos enplasare fasta quince / 24 días rimeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende __ -_ __ / testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado dada en la noble villa de Valladolid a ocho días del / mes de otubre e año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de myll e quatroçientos e ochenta y ocho años /


27 Yo el Rey, yo la Reyna

Yo diego de santander secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado



martes, 20 de junio de 2023

6 anécdotas del Jerez del s. XV

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


6 ANÉCDOTAS DEL JEREZ DEL S. XV

La vida local está minuciosamente descrita en las actas capitulares del s. XV que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez. La riqueza histórico-documental de esta fuente es muy alta porque en dichas actas de cabildo, como decimos, se abordan todo tipo de cuestiones (económicas, administrativas, bélicas, agrícolas, etnográficas, religiosas, políticas, etc.) que permiten formarse una amplia visión, fundada en hechos concretos contrastados, de aquel interesante Xerez del s. XV.

Hoy hemos elegido 6 anécdotas de aquellos momentos marcados, en términos generales, por el enfrentamiento militar con Granada y por las tareas propias de consolidación administrativa, demográfica y política de Xerez:

-Corregidor, regidores y jurados de Jerez en 29 de diciembre de 1447

-Noticia sobre el “arca de cabildo" (origen del Archivo Municipal de Jerez) en 28 de enero de 1410

-Avecindación de Isabel García, vecina de Sanlúcar, en Jerez (19-08-1419)

-Jerez desobedece órdenes del adelantado Juan Fernández de Mendoza (20-12-1409)

-Preparativos de 50 carretas, 100 bueyes y 250 caballeros (13-04-1410)

-Resma de papel para el escribano de cabildo que escribe las actas (18-07-1410)

Todas las actas del s. XV digitalizadas y accesibles al público en la web del Archivo Municipal:

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/actas-capitulares-del-siglo-xv







 

lunes, 19 de junio de 2023

Tierras de Jerez usurpadas, sentencia de devolución (1435)

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

TIERRAS DE JEREZ USURPADAS, SENTENCIA DE DEVOLUCIÓN (1435).-


En el precioso libro de sentencias de términos usurpados del juez Alfon Nuñes de Toledo (1434-1435), el cual se conserva en pergamino y letra gótica en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 11, nº 1), encontramos una curiosa sentencia relativa a unas tierras, propiedad de Jerez, que unos vecinos habían tomado ilegalmente para su beneficio impidiendo al resto del común el libre uso de las mismas. Esta es, resumidamente, la historia de esta apropiación indebida.

En sábado 8 de enero de 1435 el juez Alfon Núñez de Toledo manda escribir: “en unas tierras que son al salado (3) termino de la dicha çibdad de xerez en derecho de la torre que disen de diego dias çerca de un arroyo el camino del trobal e una laguna en linde de la dehesa de juan de graçia e elvira gutierres su muger e de ferrando de torresilla fijo de pero dias de torresilla” (3-7)

Y en este pleito comparecen por un lado Alfon Martinez y Álvar López procuradores de Jerez, y por otro Ferrando de Torresilla e su procurador Diego Gomes (6), más el dicho matrimonio Juan de Graçia y su mujer… y el juez Alfon Nuñes de Toledo que lee la sentençia del caso: “… de dies años a esta parte (35) tiene entrado e tomado e ocupado a la dicha çibdad çiertas tierras e palmares e carrascales que son de la dicha çibdad en termino della termino que disen el salado de cuenca que han por linderos dehesas e tierras de los sobredichos de la una parte e de las otras partes los caminos de trobal e de jara…” (39)

Y el juez estima que, por esos diez años, el aprovechamiento fraudulento de los citados usurpadores de tierras concejiles ascendía… “estimamos en seys mill mrs. de la moneda usual” (54); con lo que no tarda nada en fallar la inmediata devolución de lo usurpado (unas tierras que quedan muy exactamente delimitadas entre las lineas 110 y 124 del documento); “E otrosi que se prueva las dichas tierras e palmares e carrascales (125) de suso dicho declaradas ser deputados para el uso publico de los vecinos e moradores de la dicha çibdad” y “condeno a los dichos juan de graçia e elvira gutierres e ferrando de torresilla… que dexen e tornen e restituyan a la dicha çibdad…” (132)

El juez Alfon Nuñes de Toledo condenó sin paliativos a los interfectos a pagar la reconstitución de las mojoneras: “condeno a los dichos juan de graçia e elvira gutierres su muger e ferrando de torresilla e a su procuradores en su nonbre e les mando (180) que los den e paguen al dicho conçejo de la dicha çibdad e a sus procuradores en su nombre  e los oviere de aver pasado el dicho plaso fasta en seys dias primeros syguientes para que dellos sean fechos los dichos mojones e condeno mas a los dichos juan de graçia e elvira gutierres su muger e ferrando de torresilla e a sus procuradores en su nonbre en las costas derechas  e la tasaçion de las quales Reservo en mi e por esta (185) mi sentençia difinitiva…”

Más información sobre la zona del arroyo denominado Salado de Cuenca en:

http://www.entornoajerez.com/2018/06/el-salado-algo-mas-que-un-arroyo-2-al.html

 


domingo, 18 de junio de 2023

Plano urbano de Jerez de la Frontera (1850).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

PLANO URBANO DE JEREZ (JOSÉ SAN MARTÍN, 1850-1852)

      Ofrecemos hoy copia digital del plano urbano de Jerez de la ciudad de Jerez de la Frontera realizado en 1850 por José de San Martín y editado en 1852.

Más información sobre dicho documento:

      <<La “Real Orden de 25 de julio de 1846 sobre planos geométricos de las poblaciones” obligaba a los ayuntamientos a levantar el plano geométrico de las calles y plazas de cada ciudad. En Jerez, el encargado de esta tarea fue el entonces arquitecto municipal José de San Martín. Tras su presentación pública en 1850, el plano levantado fue rechazado por sus múltiples errores e incorrecciones.

      El “Plano de San Martín”, a pesar de su rechazo editado dos años después, es el retrato de una población en transición. Una ciudad en la que son evidentes, pero no definitivos, los signos del irreversible proceso que conduciría a su redefinición a lo largo del siglo XIX. Su muralla, oculta o desaparecida, conserva aún una de sus puertas primitivas. Los efectos de las leyes desamortizadoras del treinta y cinco son ya patentes en el trazado urbano, pero quedan casi dos décadas para que se hagan notar las consecuencias anticlericales de la Gloriosa de 1868. La Puerta de Rota, al suroeste, o El Ejido, al este, son testigos privilegiados del irrefrenable avance de la arquitectura bodeguera, pero la gran eclosión periférica está todavía en plena gestación. Es, al mismo tiempo, la imagen de una ciudad que ya está preparada para recibir, a partir del mismo año de 1852, la infraestructura que habría de renovar para siempre las relaciones territoriales y urbanas, el ferrocarril. El tren que, instalado en el mismo Ejido, sería además el impulsor definitivo de su transformación. Un documento extraordinario, a pesar de sus errores, para conocer las transformaciones decimonónicas y comprender con ello el Jerez del siglo XXI. También para salvaguardar la ciudad histórica>> (José Manuel Aladro Prieto)

 

-Conferencia de José Manuel Aladro Prieto dentro del ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez”:

https://www.youtube.com/watch?v=pHukTnfag7s





miércoles, 14 de junio de 2023

Gómez amenaza a Jerez (1836).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

GÓMEZ AMENAZA A JEREZ (1836).-

 


    En el Archivo Municipal conservamos una carta hológrafa (AMJF, AHR, C. 2, Nº 59) del general Ramón Mª Narváez (https://dbe.rah.es/biog.../6787/ramon-maria-narvaez-y-campos) a Jerez (vista en cabildo de 27 de noviembre de 1836) sobre haber vencido al general Gómez, en el contexto de la Primera Guerra Carlista, a los pies del Guadalete y pidiendo 40 caballos:

<<Egercito de operaciones del Norte. División de Vanguardia. S.M. la Reina Governadora me concedió con fecha 4 del presente mes el que con la División de mi mando saliera desde Arganda en busca de la facción de Gómez y posteriormente la generosidad con que me distingue me señaló el mando de la División del General Alaix conservando el que tenía y además me dio latas facultades para disponer y hacer se cumpla cuanto pueda contribuir al eccito de la grande empresa que se me ha cometido.

Ayer hizo 21 dias que desfilé por frente los balcones del Real Palacio y al cumplirse este plazo el enemigo estaba batido sobre el Guadalete: el resultado de la derrota se verá y al presente es la seguridad de la liberal Jerez y de su circuito en muchas leguas, así como también en breve lo será toda la Andalucía; pero las ventajas en los combates se compran con sangre de los vencedores y por tanto he experimentado algunas bajas en hombres y caballos, la baja en mis infantes es corta y sus camaradas las suplirán, pero la de caballos me es imposible cubrirla si el patriotismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no me envía 40 caballos útiles para campaña activa que son los que indispensablemente necesito. No dudo que mi deseo será cumplido, que los generosos y libres jerezanos procuran no queden inutilizados sus bizarros ginetes y para el efecto el Sr. Mariscal de Campo Conde de Mirasol, testigo y partícipe de las glorias del 25, se ha encargado de presentarse a V. a dar mayor __ a los hechos y motivos que me obliga a pedir a V. los 40 caballos.

      Dios guarde a V. muchos años, Arcos, 26 de noviembre de 1836 a las 3 de la tarde

El Comandante General

Ramón María Narváez>>

      Más información al respecto: José Luis Pantoja Antúnez y Manuel Ramírez López: “Los carlistas en Jerez. La primera Guerra, 1833-1840” (Ed.: Asociación Cultural Memoria Histórica Jerezana, Jerez, 2022).

      Otros interesantes textos relativos a la amenazante presencia del general Gómez en las cercanías de Jerez los hemos extraídos de las Actas Capitulares de las mismas fechas que la carta del general Narváez:

Acta Capitular de 22-nov.-1836:

      Facción de Gómez. Se leyó un edicto publicado ayer y circulado por el Excmo. Señor Comandante General de esta Provincia encargando se le dé parte de los movimientos de la facción, que se cumpla lo mandado por la Comisión de armamento y defensa respecto de los mozos sorteables y de los Caballos y yeguas desinadas: la retirada de este Ayuntamiento con las autoridades, oficinas y Milicia Nacional sedentaria: la movilización y remisión en San Fernando de los Nacionales comprehendidos en ella: y por último el recogimiento de las armas de fuego o blancas y su remisión a S. Fernando. Se procedió a discutir uno por uno los artículos referidos y se acordó a cada cual como sigue…


Primero. Teniendo el Ayuntamiento establecidos Guardamontes en los Pueblos inmediatos a los que la facción ocupa para averiguar su dirección, se dará parte de cuanto ocurra sin ninguna demora al Excmo. Sr. Comandante General de la Provincia, Gefe superior político y autoridades de los pueblos comarcanos haciéndose presente a S.E. que siempre que se ha recibido alguna noticia oficial o estrajudicial acerca de la facción, se ha elevado a su conocimiento por espreso.

      Segundo. Se publicará bando para que todos los dueños de caballos y yeguas domadas, mulos y mulas exceptuando únicamente lo destinado al servicio de atahonas, molinos y otros de urgente e indispensable necesidad tan luego como sepan que la facción de Gómez se haya a diez leguas de esta Ciudad los retiren de ella llevándolos al Puerto de Santa María o a otro sitio seguro para ponerlos a salvo de caer en poder de aquella; en la inteligencia de que el que no lo egecute con oportunidad los perderá destinándose al Egército en el momento o después de evacuar el Pueblo por la facción si desgraciadamente llegase a ocuparlos.

Acta Capitular de 24-nov.-1836:

      Facción de Gómez. Respecto a que las noticias que circulan hoy en esta Ciudad son desgraciadamente que la facción de Gómez ha pedido raciones en Arcos de la Frontera, Medina Sidonia y Paterna de Rivera y aun se dice que ha estado ya en Alcalá de los Gazules, como tan alarmantes nuevas tienen sobrecogido al vecindario en tal manera que multitud de familias van emigrando y dejando en abandono sus respectivas casas, cree esta Corporación que no debe descuidar un momento el determinar cuanto combenga para asegurar al Pueblo en esta Crisis su tranquilidad y orden público, previniendo en tiempo las maldades que a la sombra del conflicto general puedan cometerse por los vagos y malentretenidos que desafortunadamente han aparecido en el centro de esta Ciudad  de poco tiempo a esta parte. Para ello acuerda que se oficie a los Señores Alcaldes de barrio encargándoles que hasta nueva orden patrulle cada cual por la Comisaría de su cargo, con diez vecinos honrados de su confianza, encargándoles que de cualquiera ocurrencia vengan a dar parte inmediatamente a las Casas Capitulares donde se hallará establecida de dia y de noche una Comisión de tres Señores Regidores presidida por uno de los Señores Alcaldes, cuyo turno se llevarán por Secretaría. Que se oficie al Señor Ayudante Militar de Marina para que haga inmediatamente retirar todos los barcos que se hallan en el Portal. Que al Señor Brigadier D. Ramón Narváez se remita espreso dándole a conocer la posición de la facción según las noticias que han traído los confidentes de este Ayuntamiento y por último que se cite inmediatamente para este Cabildo a los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico que no están presentes y a los Señores Comandante de armas y jueces de primera instancia a fin de acordar lo mas conveniente sobre la __ del Ayuntamiento y autoridades y personas que hayan de quedar al frente del Pueblo

Acta Capitular de 27-nov.-1836:

      Facción de Gómez. El Señor Presidente entregó para que se leyera un oficio que desde Arcos con fecha de ayer a las tres d ela tarde y por mano del Excmo. Señor Conde de Mirasol le dirige al Señor Brigadier d. Ramón de Narváez Comandante General de la División de Vanguardia del Egército de operaciones del Norte, participándole la acción gloriosa que las armas Nacionales consiguieron contra las del rebelde Gómez sobre el Guadalete en el dia veinte y cinco del corriente y pidiéndole cuarenta caballos para reemplazar las bajas que resultaron de dicha acción. El Ayuntamiento acuerda que inmediatamente se ecsija dicho número de caballos de los que ya están requisados en esta Ciudad, pasándose a sus respectivos dueños el correspondiente aviso hoy mismo para que dentro del dia los presenten en el Convento de San Agustín, advirtiéndoseles que al que no lo verifique se le ecsigirá irremisiblemente y sin reembolso el tanto en que fue valorizado su caballo por los peritos. Que se oficie al Señor Brigadier Narváez que con el mayor juvilo se ha recivido su comunicación de la acción que ha liertado a esta Ciudad y su __ de los horrores que la amenazaban Que a la actividad valor y pericia de S.Sria. y de las tropas que dirige dignamente se debe tan feliz acontecimiento y que la Corporación por si y a su nombre de sus representados felicita a S. Sria. con toda la emoción de su más profundo reconocimiento. Que la corta demora que podrá haber en remitirle los cuarenta caballos que pide será únicamente resultado de las disposiciones dictadas por la autoridad superior de la Provincia para alejar los caballos y preservarlos de la rapacidad enemiga.



martes, 13 de junio de 2023

Que los ganados de Jerez puedan pacer en términos del reino de Sevilla (1412)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

QUE LOS GANADOS DE JEREZ PUEDAN PACER LOS TÉRMINOS DEL REINO DE SEVILLA (1412).-

      El Archivo Municipal de Jerez conserva esta vistosa, aunque deteriorada, carta dada en Valladolid en 17 de [s.m.] de 1412 donde el rey Juan II confirma otra disposición real -de 22 de noviembre “era de 1343 años”- en la que ya la corona revalidaba a Jerez -a fines del XIV- el derecho a que sus ganados pudieran pacer libremente por los términos de los concejos pertenecientes a la hermandad de pastos del reino de Sevilla. Pero estas mancomunidades de pastos venían establecidas ya desde el último tercio del siglo XIII…

      La profesora Mª Antonia Carmona señala al respecto: “La concentración de la población principalmente en la ciudad de Jerez permitió la existencia de amplios espacios incultos que sólo podían ser usadas por los vecinos de Jerez y su alfoz, por lo que estaban vedadas a los no vecinos a no ser que gozaran de un privilegio especial concedido por la corona (caso de la Mesta Real) o de algún tratado de vecindad o hermandad. Estos acuerdos interconcejiles eran muy habituales en la Edad Media (75) y permitían el aprovechamiento de pastos en unos espacios más amplios que los del término de origen. Entre las diversas hermandades que se crearon, debemos destacar la que Alfonso X creó en 1269 por la que se permitía el aprovechamiento de pastos y leñas en unos espacios más amplios que los del término de origen. Ésta englobaba los concejos de Jerez, Arcos de la Frontera, Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer, Sevilla, Carmona, Huelva y Gibraleón, y establecía, además de una comunidad de pastos, la posibilidad de cortar leña y madera para satisfacer las necesidades personales de los vecinos (76)…. Sin embargo, esta gran Hermandad no funcionó como era desear por lo que tan sólo quedó en un proyecto ambicioso (77).

 

      [Nota 75: Para las hermandades de los reinos de Jaén y Córdoba vid. Argente del Castillo Ocaña, Carmen. 1991. La ganadería Medieval Andaluza. Siglos XIII-XVI. Reinos de Jaén y Córdoba. Jaén: Diputación, 442 y ss. Para el reino de Sevilla, M.A. Carmona Ruiz, 1998a: 232 y ss.   / Nota 76: 1269, abril, 16 y 18. Jaén Alfonso X establece comunidad de pastos entre Sevilla, Carmona, Jerez, Arcos, Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer, Niebla Gibraleón y Huelva. González Jiménez, Manuel (ed.). 1991. Diplomatario Andaluz de Alfonso X. Sevilla, docs. nº 362-367. / Nota 77: De hecho, en el pleito entablado entre Sevilla y Carmona a fi nales del siglo XV, para ver la vigencia de esa hermandad, el concejo de Sevilla debió mandar cartas a todos los concejos implicados preguntado si ésta estaba en uso o no, respondiéndole los concejos de Arcos, Morón, Jerez, Gibraleón, Vejer y Huelva que en sus términos no estaba vigente esa Hermandad. AMS. Secc. I, carp. 60, doc. 19.]”

 

      (Mª Antonia Carmona Ruiz: “Las actividades pastoriles en Jerez de la Frontera, siglos XIII-XV, en actas del congreso 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 – 2014, Ed. Ayuntamiento de Jerez, Jerez, 2014, pp. 195-19)

 

      Y lo mismo viene a señalar, en p. 456, por ejemplo Carmen Argente en su trabajo “La utilización pecuaria de los baldíos andaluces…” https://estudiosmedievales.revistas.csic.es/index.php/estudiosmedievales/article/download/1158/1153/1154

Documento original en la web del Archivo Municipal de Jerez: pdf nº 19 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, Archivo Hco.-Reservado, C. 22, nº 26, Carta de confirmación de Juan II del derecho de Jerez a pacer sus ganados en los términos del reino de Sevilla; Valladolid, 1412, [s.m.], 17

1 Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan por la gracia de dios Rey de castilla de leon de toledo de galizia de sevilla de cordova de murçia de jaen del / algarve de algesira e señor de viscaya e de molina vi una carta del Rey don ferrando de buena memoria que dios de santo parayso escripta en pergamino de cuero / 3 e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa:

      Don ferrando por la graçia de dios Rey de castilla de toledo de leon de gallizia / de sevilla de cordova de murçia de Jahen del algarve e señor de molina a los conçejos de sevilla e de carmona e de arcos e de medina e de alcala e de vejer e de hu- / elva e de gibraleon salut e graçia sepades quel conçejo de xeres se me enbviaron querellar quellos aviendo cartas e previllejos de los Reyes onde yo vengo e confirma- / 6 dos de mi en que han a paçer las yervas con los sus ganados e bever las aguas e cortar los montes en los vuestros terminos e en las guadaroçinas e en las çislas / e en otros lugares de la tierra que no les tomasedes ende montadgo nin serviçio nin rroda nin castelleria nin asadura nin otro derecho ninguno segunt que lo han los / omes buenos de sevilla e los otros de algunos destos lugares. E agora que ay algunos de vuestros lugares que fasen defesas apartadas por cartas que levaron de la mi chançilleria / 9 callando la verdat non desiendo en como ellos avian a paçer las yervas e cortar los montes segunt dicho es e que venden las sus yervas a ganados estre- / meños de __ sierra e de otros lugares e que corren con los sus ganados e que los non dexan andar nin paçer e por esta rrason que pierden sus ganados e los non pueden man- / tener e que me iden merçet que mandse y lo que toviese por bien. Porque vos mando luego visto esta mi carta a cada uno de vos en vuestros lugares que veades las cartas e los pre- / 12 villejos e los traslados dellos signados de escrivano publico de los Reyes onde to vengo e confirmados de mi que los de xeres tienen en esta rrason e gelos aguardedes en todo / segunt que en ellos dise e que les dexedes paçer las yervas e bever las aguas e a los sus ganados e cortar los montes segunt que en las dichas cartas e previllejos dise Ca mi merçet es que / lo ayan bien e conplidamente segunt que los dichos previllejos disen salvo que non pastan las defesas que son para los bueyes de lavor. E que lo non dexen de faser por ninguna mi carta que / 15 tengades e non fagades ende al por ninguna manera si non mando a alvar nuñes daça adelantado por don juan nuñes mio adelantado mayor en la frontera o a otro qualquier que ay sea por mi / adelantado que si alguno o algunos de vos contra esto les quisieren pasar que vos lo non consientan e que vos prendan por la pena que en los dichos previllejos dise e que la guarden para fa- / ser della lo que yo mandare, e non fagades ende al por alguna manera si non quanto daño e menoscabo el dicho conçejo de xeres Resçibiere por lo non conplir esto que yo mando de / 18 lo suyo gelo mandaria entregar todo doblado e demas el cuerpo e a lo que oviesen me tornaria por ello. E porque esto sea firme e estable mandamosles dar nuestra carta sellada / de nuestro sello de plomo colgado, dada en medina del campo en veynte e dos dias de novienbre era de mill e tresientos e quarenta e tres años yo garçia ferrandes la fis escrevir por manda- / do del Rey, alfon dias Ruy peres martin alfon.

      E agora el dicho conçejo e omes buenos de la çibdat de xeres enbiaronme pedir por merçet que les confirmase la dicha carta e la me- / 21 rçet en ella contenida e yo el dobredicho Rey don Juan por faser bien e merçet al dicho conçejo e omes buenos de la dicha çibdat de xeres tovelo por bien e confirmoles la / dicha carta e la merçet en ella contenida e mando que les vala e sea guardada asy e segunt que mejor e mas conplidamente les valio e fue guardada en tiempo del Rey don juan mi abuelo / y del Rey don enrrique mi padre e mi señor que dios de santo parayso. E defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha mi carta nin con- / 24 tra lo en ella contenido nin contra parte dello por gela quebrantar en algunt tiempo por alguna manera e a qualquier que lo fisiese avria la mi yra e pecharme ya la pena contenida en la / dicha carta e al dicho conçejo e omes buenos de la dicha çibdat de xeres o a quien su vos toviese todas las costas e daños e menoscabos que por ende Resçibiesen doblados. E demas mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi corte e de todas las çibdades e villas e lugares de los mis Regnos do esto acaesiere asi a los que agora son como a los que seran / 27 de aquí adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan mas que les defiendan e anparen con la dicha merçet en la manera que dicha es e que prendan en bienes de aquellos que con- / tra ello fueren por la dicha pena e la guarden para faser della lo que la mi merçet fuere e que emienden e fagan emendar al dicho conçejo e omes buenos o a quien su vos to- / viere de todas las costas e daños e menoscabos que por ende Resçebieren doblados como dicho es. E demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asi faser e conplir man- / 30 [do] al ome que les esta i carta mostrare o el treslado della abtorisado en manera que faga fee que los enplase que parescan […] en la mi corte del dia que los enplasare a quinse / [dias pri]meros siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rrason non cunplen mi mandado e mando so la dicha […] escrivano publico que para esto fuere llama- / […] de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado […] dar esta mi carta escript6a ben pergamino de / 33 […] e sellada con mi sello de plomo pendiente de filos de seda, dada en la villa de valladolid dies e siete dias […] nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill / e quatrosientos e dose años. Yo ferrant alfon de segovia la escrevi por mandado de nuestro señor el Rey […] e Infante sus tutores e Regido- / res de los sus Regnos.