(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
LO QUE PAGA JEREZ AL NUEVO REY (1519).-
En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal (que no solo se refieren a Jerez, sino a veces a toda Andalucía), tomo correspondiente al año 1519, fº 211v. y ss., de 14 de febrero de 1519, aparecen insertas copias de dos documentos que se refieren a una derrama de dinero hecha por los lugares, villas y ciudades de Andalucía occidental. Se ve, por las cantidades asignadas en este repartimiento a los distintos concejos, que Jerez y Écija son, tras Sevilla, las ciudades más importantes de Andalucía occidental.
El nuevo rey Carlos I justifica este nuevo “servicio real” por dos motivos: los gastos de su venida desde Alemania y los gastos militares relacionados con la defensa de las ciudades conquistadas en África. El rey pide a las cortes 204 millones de maravedíes a pagar en tres años, siendo los 4 de los 200 para los gastos de “salarios e ayuda de costa” de los procuradores en cortes que debían aprobar la derrama real. A Écija y Jerez cupieron, a cada una de ellas, un monto de 622.795 maravedíes.
Uno de esos documentos es una carta de pago, fechada en Sevilla a 9 de diciembre de 1518 (ante el escribano Francisco de Velasco), de Francisco de Santa Cruz, vecino de Sevilla y receptor de sus altezas, declarando haber recibido de Juan de Mendoza y Juan de Maya, mayordomos de la ciudad de Xerez de la Frontera, “todos los maravedíes que copieron a pagar a la dicha çibdad de xeres de la frontera del serviçio de sus altesas los tres años proximos pasados… los quales dichos maravedíes Resçebi de vos los sobredichos e de otras personas por vos en el cambio de geronimo salvago en diversas veces e partidas de los quales me do e otorgo por bien contento e entregado a toda mi voluntad…”
El otro es un traslado de una carta de la reina doña Juana y su hijo el rey Carlos a la “muy noble e muy leal çibdad de sevilla e de las otras çibdades e villas e lugares de su tierra e provinçia que de yuso en esta nuestra carta seran nonbrados…”, donde se dice “como yo el rey ynvie a mandar a esa dicha çibdad de sevilla e a las otras çibdades e villas destos nuestros Reynos que tienen botos en corte que ynbiasen sus procuradores… a valladolid para tratar… las nesçesidades que al presente se ofreçian e ofresçen asy por cabsa de los grandes gastos de las armadas que se fizieron los años pasados de quinientos e diez e seys e quinse e diez e syete años para la venida de mi el Rey a estos nuestros Reynos como para las armadas que se avian fecho e esperavan hazer contra el turco enemygo de nuestra santa fe catolica que estaba muy soberbio e anbiçioso por las muchas bytorias que avya avido contra el __ defensyon de nuestra santa fe catolica e de nuestros Reynos e señorios e para la guarda de los lugares que se han ganado en africa e berberya por los catolicos Reyes nuestros progenitores por quanto el dicho turco por muchas partes esta muy çercano” (fº 213r.)
TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DEL SEGUNDO DOCUMENTO:
Fº 213v.:
…consentir e otorgar como fue consentido e otorgado por ellos questos dichos nuestros Reynos de buena voluntad nor sirviesen para ayuda a las dichas nesçesidades e gastos con dozientos e quatro quentos de maravedíes los dozientos quentos dellos para lo susodicho e los otros quatro quentos de maravedíes restantes de que fizimos merçed a los dichos procuradores para sus salarios e ayuda de costa como es costumbre pagados los dichos dozientos quentos de maravedíes en tres años que comiençan desde primero dia de henero del año venidero de quinientos e diez e nueve años…
Fº 214r.:
A vos el conçejo de la dicha çibdad de sevilla e de las villas e lugares de su tierra con benacaçon quatro cuentos e quinientos e dos mill e çiento e veynte e syete maravedíes los quales aveys de repartir en esa dicha çibdad e su tierra según aveys repartido los serviçios en los años pasados de quinientos e onze e doze años. (SEVILLA – 4.502.127 mrs.)
A vos el conçejo de la çibdad de xerez de la frontera sysçientos e veynte e dos mill e sieteçientos e noventa e çinco mrs. (XEREZ – 622.795 mrs.)
A vos el conçejo de la çibdad de eçija seysçientos e veynte e dos mill e seteçientos e noventa e çinco mrs. (ÉCIJA – 622.795 mrs.)
A vos el conçejo de unbrete diez e ocho mill e dozientos e noventa e seys mrs. (UMBRETE – 18.296 mrs.)
A vos el conçejo de la villa de Carmona trezientas e veynte e syete mill e çiento e setenta e ocho mrs. (CARMONA – 327.178 mrs.)
Fº 214v.:
A vos el conçejo de palma treynta e ocho mill e trezientos e treynta e çinco mrs. (PALMA – 38.335 mrs.)
A vos el conçejo de Robayna quatro mill e dozientos e quarenta mrs. (ROBAYNA – 4.240 mrs.)
A vos el conçejo de olibares veynte e quatro mill e seteçientos treze mrs. (OLIVARES – 24.713 mrs.)
A vos el conçejo de gelves doze mill e nueveçientos e noventa e dos mrs. (GELVES – 12.992 mrs.)
A vos el conçejo de carrion de la horden de calatrava diez mil e seteçientos e treynta e dos mrs. (CARRIÓN -- 10.732 mrs.)
A vos el conçejo de fuentes diez mill e quatroçientos e seys mrs. (FUENTES – 10.406 mrs.)
Fº 215r.:
A vos los conçejos de la çibdad de medina sidonia e de las villas e lugares del duque de medina que suelen pagar en este partido de sevilla syn la çibdad de gibraltar quatroçientos e veynte e tres mill e seteçientos e veynte e tres mrs. (MEDINA SIDONIA Y COMARCA – 423.723 mrs.)
A vos el conçejo de la dicha villa de niebla quinze mill maravedíes (NIEBLA – 15.000 mrs.)
A vos los conçejos de las tierras del duque de arcos sin arcos y baylen e zahara e los otros lugares que ban adelante y en otras provinçias çiento e setenta e ocho mill e dozientos e quarenta e nueve maravedíes (TIERRAS DEL DUQUE DE ARCOS – 178.249 mrs.)
A vos el conçejo de la çibdad de Calis quarenta e dos mill e tresientos e ochenta e quatro mrs. (CÁDIZ – 42.384 mrs.)
A vos el conçejo de santa maria del puerto çiento e honze mill e syeteçientos e catorze mrs. (PUERTO DE SANTA MARÍA – 111.714 mrs.)
A vos el conçejo de la villa de moguer çient mill e ochenta e tres mrs. (MOGUER – 100.083 mrs.)
Fº 215v.:
A vos el conçejo de la çibdad de antequera dozientos e ochenta e tres mill e seysçientos e diez mrs. (ANTEQUERA – 283.610 mrs.)
A vos el conçejo de Cañete la Real diez e nueve mill e syeteçientos e çinquenta e dos mrs. (CAÑETE LA REAL – 19.752 mrs.)
A vos el conçejo de la villa de Coronil quinze mill e quinientos e treynta e quatro mrs. (CORONIL – 15.534 mrs.)
A vos el conçejo de la villa de moron ochenta e dos mill e quatro mrs. (MORÓN – 82.004 mrs.)
A vos el conçejo de arahal ochenta e syete mill y quatroçientos e ochenta y tres mrs. (ARAHAL – 87.483 mrs.)
A vos el conçejo de la villa de osuna noventa y quato mill e sieteçientos e çinquenta e çinco mrs. (OSUNA – 94.755 mrs.)
Fº 216r.:
A vos el conçejo de la villa de arcos setenta y quatro mill y quinientos e çinquenta e un mrs. (ARCOS – 74.551 mrs.)
A vos el conçejo de la villa de zahara nueve mill e trezientos y ocho mrs. (ZAHARA – 9.308 mrs.)
…y asy repartidos los cojades e hagades coger a vuestros mayordomos e cogedores e recadid e fazed recadir con todos ellos a don Jorge de portugal e al juradoalonso ochoa vesinos desa dicha çibdad de sevilla o a quien su poder oviere…
Fº 217r.:
fagades nin fagan por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para a nuestra camara a cada uno que lo contrario fiziere e demas mandamos al home que vos esta dicha nuestra carta mostrare o el dicho su traslado __ como dicho es que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que dende al que gela mostrare testimonio sygnado con su sygno porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado… dada en la çibdad de çaragoça a treynta dias del mes de novienbre año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e diez e ochoaños, yo el rey yo françisco de los covos secretariuo de la Reyna y del Rey su fijo nuestros señores la fiz escrevir por su mandado…