martes, 28 de febrero de 2023

El Archivo Municipal de Jerez en el año 1500.-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

EL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ EN EL AÑO 1500.-


      Durante el siglo XV sabemos que la actividad del archivo estaba dividida, al parecer, en la existencia de dos arcas, una de privilegios y otra de documentos administrativos, las cuales tenían personas nombradas por el concejo que las custodiaban y gestionaban.

   En este mandamiento concejil de 9 de junio de 1500, cuya transcripción ofrecemos más abajo, observamos cómo el alcalde mayor y los caballeros 24º de Xerez ordenan al encargado entonces del arca de privilegios, el caballero 24º Pedro Martínez de Hinojosa, que de dicha arca entregase al procurador de Xerez García de Lara un privilegio “que fabla en el departimiento de los mojones de entre esta çibdad e la villa de lebrixa villa / de la çibdad de sevilla”. 

      Una vez dada la autorización, el procurador de Jerez García de Lara llevaría el documento, según se deduce del texto de este mandamiento concejil, ante sus altezas los reyes o sus representantes estantes en Sevilla en ese momento y, posiblemente, en seguimiento de un pleito o demanda relacionado con la linde Jerez-Lebrija.

      El documento (Archivo Municipal de Jerez, AHR, C. 3, Nº 53) es accesible en nuestra web: nº 51 de https://www.jerez.es/.../arch.../archivo-historico-reservado

      En esta orden figura un sello de placa del concejo de Jerez que se utilizó en aquel momento para dar mayor validez, además de las firmas de los caballeros 24º y el escribano de cabildo, al mandamiento emitido. En la orla de dicho sello se lee: “† SIGILLUN : CONCILLI: XIRICI : DELA : FRONTERA”

TRANSCRIPCIÓN

      El conçejo allcalde mayor e los veynte e quatro cavalleros de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera estando ayuntado en nuestro / cabillo llamados por nuestro portero segund que lo avemos de costunbre mandamos a vos pero martines de finojosa veynte e quatro desta çibdad / que bisto este nuestro mandamiento deys e entregueys luego al jurado garçia de lara procurador desta çibdad el previllejo que desta çibdad / teneys en el arca de los previllejos della que fabla en el departimiento de los mojones de entre esta çibdad e la villa de lebrixa villa / de la çibdad de sevilla el qual dicho previllejo original lleva ante sus altezas a la dicha çibdad de sevilla por mandado desta çibdad / y dandogelo tomad del dicho jurado su carta de pago con la qual e con este nuestro mandamiento sereys quito(?) del dicho previllejo fecho / martes nueve dias de junio año de mill e quinientos años

[firmas]

A la vuelta:

      Mandamiento de xeres para pero martines de hi- / nojosa que de al jurado garçia de lara / un previlegio sobre los terminos de / lebrixa y xeres



lunes, 27 de febrero de 2023

Confirmación de privilegios de Xerez (Alfonso XI, 1326)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

CONFIRMACIÓN DE PRIVILEGIOS DE JEREZ (Alfonso XI, 1326)


Este vistoso documento en pergamino (pensado también para ser oído en pública lectura, según se dice al principio de la línea 5), con su colorido sello real (o rueda) en el centro y conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 22, Nº 16), es la confirmación hecha en 21 de abril de 1326 por parte del rey Alfonso XI de todas las anteriores franquezas, libertades, exenciones, derechos y otros privilegios que Jerez ya había obtenido de otros reyes. Esta confirmación tenía en la época una importancia notable en la medida en que no sólo revalidaba los derechos, sobre todo económicos y políticos, de un concejo y los habitantes de su jurisdicción, sino que dejaba clara la relación de concordia plena y mutuo apoyo directo entre el rey y su ciudad, lo que en aquellos tiempos militarmente inestables tenía un alto valor. El rey no sólo premiaba a Xerez con esta confirmación, sino que se aseguraba así la obediencia de los habitantes del término y dejaba claro que el señor directo de este concejo y su territorio era él.

No hemos encontrado este privilegio rodado transcrito en la Historia de Xerez de Bartolomé Gutiérrez, ni en las transcripciones del que fue archivero municipal del último tercio del siglo XIX Antonio María Fernández Formentani, ni en otras historias clásicas de Jerez (Rallón, Bertemati, Cancela, Castro, Mesa Xinete, etc.). Tampoco fue transcrito en: C. Romero Lecea y M. Luisa González de Parga: Privilegios reales y viejos documentos de Jerez de la Frontera. Madrid: Joyas bibliográficas, 1971. Presentamos aquí la transcripción de la primera parte del documento.

Original accesible en:

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, Sección 'Archivo Histórico Reservado', C.22, nº 16: Privilegio de Alfonso XI confirmando los derechos, franquezas y libertades de Xerez de la Frontera. Burgos, 21 de abril, era de 1364 (año de 1326).

1 A/W En el nombre de dios padre e hijo e spirito santo que son tres personas e un dios e a onrra e a serviçio de Santa maría su madre que nos tenemos por señora e por avogada en todos fechos. Porque [general] / 2 cosa es que todo ome que bien faze quiere que gelo lieve adelante e que se no olvide ni se pierda que como quier que casse e mengüe el curso de la vida deste mundo aquello es lo que finca / 3 en [R]emembrança por el al mundo e esta bien es guiador de la su alma ante dios. Et por no caer en el olvido lo mandaron los Reyes poner en escripto en sus privilegios porque los / 4 otros que Regnasen después dellos e toviesen el su lugar fuesen tenudos de guardar aquello e de lo levar adelante confirmandolo por sus privilegios. Por ende Sepan quantos este / 5 privilegio vieren e oieren Como nos Don Alfonso por la graçia de dios Rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe / 6 e señor de Molina, Por fazer bien e merced a vos el conçejo de xerez de la frontera e de sus términos asi a los omes que y agora sodes vezinos e moradores como a los que seades daqui adelante, Et por / 7 muchos e buenos servicios que fezistes a los Reyes onde nos venimos e fazedes oy dia a nos en defendimiento de las guerras que oviemos e avemos con los enemigos de la fe Otorgamos e confirmamosvos to- / 8 dos los privilegios e cartas que avedes de los Reyes onde nos venimos así de franquezas e libertades e mercedes e donaciones de aquellas de que siempre usastes como de buenos usos e de buenas costumbres de que usastes e vos / 9 aprovechastes en tiempo de los otros Reyes onde nos venemos como en el nuestro fasta aquí. Et mandamos que vos sea guardado en todo bien e conplidamente segunt vos fue guardado en el tiempo de los Reyes onde / 10 nos venimos e en el nuestro fasta aquí. Et defendemos firmemente que ninguno no sea osado de yr nin nos pasar en ninguna cosa contra las franquezas e libertades e merçedes e donaciones que en los dichos privilegios e / 11 cartas se qontiene como dicho es ni contra los buenos usos e buenas costumbres que usastes fasta aquí que no sean contra vos ni contra vuestros oficios ni contra vuestros derechos. Ca qualquier que lo fiziese pecharnos y en / 12 pena mill maravedíes de la moneda buena. E a vos el conçejo de Xerez o a quien vuestra voz toviesse todo quanto daño e menoscabo por esta razón recibiesedes doblado. Et sobresto mandamos al nuestro adelantado de / 13 la frontera e a los nuestros alcaldes e alguacil de xerez asi a los que agora y son como a los que seran daqui adelante que no consientan a ninguno que vos passe en ninguna manera contra ninguna cosa de las que sobredichas son. Et qualquier o / 14 qualesquier que lo fiziessen que los prenden por la pena sobredicha e la guarden por fazer della lo que nos madaremos. Et no fagan ende al so pena de la nuestra merçed. E desto vos mandamos dar este privilegio sellado / 15 con nuestro sello de plomo, fecho en Burgos lunes veynte e un dia de abril en Era de mill e trezientos e sesenta e quatro años. E nos el sobredicho Rey don Alfonso Regnant en uno / 16 con la Reyna doña Constança mi muger en Castiella, en León, en Toledo, en Gallizia, en Sevilla, en Cordova, en Murçia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz, en el Algarbe e en Mo- / 17 lina otorgamos este privilegio et confirmamoslo e mandamos que vala segund sobredicho es.

 


domingo, 26 de febrero de 2023

Pena de muerte para quien comercie con trigo de Jerez sin permiso del rey (1457)

(del GaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

PENA DE MUERTE PARA QUIEN COMERCIE CON TRIGO DE JEREZ (1457)


En este documento de 19 de noviembre de 1457, inserto en las actas capitulares de Xerez que para dicho año se conservan en el Archivo de la Chancillería de Granada, vemos cómo el rey Enrique IV ordena sobre todo a las ciudades de Sevilla y Xerez, así como a todas las villas y lugares del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz (con particular mención de los puertos de Cádiz y Tarifa), lo siguiente:

-El rey, que dice estar preparando para el año siguiente la guerra contra “los moros enemigos de la fe católica”, prohíbe que se saque trigo por mar (es decir, cereales en grandes cantidades) fuera del territorio del arzobispado de Sevilla y del obispado de Cádiz. O sea, la “saca del pan” queda vedada… bajo pena de muerte, según se lee justo al final del documento.

-Pero el mismo rey Enrique exceptúa de esta prohibición unas cuantas licencias de exportación de trigo y cebada: 1ª)    “los seyçientos cafises / de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad de cartajena para la guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en frontera contra el mi rebelde / alfon fajardo”, 2ª) “los çinquenta cafises de pan que yo asy mesmo dy liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar”, 3ª) “los çiento e sesenta cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de Saavedra e a juan ferrandes Galindo anbos / del mi conçejo para que levasen mis dos carabelas para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las yslas de guinea…”

TRANSCRIPCIÓN:

“Don Enrique por la graçia de dios rey de castilla de león de Toledo de gallisia de sevi. / de cordova de murçia de jahen del Algarve de algesira e señor de viscaya e de molina etc. / 3 mi almirante mayor de la mar o el su lugarteniente en el dicho ofiçio a vos pero de Segovia / mi guarda e a otras qualesquier presonas que por mi mandado tienen cargo de la saca del pan / del arçobispado de Sevilla con el obispado de cadis e al conçejo alcaldes e alguasil e veynte e / 6 quatros cavalleros e escuderos e oficiales omes buenos de la dicha çibdad de Sevilla e a todos / los otros conçejos alcaldes alguasiles regidores cavalleros e otros oficiales e omes buenos / de la çibdad de xeres de la frontera e a todas las villas e lugares del dicho arçobispado de / 9 Sevilla con el obispado de cadis e al allcalde de las sacas e cosas vedadas / de los dichos arçobispado de sevilla e obispado de cadis e a su lugarteniente e a otras / qualesquier presonas a quien atañe e atañer puede en qualquier manera lo de iuso conte- / 12 nydo salud e graçia, sepades que por algunas cabsas e rasones que a ello me mueve / conplideras a servicio de dios e mio e porque con el ayuda de dios el año venydero / primero que viene yo entiendo continuar poderosamente la guerra contra los moros enemigos / 15 de nuestra santa fe católica e porque para aquello quiero que aya viandas e mantenimientos / mi merçed es de mandar vedar e por la presente vedo la saca del pan dese dicho arçobispado / de Sevilla con el dicho obispado de cadis que se non saque por alguno por mar para partes algunas / 18 porque vos mando a todos e a cada uno de vs que de aquí adelante vededes la saca del pan / dese dicho arçobispado de Sevilla e obispado de cadis que persona nin presonas algunas no sean / osados de sacar nin llevar del pan trigo ni çevada por mar para partes algunas nin vos-/ 21 otros dedes lugar a ello mas que esta vedada la dicha saca del pan segund dicho es / non enbargante qualesquier liçençias e cartas que yo aya dado a qualesquier presonas / de qualquier estado e condiçion que sean para sacar deste dicho arçobispado e obispado / 24 qualesquier cafises e fanegas de pan en qualquier manera eçeto los seyçientos cafises / de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad de cartajena para la guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en frontera contra el mi rebelde / 27 alfon fajardo e los çinquenta cafises de pan que yo asy mesmo dy liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar e los çiento e sesenta cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de Saavedra e a juan ferrandes Galindo anbos / 30 del mi conçejo para que levasen mis dos carabelas para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las yslas de guinea para çiertos termynos, e para que veniese a noty- / çia de todos e dello no pueda ser ni sea pretendido ynorançia yo vos mando que / 33 luego fagades pregonar esta dicha mi carta en esta dicha çibdad de Sevilla e en las / çibdades de tarifa e cadis e en todos las otras çibdades e villas e lugares dese / dicho arçobispado e obispado de cadis e de las partes de la mar por / 36 pregonero e escribano publico e fecho el dicho pregon sy alguno o algunos fallaredes / contra este mi dicho vedamiento e defendimiento e saca pan alguno por mar dado por quales- / quier persona que sea les prendades los cuerpos e les enbiedes a buen recabdo do quier que / 39 estoviere para que yo mande esecutar en ellos pena de muerte la qual quiero e…”




jueves, 23 de febrero de 2023

Bandos y Edictos municipales de Jerez de la Frontera, 1936 -II-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

BANDOS Y EDICTOS MUNICIPALES DE JEREZ DE LA FRA., 1936 -II-
Archivo Municipal de Jerez, Bandos y Edictos, AHR, C. 6, Nº 97


Nº 15: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 20-03-1936, sitios para los industriales en la Feria de Ganados.

Nº 16: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 21-03-1936, laboreo forzoso por crisis de trabajo.

Nº 17: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 21-03-1936, condiciones mínimas de salubridad de las viviendas

Nº 18: Félix Aranda y Fernández-Caballero (presidente de la Junta Mpal. del Censo Electoral), 31-03-1936, sesión pública de la Junta mpal. del Censo Electoral.

Nº 19: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 31-03-1936, sobre procedimientos legales en la reforma agraria

Nº 20: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 07-04-1936, tasas para la exacción del arbitrio sobre aparatos musicales.

Nº 21: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 09-04-1936, obligación de patronos y obreros agrícolas de acudir a las Oficinas de Colocación.

Nº 22: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 10-04-1936, sobre elección de compromisarios que han de intervenir en la del Presidente de la República.

Nº 23: Félix Aranda y Fernández-Caballero (presidente de la Junta Mpal. del Censo Electoral), 13-04-1936, sobre elección de compromisarios para la elección de Presidente de la República.

Nº 24: Félix Aranda y Fernández-Caballero (presidente de la Junta Mpal. del Censo Electoral), 13-04-1936, sobre elección de compromisarios para la elección de Presidente

Nº 25: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 15-04-1936, renovación de nichos y sepulturas de los fallecidos durante el año 1925.

Nº 26: Félix Aranda y Fernández-Caballero (presidente de la Junta Mpal. del Censo Electoral), 17-04-1936, sobre elección de compromisarios para la elección de Presidente

Nº 27: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 18-04-1936, establecimiento de itinerarios de vehículos para ir a la Plaza de Toros y feria.



miércoles, 22 de febrero de 2023

Galeotes de Jerez con destino a las galeras del rey en Sevilla (1434)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)



GALEOTES DE JEREZ CON DESTINO A LAS GALERAS DEL REY EN SEVILLA (1434).-


      En este curioso texto de marzo de 1434, conservado en las Actas Capitulares de Xerez que obran en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, se ve que el rey Juan II manda armar en Sevilla 3 galeras y un leño (es decir, cuatro embarcaciones a remo), pidiendo para ello a todas las poblaciones de los arzobispados de Córdoba y de Sevilla que recluten galeotes -los que recibirían la correspondiente soldada del rey- con destino a dicha armada. El repartidor de galeotes -no se especifican las cantidades ni la manera en que iban estos a ser seleccionados ni cuántos correspondieron a Xerez- fue en esta ocasión el escribano del rey Diego Fernández de Molina y la orden real dióse en Medina del Campo a primeros de marzo del año 1434.


TRANSCRIPCIÓN.-


      1/ Este es treslado de una carta de nuestro señor el rrey escripta en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de la / poridad de çera bermeja en las espaldas segund que por ella paresçia el tenor de la qual es este que se sigue / 3 don juan por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de gallisia de sevilla de cordova de murçia / de jahen del algarve de algesira e señor de de viscaya e de molina, a todos los conçejos e allcaldes / 5 e alguasiles e veynte e quatros e cavalleros e jurados e ofiçiales e omes buenos de las çibdades de sevilla / e de cordova e de todas las otras çibdades e villas e lugares del arçobispado de la dicha çibdad de sevilla / 7 e del arçobispado de cordova e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud / e graçia sepades que mi merçed es de mandar armar en esta dicha çibdad de sevilla tres galeas e / 9 un leño, es mi merçed de mandar guarneçer nuevamente de la gente de remo e de todos los / otros ofiçiales que en las dichas galeas e leño an de [yr] en los galeotes que se pudieren fallar e la / 11 tabla por el sueldo por mi ordenado vayan en las dichas galeas e leño e sy algunos de los / dichos galeotes fallaren que se repartan por estas dichas çibdades e villas e lugares deste dicho / 13 arçobispado e obispado segund que diego ferrandes de molina mi escrivano de camara entendiere / que cunple a mi serviçio porque vos mando a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurediçiones / 15 en quien el dicho ferrandes Repartyere galeotes algunos de los galeotes quel asy Repartyere en- / biedes luego a la dicha çibdad de sevilla porque ally Resçiban su sueldo e entren a servir en las / 17 dichas galeras el dicho tiempo, e vos nin los dichos galeotes que asy escogieredes e nonbraredes non / fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de dies mill maravedis para / 19 la mi camara e cada uno por quien finca de lo asy faser e conplir e mando do la dicha pena a / qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos lo mostrare testimonio sy- / 21 gnado con sy sygno syn dineros porque yo sepa en como mi mandado se cunple dada en la villa / de medina del canpo dos dias de março año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e / 23 quatroçientos e treynta e quatro años yo el rey yo juan gonçales de sant beçeyte la fis escrevir / por mandado de nuestro señor el Rey  e en las espaldas de la dicha carta avia escripta una señal /  25 onde desia Registrada fecho e sacado fue otro treslado de la dicha oreginal del dichoseñor / rrey en la muy noble çibdad de sevilla nueve dias de abril año del nasçimiento del nuestro sal- / 27 vador ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e quatro años, testigos que vieron e oyeron leer / e conçertar este dicho treslado con la dicha carta oreginal del dicho señor Rey donde fue sacado / 29 Juan alonso de Rojas e juan garçia de sevilla escrivanos del Rey e pero ferrandes de valladolid e yo graviel / gonçales de sevilla escrivano del dicho señor Rey e su notario publico en la su corte / 31 e en todos los sus Reynos vi la dicha carta oreginal del dicho señor Rey onde este / treslado fue sacado e lo conçerte con ella ante los dichos testigos e fis aquí este mio sygno atal / 33 en testimonio de verdad graviel gonçales



martes, 21 de febrero de 2023

Ponencia de la bibliotecaria Fátima González sobre la Agrupación Fotográfica Jerezana San Dionisio.

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

PONENCIA DE LA BIBLIOTECARIA FÁTIMA GONZÁLEZ SOBRE EL ARCHIVO Y LA HISTORIA DE LA AGRUPACIÓN FOTOGRÁFICA JEREZANA “SAN DIONISIO”.-


Con una nutrida asistencia de personas interesadas en el tema, la bibliotecaria Fátima González expuso ayer martes 21/02/23, en una documentada ponencia, las características del archivo que la Agrupación Fotográfica Jerezana “San Dionisio” conserva desde sus orígenes hace algo más de 50 años, así como un resumen de la historia de dicha asociación al hilo de los documentos obrantes en dicho archivo.

La conferencia, celebrada en el salón de actos del Ateneo de Jerez y dentro del ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez”, hilvanó con detalle y amenidad un exhaustivo recorrido por todos los aspectos (administración, exposiciones o "salones", cursillos de formación, concursos, relaciones con otras asociaciones, fundación, estatutos, fotógrafos destacados, presidentes y presidentas, actividades varias, etc.) de dicha asociación cultural jerezana a lo largo del tiempo.

La agradable y cuidada ponencia, que fue acompañada con dos breves vídeos de emotivos recuerdos de personas, obras y actividades de la agrupación, fue grabada y podrá ser vista íntegramente dentro de poco en el canal de YouTube del Ateneo de Jerez.


La ponente, una ya veterana profesional del mundo bibliográfico y documental de Jerez, es autora del libro: “Memorias de la Agrupación Fotográfica Jerezana San Dionisio” (Jerez, 2019).

Además del numeroso e interesado público asistente, estuvieron presentes en la conferencia la presidenta del Ateneo de Jerez Margarita Martín, el Delegado de Cultura Francisco Camas, el director de la Biblioteca Municipal Natalio Benítez, el coordinador de la Sección de Patrimonio del Ateneo de Jerez Manuel Simancas, y el director del Archivo Municipal de Jerez Cristóbal Orellana.






jueves, 16 de febrero de 2023

miércoles, 15 de febrero de 2023

Libro del Repartimiento de Jerez, barrio de San Lucas (1338, copia).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


LIBRO DEL REPARTIMIENTO DE JEREZ, BARRIO DE SAN LUCAS (1338,  COPIA)

Comienzo del reparto de casas y heredades del barrio de San Lucas, folio 64 recto del Libro. Archivo Municipal de Jerez, AHR, C. 22, Nº 14: Libro del Repartimiento de Casas y Heredades de Xerez dados por el rey Alfonso X el Sabio a los súbditos que le acompañaron en la conquista de la ciudad. / Xerez, 1338 (es copia del original, S. XIII, que no se conserva), 159 folios en papel borras, 0,35 X 0,27 cms., Encuadernación realizada en 1964 por la Srta. Josefina Díez Lassaletta.


Más información sobre el Libro del Repartimiento de Jerez:

https://repositorio.iaph.es/bitstream/11532/317152/2/MEMORIA_FINAL_LIBRO_REPARTIMIENTO_JEREZ.pdf

TRANSCRIPCIÓN:

de: Manuel González y Antonio González: El Libro del Repartimiento de Jerez de la Frontera. Estudio y edición, Dip. Cádiz, 1980, pág. 83

761.-E acabada esta collaçion de Sant Mateos, començamos la collación de Sant Lucas e fallamos seys pares de casas pequennas que an por linderos de la vna parte casas de la Orden de Alcántara e de la otra parte las casas de Pedro Gomes de Carrión. Entregámoslas a Garçia Munnos, que heredó con los XL cavalleros del feu.

762.-En linde olras casas que an por linderos de la una parte casas de Garçia Munnos e de las otras partes casas de Pedro Gomes de Carryón e de la otra parte la calle. Entregámoslas a Domingo Ramos, carniçero, e a su muger, donna María.

763.-En linde otras casas que an por linderos en que a un par bono e un corral en que ovo quatro pares pequennos de la una parte casas de Garçia Munnos e de Domingo Ramos e de la otra parte casas de la orden de Alcántara e Johán Peres Cabeçón e de la otra parte casas de Martin Peres de Húbeda e casas de Sancho Peres Alfannén e de las otras las calles. Entregámoslas a Pedro Gomes de Carrión, que heredó con los XL cavalleros del feu.

764.-En linde otras casas que an por linderos de las dos partes casas de Pedro Gomes Carrión e de la otra parte casas de Sancho Peres e de la otra la calle. Entregámoslas a Johán Martines, çapatero.

765.-En linde otras casas que an por linderos de la una parte casas de Sancho Peres d’Estella e de la otra parte casas de Martin Perez e de la otra parte casas de Pedro Gomes de Carryón e de la otra parte la calle. Entregámoslas a Sancho Peres d’Estella e a su muger, donna Toda.



martes, 14 de febrero de 2023

3.000 de a caballo en Málaga y un nuevo vecino en Jerez (1450)

(del FaceBook del Archivo Mnicipal de Jerez)

3.000 DE A CABALLO EN MÁLAGA Y UN NUEVO VECINO EN JEREZ (1450).-


      En las actas capitulares de Xerez del año 1450, que se encuentran en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, podemos leer cómo se desarrollan las sesiones de cabildo, los cargos concejiles que asisten y los temas de que se tratan en 25, 26 y 27 de marzo de 1450.

      Vemos que la persona que detenta la escribanía mayor de cabildo es Juan de Torres, puede que el padre del famoso jurado y escribano Juan de Torres que de una cuchillada en la cabeza (según cuenta Parada y Barreto en sus “Hombres Ilustres de Jerez”) mató a Sancho Padilla, hijo del caballero 24º Fernando Padilla, ya en el año 1480.

      A completas (las 21,00h.) o a la hora tercia (las 9 de la mañana), al cabildo asisten -en presencia del escribano Juan de Torres- los dos alcaldes mayores, el alguacil, los regidores, los jurados, etc. Y en la sesión del día 25 de marzo de 1450, a completas, se lee “una carta del rey ysmael” donde se dan noticias sobre lo que en ese momento está ocurriendo política y militarmente en Málaga. Se dice también que los caballeros de Alcalá y de Jimena apresaron a un moro, el cual les dijo que sabía que en Málaga estaban preparados 3.000 de a caballo quizás dispuestos contra Castilla.

      En la sesión del día 26 un tal Juan Mínguez, hortelano, se avecinda en Jerez y se desavecinda de El Puerto de Santa María. El cabildo se toma muy en serio esta avecindación, y hace constar: “se obligó de vivir e morar e pechar e servir en esta çibdad de oy fasta / dies años primeros que vienen e dio por su fiador a anton rodrigues de mendoça vesino a san / juan e obligose con él de mancomun”.

TRANSCRIPCIÓN.-

      -Miercoles veynte e cinco días del mes de março año de mil / e quatroçientos e çinqueta años a dichas conpletas en la casa ante / 3 juan de torres.

      Se llegaron a cabildo los alcaldes mayores ferrand alfon e gonçalo peres e pero días alguasil e de los regidores / el bachiller pero martines de finojosa e pero vaca e juan de villaviçençio e Antonio gomes e bartolome nuñes e pero nuñes el moço e / 6 garçia de avila e pedro de sepulveda e pero nuñes de villaviçençio.

E de los jurados juan ferrandes de torres e diego de Vargas e miguel ferrandes e françisco días e françisco lopes.

      Leose una carta del rey don ysmael en que enbia faser saber que abdilbar (¿) esta en malaga con sus / 9 fijos e con todos sus cavalleros e que viene para lo rresçebir por rrey .

      Otrosy se leyeron dos cartas una de la villa de medina e otra de alcala en que enbian desir que los cavalleros / de alcala e de ximena tomaron un moro del qual sopieron como estaban en malaga tres mil / 12 de caballo e que es entre ellos fama que vienen por resçebir por rey a ysmael enbian desir que / no creen que tanta muchedumbre de gente venga a los rresçebir e que pongan sus guardas, vistas / las dichas cartas mandaron que se escriva al señor duque la nueva e asy mesmo que se escriva a la dicha / 15 villa de medina respuesta que tenga sus atalayas e sy algo fuere enbien caballo e mandaron / pregonar que los cavalleros de contia e de graçia estén prestos e retraigan los ganados.

      Mandaron los dichos alcaldes e regidores e jurados que alvar lopes e Alonso gomes vayan con el bachiller / 18 juan Alonso de morgaes a los términos cada quel dicho bachiller los llamare e que la çibdad les satys- / fara su trabajo e que juan roman de al dicho bachiller los treslados de las sentencias que dio alfon / nuñes.

      -21 Jueves veynte e seys días del dicho mes de março año de / mil e quatroçientos e çinquenta años ante los alcaldes mayores ferrand / Alonso de villaviçençio e gonçalo peres de bejer.

      24 VESINO. Se avesindo juan de mingues ortelano vesino del puerto en esta çibdad e se desavesindo de la vesindad / del dicho lugar e se obligo de vivir e morar e pechar e servir en esta çibdad de oy fasta / 27 dies años primeros que vienen e dio por su fiador a anton rodrigues de mendoça vesino a san / juan e obligose con el de mancomun.

      -Viernes veynte e syete días del dicho mes de / 30 março a terçia en la casa ante juan de torres.

      Se llegaron a cabillo los alcaldes mayores ferrand alfon e gonçalo peres e de los regidores garçia de __ / e pero nuñes el moço e anton gonçales e pedro de xeres e bartolome nuñes e juan de vi_ / 33 de sepulveda e el bachiller pero martines.

      E de los jurados payo patino e juan ferrandes e françisco de las casas.

      Presentose por __ de Sevilla e pero gonçales de las aves un testimonio el tenor del qual es este / 36 sobre la __ solucar.

      Aquí veno pero martines de villaviçençio e miguel ferrandes e anton bernal e alonso días.



lunes, 13 de febrero de 2023

Clarineros de Jerez (1784-1902).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

 CLARINEROS DE JEREZ (1784-1902).-


      En el Archivo Municipal, AHR, Memoranda nº 3, fº 232, aparece una relación de clarineros de Jerez (que adjuntamos), que da cuenta de las personas que ejercieron este oficio entre 1790 y 1887; pero entre los expedientes generales del Archivo también aparecen otras dos noticias sobre los clarineros de Jerez, de fecha anterior y posterior a las citadas:


      Legº 92, expe. 2745: Arrendamiento de dos accesorías que se hallan entre las puertas de la Carnecería y de la Goleta, y modo de satisfacer a los clarineros, 1784.


      Legº 615, expes. 14306 y 14322: Nombramiento de José Martínez Contreras como portero clarinero, 1902.


      Algunos historiadores jerezanos dan cuenta de noticias de fecha anterior, no siendo extraño que hubiera clarineros en Jerez también en los siglos XVI y XVII. Por ejemplo, para 1692: “En 1º de Febrero de 1692, habiéndose suprimido los ministriles se acomodan dos Clarineros por precio de cinco reales diarios cada uno y fueron los primeros Fernando Cisne y Juan Bautista Venesiduo”.


      A modo de ejemplo para el s. XIX, encontramos un cargo de portero-clarinero en 1887 (que parece que quedará refrendado en 1902): “Punto 11º: Personal. Portero clarinero José Martínez Contreras. Por último, el mismo Sr. Alcalde manifiesta que debiendo proveerse la plaza de portero-clarinero de esta Excma. Corporación, vacante por fallecimiento de José Sánchez Morilla, y habiéndola desempeñado con anterioridad en clase de interino José Martínez Contreras, creía lo más justo y conveniente agraciarlo ahora con el cargo en propiedad. S.E. aceptando la propuesta del Sr. Alcalde, acordó nombrar portero clarinero en reemplazo del que ha fallecido, al enunciado José Martínez Contreras” (Archivo Municipal, Actas Capitulares, 1887, mayo, 25, fº 460r.)


      En un artículo titulado “Importante descripción de la salida del Pendón Xerezano con motivo de la proclamación del Rey Carlos IV, año 1789” la escritora jerezana Isabel García Pérez recoge estos detalles: “…Seguían tres ministros de justicia y dos cabos vestidos de negro con chupas y adornos, los clarineros con uniformes encarnados y vueltas de terciopelo guarnecidos de galón de plata, cuatro maceros con sus vestidos talares de damasco carmesí y sus mazas de plata; iban tres escribanos, dos mayordomos y el capellán, después los Caballeros Jurados, Síndico, Diputados del Común y señores veinticuatro con casacas de color senatorio, chupa y vuelta de glasé de plata bordadas de oro, sombreros y por botón una rica joya. Toda esta nobilísima comparsa iba presidida por el Sr. D. José Eguiluz…”




jueves, 9 de febrero de 2023

La primera propuesta de piscina pública en Jerez (1933).-

 

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LA PRIMERA PROPUESTA DE PISCINA PÚBLICA EN JEREZ (1933).-

Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez un pequeño expediente del año 1933 (Legº 573) donde el llamado “núcleo jerezanista de la FADMA” (Federación Andaluza de Municipios Autonomistas) solicita -bajo la firma y rúbrica de José Aguilar Lozano- al Ayuntamiento de Jerez la instalación de una piscina pública “en la gran fuente existente en el vivero municipal” (entre calle Santo Domingo y avenida Domecq aproximadamente).

Durante la II República, José Aguilar Lozano y Antonio Chacón Ferral (véase: https://www.lavozdelsur.es/ediciones/jerez/mil-y-una-historias-de-jerez/plegaria-buen-dios-testamento-espiritual-antonio-chacon-ferral-cristiano-republicano_253317_102.html) solicitan esos nuevos baños públicos argumentando, entre otras cosas, que se evitarían los peligros de acudir al río Guadalete a bañarse, contagios por paludismo en algunas charcas donde los jóvenes iban a refrescarse, etc.






miércoles, 8 de febrero de 2023

Vístase al verdugo con los colores de Xerez (1564)

(del FaceBook del Archivo Municipal) 

VÍSTASE AL VERDUGO CON LOS COLORES DE XEREZ (1564)


      Vestir al verdugo con los colores de la ciudad es evidente que se trataba de un gesto a través del cual el ayuntamiento pretendía dar la imagen de rigor en la aplicación de la justicia y, en general, de eficacia en el gobierno de la ciudad. Con el verdugo vestido con los colores de la ciudad (“azul y blanco”) se visibilizaba, de modo patente, que quien aplicaba las penas era el mismo gobierno de la ciudad, quien únicamente, en nombre del rey, tenía el poder y la capacidad de imponerlo coercitivamente, llegado el caso, en aplicación de las sentencias judiciales.

      Por un acta capitular conservada en el Archivo Municipal del año 25 de agosto de 1419 (fº 4v.-5r.) sabemos que Jerez tenía a sueldo un verdugo al menos desde ese momento.

TRANSCRIPCIÓN:

“Vestir al verdugo. Toda la ciudad acordo que se vista al verdugo de / la ciudad de azul y blanco y son en la librança / de ello” (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1564, Enero, 5, fº 915r.)



martes, 7 de febrero de 2023

Prohibido traer toros a la Plaza del Arenal en días de fiesta (Jerez, 1577)

(del FaceBook del Archivo Municipal)

PROHIBIDO TRAER TOROS A LA PLAZA DEL ARENAL EN DÍAS DE FIESTA (JEREZ, 1577).-

      Al fº 935v. de las actas capitulares del Ayuntamiento de Jerez de 1577 se encuentra un acuerdo de cabildo acerca de la prohibición de traer toros a la plaza del Arenal en días festivos, es decir, los domingos y días de precepto. En ese momento estaría vigente alguna disposición eclesiástica, bajo pena de excomunión (según el propio documento), de respetar esos días para las actividades religiosas (en general). Pero además, parece ser que, dado que era en la plaza del Arenal donde se realizaba la selección de trabajadores agrícolas, la coincidencia del mismo espacio para tal selección y para la celebración de las corridas de toros podía traer como consecuencia cierta confusión e ineficacia de las actividades económicas o de sus preparativos; las cuales ambas razones, conjuntamente, parece que llevan al cabildo jerezano a prohibir las corridas de toros en el Arenal en días festivos.

      Más información sobre el trabajo y los días de fiesta: “En España, como en otros países católicos, domingos y fiestas de precepto no implicaban la total paralización de la actividad económica. Frente a la genérica prohibición de todo trabajo servil, las constituciones sinodales muestran el difícil equilibrio que trató de lograr la teología católica entre el cumplimiento del precepto del descanso dominical y el mantenimiento de algunas actividades económicas. El objetivo del artículo es el análisis de la casuística que hacía lícito el trabajo en los días festivos. La normativa respecto a las actividades agrarias y mercantiles es mucho más tolerante que la que atañe a las actividades artesanales” (Mario García-Zúñiga en: https://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/download/932/933/1008)


TRANSCRIPCIÓN DEL ARCHIVERO MUNICIPAL ANTONIO Mª FERNÁNDEZ FORMENTANI:

Cabildo del 31 de mayo de 1577.- (Folio 935)

Toros en día festivo.- El Sr. Pablos Nuñez de Villavicencio, 24º, dijo: que porqués daño dela república traerse los toros los días de fiesta, porque está mandado por su Santidad que no se traigan, é ir contra el mandado de su Santidad incurre en la escomunión, y por otros muchos daños que recibe la república, y en la plaza se pierden los mantenimientos, é los roban los ganapanes, porque en la plaza del Arenal se cogen los segadores é ganaderos, y con los toros é tráfago de los caballos, desbaratan la gente de la plaza y los hombres trabajadores y pobres, dejan de trabajar é ganar su trabajo, é por estos é otros muchos inconvenientes, requiere al Sr. Corregidor se obligue con pena que no se traiga los dias de fiesta ningún toro al Arenal, porqu’es contra la república, é no se irá contra el propio mutuo (1) de su Santidad

(1) (mutuo: ‘motu’, mandado, orden)

lunes, 6 de febrero de 2023

VÍDEO SOBRE EL VINO DEL MARCO DEL JEREZ (Marqués de Villa Alcázar, 1943).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

VÍDEO SOBRE EL VINO DEL MARCO DEL JEREZ (1943).-

      Reportaje ("charla cinematográfica", se dice al principio del vídeo) sobre la viña, el vino y la bodega del Marco del Jerez bajo el título "Jerez - Xérès - Sherry" y hecho en el año 1943 por el Marqués de Villa Alcázar.

https://www.youtube.com/watch?v=sCE7NMOfq_o

      Respecto a este año 1943, Manuel Mª González Gordon (Jerez-Xerez-Sherish. Noticias sobre el origen de esta ciudad, su historia y su vino") dice: "Extracción de botas: 49.076. La cosecha de las albarizas de Jerez, Sanlúcar de Barrameda y Puerto de Santa María, sin contar el resto de la provincia, fue de unas 22.000 botas y el precio de los mostos bajó a unos 423 pesos al deslío. Fue un año seco y la graduación alcohólica de los mostos fue de 13,75°, siendo la calidad muy buena y la cantidad normal".





FICHA TÉCNICA DEL VÍDEO:

https://canal.uned.es/.../resou.../pdf/2/1/1273970722012.pdf

"Serie: MARM

Fecha de emisión: 11-05-2010

      MARM - Elaboración y descripción de las diferentes variedades del vino de Jerez. Sólo en esta comarca gaditana se reúnen los requisitos para su producción. D, G y M: MARQUÉS DE VILLA ALCÁZAR || P: Departamento de Cinematografía del Ministerio de Agricultura || AT: Juan Marcilla || F: Andrés Pérez Cubero y Ricardo Torres || TEMA: VIÑEDOS. BODEGAS. VINO DE JEREZ.

Vídeo disponible en:  https://canal.uned.es/video/5a6f7179b1111ff1678b4572

"



OTROS ENLACES DE INTERÉS:

-Biofilmografía del marqués de Villa-Alcázar

https://www.mapa.gob.es/.../libretomarques-villla-alcazar...

-Pedro Poyato Sánchez: "El vino en los documentales del marqués de Vila Alcázar"

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7115721

y:

https://www.ehu.eus/.../inde.../Zer/article/view/17270/15338

-"La obra cinematográfica del Marqués de Villa-Alcázar":

http://www.magrama.gob.es/.../mediateca/Villa-Alcazar.aspx

-El cine agropecuario del marqués de Villa-Alcázar:

http://documentitosdeunindocumentado.blogspot.com/.../el...

VÍDEO:

https://www.youtube.com/watch?v=LhEsE2iiTJk

domingo, 5 de febrero de 2023

Tres planos históricos del término municipal de Jerez (1877-1904)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

TRES PLANOS HISTÓRICOS DEL TÉRMINO MPAL. DE JEREZ (1877-1904).-

En GIGAPAN (véase: https://en.wikipedia.org/wiki/Gigapan) son accesibles tres planos históricos de Jerez de gran interés:

Plano parcelario del término de Jerez de la Frontera, por D. Adolfo López Cepero. Año de 1904. (*Obra derivada) by pacozuleta

http://gigapan.com/gigapans/68318

Cuenca del río Guadalete, manantiales y conducciones hacia Jerez, por don Ángel Mayo, 1877. (*Obra derivada) by pacozuleta

http://gigapan.com/gigapans/65734

Plano del Término Municipal de Jerez de la Frontera 1897. (*Obra derivada) by pacozuleta

http://gigapan.com/gigapans/44987

La tecnología que ofrece esta web permite buenas ampliaciones de dichos documentos, los cuales fueron insertados en http://gigapan.com/gigapans?tags=jerez por el profesor Francisco de B. Zuleta Alejandro.





jueves, 2 de febrero de 2023

Se puede jugar a las cañas en Jerez (1534)

(del FaceBook del Archivo Municipal)

PREGÓN: SE PUEDE JUGAR A LAS CAÑAS EN JEREZ (1534).-

      En 29 de julio de 1534 encontramos en las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez un curioso acuerdo de concejo en el que se observa cómo al día siguiente lunes 30 de julio de 1534 había de pregonarse, ante la puerta de San Dionisio y en presencia de escribanos, la voluntad concejil de que los caballeros volviesen a jugar a las cañas aún sin permiso de los jueces.

      Se ve que Jerez en este momento ya no es, como sí lo era en la segunda mitad del siglo XV, un lugar cercano a la frontera con el reino nazarí de Granada y, en consecuencia, que el entrenamiento militar mediante el juego de cañas y “exerçiçio de la gineta” está perdiendo su utilidad. No obstante, el concejo hace un llamamiento público para que los caballeros no abandonen dicha costumbre, incluso sin que los jueces (probablemente, preocupados por los desórdenes públicos provenientes de la hostilidad entre facciones locales o bien por favorecer otro tipo de milicias) autoricen a la celebración de este tipo de actos públicos.

      Hemos revisado y cotejado con el texto original la transcripción que en 1890 publicó el archivero municipal Fernández Formentani (en “Costumbres y leyes de antaño…”), añadiendo algunas correcciones, así como añadiendo la transcripción de la diligencia final de cumplimiento del acuerdo concejil de que se trata.



TRANSCRIPCIÓN

fº 834r.:

Pregon. Juego de las cañas.

En treinta días del mes de julio e del dicho año en la plaça de san di- / onis desta çibdad por alonso sanches pregonero del concejo desta / dicha çibdad ante muncha jente de omes que ende estaba se dio / el pregon siguiente:

Sepan todas las presonas vecinos e moradores desta dicha çibdad / e de fuera della como la principal cosa de la / cavalleria desta çibdad para el exerçiçio de los cavalleros d[ella] / e para que todos tengan voluntad de tener buenos caballos e / diestros es el juego de las cañas e de pocos años a esta / parte se olvida e no se haze porque algunos juezes que / a esta çibdad vienen ynpiden los dichos juegos diciendo que / se les vaya primero pedir liçençia de que los cavalleros / que an de jugar lo toman por agravio e sujeçion e por / esto no lo quieren faser ni jugar e esta çibdad queri[endo] / - lo Remediar manda que libremente puedan jugar / a las cañas syn pedir la dicha liçençia syn que por ello incurran [en] pena alguna / pues tanto cumple al servicio de su magestad e bien desta çi[bdad] / su voluntad e yntinçion es quel exerçiçio de la g[ineta] / se aumente, mandase pregonar porque todos lo se[pan].

fº 834v.:

[El] qual dicho pregon por ante en presencia de mi / anton gil escribano de su magestad e teniente (¿) del escrivano del concejo testigos que fueron / presentes Gaspar nuñes e gonçalo de molina escrivanos.



miércoles, 1 de febrero de 2023

Cerdos rascándose por entre las viñas y arboledas de Jerez (1466)

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

CERDOS RASCÁNDOSE POR ENTRE LAS VIÑAS Y LAS ARBOLEDAS DE JEREZ (1466).-


En la preciosa colección de actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez (Ayuntamiento de Jerez) hay una, de miércoles 12 de marzo de 1466, donde se nos habla de cómo los cerdos que tenían, desmandados, los vecinos de la collación de Santiago hacían daños diversos por las viñas y arboledas de las cercanías. El jurado Juan de Torres pone orden mandando dar un pregón con la pena de 60 maravedíes de multa a quien no evitare dichos daños, es decir, a quien no obedeciese la norma de guardar los puercos debidamente.

La transcripción del curioso documento aparece en el libro del archivero municipal Antonio Mª Fernández Formentani “Costumbres y leyes de antaño. Curiosa colección de apuntes…” (Jerez: Imp. del Guadalete, 1890, 240 págs.), libro accesible en el pdf nº 164 de nuestra web: https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/libros-y-folletos-de-la-biblioteca-auxiliar

TRANSCRIPCIÓN:

Cerdos.-El alcalde mayor Juan de Torres, como alcalde é egecutor, dijo: que por cuanto por muchos vecinos de Santiago que presentes estaban, es querellado que puercos que andan por la collacion desmandados, dañaban las viñas é arboledas que en esta cerca de las casas (hay), rascándose en las cepas, é faciendo daño; é asimesmo los señores de los silos, asimesmo se quejan por el daño que los dichos puercos ficieron, lo cual era asi notorio al dicho alcalde porque lo ha visto, que por (evitar) este daño, que manda pregonar: que todos los señores cuyos son los sobredichos puercos, (los) pongan de aquí adelante en buena guarda, en manera que no anden desmandados nin fagan daño, so pena que si de aquí adelante fallaren desmandados los dichos puercos, que pague su dueño de los dichos puercos 60 mrs. por cada vez, la mitad para el almotacen y la otra mitad para el que lo acusare; é que lo fagan asi pregonar, lo cual se pregonó.