(del GaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
PENA DE MUERTE PARA QUIEN
COMERCIE CON TRIGO DE JEREZ (1457)
En este documento de 19 de noviembre de 1457, inserto en las actas capitulares de Xerez que para dicho año se conservan en el Archivo de la Chancillería de Granada, vemos cómo el rey Enrique IV ordena sobre todo a las ciudades de Sevilla y Xerez, así como a todas las villas y lugares del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz (con particular mención de los puertos de Cádiz y Tarifa), lo siguiente:
-El rey, que dice estar
preparando para el año siguiente la guerra contra “los moros enemigos de la fe
católica”, prohíbe que se saque trigo por mar (es decir, cereales en grandes
cantidades) fuera del territorio del arzobispado de Sevilla y del obispado de
Cádiz. O sea, la “saca del pan” queda vedada… bajo pena de muerte, según se lee
justo al final del documento.
-Pero el mismo rey Enrique
exceptúa de esta prohibición unas cuantas licencias de exportación de trigo y
cebada: 1ª) “los seyçientos cafises /
de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad de cartajena para la
guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en frontera contra el mi
rebelde / alfon fajardo”, 2ª) “los çinquenta cafises de pan que yo asy mesmo dy
liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar”, 3ª) “los çiento e sesenta
cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de Saavedra e a juan
ferrandes Galindo anbos / del mi conçejo para que levasen mis dos carabelas
para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las yslas de guinea…”
TRANSCRIPCIÓN:
“Don Enrique por la graçia de
dios rey de castilla de león de Toledo de gallisia de sevi. / de cordova de
murçia de jahen del Algarve de algesira e señor de viscaya e de molina etc. / 3
mi almirante mayor de la mar o el su lugarteniente en el dicho ofiçio a vos
pero de Segovia / mi guarda e a otras qualesquier presonas que por mi mandado
tienen cargo de la saca del pan / del arçobispado de Sevilla con el obispado de
cadis e al conçejo alcaldes e alguasil e veynte e / 6 quatros cavalleros e
escuderos e oficiales omes buenos de la dicha çibdad de Sevilla e a todos / los
otros conçejos alcaldes alguasiles regidores cavalleros e otros oficiales e
omes buenos / de la çibdad de xeres de la frontera e a todas las villas e
lugares del dicho arçobispado de / 9 Sevilla con el obispado de cadis e al
allcalde de las sacas e cosas vedadas / de los dichos arçobispado de sevilla e
obispado de cadis e a su lugarteniente e a otras / qualesquier presonas a quien
atañe e atañer puede en qualquier manera lo de iuso conte- / 12 nydo salud e
graçia, sepades que por algunas cabsas e rasones que a ello me mueve /
conplideras a servicio de dios e mio e porque con el ayuda de dios el año
venydero / primero que viene yo entiendo continuar poderosamente la guerra
contra los moros enemigos / 15 de nuestra santa fe católica e porque para
aquello quiero que aya viandas e mantenimientos / mi merçed es de mandar vedar
e por la presente vedo la saca del pan dese dicho arçobispado / de Sevilla con
el dicho obispado de cadis que se non saque por alguno por mar para partes
algunas / 18 porque vos mando a todos e a cada uno de vs que de aquí adelante
vededes la saca del pan / dese dicho arçobispado de Sevilla e obispado de cadis
que persona nin presonas algunas no sean / osados de sacar nin llevar del pan
trigo ni çevada por mar para partes algunas nin vos-/ 21 otros dedes lugar a
ello mas que esta vedada la dicha saca del pan segund dicho es / non enbargante
qualesquier liçençias e cartas que yo aya dado a qualesquier presonas / de
qualquier estado e condiçion que sean para sacar deste dicho arçobispado e
obispado / 24 qualesquier cafises e fanegas de pan en qualquier manera eçeto
los seyçientos cafises / de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad
de cartajena para la guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en
frontera contra el mi rebelde / 27 alfon fajardo e los çinquenta cafises de pan
que yo asy mesmo dy liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar e los
çiento e sesenta cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de
Saavedra e a juan ferrandes Galindo anbos / 30 del mi conçejo para que levasen
mis dos carabelas para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las
yslas de guinea para çiertos termynos, e para que veniese a noty- / çia de
todos e dello no pueda ser ni sea pretendido ynorançia yo vos mando que / 33 luego
fagades pregonar esta dicha mi carta en esta dicha çibdad de Sevilla e en las /
çibdades de tarifa e cadis e en todos las otras çibdades e villas e lugares
dese / dicho arçobispado e obispado de cadis e de las partes de la mar por / 36
pregonero e escribano publico e fecho el dicho pregon sy alguno o algunos
fallaredes / contra este mi dicho vedamiento e defendimiento e saca pan alguno
por mar dado por quales- / quier persona que sea les prendades los cuerpos e
les enbiedes a buen recabdo do quier que / 39 estoviere para que yo mande
esecutar en ellos pena de muerte la qual quiero e…”