jueves, 17 de noviembre de 2022

Estacazo en la cabeza y perdón por la herida (Jerez, 1572)

 (del Facebook del Archivo Municipal)

ESTACAZO EN LA CABEZA Y PERDÓN POR LA HERIDA (JEREZ, 1572)

      Esta curiosa carta notarial nos cuenta la historia de dos porqueros de Jerez que en la sierra (se habla del lugar de “el rrodadero”) tuvieron entre sí una reyerta con resultado de una herida grave de uno de ellos en la cabeza. Uno era el porquero de Francisco de Estupiñán y el otro lo era de Payo Patino de Mendoza, dos caballeros de la ciudad de Jerez.

      Aunque no se dice cuál fue el motivo de disputa que dio origen a la mutua agresión física, sí se dice que el porquero Alonso Martín perdonaba (mediante esta carta formalizada ante escribano público) al porquero Alonso Sánchez por las siguientes razones: 1ª) porque fue él quien, parece ser, dio pie al altercado, 2ª) porque la herida estaba casi sanada, 3ª) porque el causante de la herida, que la hizo con un palo que le dio en la cabeza, le había pagado en curas y en medicinas 5 ducados y 4 reales, 4ª) porque él de libre voluntad, sin temor ni coacción alguna, estimaba que correspondía el perdón, y 5ª) “porque me lo han Roga- / do personas a quien debo Respecto”, probablemente su señor, es decir, el caballero Francisco de Estupiñán.

      Este perdón no debe interpretarse del todo como un acto de carácter meramente moral y/o de inspiración religiosa, sino también como un acuerdo, de mutuas conveniencias, en el que una parte obtiene una compensación (económica) y la otra, quien causó la herida, otra legal (no ser denunciado ante los tribunales).

      El curioso documento se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, fondo Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez, protocolo de Francisco Díaz de León, 1572, diciembre, 31, fº 205r.-205v.

TRANSCRIPCIÓN:

fº 205r.:

      Perdón. Sepan quantos esta carta vieren como yo / alonso martin porquero de doña / catalina de valdespino viuda mujer / que fue de françisco estopiñan difunto vezino / que soy desta çibdad de xeres de la frontera en la colla- / çion de sant miguel otorgo e conozco a vos Alonso / sanches porquero de payo patino de mendoça que / estays avsente e digo que por quanto puede aver un mes poco mas o menos questando en la sierra desta / çibdad a do dizen el rrodadero tuvimos una penden- / çia e yo trate mal de palabra a vos el dicho Alonso sanches / e os di grande ocasión para que rriñesemos e de / a dicha pendencia yo rremaneçi herido en la cabe- / ça de un palo que me distes e porque yo estoy / ya sano e bueno de la dicha herida e después de / sano he ydo a trabajar como hombre ya sano e la herida esta buena e sana e de / muy buena dispusiçion e porque yo fui el agre- / sor en la dicha pendençia e porque por las curas e / medicinas me days e pagais çinco ducados e qua- / tro reales en presencia del escrivano publico e testigos yoso es- / critos de que yo el dicho escrivano publico doy fee que / paso en mi presencia e de los dichos testigos la dicha paga / y entrego de los dichos çinco ducados e quatro Reales / por esta presente carta perdono a bos el dicho / alonso sanches la dicha herida e qualquier cargo e / culpa que en ella tubistes porque yo vos lo rre- / mito libremente de mi propia y espontanea voluntad / e me obligo e prometo de agora ni en tiempo alguno / no vos pedir ni demandar çivil ni criminalmente / cosa alguna en rrazon de la dicha pendençia y / herida porque dello vos doy por libre e quito e / de las medicinas e gastos que hizo en curarme

fº 205v.:

      e pido e suplico a qualesquier justicias de su magestad / que vos rremitan e perdonen su justicia e [no pro-] / çedan contra vos a ninguna pena çivil ni crimin[al] / porque yo desde luego parto mano de la querella / que de bos tengo dada e la doy por ninguna e ma[s] / desisto de qualquier derecho que tenga para vos pedi[r] / e demandar cosa alguna en Razon de la dicha herida / y declaro que si muerte me susçediere no sera por / causa d ela dicha herida porque ella esta bue[na] / y de muy buena dispusiçion e juro e prometo / por dios e por santa maria e por las palabras de los / santos evangelios e por la señal de la cruz que / hice con los dedos de mi mano derecha en forma de / derecho que este partimiento e perdon que hago n[o] lo / hago por temor que no me sera fecho justicia sino por / amor de dios nuestro señor e porque me lo han Roga- / do personas a quien debo Respecto e paro lo ansi /  cumplir e aver por firme obligo mi persona e bienes / avidos e por aver e doy poder cumplido a qualesquier / justiçias que sean para que me apremien a lo / cumplir como por cosa pasada en cosa juzgada, / fecha la carta en la dicha çibdad de xeres de la frontera / en las casas morada del dicho otorgante a treynta / y uno dias del mes de diziembre entrante el año del nasçimiento / de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos y setenta / e dos años testigos que fueron presentes pedro garçia / porquero de alonso gonçales de mendoça / e françisco martin capatas de payo patino los quales / juraron que conocen al dich otorgante ser el propio / aquí contenido e se llama ansi por su nombre / e fernando de cadis vecinos desta çibdad e porque el dicho / otorgante dixo que no sabia escrevir a su rruego firmo el / dicho fernando de cadiz va entre renglones o dis entrante etc.

      a su rruego e por testigos fernando de cadis, paso ante mi françisco dias de leon escrivano publico




miércoles, 16 de noviembre de 2022

Bandos y Edictos, Jerez, 1936 -I-

 (del Facebook del Archivo Mpal.)

   BANDOS Y EDICTOS MUNICIPALES -I- (JEREZ, 1936).-

Archivo Municipal de Jerez, Bandos y Edictos, AHR, C. 6, Nº 97

Nº 3: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 01-01-1936, Reclutamiento y reemplazo, alistamiento.

Nº 4: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 01-01-1936, Escalafones funcionarios municipales.

Nº 5, Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 18-01-1936, Llamamiento a la asistencia al sepelio del obrero asesinado Juan Román Marín.

Nº 6: José Torres Navarrete (Comandante Militar de la Plaza), 00-02-1936, Disposiciones a cumplir en relación con el estado de guerra declarado.

Nº 7: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 03-02-1936, Consumo de vinos en hoteles, fondas, restaurantes, etc.

Nº 8: Luis Armiñán Odriozola (gobernador civil), 12-02-196, elecciones generales para diputados a Cortes, medidas.

Nº 1: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 14-02-1936, expedición de productos (como alcohol) con motivo de las elecciones para diputados a Cortes, horarios.

Nº 9: Manuel Mª González Gordon (vicepresidente de la Junta Municipal del Censo Electoral), 15-02-1936, señalamiento de locales electorales en el campo.

Nº 10: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 17-02-1936, ordenanzas de caza, vedas, etc.

Nº 11: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 17-02-1936, estado de alarma en la provincia.

Nº 12: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 18-02-1936, normas para la celebración del carnaval y domingo de piñata.

Nº 13: Francisco Germá Alsina (alcalde), 29-02-1936, normas sobre las declaraciones de producción vitícola, vinícola, alcoholes, etc.

Nº 14: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 17-03-1936, adecentamiento de fachadas de fincas urbanas.






martes, 15 de noviembre de 2022

Que memoria de omes non es en contrario... (Jerez, 1481)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez) 


QUE MEMORIA DE OMES NON ES EN CONTRARIO… (JEREZ 1481).-



      En la tarde de ayer martes 15/11/22 tuvo lugar la segunda conferencia del VIII ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez” (2022-2023), a cargo del ponente Dr. Miguel Ángel Borrego Soto (CEHJ), quien disertó sobre “Los judíos de Jerez en las desaparecidas Actas Capitulares de 1481”. El acto, celebrado en el salón de actos del Ateneo de Jerez (c/ San Cristóbal, 8), contó con la asistencia de un numeroso público interesado en la cuestión.


      Además de un meticuloso repaso del desarrollo histórico de la judería de Jerez entre los siglos XIII a fines del XV -utilizando el “Libro del Repartimiento” conservado en el Archivo Municipal de Jerez e incluyendo numerosas referencias a la traslación de sinagoga, alhóndiga, cementerio y viario original de la judería a la planimetría actual-, el ponente centró su intervención en la interpretación del siguiente texto obrante en la BNE:



      “E por no ir contra la dicha ley nin incurrir en las penas della, e porque en esta cibdad a vosotros, señores, es muy notorio e manifiesto, nos los dichos judíos e todos los otros que en esta cibdad vivimos que tenemos e poseemos nuestra judería antigua de tanto tiempo acá, que memoria de omes non es en contrario, la cual a seido e es judería pública e tenida e conocida por tal en todos los tiempos pasados en esta cibdad, en la cual fasta hoy dia estamos e residimos e ningún cristiano non vive entre nos. Por ende, virtuosos señores, porque a vuestra merced pertenece proveer en lo /274r. semejante, humildemente suplicamos a vuestra merced mande luego nombrar personas de vuestro cabildo diputados para ello, para que conformándose en la dicha ley, nos den lugar y la dicha nuestra judería con todo lo a ella anejo e perteneciente e lo que más a ello nos ficiese mester lícita e honestamente, según que en la dicha ley se contiene. En lo cual señores, demás de facer e cumplir lo que los dichos señores reyes nuestros señores mandan, e nos en señalada merced lo recibiremos, de lo cual todo, con lo que sobre ello ficierdes e mandardes, pedimos testimonio al escribano e notario público presente para guarda e conservación nuestra e de nuestro derecho, e a los presentes que dello sean testigos. Y sobre esta peticion fablaron y fue acordado por todos quel dicho señor corregidor Juan de Robles e Juan de Villavicencio e Alfonso Días, veinticuatros a los cuales dieron poder conplido sobre ello, según que Xerez lo tiene e lo puede facer, y lo que los dichos señores Juan de Robles, corregidor e Alonso Díaz e Juan de Villavicencio, veinticuatros, que lo hiciesen /274v sobre ello, que aquello pase e se guarde”.



      Respecto a la fuente manuscrita citada por Miguel Ángel Borrego:


      “En la Biblioteca Nacional se encuentra un manuscrito del siglo XVI con la signatura MSS 18299, y una copia del mismo del siglo XIX, con la signatura MSS 17982, que fue publicado en parte por Juan Moreno de Guerra y Alonso con el título “Bandos en Jerez: los del Puesto de Abajo. Estudio social y genealógico de la Edad Media en las fronteras del reino moro de Granada”, Madrid, 1929-1932, 2 volúmenes. En realidad, se trata de un manuscrito de carácter misceláneo donde se recogen diversos asuntos, en su mayor parte extraídos de las Actas Capitulares del cabildo jerezano de los siglos XV y XVI y en el que se inserta el Cronicón de Benito de Cárdenas. En estos manuscritos se hallan varios textos extraídos de las Actas Capitulares del Concejo de Xerez del año 1481 que, sorprendentemente, permanecen inéditos, y que se refieren a la judería jerezana. Los fragmentos pertenecen a los días 2 y 5, 15 de octubre de ese año, y en él, los representantes de la aljama, Mayr Aben Semero e Mosen Aben Semero e Mosen Cohen, piden al concejo que le señalen la judería donde…”




Diego Caro: República y republicanismo en Jerez (1789-1923)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

DIEGO CARO: “REPÚBLICA Y REPUBLICANISMO EN JEREZ DE LA FRONTERA (1789-1923)”

Felicitamos al autor por su trabajo y agradecemos al catedrático de Historia Contemporánea Dr. Diego Caro Cancela la donación al Archivo Municipal de un ejemplar de su reciente libro “República y republicanos en Jerez de la Frontera (1789-1923)”. En la dedicatoria: “Para el Archivo Municipal de Jerez por los 38 años de convivencia (1984-2022). Agradecido, Diego Caro, 14/11/2022”.






lunes, 14 de noviembre de 2022

Dos documentos sobre la expulsión de los judíos de Jerez (1483-1484)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

DOS DOCUMENTOS SOBRE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE JEREZ (1483-1484).-

      Hoy a las 19,30h. en el salón de actos del Ateneo de Jerez (dentro del ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez”) disertará sobre la cuestión de los judíos de Jerez, en los años 80 del s. XV, el historiador Miguel Ángel Borrego Soto, del Centro de Estudios Históricos Jerezanos.



      Sancho, Hipólito Sancho en su artículo “Los conversos y la Inquisición primitiva en Jerez de la Frontera, según documentos inéditos (1483-1496)” -en Archivo Ibero-Americano, 2ª época, Madrid, 3 (1944)-, cita -entre otros- dos documentos (que reproducimos) sobre órdenes de expulsión de los judíos de Jerez en 1483-1484. Estos dos documentos se conservan en el Archivo Municipal: Actas Capitulares de 1483 (cabildo de 4 de enero, fº 11r.) y de 1484 (cabildo de 4 de febrero, fº 121v.) y de ellos ofreció H. Sancho, igualmente, su transcripción, la cual adjuntamos (tomada de dicho artículo).

      Sobre esta temática también hizo aportaciones Mª del Mar García Guzmán: “Los primeros años de la Inquisición en Jerez de la Frontera (1481-1485)”, en Revista EPCCM, nº 15, 2013, pp. 157-182.





Jerez: una ciudad a finales del s. XIV. El inventario de bienes del carpintero García Alfonso (1392)

 JEREZ: UNA CIUDAD A FINALES DEL S. XIV. EL INVENTARIO DE BIENES DEL CARPINTERO GARCÍA ALFONSO (1392).-

Intervención del Dr. Emilio Martín Gutiérrez (UCA) en el ciclo "El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez" en martes 17/05/2022 (salón de actos del Ateneo de Jerez): "Jerez, una ciudad a finales del siglo XIV. El inventario de bienes del carpintero García Alfonso".
La ponencia versa sobre un documento, conservado en el Archivo Municipal de Jerez (fondo "Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez") del año 1392.



miércoles, 9 de noviembre de 2022

martes, 8 de noviembre de 2022

Artículos (años 40) sobre excavaciones en Asta Regia (Jerez)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

RESEÑAS PERIODÍSTICAS (AÑOS 40) SOBRE LAS EXCAVACIONES EN ASTA REGIA (JEREZ).-

      En el Archivo Municipal se conserva un considerable número de referencias documentales acerca de Asta Regia. Hoy que se presenta, a las 11,00h. en el Museo Arqueológico Municipal, el "Plan estratégico para la investigación, conservación y socialización de Mesas de Asta", al que el Archivo Municipal de Jerez ha hecho algunas aportaciones de índole documental, ofrecemos aquí varios recortes de prensa, conservados en las “Misceláneas” del Archivo Soto Molina (que forma parte del AMJF) sobre las excavaciones en Asta Regia en los años 40, entrevista al arqueólogo Manuel Esteve, etc.

      Estas reseñas periodísticas se publicaron en el Diario Ayer en 31/03/1946 y otras fechas, muy cercanas, a los momentos en que se excavaba.

      Igualmente, damos a conocer la primera parte de un artículo, de 1914, de A. Carrasco titulado “Cuestión histórica. ¿Fue Asta Regia de origen fenicio, griego o ibero?”.






lunes, 7 de noviembre de 2022

Los documentos del Archivo Municipal de Jerez llegan a los centros educativos.

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


LOS DOCUMENTOS DEL ARCHIVO MUNICIPAL LLEGAN A LOS CENTROS EDUCATIVOS.-

      Además de otras visitas de ciudadanos e investigadores, durante todo el año educativo el Archivo Municipal recibe visitas o se traslada a los centros (IES, sobre todo, pero también a la Aula Universitaria de Mayores -UCA-, por ejemplo) para enseñar a los alumnos y alumnas nuestros fondos, nuestro funcionamiento, ubicación, web, servicios, etc. Esta es, desde hace años, una actividad del Archivo Municipal de Jerez recogida en este curso en la “Oferta Educativa Municipal: JEREZ EDUCA 2022-2023” (https://web.jerez.es/webs-municipales/educacion/oferta-educativa).

      Pero además, tenemos la fortuna de contar en la ciudad con excelentes profesores de historia que utilizan los documentos del Archivo Municipal en sus clases. Es el caso de este vídeo (https://www.youtube.com/watch?v=XrcAYBbDCzQ) del profesor Fernando López Vargas-Machuca que, con una muy alta calidad científica y pedagógica, explica a sus alumnos los orígenes históricos de la ciudad e introduce un documento del Archivo Municipal en el minuto 11:12 de dicho vídeo.

      Se trata del conocido croquis de la muralla de la ciudad y la distribución de sus iglesias parroquiales, cuyas siluetas se insertan en el interior de la cerca, hecho por el historiador José Ángelo Dávila en 1789 y que aparece en su manuscrito, conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 89), titulado “Historia de Jerez de la Frontera” (164 hojas, 30,5 X 21,5 cms., cubierta de pergamino), del que presentamos aquí parte de su estructura interna principal:



fº 1 y ss.: Repartimiento hecho por Jerez a los individuos que se relacionan por Alfonso X.

fº 18: Para que se entienda qué quiere decir cavalleros del feudo y la obligación que tenían pondré aquí las palabras for­males del privilegio que dice asi...

fº 18v.-36v.: Copia de los cavalleros hijosdalgo que han sido nombrados en la vara mayor de la Santa Hermandad en el estado noble,1486-1730.

fº 37 y ss.: Los capítulos propios del manuscrito....

fº 39r.: PLANO: Croquis del Jerez intramuros al fº 39r.

      Al fº 164 una nota que dice : <<Este libro forrado en pergami­no y que según su información se compone de ciento sesenta y tres hojas se me entregó por D. Joseph Angelo Dávila presvite­ro sujeto de notoria inteligencia en leer letra antigua, ex­presandoseme ser relativo a lo que havia sacado de los libros capitulares y otros documentos de esta ciudad y que conbendría estuviese dentro de su archibo para que en todo tiempo obiere puntual noticia, y para el propio fin lo firmé en la ziudad de Jerez de la Frontera en veinte dias del mes de Agosto de 1768. D. Phelipe Rodriguez>>.

El manuscrito es accesible on line en la web del Archivo Municipal de Jerez:

https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/manuscritos/

domingo, 6 de noviembre de 2022

Se prohiben las propinas en los bares de Jerez (1935)

 (del FaceBook del Arhivo Municipal de Jerez)

SE PROHIBEN LAS PROPINAS EN LOS BARES DE JEREZ (1935).-

      En el contexto de las reivindicaciones obreras en tiempos de la II República Española, tuvo lugar una disposición aprobada por el Mº de Trabajo que decía: “quedan suprimidas las propinas en todos los establecimientos de este ramo afectos a la jurisdicción de Jerez de la Frontera”.

      Para recordarlo al público, la Sociedad Obrera de Camareros y Similares mandó imprimir (Tipografía M. Martín, Jerez, 1935) la hojilla-circular, de 14 de septiembre de 1935, que adjuntamos digitalizada y que forma parte del fondo Soto Molina del Archivo Municipal de Jerez (Legº 58-824).

      El asunto de las propinas venía de lejos. Siempre fue un asunto laboral muy sensible en bares y cafeterías del país, pues los sueldos de los camareros eran muy exangües. Lo que al respecto ocurría en Madrid, según contó El Guadalete ya en 10 de agosto de 1888, era esto: “En la reunión del gremio de cafeteros celebrada anoche en el café San Isidro se acordó por 57 votos suprimir desde hoy las gotas de licor que se sirven con café. Entre algunos consumidores predomina la idea de tomar represalias suprimiendo las propinas, con lo cual los dueños de los establecimientos aumentarán el jornal a los camareros, que en la actualidad es bien insignificante".

      Finalmente, en el año 1933, siendo presidente de la II República Niceto Alcalá Zamora, puede leerse en la prensa nacional: “Con motivo de la resolución del Jurado Mixto suprimiendo las propinas se ha establecido un nuevo recargo sobre lo que pagan los parroquianos que tienen que abonar 30, 40 y hasta 50 céntimos de sobreprecio por cada botella de vino de marca. Además de esto, imponen los camareros a las casas expendedoras de vino el pago de 25, 30 y 40 céntimos por botella y a las que rechazan la imposición les declaran el boicot. La representación patronal ha pedido al Jurado Mixto que intervenga para evitar estos abusos” (La voz: diario gráfico de información, 13-07-1933).


jueves, 3 de noviembre de 2022

Los 4 reyes de armas de Jerez vayan con sus lobas largas y capirotes en la cabeza (1611)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

LOS 4 REYES DE ARMAS DE JEREZ VAYAN CON SUS LOBAS LARGAS Y CAPIROTES EN LA CABEZA (1611).-


      Cuando murió la reina consorte Margarita de Austria (1584-1611), esposa del rey Felipe III, se desarrollaron en Jerez unas honras fúnebres o exequias que fueron reglamentadas y recogidas en las actas capitulares que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AC, cabildo de 26 de noviembre de 1611, fº 623v.-625r.).

      Y en dicha reglamentación se dice (lineas 13 a 19) respecto a la procesión pública que había de celebrarse por la ciudad: “Primeramente an de yr los quatro Reyes / de armas por guia de la prosecion con / sus lobas largas y capirotes cubiertas las / cabesas con sus ynsinias en que vayan pin- / tadas las armas Reales y sus maças en / los honbros y en ellas las armas Reales des- / ta ciudad”. Con túnicas largas y capirotes, o capuchas terminadas en pico (como se recoge en: http://opusincertumhispanicus.blogspot.com/2022/04/el-capirote-de-nazareno-aproximacion-su.htmly colores oscuros, debieron desfilar, al principio de la procesión, los cuatro reyes de armas de Jerez que, según este documento, existían en la ciudad o como oficios concejiles o como función concejil eventual para determinados actos protocolarios.

      Al final del documento se advierte (lineas 93 y ss.) a los posibles desobedientes: “con aperse- / bimiento quel que no acudiere a las / dichas honRas y estuviere asentado / y escrito por el presente escrivano aber / acudido yncuRa en pena de veinte mill / maravedis aplicados por mitad camara / de su magestad y gastos del tumulo y veinte / dias de carsel y suspençion / de sus oficios por quatro meses / al que no acudiere”

       Un interesante documento para comprender la vida del Jerez del poco conocido Jerez del s. XVII y, también, para conocer la estructura municipal de la institución municipal o concejo (escribanos, caballeros 24º, reyes de armas, letrados, alguacil, alcalde mayor, capellán de la ciudad, etc.) Era corregidor de Jerez “el señor capitan geronimo de valde- / Rama y tovar corregidor y capitan a guerra / en ella por su magestad”.

      Se ha utilizado, aunque revisada y adaptada a los usos paleográficos habituales, la transcripción del documento hecha por Fernández Formentani en su obra “Costumbres y leyes de antaño…” (Jerez, 1890).



TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AC, 1611, nov., 26, fº 623v.-625r. Exequias de la reina.

      Avto de la orden en como se a de yr a las honRas de la Reina nuestra señora. En la ciudad de Xeres de la frontera en vein/ 3 te y seis dias del mes de novienbre de mill / y seiscientos y honse años el señor capitangeronimo de valde- / Rama y tovar corregidor y capitan a guerra / 6 en ella por su magestad dixo que por quanto / las honras questa ciudad hase por la muerte / de la Reyna nuestra señora estan para haserse / 9 mañana domingo las bisperas y otro dia ques / lunes la presecion y honRas y conviene / que para horden que en semexantes avtos / 12 y honRas a vido ques en la forma siguiente.

      1-Primeramente an de yr los quatro Reyes / de armas por guia de la prosecion con / 15 sus lobas largas y capirotes cubiertas las / cabesas con sus ynsinias en que vayan pin- / tadas las armas Reales y sus maças en / 18 los honbros y en ellas las armas Reales des- / ta ciudad.

      2-y en segundo lugar vayan los procuradores del numero / 21 desta ciudad con sus lutos.

      3-y en tercero lugar an de yr los escrivanos Reales / con sus lutos.

      24 4-y en quarto lugar an de yr los escrivanoss / publicos del numero y escrivanos mayores / del crimen y de la hermandad ynter- / 27 polados unos con otros de conformidad / como se hiso en las honRas pasadas / del Rey don felipe nuestros señores y los / 30 dichos procuradores escrivanos Reales / publicos y del Crimen vayan por / su antigüedad cada uno en su coro y / 33 con sus lutos.

5-y en quinto lugar an de yr los porte- / ros del cavildo desta ciudad

fº 624r.:

      36 con sus lobas y capirotes cubiertas / las cavesas y las masas de la ciudad / cubiertas de tafetan negro y tras / 39 dellos el contador de la ciudad

      6-y en sesto lugar an de yr los cavalleros jura- / dos desta ciudad por su antigüedad / 42 y todos con sus lobas largas y capirotes / y cuviertas las cavesas.

      7-En setimo lugar los escrivanos del cavildo / 45 tenientes de los escrivanos mayores / conforme fueron en las honRas pa- / sadas del Rey don felipe nuestro señor / 48 y en el lugar que an llevado.

      8-y en el otavo lugar el capellan de la / ciudad a mano derecha y a la ysquierda el al- / 51 guacil mayor.

      9-y en el noveno lugar los letrados de la ciudad.

      10-y en el desimo lugar los cavalleros vein- / 54 teyquatros desta ciudad por antigue- / dad y al lado derecho al quarto lugar el / escrivano mayor del cavildo ques el lugar / 57 que su merced ha visto llevar en la / prosecion y otros actos publicos / e su mersed a la postre y al lado derecho / 60 el alferez mayor y al ysquierdo el liçençiado / manso (¿) de avila su alcalde mayor y todos / por su horden y antigüedad conforme / 63 se acientan en el cavildo y an de / yr con sus lobas largas aRastrando / con sus capirotes y cavesas cubier- / 66 tas con muncho sentimiento / y quietud y en la forma dicha an de

fº 624v.:

entrar en la yglecia mayor de señor san sal- / 69 vador y sentarse en el tavlado que / para la ciudad esta hecho yendo los jurados mas / modernos a tomar el frontespicio / 72 del y al principio hacia el arco del / coro se a de sentar su merced y en el otro / principio del dicho tavlado el dicho man- / 75 co (¿) de avila su alcalde mayor.

      E para que las dichas honRas y vispe- / ras se hagan con toda solenidad y pun- / 78 tualidad y como conviene devia de man- / dar y mando se pregone en la plaça publica / de los escrivanos para que venga a no- / 81 ticia de todos los cavalleros veinteyqua- / tros jurados y de los escrivanos publicos Reales / y procuradores y demas personas a / 84 quien toca el aconpañamiento de las __ / honRas que para mañana domingo a la / una despues de mediodia esten / 87 con sus lutos como esta dicho en las casas / del cavildo desta ciudad para yr a las / visperas de las dichas honRas y el / 90 lunes siguiente a las siete de la / mañana para yr a las dchas honRas / en prosecion en forma, con aperse- / 93 bimiento quel que no acudiere a las / dichas honRas y estuviere asentado / y escrito por el presente escrivano aber / 96 acudido yncuRa en pena de veinte mill / maravedis aplicados por mitad camara / de su magestad y gastos del tumulo y veinte / 99 dias de carsel y suspençion

fº 625r.:

de sus oficios por quatro meses / al que no acudiere y fuere a las dichas / 102 visperas y honRas y asistieren / todo el tiempo que duraren porque / asi conviene al buen efeto dello / 105 y asi lo proveyo y firmo geronimo de / valdeRama y tovar luis utrera / de arenas escrivano del cavildo



miércoles, 2 de noviembre de 2022

Jura de Calos I y vocerío del rey de armas en Jerez (1516).

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


JURA DE CARLOS I Y VOCERÍO DEL REY DE ARMAS EN JEREZ (1516).-


      En el precioso libro “Costumbres y leyes de antaño…” (Jerez, 1890) del archivero municipal Antonio Fernández Formentani, encontramos transcrito un documento relativo a la jura del rey Carlos I en Jerez. Un acto histórico relevante que aparece pormenorizadamente descrito -por el famoso escribano Francisco Román de Trujillo- en las actas capitulares del ayuntamiento de Jerez, conservadas en su Archivo Municipal, de domingo 11 de mayo de 1516. Es un documento histórico que muestra, muy pictóricamente, lo sucedido en aquel protocolario momento en que los gestos en público contaban sobremanera para comprobar las lealtades políticas.

      Y en las líneas 61 a 70 del valioso documento que hoy presentamos aquí encontramos hasta 4 alusiones a la actuación del “rey de armas” de Jerez en dichos actos: protocolo cívico-religioso de alzamiento del pendón, cabalgada por la ciudad, vivas al rey y a Castilla, etc.

      Exactamente nos encontramos (líneas 57-59) con esto: “…el dicho corregidor con sus manos el dicho pendon Real e / tomado estava alli françisco de vargas pregonero vistiendo una cota de / armas…”; y un poco más adelante (línea 62): “el dicho corregidor mando al dicho Rey de armas que dixese oyd oyd oyd…” Así que podemos deducir que el pregonero de la ciudad, en ese momento Francisco de Vargas, cuando vestía cierta cota de armas, era el “rey de armas”, es decir, el heraldo que exhibiendo las armas reales en su propia ropa decía, subido a un cadalso alfombrado y cubierto de tapices en la plaza del Arenal, entre sonidos de trompetas y atabales, eso de: “oyd, oyd, oyd…”, “castilla, castilla, castilla…”

      Un documento muy lleno de vivos detalles que, si se leen atentamente, tienen la capacidad, como si de un vídeo de alta fidelidad se tratara, de retrotraernos a 506 años atrás en el tiempo.
Hemos revisado la transcripción de Formentani, ajustándola a una lineación paleográfica estándar, barra tendida, etc.


TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AC, 1516, mayo, 11, fº 584r.-v., 634r.

fº 584r.:

En la tarde deste dicho dia domingo.

      ALÇAR PENDONES.- 3 Estando en la posada el magnifico señor pero suarez de castilla corregidor / e justiçia mayor desta çibdat por la Reyna donna ihoana e por el Rey don / carlos nuestros señores las quales casas son en esta çibdat en la collaçion / 6 de san dionis estando presente el dicho señor corregidor e el liçençiado fernando / de Rojas su allcalde mayor e fernando lopes e payo patino e yñigo /lopes e don john de villacreçes veynte e quatros e diego de carrizosa e alvaro / 9 de carrizosa e jurados e fieles esecutores e cavalleros del pueblo e eso mesmo / estando presente gomez suarez alferez del pendon desta çibdat e / 12 en presençia de mi françisco roman de trogillo escrivano publico e del conçejo desta / dicha çibdat e de los testigos de yusoescritos el dicho señor corregidor e cavalleros / veynte e quatros e jurados dixeron que oy estava acordado e mandado alçar pen- / 15 dones por sus altezas e guardando su serviçio lo devian hazer luego / e luego los dichos señores cavalgaron con mucha gente a cavallo e se fueron / a la iglesia de san salvador a sacar el pendon Real que en la dicha iglesia / 18 esta para alçar pendones por sus altezas como dicho es, e en la puerta de la dicha / iglesia se apearon e entraron a pie mucha gente e se fueron al altar / 21 mayor de la dicha iglesia e alli vinieron luego el prior martin de la parra cano- / nigo de la dicha iglesia e otros canonigos e clerigos de la dicha iglesia

fº 584v.:

      e fallaron el dicho pendon tendido sobre el altar mayor a tanto e antes que / 24 se diese e entregase al dicho alferez el dicho prior tomo e Re- / çibio plito omenaje del dicho alferez en manos del dicho señor corregidor como / en manos de cavallero fijodalgo el qual dicho alferez juro una e dos / 27 e tres vezes una e dos e tres vezes una e dos e tres vezes a fuero e / uso despaña e seyendole dado e entregado el dicho pendon e sa- / candolo con los cavalleros presentes a hazer el abto que se va a hazer e / 30 de fecho lo bolveran a la dicha iglesia e los daran e entregaran al dicho prior / para que se este e guarde en la dicha iglesia el qual en Respondiendo di- / xo que asy lo jurava e prometia e fuele dicho que sy asy lo feziese / que haria e conpliria e que si el contrario fiziese que cayese e yn- / curriese en aquellas penas en que caen los cavalleros fijosdalgo que que- / 36 brantan el juramento e plito omenaje que hazen e prometen, el qual pro- / metio de lo hazer e conplir asy e demas desto juro por el nonmbre / de dios e de santa maria por las palabras de los santos evange- / 39 lios e por la señal de la cruz en que puso su mano derecha corporalmente / de tener e guardar e conplir todo lo susodicho, e aviendo fecho el / dicho juramento e plito omenaje luego el dicho prior le dio e entrego el dicho / 42 pendon rreal al dicho alferez el qual lo Reçibio e tomo en sus ma- / nos e lo saco puesto en una vara alta e con el se salieron fuera / de la dicha iglesia e tornaron a cavalgar e asy mysmo  el dicho alferez / 45 e cavalgando luego tomaron las tronpetas e atabales desta çibdat que / alli estavan e asy se fueron con mucha gente a cavallo e a pie yendo / alli el dicho señor corregidor e don pero laso de la vega e de guzman veynte / 48 e quatro e guillen  peruça e otro nobles cavalleros asy del Regimiento / como del pueblo e muncha gente a pie por la calle enpedrada e de alli / a la plaça de san dionis e della fueron por la calle larga de la Ropavieja / 51 con el dicho pendon yendo todavia tocando las tronpetas e atabales fasta / llegar al arenal donde estava fecho un cadahalso grande de madera / enparamentado e ataviado de alhonbras e paños de Raz, e en llegando / 54 al dicho cadahalso se apeo el dicho corregidor e don pero laso de la vega e fernan / lope e françisco pavon e diego de fuente veynte e quatros e otros mu- / chos cavalleros asy veynte e quatros como jurados e cavalleros del pue- / 57 blo e alli tomo el dicho corregidor con sus manos el dicho pendon Real e / tomado estava alli françisco de vargas pregonero vistiendo una cota de / armas e luego el dicho corregidor mando a los dichos tronpe- / 60 tas e atabales que tomasen sus estormentos e luego ante

fº 634r.:

      mucha gente que estava presente a pie e a cavallo tocaron e tañeron un poco / e en çegundo el dicho corregidor mando al dicho Rey de armas que dixese oyd oyd oyd / 63 e asy lo dixo e luego le torno a mandar que dixese castilla castilla castilla / por la muy alta e muy poderosa e catolica Reyna dona ihoana e por / el muy alto e muy poderoso e catolico el Rey don carlos su fijo nuestros señores / 66 e el dicho Rey de armas por su mandado lo dixo asy ante mucha gente de / omes que ende estava e luego tornaron a tocar las dichas tronpetas e a- / tabales e el dicho Rey de armas por mandado del dicho corregidor torno a dezir las / 69 las dichas palabras e en acabandolas tornaron a tomar las dichas tronpetas / e el dicho Rey de armas por mandado de dicho corregidor torno a dezir las dichas pala- / bras e luego la gente que estava vaxo dieron una gran grita e luego / 72 los dichos corregidor e cavalleros se tornaron apear del dicho cadahalso e cavalgaron /  fasta el mercado tocando las dichas tronpetas e atabales, e de alli se tor- / 75 naron a la dicha iglesia de san salvador e se apearon e entraron dentro / donde el dicho alferez entrego el dicho pendon al dicho prior el qual lo Reçibio e el / dicho alferez lo pidio por testimonio para su descargo, testigos pero Roman de cuenca  escrivano de / 78 sus altezas e pero fernandez eredero clerigo e alonso muñoz portero del cabildo / e otros muchos vezinos desta çibdad




martes, 1 de noviembre de 2022

El rey de armas y los dueños de unos toros piden dineros a Jerez (1472)

(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

EL REY DE ARMAS Y LOS DUEÑOS DE UNOS TOROS PIDEN DINEROS A JEREZ (junio de 1472).-



      En el fº 27 vuelto de las actas capitulares de 1472, conservadas en el Archivo Municipal y accesibles online en pdf nº 175 de https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/actas_siglo_xv/, encontramos, uno tras otro, dos acuerdos concejiles curiosos: uno referido a una petición del “rey de armas” a Jerez y otro tocante a los dineros de cuatro toros que se trajeron a Jerez, aunque uno fue devuelto, se entiende que para la lidia popular de los mismos, con motivo de la festividad de San Juan.


      La petición del rey de armas a Jerez fue que se le permitiera cortar 300 puercos en el rastro, con el objetivo de cubrir sus necesidades económicas. En esto parece no solamente que no hubo acuerdo entre los caballeros capitulares, sino que hubo notables tensiones que debieron alentar una acalorada discusión. Se zanjó el asunto con los propios de Jerez, es decir, entregando de la misma hacienda concejil 2.000 maravedis al peticionario en vez de dar acceso a la petición que presentaba al cabildo a través del caballero García Dávila.


      Sabemos que Jerez tenía un “rey de armas”, es decir, una especie de heraldo o encargado del protocolo municipal más destacado, aunque ignoramos si ejercía de cronista entre cuyas funciones estaría dirimir sobre los escudos de armas, las genealogías ciertas, etc. La existencia de este rey de armas de Jerez se conoce a través de documentos municipales (de los que hablaremos aquí en otro momento) como por ejemplo (además del que hoy presentamos transcrito):


-Jura de Carlos I en Jerez, AMJF, AC, 1516, mayo, 11, fº 584

-Exequias por la muerte de la reina, programa, AMJF, AC, 1611, nov., 26, fº 623


      Más información sobre los llamados reyes de armas (los adscritos directamente a la corona) en: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/archivos/nhn/actividades/rincon-de-la-heraldica/reyes-de-armas.html


      En cuanto al acuerdo sobre el uso de la carne y el cuero de un cabestro que cuatro toros traídos a Jerez mataron, los caballeros veinticuatro deciden abonar a los propietarios de los toros 1.000 maravedis por cada uno de ellos y que el contador de la ciudad determinara el precio del cuero del cabestro muerto.


      Continuamente en el texto se recoge la expresión “dixo a los dichos señor marques e veynte e quatros” porque en ese momento -época en Andalucía de lucha de bandos entre Guzmanes y Ponces de León- actuaba como corregidor de la ciudad de Jerez el marqués de Cádiz, el señor Rodrigo Ponce de León (https://dbe.rah.es/biografias/9955/rodrigo-ponce-de-leon).


TRANSCRIPCIÓN


AMJF, AC, 1472, junio, 26, fº 27v.


      REY DE ARMAS.- E luego el dicho garçia de avila veynte e quatro dixo a los dichos señor marques e veynte e / 3 quatros quel Rey darmas maestresala le avia Rogado que suplicase a esta çibdad que le fesiesen / merçed de poder cortar en el Rastro desta çibdad tresientos puercos para ayuda de algunas / cosas de nesçesidad en que estan, por ende quel de su parte e por sy les pedia por merçed / 6 que por ayudar al dicho Rey darmas e porque era honrra de cavalleros que le fuese fecha la / dicha merçed, sobre lo qual ovo fablas e platicas e alteraçiones fasta tanto que fue dicho / que lo sobredicho era en perjuisio desta çibdad e en daño de la Republica e contra sus / 9 ordenanças e que aquello devia ser proveydo en manera que la çibdad no Resçebiese perjuisio e devia ser / ayudado del propio desta çibdad, e luego fue dicho que pues era cavallero e Rey darmas / e esta presto para las cosas del serviçio desta çibdad e de los cavalleros della e por ser / 12 del dicho señor marques mandaron que le sean librados del propio desta çibdad dos mill / maravedis e que le sean dados luego de que le mandaron dar este mandamiento que se sigue el qual se fiso / e se le dio en forma.


      15 CARTAS DE JUSTIÇIA.- Mandaron que las dos cartas de Justiçia la una de los molares e la otra de alcala de gonçalo / sarmiento sean vistas por los letrados desta çibdad e provean en ello lo que sea justiçia.


      18 TOROS.- El dicho pero garçia mayordomo dixo a los señor marques e veynte e quatros quel / por mandado de su señoria e de otros cavalleros veynte e quatros avyan traydo para el dia de / 21 sant juan quatro toros e con ellos un cabresto e quel uno dellos se torrno a su dueño e queda- / ron tres e el cabresto con ellos y ellos dentro en el corral mataron el cabestro e que los / señores de los toros piden los maravedis dellos e asy mysmo el señor del dicho cabresto pidio- / 24 les por merçed manden proveer en ello, e luego los dichos señor marques e veynte e / quatros mandaron que sean librados a los señores de los dichos toros por cada uno de los / dichos toros mill maravedis e que por quanto los carniçeros conpraron los cueros e carrne de los / 27 dichos toros e del cabestro e abianlos cortaron syn mandamiento del dicho señor marques e / desta çibdad quel jurado juan de torres contador aya en sy el cuero del dicho cabes- / tro y a los carrniçeros desta çibdad les faga pagar sobre el dicho cuero del / 30 cabestro todo lo quel dicho cabestro vale segund quel dicho contador viere que se / debe pagar para lo qual le dieron todo poder conplido de que mandaron / dar los mandamientos que se syguen.



domingo, 30 de octubre de 2022

500 cahices de trigo de Jerez a Bilbao por orden real (1484).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

500 CAHICES DE TRIGO DE JEREZ A BILBAO POR ORDEN REAL (1484).-

      En las actas capitulares del ayuntamiento de Jerez del año 1484 se conserva, al folio 64, una copia de una carta de los reyes Isabel y Fernando en la que se ordena que se permita sacar de Jerez y con destino a la villa de Bilbao un total de 500 cahices de trigo para el abasto y proveimiento de dicha villa vizcaina.

      Los reyes ponen especial cuidado y formalismo en este documento porque en ese momento, sin permiso de la corona, el comercio de trigo en esta zona, y debido a la proximidad con el reino de Granada, era “cosa vedada”. Además, el rey advierte a los mensajeros de la villa de Bilbao que no puede sacar los dichos 500 cahices de trigo por la ciudad o territorio de Sevilla.

      Este documento del Archivo Municipal demuestra la gran importancia de Jerez en lo que se refiere a producción cerealera en la época y el relevante papel que jugaba en el abastecimiento de otras villas y ciudades de la corona.

      En el Archivo de Simancas, en el Registro General del Sello, encontramos el documento homónimo al que se conserva en Jerez: “Licencia a la villa de Bilbao, para sacar de Jerez de la Frontera y su tierra, 500 cahices de pan, trigo y cebada, para su mantenimiento.-Reyes.” (ES.47161.AGS//RGS,LEG,148402,2)

TRANSCRIPCIÓN

<<Traslado de provisión real del rey don Fernando y la reina doña Isabel a sus oficiales y a la ciudad de Xeres de la Frontera para que se permita sacar de Xeres 500 cahices de trigo a favor de los vecinos de la villa de Bilbao con destino a proveimiento y mantenimiento de dicha villa>> (Tarazona, 1484, febrero, 10, AMJF, AC.)

Don fernando e dona ysavel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de leon de aragon de toledo de valençia / de gallisia de mallorcas de sevilla de çerdena de cordova de corçega de murçia de jahen de los algarves de Algesira de / 3 gibraltar conde y condesa de varçelona señores de viscaya e de molina duques de atenas e de neopatria condes de Rosellon / e de çerdania marqueses de oristan e de goçiano al nuestro almirante mayor de castilla e a su lugarteniente e al / nuestro guarda mayor de la saca del pan e a su lugarteniente e a los conçejos corregidores allcaldes alguasiles veyntequatros / 6 cavalleros jurados escuderos ofiçiales e omes buenos asy de la çiudad de xeres de la frontera como de todas las otras çiudades e villas e lugares / de la provinsia del andalusia etc. A los nuestros guardas de la saca de las cosas vedadas de nuestros Reynos e señorios e a otras qualesquier personas / a quien lo contenido en esta nuestra carta atañe e atañer puede en qualquier manera salud e graçia sepades que nuestra merçed e voluntad es quel conçejo justiçia / 9 Regidores escuderos ofiçiales e omes buenos de la noble villa de vilvao ques en el nuestro condado e señorio de viscaya puedan sacar e cargar e faser sacar / e cargar por mar desa dicha çiudad de xeres e villas e lugares de su tierra e comarca quinientos cahises de pan trigo e çebada e lo levar a la / dicha villa de vilvao para la provision e mantenimiento della e non para otra parte alguna libre e desenbargadamente syn pagar por ello / 12 derechos algunos a nos nin a otra persona alguna en nuestro nonbre. Porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares juridiçiones / que cada e quando la dicha villa de vilvao enbiare sus mensajeros con su carta firmada de los fieles de la dicha villa sellada con su sello / della e sygnada de su escrivano de los fechos e conçejos de la dicha vila por los dichos quinientos cahises de trigo e dando los dichos mensa- / 15 jeros fianças llanas e avonadas para que llevaran los dichos quinientos cahises de trigo a la dicha villa de vilvao e non a otra parte alguna le / dexedes e consyntades sacar e cargar desa dicha çibdad e villas e lugares de su tierra e comarca los dichos quinientos cahises de pan trigo / 18 e los llevar por mar por qualesquier puertos que quisieren e por bien tovieren eçebto de la çiudad de sevilla e su tierra para la dicha / villa de vilvao los dichos quinientos cahises de trigo syn le llevar por ello derechos algunos. E por quanto nuestra merçed e voluntad es / que los non paguen ni les sean demandados nin llevados, e para ello le dedes e fagades dar los onbres e vestias e otros aparejos / 21 que vos pidieren e menester ovieren pagando los dichos mensajeros que asi enbiare la dicha villa a los dichos onbres los preçios que / de Rason oviere de aver, lo qual vos mandamos que asy fagades e conplades non enbargante qualesquier cartas e sobrecartas que nos o / qualesquier de nos ayamos dado para que se non pueda nin saque el dicho pan en qualesquier estatutos e hordenanças e usos / 24 e costunbres que çerca desto tengades ca nos por la presente damos liçençia poder e facultad al dicho conçejo justiçia Regidores / escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha vila de bilvao para que puedan faser sacar e levar libremente desa dicha çiudad e / de las dichas villas e lugares de su tierra e comarca los dichos quinientos cahises de trigo para la probinçia e mantenimiento / 27 della segund dicho es contando que lo non saquen nin puedan sacar de la dicha çiudad de sevilla e su tierra. E por esta / nuestra carta o por su traslado sygnado de escrivano publico sacado con avtoridad de jues o de allcalde mandamos al nuestro capitan / mayor del armada e a otros qualesquier capitanes e patrones e maestres e contramaestres e comitres e otras qualesquier / 30 gentes que andan e andobieren por los mares e puertos e abias de los nuestros Reynos e señorios en qualesquier carracas e naos e / galeras e caravelas e otras qualesquier fustas asy de armada como en otra qualquier manera e a todos los conçejos justiçias / Regidores caballeros escuderos ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e lugares de la costa e puertos de la mar e / 33 de los dichos nuestros Regnos e señorios e a otras qualesquier personas nuestros basallos subditos e naturales de qualquier estado / e condiçion e preminençia o dignidad que sean a quien lo en esta carta contenido atañe o atañer pueda en qualquier manera asy / los que agora son como los que seran de aquí adelante e a cada uno e a qualquier dellos que dexen e consyentan a la dicha villa de / 36 vilvao libre e desenbargadamente sacar e levar los dichos quinientos cahises de trigo para su probision e mantenimiento syn / le pedir nin demandar nin levar derechos algunos por quanto nuestra merçed e voluntad es que los non paguen nin le sean pedidos nin deman- / dados nin levados segund dicho es. E para ello les den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pedieren e menester ovieren e / 39 que en ello nin en tiempo dello enbargo nin contrario alguno les non pongan nin consientan poner. E los unos nin los otros non fagades nin fagan / ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de privaçion de los ofiçios e confiscaçion de todos buestros bienes de los que lo contrario / fisieredes para la nuestra camara e fisco e demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades / 42 ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha / pena [__] mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fue[re lla]mado que de al que vos la mostrare testimonio sygnado / con su signo porque nos sepamos como se cunple nuestro mandado, dada en la çiudad [___] a dies [___] hebrero / 45 año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e quatro años. Yo el Rey yo la Reyna, yo / Alfon de avila secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado e en las espaldas / de la dicha carta de los dichos señores Rey e Reyna estavan escriptos estos nonbres que se syguen. Registrada secretario, mandada / 48 en forma andres dottor pedro de malvenda chançiller.



jueves, 27 de octubre de 2022

CONCURSO VENTA DE REPRODUCTORES CABALLARES (JEREZ, 1931).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


CONCURSO VENTA DE REPRODUCTORES CABALLARES (JEREZ, 1931).-

En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Soto Molina, legº 58-845) conservamos un libro titulado: “Concurso venta de reproductores caballares (Jerez, 1931)” [Autor: Real Centro de Selección y Mercado de Caballos Sementales (Cádiz), Imp.: Cromo-Tipografía "Jerez Gráfico"].
El evento fue “Organizado por el Real Centro de Selección y Mercado de Caballos Sementales, Jockey Club [de Jerez] y la Junta Provincial de Ganaderos de Cádiz, patrocinado por el estado, el Mº del Ejército, el Mº de Economía Nacional, Asoc. General de Ganaderos del Reino, Sección de Caballería y Cría Caballar, Excma. Diputación Provincial y Excmo. Ayuntamiento de Jerez”.
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En el interior del libro:
Real Centro de Selección y Mercado permanente de Sementales Jockey Club de Jerez de la Frontera
Esta institución creada en 1925, tiene por finalidad seleccionar los presuntos reproductores por medio de una prueba que patentice su aptitud e integridad fisiológica.
El entrenamiento está orientado ha cia la obtención de una gimnasia metódica y progresiva que contribuya al desarrollo normal y perfeccionado del potro, huyendo de esfuerzos y competencias que alteren la finalidad principal; únicamente los días de las pruebas públicas se emplean aquéllos, por consecuencia obligada del sistema y ser conveniente para su cabal aprecio.
Los premios constituyen un estímulo y un medio de compensación de los gastos que exige el período de recría y entrenamiento.


Anualmente y en la misma época, celebra sus Concursos-Venta, y en ellos además de premiar las aptitudes de los futuros reproductores se considera el modelo, otorgándose recompensas a los que poseen mejor morfología, siempre que hayan realizado pruebas satisfactorias; todo lo cual ha proporcionado un progreso portentoso en los procedimientos de recría y selección, con insospechada mejora de la cría caballar y aumento considerable en su producción, patentizada en la estadística de cubrición de los
sementales del Estado en la provincia de Cádiz, que de 3.198 yeguas beneficiadas el año 1926 ha pasado con incremento no interrumpido a 3.819 en el año actual.
Se otorgan asimismo importantes premios a los lotes de yeguas madres de las diversas razas adoptadas en el país, para el servicio militar y agrícola.

El carácter eminentemente nacional de esta Sociedad, permite a todos los ganaderos españoles acogerse a los beneficios que proporciona, con plenitud de derechos, estando representada en el actual ejercicio, la producción de las provincias de Madrid, Badajoz, Córdoba, Huelva, Granada, Málaga, Sevilla y Cádiz, con caballos pertenecientes a 23 propietarios; por esta concentración de caballos selectos, cuenta el país con un mercado permanente, en el cual el comprador en una cómoda visita ve cuanto pueda interesarle sin esfuerzos imaginativos de comparación; la propaganda, singularmente en el extranjero, es más eficaz y menos expuesta a confusiones, aunándose todos los esfuerzos que contribuyan a aumentar la importancia del Concurso-Venta anual así como los elementos necesarios para el desarrollo y prosperidad de la Real Sociedad, puesto que el horizonte de dicho mercado es por ahora reducido y necesita la cooperación de todas las voluntades y recursos para dar nombradía y expansión comercial a esta riqueza tan legendaria y valiosa de nuestra patria.
En siete años de actuación, este Centro, en unión de la Junta Provincial de Ganaderos de Cádiz y con el apoyo del Estado, la provincia y el Municipio jerezano, ha organizado cinco Concursos-Venta y dos exposiciones grandiosas, la última formando parte del Certamen Ibero-Americano, organizó asimismo dos raids, uno nacional y otro internacional, con brillantez bien notoria.

Se han celebrado dos certámenes de estudios de Cría Caballar, en los gue se han desarrollado cinco temas distintos, en extremo interesantes, gue han constituído un poderoso aliciente para elevar la cultura de profesionales y aficionados.
Se realiza constantemente profusa propaganda en todos los países, especialmente en la América Latina, estando en relación con multitud de sociedades extranjeras dedicadas a la producción y fomento del caballo de guerra.
En el ejercicio actual presta el servicio de recría y entrenamiento por las pensiones diarias siguientes:
Potros p. s. …….. 7 pesetas
Potros árabes, españoles y cruzados . . 5'75 pesetas
La Sociedad sufraga los gastos de Veterinario, local, medicinas, herrajes, montura, agua, luz y sueldo al encargado de efectos y auxiliar del preparador.
Además de las pensiones, los dueños ele caballos están obligados a satisfacer el 10 por ciento de los primeros premios ganados en el Hipódromo, del cual percibe el preparador el 8 y su segundo el 2; cuando el caballo se venda para semental habiendo ganado algún premio en las pruebas, satisfacen el 5 por ciento de su importe, distribuyéndose en la siguiente forma: el 3 por ciento para el preparador, el 1 por ciento para el segundo y el restante a repartir entre el cuadro permanente de jockeys, que son 10.
Proporciona gratuitamente cuantos datos y referencias se deseen, referentes al comercio de caballos, llevándose al efecto un registro en el que constan todas las circunstancias de los animales ofrecidos.
Procura para sus asociados cuantas facilidades están a su alcance para inscribir los animales en los libros oficiales de genealogías. (Stud-Book).
Jerez de la Frontera a 10 de Octubre de 1930.
La ]unta Directiva.