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ZAPATEROS Y CURTIDORES CONTRA CARNICEROS POR EL PRECIO DE LOS CUEROS (Jerez, 1552)
En el Archivo Municipal de Jerez conservamos una provisión real (véase fº 135-137 de AMJF, AHR, C. 6, Nº 1, pdf accesible online en nº 104 de https://www.jerez.es/.../arc.../archivo_historico_reservado/) donde se observa cómo los zapateros y curtidores piden amparo al rey frente a la subida de precios, al parecer, por parte de los carniceros de Xerez de los cueros necesarios para fabricar los productos propios de la zapatería y curtiduría. Se ve que la misma carnicería era, además, matadero de reses y expendedora de corambres y cueros sin tratar.
El rey, que cita las “prematicas” ya dadas y las ordenanzas concejiles al efecto, determina lo siguiente: “nos les quieren dar los dichos cueros ny los de vaca y cordovanes e otras colambres a los preçios que se mandan por / 9 las dichas hordenanças de que Resçiben mucho daño, suplicandonos le mandasemos dar nuestra carta provision para que vos el dicho nuestro corregidor los conpeliesedes a que / luego les diesen todas las dichas corambres al presçio contenydo en las dichas hordenanças hechas por esa çibdad”.
El documento está datado “en la villa de madrid a onze dias / del mes de dizienbre año del señor de mill y quinientos e çinquenta e dos años”.
TRANSCRIPCIÓN:
1 Don Carlos por la divina clemençia emperador semper augusto Rey de alemania doña Jhuana su madre y el mismo don carlos por la graçia de dios / Reyes de castilla de leon de aragon de las dos siçilias de jerusalen de navarra de granada de toledo de valençia de galizia de mallorcas / 3 de sevilla de çerdena de cordova de corçega de murçia de jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias ys- / las y tierra firme del mar oçeano condes de flandes tirol etc. a vos el ques o fuere nuestro corregidor o juez de rresidençia de la çibdad de xerez de la frontera / 5 o a vuestro lugarthenyente en el dicho ofiçio e a cada uno de vos salud e graçia, sepades que hernan Gomez por sy y en nombre de los curtidores desa dicha çibdad nos fizo / Relaçion diçiendo que algunos de los dichos sus partes tienen conprados los cueros de carnero que cayeren en las carnezerias desa dicha çibdad por çierto tiempo / 7 e despues que se publico en la dicha çibdad la prematica del calçado por nos hecha y las hordenanças por virtud della hechas por la justiçia e rregimiento della / diz que los obligados de las dichas carninzerias nos les quieren dar los dichos cueros ny los de vaca y cordovanes e otras colambres a los preçios que se mandan por / 9 las dichas hordenanças de que Resçiben mucho daño, suplicandonos le mandasemos dar nuestra carta provision para que vos el dicho nuestro corregidor los conpeliesedes a que / luego les diesen todas las dichas corambres al presçio contenydo en las dichas hordenanças hechas por esa çibdad o que sobrello proveyesemos como la nuestra merçed fuese / 11 lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Razon e nos tovimoslo por bien porque vos man- / damos que luego que con esta nuestra carta fueredes Requerido hagais que los obligados de las dichas carninzerias den y entreguen a los dichos cortidores desa dicha çibdad / 13 e a otros qualesquier çapateros e cortidores todas las corambres que an caydo y cayeren en ellas despues que en esa dicha çibdad se publico la dicha nuestra prema- / tica y las hordenanças del calçado por virtud della hechas a los presçios que por ellas se disponen y manda syn enbargo de qualquyer contratos e obli- / 15 gaçion que uvieren hecho sobre la venta de las dichas corambres, con que si los obligados quysieren benefiçiar y labrar los dichos cueros / lo puedan hazer vendiendolos al presçio contenydo en las hordenanças que la dicha çibdad oviere hecho o hiziere por virtud de la prematica por / 17 nos hecha sobre el dicho calçado e a las personas que la prematica de nuestros Reynos dispone e vendiendolo en ellos e no de otra manera, e los unos / nyn los otros non fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para la nuestra camara, dada en la villa de madrid a onze dias / 19 del mes de dizienbre año del señor de mill y quinientos e çinquenta e dos años