Facebook del Archivo Municipal
Hoy traemos aquí tres textos
pertenecientes a una unidad documental en pergamino y letra cortesana, a su vez
integrada por tres partes, que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez
(Fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 22-681). Debido a su excesivo tamaño
para este formato de Facebook, solo presentamos y ofrecemos la transcripción
numerada de los primeros folios de estos tres documentos. Se trata de:
1º.-Compraventa de dos aranzadas
de tierra y un pozo, llamdo “pozo hundido”, en el pago de Tabajete, junto a la “marisma
del Rey”. Vende Juana García, mujer de García Marques del Puerto, al famoso, en
la historia de Jerez, Ferrand Pérez de Gallegos, en Xerez, 16 de junio de 1492.
2º.-Toma de posesión (en 1 de
noviembre de 1492) de dichas dos aranzadas y “pozo hundido” por parte del
comprador… “e luego el dicho fernand peres [de Gallegos] poniendo en obra lo
por el dicho de suso descavalgo / de un cavallo en que yva a cavallo e de fecho
andovo por las dichas tierras e enderredor / 29 del dicho pozo e en señal de
verdadera posesion tomo con sus manos tres piedras / pequeñas e echolas dentro
en el dicho pozo e andovo por la dicha tierra e exido a una / 31 parte e a otra
e corto con sus manos de las yervas que en ellas estavan nasçidas / e
derramolas e esparçiolas a una parte e otra e dixo que se tenia e tovo por…”
y 3º.-una compraventa (mediante
la fórmula de tributo y censo perpetuo) de “quatro arançadas de tierra calma
para poner de viñas” en el pago de Valcargado. Vende Bartolomé Dávila a
Cristóbal Marín “por presçio e contia los dos años primeros venideros / cada
uno dellos una hanega de trigo bueno e linpio seco y enxuto / 17 puesto en las
casas de mi morada en donde yo vos dixere e señalare o / por ella quatro reales
de plata o qual mas vos el dicho cristoval marin qui- / 19 syeredes pagar
pagados la hanega de trigo o quatro reales por cada / una hanega por cada una
arançada de las dichas quatro arançadas / 21 por el dia de santiago de cada uno
de los dichos dos años”. La escritura, en pergamino, consta bajo la siguiente
data tópica y crónica: Jerez, 14 de septiembre de 1521.
TRANSCRIPCIÓN
1º.-
2º.-
1 Sepan quantos esta carta de posesion vieren como en jueves / primero dia del mes de novienbre año del nasçimiento del nuestro sal- / 3 vador ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e dos años a ora / de misas mayores estando dentro en un pedaço de tierra en que ay / 5 dos arançadas ques exido de un pozo que en ellas esta que fue de / johna garçia muger de garçia marques del puerto que dios aya ques en / 7 tabaxete termino d ela muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera que ha / por linderos de la una partes el exido e cañadas e servidunbre del dicho pozo e / 9 abrevadero e de la otra parte tierras de vos el dicho ferrand peres e tierras de herederos de catalina marques / estando ende fernand peres de gallegos vezino d ela dicha çibdad en la collaçion / 11 de san salvador della en presençia de mi juan de lobaton escrivano publico de la / dicha çibdad en logar de françisco gonçales de gallegos por virtud de la merçed / 13 quel Rey nuestro señor le fizo e de la facultad que para ello me dio por su carta e espe- / çial mandado e de los testigos diuso escriptos que a ellos fueron presentes en testimonio / 15 el dicho fernand peres de gallegos rrazono por palabra ante mi el dicho escrivano e / dixo quel ovo tomado e tomo a tributo e çenso perpetuo de la dicha juana garçia el / 17 dicho pozo e abrevadero por çierto presçio e contia de maravedis que por ello en uno se / ygualo con la dicha juana garçia por la qual dicha carta publica de çenso le dio poder / 19 conplido para que por el mesmo u otro por el e en su nonbre syn abtoridad / nin mandamiento de allcalde nin de juez nin de otra persona alguna e syn pena e / 21 syn contrato publico de çenso en presençia de mi el dicho escrivano en sabado dies e seys dias / del mes de junio postrimero pasado deste año de la fecha desta carta por / 25 ende quel usando del dicho poder que por la dicha carta publica de çenso le dio quel queria entrar / e tomar el dicho pozo e tierra e exido e la thenençia encorporal e posesion dello / 27 e luego el dicho fernand peres poniendo en obra lo por el dicho de suso descavalgo / de un cavallo en que yva a cavallo e de fecho andovo por las dichas tierras e enderredor / 29 del dicho pozo e en señal de verdadera posesion tomo con sus manos tres piedras / pequeñas e echolas dentro en el dicho pozo e andovo por la dicha tierra e exido a una / 31 parte e a otra e corto con sus manos de las yervas que en ellas estavan nasçidas / e derramolas e esparçiolas a una parte e otra e dixo que se tenia e tovo por /
y 3º.-
1 Sepan quantos esta carta vieren como yo bartolome de avila / fijo de diego de torres vezino que soy en la muy noble e muy leal / 3 çibdad de xeres de la frontera en la collaçion de san mateo otorgo / e conozco que doy a tributo e çenso perpetuo desde oy dia de la fecha / 5 desta carta en adelante perpetuamente para siempre jamas a vos cristoval maryn / fijo de alonso marin vezino que soys desta dicha çibdad en la collaçion de san miguell / 7 en la calle de la cantareria vieja çerca de las casas de juan viejo questades presente / es a saber quatro arançadas desde tierra calma para poner de viñas que yo he / 9 y tengo en el pago de valcargado termino desta dicha çibdad que han por linderos / de la una parte tierras de mi el dicho bartolome de avila es de la otra viñas de / 11 fernando de madril tributo sano e justo e ederecho con todas sus entradas e salidas //
e pertenençias e derechos e usos
e cotunbres e servidunbres quantos estas / 13 dichas quatro arançadas de tierra
han e aver deven e le pertenesçen de fecho e de / derecho e de uso e de
costunbre por justo e derecho e convenyble presçio nonbrado / 15 conviene a
saber por presçio e contia los dos años primeros venideros / cada uno dellos
una hanega de trigo bueno e linpio seco y enxuto / 17 puesto en las casas de mi
morada en donde yo vos dixere e señalare o / por ella quatro reales de plata o
qual mas vos el dicho cristoval marin qui- / 19 syeredes pagar pagados la
hanega de trigo o quatro reales por cada / una hanega por cada una arançada de
las dichas quatro arançadas / 21 por el dia de santiago de cada uno de los
dichos dos años de que me aveys de / faser la primera paga a mi el dicho
bartolome de avila e despues de mi a mis here- / 23 deros e subçesores e a las
otras presonas que por mi o por ellos los oviere / de aver en qualquier manera
vos el dicho christobal marin e despues de / 25 vos vuestros herederos e
susçesores o las otras presonas que de vos o dellos / ovieren las dichas
tierras o viñas por el dia de santiago / 27 primero que viene del año primero
que vendra de mill e quinientos e veynte e dos años / e la otra paga por el dia
de santiago de quinientos e veyte e tres años e pasados / 29 e pasados los
dichos dos años me aveys de dar e pagar por cada una aran- / çada un florin de
oro que son quatro florines que montan mill e sesenta / 31 mrs. los quales me
aveys de dar e pagar por el dia de san miguel de cada / un año de que me aveys
de dar consençia e faser la primera paga por el dia de sant / 33 miguel primero
que viene del año de quinientos e veynte e quatro años e asy dende / en
adelante por el dia de san miguel de cada un año perpetuamente para syenpre /
35 jamás en esta çibdad de xeres una paga en pos de otra so pena del doblo e
costas / e cada una paga por pena convençional y la dicha pena pagada como o no que to- / davia me deys e pagueys el
dicho prençipal según dicho es, las quales dichas / quatro arançadas de tierras
vos doy al dicho tributo con condiçion que sy vos o / 39 los dihcos vuestros herederos
e susçesores e las otras presonas que de vos o de ellos o- / vieren estas
dichas tierras en qualquier manera e estovieredes o estovieren tres / 41 años
enfrentamiento __ npo u otro que no me dieredes e pagaredes estos / dichos
maravedies deste dicho tributo de cada un año que por el mismo caso las dichas
/ 43 tierras o viñas ayan caydo e caygan en la pena de yncomiso e ayays perdi-
/ do e perdays estas dichas tierras o viñas con lo en ella fecho labrado e re-
/ 45 parado e mejorado e las pueda entrar e tomar syn hacer e yncurrir / por
ello en pena alguna e syn vos dar ni pagar por ellas cosa alguna / 47 e
condiçion que no las podays dar ni donar ni vender ni trocar nin cambiar / nin
en otra manera enajenar a yglesia ni a monasterio ni a ospital / 49 ni a
cofradia ni a persona poderosa ni religiosa en que sea de fuera desta //