Tomado del Facebook del Archivo Municipal de Jerez (07/07/2021):
LA CRUZADA DE ENRIQUE IV.
Los reyes de Castilla, en el siglo XV, tenían muy presente la argumentación religiosa (el príncipe como brazo militar de la voluntad divina y de la iglesia) para, de algún modo, justificar e impulsar la confrontación militar con las realidades políticas de los reinos musulmanes del sur de la península. Esto lo podemos ver en multitud de textos de la época, evocando directamente la impronta de una cruzada contra el infiel.
En las actas capitulares del concejo de Xerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada (allí se encuentran buena parte de los años 1434, 1436, 1450 y 1457) encontramos un texto, abarrotado de referencias religiosas, donde el rey Enrique IV, en modo de arenga, justifica y anima la movilización militar contra los musulmanes.
El llamativo texto se encuentra en las actas de Xerez, repetimos que conservadas en dicho archivo de Granada, de 25 de octubre de 1457. Observemos, en el contexto de la conquista de Estepona en la primavera de 1456 por mano del marqués de Villena, la ideología político-religiosa que emplea el rey para sostener sus campañas militares:
“Este es treslado de una carta de previllejo de nuestro señor el rrey escripta en pergamino de [roto]/ e rodado e sellado con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores / el tenor del qual es este que se sigue.
En el nombre de dios padre e fio e espiritu santo que son tres presonas en un solo / dios verdadero que byve e rreyna por syenpre jamas e de la bien aventurada virgen / gloriosa santa maria nuestra señora madre de nuestro señor ihesu christo verdadero dios e verdade- / ro ome, a quien yo tengo por señora e por abogada en todos mis fechos e del glorioso e bien aventurado apostol santyago lus e espejo e patron de las españas guia- /dor e enderesçador de los rreyes de castilla e de leon e de los otros santos e santas / de la corte çelestyal, porque la cosa que resplandesçe mas que la lumbre muy clara es la derecha / fe en el prinçipe e no aya cosa que menos sea ___ a cayda que la verdadera religion / sobre la qual es fundada la ffe de nuestro señor ihesuchristo que tyene el su pueblo escogido / de los xristianos por la qual los reyes reynan e los poderosos escriven justiçia, esta es / la que tyene firme el ynperio e conserva los reynos, esta todo prinçipe e rey cato- / lico debe de tener escripta en las tablas de su coraçon e como a las niñas de sus ojos / le conviene de guardar, por esta debe poner su vida e su sangre e su anima e / pugnar por ella e por servir a la santa yglesia catolica de la qual el dia del juysio sera / demandada en cuenta a los reyes e a los prinçipes asy como aquellos a quien prinçipalmente / la tyene encomendada e porque la ffe syn obras es muerta por tanto los gloriosos e / bienaventurados reyes de castilla e de leon donde yo dyçiendo teniendo aquesta fe / en las entrañas de sus coraçones e fasiendo obras de xristianisimos e catolicos reyes / trabajaron en sus tiempos por servir a nuestro señor dios e ensalçar la su santa ffe / catolica pleando con los moros enemigos della conquistando las tierras que en tyenpo / antyguo ocuparon a los xristianos lançandolos della e desfasiendo eglesias e mones- / terios e otros lugares piadosos adonde era alabado e onrrado el nombre de dios / e porque el nombre de dios mas sea alabado e onrrado e ensalçado e porque syenpre / fue mi deseo acabar la conquista del regno de granada que los mios reyes [e proge-] / ni tores dexaron começada la qual yo luego en el prençipio de mi rreynado co[tinue] / contra los dichos moros en el segundo año del dicho my rreynado contynuando / dicha guerra entre el dicho reyno de granada poderosamente e gane e conquiste / la villa de estepona ques dentro en el dicho reyno de granada e puse por cabdi[llo] / della a don john pacheco marques de villena mi mayordomo mayor e del mi consejo [__] / que concurren en el tres cosas que todo buen cabdillo debe aver conviene a saber linaje e [__] / e saber, el qual dicho marques por serviçio de dios e mio e por el bien comun de mis regnos / puso e tyene puestos en la dicha villa en guarda e en defension della muchos ca- / valleros e escuderos fijosdalgo de su casa los quales por defension della contynu- / mente pelean contra los dichos moros enemigos de la dicha nuestra santa ffe e porque poco / aprovecharia averla ganado la dicha villa sy la non defendiese de los dichos / moros, por tanto convyene de la decorar de algunos previllejos e esecuçiones por / ser cabsa de aquellos que sea mejor poblada e mejor defendida por ende por este [nuestro] / previllegio rodado quiero que sepan todos los omes que agora son e seran de aquí adelante…”