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Obispo sufragáneo más, que tubo en otro tiempo. Y asi protexta guardar en quanto dixere la circunspección más escrupulosa. Lo segundo, que este punto no solo está arreglado y discernido en las Decretales respectibamente modernas, con particular en la extravagante Salvator noster de Prevendis, entre las comunes a que se remitió la Comisión, y primer Decreto de la Cámara, sino que antes lo estaba ya en los más antiguos Concilios, en los nuestros Nacionales y en las Cartas de los Pontífices más inmediatos a los primeros Siglos, cuya disciplina se halla observada y confirmada por repetidos hechos, verificados con anuencia de ambas Potestades en el feliz Reynado de V.R.P. y en los de sus antecesores. Lo tercero, que todos estos Concilios, Cánones, Decretales, usos y Costumbres Eclesiásticas señalan determinadamente las causas Canónicas por las quales se puede erixir una nueba Cathedral, y los requisitos que deben verificarse en la Ciudad o Pueblos que la pide, para que merezca ser atendida su pretensión. Y lo quarto, que estas causas y estos requisitos se reducen a la necesidad o a la evidente utilidad, de las quales una y otra dan por supuesta la proporción, esto es, que la Yglesia Suplicante esté en una Ciudad célebre y populosa capaz de ocupar un nuevo Pastor; que tenga dentro de sí misma rentas bastantes con que mantener decorosamente la Dignidad de la Mitra y el explendor de la Cathedralidad a que aspira, con la Magestad y decencia correspondiente al culto divino. Que el Prelado e Yglesia de cuyo territorio se pretende extraher la nueba Diócesis no se extenúe por esso ni empobrezca de modo que llegue a carecer de la dotación y medios temporales necesarios para la conservacion de su dignidad, Grado, Culto,
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y Obligaciones. Y últimamente que
el fundamento expreso de estos Cánones, como consta de ellos, es nevilescat nomen Episcopi, de modo que
en verificandose las Causas de necesidad, o evidente utilidad, que en las
materiales espirituales y Eclesiásticas son de igual valor y en concurriendo
los requisitos insinuados dan a los Pueblos una acción irresistible, como
fundada en el Evangelio y en la práctica de la Yglesia Universal, protextando
ella misma que no se negara a sus deseos.
Parecía que la
notoriedad de estas reglas Canónicas no podía ponerse en Controversia. Pero los
defensores contrarios entienden muy de otro modo las que la Yglesia tiene
adoptadas en la erección de las Cathedrales y las miran todas como otras tantas
decisiones las más favorables a su empeño. Creen haber visto Decretales y
Cánones donde se ordena que no se pongan Obispos en las Poblaciones donde no
los hubiera habido. Alegan para esto un Capítulo de una Decretal de San León el
grande a los Obispos de Africa, y un Canon ([1]) de
nuestro Concilio Toledano XII. Y últimamente dicen que la misma extravagante Salvator noster citada por la Cámara,
con arreglo a la qual mandó V.M. que mis Partes justifiquen las causas, es el
mayor argumento que puede hallarse para authorizar la Contradición.
Por lo que toca a la Decretal de San León y a los Cánones de los Concilios Cartaginense y Toledano fundan este discurso diciendo que en todas tres Disposiciones Eclesiásticas se lee la máxima de que no se establezcan Obispos donde antes no los hubiera
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habido, con lo qual excluyen a
Xerez. Y por lo que mira a la extravagante Salvator
dan a entender con un aparato de palabras no pequeño que ella basta para hacer
imposible la prueba. La de este pensamiento consiste en que si la Santidad del
Papa de Tolosa, erixiendo en ella otros quatro Obispos más, esto lo hizo
porque, como lo dice el mismo Papa, su territorio era muy basto y extendido,
sus rentas inmensas, sin memoria de que alguna parte de ellas se emplease en el
alivio de los Pobres y en la conservación del culto divino, sino en mantener el
luxo de aquellos Prelados, su tren, su vanidad y sus Parientes. Al contrario,
quien será tan desalumbrado que sueñe siquiera que podrían atribuirse estas
circunstancias a la Diócesis de Sevilla, su Arzobispo y Cabildo, quando ni ella
es muy basta, ni extendida, pues hay otras en España mucho mayores, como la de
Toledo y Burgos; quando sus rentas temporales no son inmensas; y quando es
notorio que las que restan, descontados los Subsidios con que contribuye a V.M.
en Tercias, pensiones, Excusado, tercera parte y otros no se emplean ni nunca
se han empleado en otra cosa que en la manutención de los Ministros, en el
alivio de los Pobres, en la conserbación del culto más magestuoso, en socorros
del Público de Sevilla, en las calamidades generales que ofrecen a menudo las
inundaciones del Guadalquivir y los Temporales?. Assi piensan dichos
Defensores. Y con este motivo se detienen a hacer una Apología menos decorosa a
sus mismos Clientes, porque no la necesitan en unos puntos acerca de los quales
nadie les ataca, y menos Xerez. Concluyendo, que pues la justificacion de
causas está mandada hacer con arreglo a la Decretal dicha, es su imposibilidad
evidente sin duda alguna.
Bien conocen mis partes que estos argumentos debían
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despreciarse por fríbolos, pero
como se encaminan a poner dudas aún en las reglas que rixen la materia y a dar
por tales las que no lo son ni han sido jamás haciendo fuerza a los mismos
lugares que citan con paralogismos e inteligencias tan siniestras e improbables
que aún a quien las escribe nadie debe hacerle injuria de persuadirse a que las
cree. Para que no quede el más leve escrúpulo conviene y aún es preciso
responder brevemente estableciendo y fixando la certidumbre de las máximas que
dejamos expuestas. De otra manera tratando Xerez de verificar las Causas
Canónicas que tiene representadas se cansaría en vano y fatigaría inútilmente
la atención de V.M. si se empeñase en graduarlas y calificarlas por unos
principios que o no existen o entiende mal.
Es cierto siguiendo el Orden de los tiempos que los Padres de dicho concilio Cartaginense segundo decretaron que no se pusiessen Obispos en las Diócesis que nunca los tubieron, y a las que los tubieron en algún tiempo las fuessen restituidos, según leemos en este Canon en el Decreto de Graciano. Pero esta misma sentencia debería bastar a nuestro intento aún cuando no se hallase manca y defectuosa, pues Xerez, que como hemos probado es la antigua Asido o Asidona, tubo en otro tiempo Cathedral y Obispo y assi decide en su fabor la autoridad de este Concilio, quando Ordena ut Diocesis quae numquam Episcopos habuerunt non habeant, et illa Diocesis quae aliquando habuit, habeat proprium,
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fuera de que según advierten los correctores Romanos y consta por los originales que han cotejado los críticos modernos y el dicho Canon tiene otra segunda parte donde expresamente se previene que si andando el tiempo creciesse la fee, se multiplicase el Pueblo, y pidiese Obispo se le conceda con asenso de aquel a quien pertenezca el territorio... ejus videlicet voluntate in cuius potestate est Diocesis constituta habeat Episcopum. Estas últimas palabras pudieran causar alguna dificultad, porque si para dar Pastor proprio a un Pueblo que le pide es necesario que interbenga la voluntad o consentimiento en cuyo territorio existe, el de Sevilla lo contradice. Pero esta induccion cesa en el instante que se obserban dos cosas. La primera que en todos aquellos negocios de interés universal Eclesiástico o Civil en que se requiere el asenso de algún Ministro público, o de un particular, su falta de voluntad se suple por el superior o por el Derecho, y su contradicción no arreglada se convierte en asenso. Y la segunda que este Canon debe explicarse por los demás. Entre infinitos, uno del Concilio de Sardica prohibe Ordenar Obispo en las Aldeas y Ciudades pequeñas a quienes basta un Parrocho, ne vilescat nomen Episcopi et autoritas, y unicamente lo permite en aquellas Ciudades que los hayan tenido o en alguna otra tal y tan popular que lo mereciere. Y una Decretal de Gregorio tercero manda espresa y absolutamente dar Obispos a los Pueblos que se hubieren multiplicado mucho con el Religioso cuydado de
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que no por esso se envilezca la
Dignidad. De todo lo qual se sigue que el Canon Cartaginense y su prohibición
hablan de lugares pequeños. Que éste y los demás que se explicaron más
expresamente según los motibos más o menos generales que dieron ocasión a las
decisiones deben ser entendidos assi, no de otra manera. Que todos ellos
conceden a los Pueblos y Ciudades Populosas la acción Eclesiástica de pedir
Obispo proprio con la promesa de que no arriesgándose el Decoro de la dignidad
y verificandose los demás requisitos Canónicos comprehendidos en dicha única
restricción que los contiene todos, han de ser atendidos sus Christianos
desseos. Y por último que haya tenido o no Obispo en algún tiempo el Pueblo o
la Ciudad numerosa e Ylustre que Suplica, o ya el Prelado a cuya Diócesis
pertenecía contradiga o consienta esta circunstancia es indiferente en la
hipótesis dicha.
Del mismo modo se entienden los otros textos que alegan dichos Defensores, ya se atienda a los Cánones referidos o ya a su propria letra. La Carta de San León el Magno manda expresamente que conforme a los Decretos de los Santos Padres no se establezcan Cathedrales en qualesquiera Lugares, ni se consagren Obispos en qualesquiera Castillos o Poblaciones donde antes no los hubo, ni en Aldeas o Ciudades pequeñas y obscuras en que bastan los Parrochos, sino en Ciudades ilustres donde la dignidad pueda mantener su decoro. Esto mismo según Graciano estaba probeido por Decretales de
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Papas anteriores; y esto mismo y
no otra cosa es lo que leemos en el Canon quarto de nuestro Concilio Doze
Toledano. Por él consta que el Metropolitano de Mérida se delató a aquellos
Padres de haber Ordenado y puesto un Obispo en la pequeña Villa llamada Flavis
ó Aquis, dependiente de un Monasterio a que el Rey Wanba le había precisado con
biolencia y fuerza irresistible. Allí se trató de este hecho y de lo que
convendría disponer acerca del nuevo Obispo. Para este fin se tubieron
presentes los Concilios, entre ellos el Cartaginense segundo, y se leyeron y
resumieron sus disposiciones en la parte que convenía a el asunto de que se
tratava. Y con vista de todo fueron escusados el Ordenante y el Ordenado en
atención a la fuerza que ambos habían padecido: se mandó que no continuase más
la Silla erigida en aquélla Aldea y se concluió con la Sanción Ordinaria contra
quien intentare poner Obispo en aquellos Lugares semejantes al que había dado
motivo a la decisión; es a saber sin necesidad, sin utilidad, pequeños,
obscuros y sin proporción para mantener el decoro debido a una dignidad tan
grande como la Episcopal.
Nunca nos hemos persuadido a que los dichos Defensores entiendan de otro modo los Cánones hasta aquí explicados, y mucho menos que crean ellos mismos la inteligencia que afectadamente dan a la estrabagante Salvator noster, esto es que no debe tratarse de la erección de una Mitra en territorio de otra, sino que además de ser ésta muy basta y estendida, y sus rentas
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inmensas, se prueben contra sus
Prelados los desórdenes, horrores y escándalos que la misma Decretal afirma
haberse verificado en los de Tolosa. Semejante modo de hablar baldría tanto
como decir que estas y no otras eran las únicas Causas Canónicas o lexitimas, y
siendo assi es cierto que sería imposible la prueba, porque nada convendría
menos a la piedad notoria, a las prendas Christianas y a las virtudes
Pontificales de los Arzobispos de Sevilla. Pero no es esto assi. Juan veinte y
dos expresó essas causas que por desgracia concurren en aquellos Obispos, tan
notoriamente sin duda que ni aún siquiera perdonó a su memoria. Mas el mismo
atestigua que en el caso no concurrieron estos solos, sino también otros justos
motivos... et aliis suadentibus justis
causis. Manifestando assi que había y hay otras muchas causas justas por
las quales puede procederse Canónicamente a la Dismembración de una Diócesis o
a la erección de una nueba Silla sin la necesidad funesta de probar excesos
personales en los Obispos dismembrados.
Esta es y ha sido la práctica universal de la Yglesia, y señaladamente de la de España. Las erecciones ejecutadas a instancia de V.R.P. en su feliz Reynado dismembrando la Yglesia de Santander de la de Burgos, la de Tudela de Navarra de la de Tarrazona, y la de Ybiza de la de Tarragona, por no hablar de otras pertenecientes
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a los dos Siglos anteriores no se
han hecho por excesos de sus Prelados, que al poco más o menos habrán sido tan
virtuosos y perfectos como los de Sevilla, cosa que por fortuna es bastante
común en el cuerpo de los Obispos Españoles, sino por conveniencia espiritual
de los Fieles que es la gran Regla a que se reducen todas las demás junta a la
proporción conpetente de mantener con decoro la nueva Mitra sin perjuicio del
devido a la matriz o más antigua. Es cierto que la Santidad de Juan 22 hizo
mención de que el territorio de Tolosa era muy basto y estendido e inmensas sus
rentas Eclesiásticas. Pero estas palabras son respectivas y deben explicarse
como tales. No sabemos las dimensiones del territorio que el Papa llama muy
basto y estendido, e igualmente ignoramos el balor de las Rentas que le
merecieron la calificación de inmensas. Puede ser que graduase tales a una y
otra circunstancia, o con reflecxión al mal uso que de ambas hacían aquellos
Prelados, o al más perfecto desempeño del Ministerio Pastoral que se contexta
con estension y Rentas muy moderadas. Puede ser que cotejadas una y otra
circunstancia con las que por esta parte concurrían en Sevilla, conviniesen
mejor a esta Diócesis las calificaciones susodichas. Y quando nada de esto
fuesse no puede prescindirse de que allí se dividieron el territorio y Rentas
entre otros quatro Obispos más, y aquí se trata de uno solo.
Con lo que al parecer no hay necesidad de más reflecxiones para vindicar la verdadera inteligencia
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de los Cánones alegados, la
verdad y la inmobilidad de las Reglas prescriptas en ellos, y el genuino
sentido de la extrabagante a que en su primer Decreto se remitió la Cámara.
Todo biene a parar en que los principios fixos por donde han de regularse las
causas Canónicas son como dejamos dicho la necesidad, o utilidad espiritual de
los Fieles verificandose los requisitos de que lo piden de que forman una
Ciudad populosa e Ylustre, y de que en ella concurre la proporción de medios
temporales y demás que son necesarios para mantener el decoro de la nueva Mitra
sin notable empobrecimiento ni mengua de lo que es debido a la que se diga dismembrada.
En suma: ne vilescat nomen Episcopi, et authoritas. Assi Xerez trata
siguiendo este Norte de demostrar las causas; mas empezando por los requisitos
como que sin ellos su necesidad espiritual reconoce que serían inútiles.
No bolverá Xerez a hablar por menor de todas sus decoraciones Eclesiásticas y Civiles según las expuso en la segunda representación de 8 de Noviembre de 1783 porque las ha provado en este expediente, y son tan notorias que nada la importa dejar a los defensores contrarios la estéril complacencia de ponerlas en disputa. Solo tratará, y eso lijeramente, de aquellas que basten a poner en claro. Lo primero que es Populosa. Lo 2º que es Ylustre, o muy condecorada. Y lo 3º que sus Diezmos
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y Rentas Eclesiásticas producen
lo necesario para mantener el decoro de una Cathedral y de una Silla con mucho
más explendor que algunas de España antiguas y modernas.
Por lo que
toca a su Población consta de Ynstrumentos que quando en 749 se executaron los
Padrones para la única contribución se contaron en ella 7078 vecinos y 40871
personas. Hoy tiene más porque en el último Padrón del año próximo pasado
asciende el número de vecinos a 8826, y assi es preciso que este exceso,
añadiendo los regulares que hay en 20 Conventos de uno y otro Sexo, y dos
quarteles para tropa, produzca una cuenta de 50.000 habitadores poco más o
menos. En suma d. Jorge Francisco Estrada Contador Principal del Exercito y
Quatro Reynos de Andalucía ha certificado que Xerez es la mayor Ciudad entre
todas las del Reyno y Arzobispado de Sevilla, después de la Capital, y la mayor
Contribuyente en el repartimiento de Paja y utensilios, que asciende a 72.757
rs., tanto que excede a Ezija en más de 11.000 rs., que vale tanto como una
séptima parte del vecindario, por no hablar de las demás que son muy
inferiores.
Ni los Cánones, ni tampoco las Leyes, han fixado hasta ahora el número de almas que debe tener una Ciudad para que por el requisito de populosa se pueda poner en ella una Cathedral, y se considere a sus moradores autorizados para pedirla. Pero constando de muchas que se conserban en Pueblos de una tercera parte de Vecindario, y que los que oy viben han visto establecer en España y fuera no solo en Ciudades sino en Diócesis que acaso no tienen tantos Havitadores como Xerez, es preciso concluir que sin contar con qualquiera territorio que se le agregase como sería regular
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estaría muy lexos de faltarla el
Canónico requisito de Populosa; y si hemos de creer como debemos el punto hasta
donde las Santas Escrituras, los Cánones y los Padres, elevan las tremendas
obligaciones de los Pastores, sin duda alguna sería feliz el que pudiesse con
este número de Ovejas.
En quanto al
Segundo requisito de que la Ciudad sea Ylustre, Célebre y Condecorada, no
piensa Xerez ponerse en defensa contra los ataques de Sevilla, ni hacerse el
poco fabor de creer que puede dudarse seriamente del concurso de estas
circunstancias en ella. Las Ciudades, al modo de las Personas y Familias,
tienen una Geneaología con que se ennoblecen, la qual consiste en la antigüedad
de su fundación, y en la facultad de presentarnos por una larga serie de
Siglos, Épocas famosas en las quales siempre han sido célebres sin noticia
cierta de su principio. Siendo este el modo de pensar de todo el Mundo, no es
menos verdadero que renunciando los blasones que suelen buscarse en las edades
fabulosas o inciertas, esta Ciudad es y fue siempre Célebre y Famosa en el
tiempo de los Romanos, en el de los Godos, en el de los Sarrazenos, y en el de
los Cincos Siglos y medio que han passado después de su Conquista.
La Yglesia para el propósito de que bamos hablando ha hecho siempre mucho caso, no solo de la nobleza o Celebridad de las Ciudades, fundada en los principios dichos, sino también de la particular de sus familias y moradores, como consta de los mismos Cánones y de muchas Bulas de Erecciones donde los Sumos Pontífices han mirado con singular
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aprecio estas circunstancias. La
Dignidad Episcopal es muy de otro Orden que las Seculares, y se halla
establecida por su Divino Autor sobre los fundamentos Evangélicos de Humildad y
de Pobreza. Pero como tiene su exercicio entre hombres materiales e imperfectos
ha sido conveniente adornarla con aquellas señales de explendor Civil que
hieren los sentidos, aiudan a Conciliar el respeto, fixan las impresiones de
Grandeza, y sirven de un como Suplemento a la devilidad de nuestra fee.
La Historia la
hace de que luego que d. Alonso el Sabio conquista a Xerez estableció en ella
300 Cavalleros Christianos, número una tercera parte mayor que el que su Santo
Padre puso a Sevilla. Y los Autos prueban con los Padrones de nuestro tiempo
que tiene y conserva 723 vecinos cavezas de familia, Nobles, Hisjos-dago, Doze
títulos de Castilla y uno con honores y tratamiento de Grande.
A todo esto se
añade un muy numeroso y condecorado Ayuntamiento; la calidad de Caveza de un
Reximiento Provincial a quien da nombre y la circunstancia de Capital de quatro
Pueblos pertenecientes a su Thesoreria y Partido de Rentas Provinciales, que
son la Ciudad de Arcos y las Villas de Bornos, Villamartín y Espera, a quienes
dirige por vereda las Ordenes que la Superioridad comunica, y otras muchas
Decoraciones Civiles y Políticas.
No son menos considerables los objetos y establecimientos Eclesiásticos y piadosos proprios de un vecindario tan numeroso y distinguido. El expediente informa que en su recinto, inclusa la Colegiata, hay ocho Yglesias Parrochiales, otra Bauptismal para todo el Pueblo, y otra
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auxiliar de la Parrochia de San
Miguel. Trece Hermitas o Capillas públicas, en todas las quales se celebra el
Santo Sacrificio de la Misa, una de ellas con Sagrario, y otra que es la de
Santa María del Alcázar, fundación de los Señores Reyes. Trece Conventos de
Religiosos, entre ellos la Cartuja. Siete de Religiosas. Quatro Hospitales.
Quatro Hospicios y Recogimientos con destino a mujeres ancianas, a mugeres
arepentidas, a Niñas Huérfanas con enseñanza, y a Niños expósitos. Dos Escuelas
Públicas gratuitas; muchísimas Capellanías, fundaciones, Anibersarios y Obras
particulares de piedad, y últimamente por no ser prolixo en la enumeración de
otros Artículos más de trescientos Sacerdotes Seculares, entre los quales se
incluien el Abad, Canónigos, Racioneros y Capellanes de la Colegiata; cuyo
número junto a los Músicos y demás Ministros que dependen de ella, forman el de
82 personas, como parece por el testimonio folio 54 de la Pieza primera de
Documentos comprovado con citación, donde resulta assi con particularidades
importantes y más por menor.
Todos estos Artículos Eclesiásticos serían menos apreciables si la misma Colegiata no tubiese como tiene un Templo material el más a propósito para la magnificencia del Culto acostumbrado en las Cathedrales. Él excede a muchas, y en esta Corte no hay ninguno que se le iguale en Capacidad y grandeza. Tiene 69 varas Castellanas de Longitud, y 54 de Latitud. Su Arquitectura es del
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Orden Corintio, y puede llamarse
Canónica, porque además del Coro consta de Cinco Naves. Falta la construcción
de Sacristías y otras oficinas en que se trabaja actualmente; pero todo el
interior que sirbe inmediatamente al Culto está concluido con el primor que
consta de la Sencilla Descripción que han hecho el Maestro mayor de la misma
Yglesia y otros dos Architectos ratificados al tiempo del cotejo. Cosa tan
notoria que sin salir de Madrid pudiera darse con testigos de bista la
información más plena. Por lo que perderíamos el tiempo inútilmente si nos
detubiessemos a refutar, ni aún siquiera a resumir, lo que acerca de este punto
se han atrevido a escribir los Contradictores.
Pero no es
razón pasar en Silencio dos alegaciones. Una en que se dice que el Templo de la
Colegial es muy buena Parrochia, y no tiene duda que sobresale a las demás de
aquel Pueblo; pero no es tan suntuosa ni tan arreglada a las Leyes del Arte
como se supone. Y otra que se ha Edificado a costa de muchos Millones, cuya
mayor parte se debe a la piedad del M.R. Arzobispo d. Manuel Arias, que en vida
contribuyó con más de 12.000 ducados de Oro de Cámara, y en su muerte dexó a la
Colegial por Heredera. Lo qual (continuan) debía tener Xerez presente para un
eterno reconocimiento a Prelado tan bien hechor.
Hemos hecho memoria de estas especies dejando otras muchas que se pudieran extractar de la misma clase, menos para defensa de Xerez que para respectuosa Vindicacion de la Dignidad. Nadie se persuadirá a que una Persona tan grabe, como la del M.R. Arzobispo actual tenga la menor parte en las Alegaciones referidas. La primera contiene un ayre burlón y depresibo, el más improprio a su Carácter. Y la Segunda es impertinente. Se trata
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de saber si el templo es o no tan
magnífico, tan a propósito y tan Cathedralicio como mis Partes le pintan o
describen. Para este efecto no es del caso el que otro Prelado en los
principios de su fábrica hubiesse concurrido con las considerables sumas que se
quiera. Tampoco es cierto que éstas hayan compuesto el mayor número, no
debiendo ignorar que la Silla Apostólica y V.M. han contribuido y contribuyen
actualmente con varios arbitrios Eclesiásticos y Civiles, sin los quales no
hubiera podido llevarse a efecto la grande empresa de Fábrica tan Vasta.
Ultimamente, quando los defensores dicen que ha costado muchos Millones, dan
elos mismos una idea clara de su magnificencia. Pero quando hechan en cara a Xerez
que es desagradecida a la generosidad del dicho Prelado porque pretende dentro
de sus Muros el establecimiento de una Mitra, la hacen una injuria formal,
digna de censura, ya por ofensiva, ya por falsa, y ya por contener una
personalidad no permitida en los procesos comunes, y mucho menos en los de esta
Clase, donde debe reynar la circunspección y la modestia.
Dejando esto a
un lado y acabando ya de persuadir que en Xerez se encuentran los tres
requisitos Canónicos sobre que vamos hablando para mercer una Cathedra
Episcopal, resta hacer ver que esta Ciudad y su Colegiata tienen todas las
rentas y medios temporales necesarios a este fn, y aún muchas más, en la
intelixencia de que quando decimos rentas se han de entender las Decimales
únicamente.
Por más que los Defensores contrarios traten de extenuar unas y otras, mis Partes no tienen motivo para reformar lo que sobre este punto expusieron
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a V.R.P. en su representación de
8 de Noviembre de 783, antes si para confirmarse en que su cálculo fue corto y
moderado, y para reparar que los Defensores del V. Deán y Cabildo se hayan
atrevido a alegar seriamente, fol. 104v. de la Pieza Principal hecha ante el
Comisionado, que los Diezmos de Xerez con los descuentos de lo que pertenecen a
los Beneficiados, Yglesias y Fábricas de la misma Ciudad, y Vuestras Reales
Tercias, suben poco de 20.000 ducados para las dos Mesas Arzobispal y
Capitular, y de aquí han de sacar la tercera parte, los gastos de Culto, los de
Pleitos y el socorro de los Pobres, expecialmente de Sevilla, donde están la
mayor parte de todo el Arzobispado.
Si esta Cuenta fuesse cierta se seguirían algunas consecuencias bien poco faborables a quien la propone. Porque distribuidos entre ambas mesas los 20.000 ducados líquidos está patente que la porción correspondiente a cada una no sería materia proporcionada para las ponderaciones que se fundan sobre ella, ni para la empeñada contradicción que se hace a los Christianos deseos de Xerez. El menos advertido formaría juicio de que una Cantidad semejante era despreciable comparada con la riqueza notoria de la Mesa común; y que en consentir la dismembración hacían su negocio los dos contradictores. El Cabildo hecharía de sí una Administración nada apetecible, muy onerosa y de poco probecho. La Dignidad, porque no repugnando el establecimiento de un nuevo Obispo ganaría el honor de un Sufragáneo más, y disminuiría sus cargas de Conciencia. Y últimamente porque uno y otro lograrían estas verdaderas ventajas a costa de un pequeño desprendimiento incapaz de hacer en sus rentas la impresión más leve, y sin necesidad de ser liberales ni generosos harían y conservarían para siempre el mérito
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de contribuir a una obra de
piedad no menos útil a sí mismos que a quien la procura y necesita.
Por estos
motivos, y por muchos más que facilmente se deducen de los insunuados, no nos
es posible vencer la dificultad que tenemos en persuadirnos a que estas
alegaciones sean acordadas y aprovadas por las respetables Personas en cuyo
nombre se hacen. Y más quando advertimos, y consta de los Autos, que habiendo
los defensores propuesto con una firmeza singular la justificación de dichos
20.000 ducados no la han hecho ante el Rexente. Tan solamente se halla haber
pedido allí un despacho que se les dio, fol. 282, para que d. Manuel Sánchez de
Herrera, Contador y Repartidor de Diezmos del Arzobispado, Certificase el Valor
repartido en cada uno de los últimos diez años a los Ynteresados en Diezmos de
Xerez, regulandole por los precios que se hubiessen hecho para el repartimiento
de las Reales Gracias del Subsidio y Escusado.
Consta que este Despacho no tubo consecuencia, ya por haberle contradicho mis Partes, en Pedimento de 3 de Septiembre del año próximo pasado, y ya por haber caido este incidente en el tiempo mismo en que la Cámara se sirvió abocar los Autos por la última Real Cédula. Pero aún quando la hubiera tenido o tubiesse oy sería inútil porque el balor de los Diezmos de Xerez no pudo averiguarse lexitimamente sino por el que allí mismo les haya dado el Comercio Común, pues este y no otro es el que en realidad perciben los Ynteresados. No así en el precio que se fixa para los repartimientos de dichas dos gracias, porque nadie ignora que estos precios o son arbitrarios o se
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establecen con arreglo a la suma
total y gastos de su recaudación que los Cabildos deben pagar a V.R. Hacienda
en virtud de las Concordias celebradas con ella.
Está patente
que Sevilla no ha justificado sus ponderaciones en Orden a las Rentas Decimales
que produce la Ciudad de Xerez. Al contrario, mis Partes demuestran que son tan
considerables como propusieron en la citada representación y mucho más.
En efecto, por
la Certificación, fol. 63 de la Pieza primera, comprehensiva de los Diezmos
proprios de la Colegiata en el Quinquenio que corrió desde 778 hasta 82, junta
a la de los precios que tubieron los granos desde 775 hasta 84, fol. 56 de la
Pieza 2ª, en cuyo Dezenio un año con otro salió la Fanega de trigo a 48 rs. 15
mrs. Y algo más, y la de Cevada a 22 con 13 mrs. y 1 quebrado; consta y se demuestra
sin más trabajo que el de tomar la pluma y formar algunos números que en cada
uno de los años del citado Quinquenio correspondieron a dicha Yglesia por los
Diezmos de su Colación mucho más que los 168.000 ducados (¿) representados
desde el principio a V.M. Advirtiendo aquí que esta suma pertenece a el Abad y
Canónigos solo, y se distribuye entre ellos únicamente, porque su Fábrica más o
menos rica, sus cinco Racioneros, sus Capellanes y Ministros todos tienen otros
fondos diversos. De donde se infiere al paso que los Canónigos de aquella
Yglesia añadiendo las memorias, fundaciones y Aniversarios, disfrutan una
dotación incomparablemente mayor que las que se conocen en muchas Cathedrales
de España.
Por lo que toca al cúmulo de Rentas que Sevilla
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Saca de las otras siete
Parrochias de Xerez y Dezmatorio no es menos clara la demostración de que
ascienden a más de 120.000 ducados. Esta verdad tomandose el corto trabajo que
queda dicho de formar algunos guarismos consta y parece por una Certificación
muy indibidual que se encuentra desde el fol. 65 de la Pieza 1ª dada por d.
Phelipe Rodríguez Secretario Onorario de V.M. Escribano público mayor de
Cabildo y marina de la misma Ciudad de Xerez, que se ha comprovado a
satisfacción de las otras Partes relativa al mismo quinquenio de 778 a 82 su
puntual contexto con distinción de los Diezmos que se recaudan en maravedises y
en granos con presencia de los precios ya dichos a que corrieron en los años
citados reducidos una Suma, e igualados y distribuidos entre cinco, confirma la
moderación del dicho cálculo, y otros medios concurren a demostrar que mis
Partes andubieron demasiado escasos por no esponerse a errar.
Para inteligencia de este pensamiento deben advertirse dos cosas. Una que las Certificación o testimonio de que acavamos de hablar contiene únicamente aquellas Rentas Decimales que se arrendaron y afianzaron en fabor de ambas Mesas Arzobispal y Capitular, y por lo mismo se tomó razón de ellas en el Oficio de hipotecas a cuyos registros se remite el Escribano d. Phelipe Rodríguez; y otra que hay otros muchos Diezmos que no pueden averiguarse por este medio como sucede con los Administradores en fieldad, y otros de que se trata en la Certificación de d. Pedro González Matheo, fol. 86 de la Pieza 2ª, con lo que saliendo del territorio de Xerez se recaudan vajo el nombre de
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otra Vicaría como lo explicaron
mis Partes ante el Rexente en un otro Sí de su Pedimento de 3 de Septiembre del
año próximo pasado y con otros que o por con fianza de los Administradores en
los arrendatarios no se otorgaron Escrituras de que debiesse tomarse razón en
el Oficio de Ypotecas, o si se otorgaron se registraron fuera o no se
registraron.
Todos estos
Artículos aumentan considerablemente el cálculo dicho. Pero aunque mis Partes
han hecho quanto ha estado de la suya, para rectificarle y comprobarle consta
que los Dependientes del Cabildo se lo han embarazado. En Despacho de 21 de
Mayo de dicho año mandó al Rexente que el Administrador de Rentas Decimales que
la Metropolitana lleva en Xerez, y estando legítimamente impedido el notario de
ellas, Certificasen de las partidas dichas, fol. 294 Pieza principal, y quedó
sin efecto por haver respondido el primero no tenía papeles; y el segundo que
no se entendía con él aquel Compulsorio, sino en el caso que no se verificava
de hallarse lexitimamente impedido el Administrador.
En otro Despacho de 23 del mismo mes y año, se mandó que Certificase sobre los mismos puntos el citado Contador d. Pedro González Matheo, y habiendolo ejecutado únicamente de los repartimientos hechos de Diezmos que llaman exeptados y rentas Administradas en fieldad, distribuidos en maravedises que tocan en cada año más de 2 ó 76.000 mrs. (?). Puso una nota en que dijo no podía Certificar de los demás artículos y valores pertenecientes a casas exceptadas, segundas casas, y Repartimientos en Granos, para cuyos pagos no se hubiesen otorgado Escrituras o no se hubiese tomado razón de ellas
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en el Oficio de Ypotecas; porque
los Testimonios de sus posturas, pujas, remates, y fianzas con los libros de
Repartimientos de todas Rentas assi en pan como en maravedises obraban en la
Contaduría General al Cargo de d. Manuel Sánchez de Herrera.
Además de los
embarazos que los Dependientes de Sevilla ponen a dichas justificaciones, estos
Documentos demuestran dos cosas; una que hay cantidades que añadir al cálculo
representado por mis partes, y otra que hay muchas más y de más valor que no se
han liquidado todavía, como lo comprueba la Certificación de dicho d. Pedro González.
Lo primero porque en quanto a las Rentas comprehendidas en ella la dio
únicamente de lo repartido, no del valor total entre cuyas dos cosas es bien
clara la diferencia por la razón que él mismo apunta; y lo Segundo porque en
orden a las otras de más importancia se remitió a el otro Contador.
Todo esto se
ha dicho no para detener este expediente con nuebas e inútiles justificaciones,
sino para probar que el cálculo de 120.000 ducados es no solo exacto y
verdadero sino muy escaso.
Haga ahora Sevilla todos los Documentos que quiera de esta suma annual. Nunca podrá llegar a persuadir que no quedarán Rentas bastantes especialmente unidas a las de la Colegiata para una Dotación no solo decentissima sino incomparablemente mayor que la de muchas Cathedrales y Obispos, sin contar con qualquiera otro territorio que se agregase
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a Xerez por pequeño que fuese.
Ultimamente si todavía pudiese quedar alguna duda, la Ciudad y la misma Yglesia
Colegial harían las obligaciones más solemnes de mantener sin otras Rentas con
explendor la dgnidad de la Cathedral y de la Silla, y de cumplir todos los
grabámenes Episcopales o Cathedralicios, las cargas a que están afectos los
Diezmos y demás que sean proprios de los establecimientos de esta clase.
Si no nos
engañamos mucho hemos demostrado que en la Ciudad de Xerez concurren para el
efecto de que tratamos plenissimamente y con exceso los requisitos Canónicos de
Populosa, Ylustre, o muy condecorada, medios temporales, y en una palabra todas
las proporciones convenientes para que la Silla Episcopal no estubiese
desairada en ella, contra lo que sin razón se han atrevido a decir por escrito
los otros Defensores, y todo esto no con perjuicio de la Dignidad Arzobispal y
su Cabildo, sino con positiva utilidad como se convence examinado el negocio
por su Criterio proprio, y no por la Loxica del Siglo.
Síguese ahora la demostración de las Causas y de su legitimidad y suficiencia, para lo qual es necesario empezar desaciendo una equibocación muy principal o un paralogismo de los Defensores de Sevilla. Dicen estos que las causas Canónicas no pueden verificarse si no se prueban la necesidad y utilidad juntas, y en tan pocas palabras ofrecen motivos de reparar; lo primero que si por necesidad entienden una necesidad absoluta rara vez o nunca se harían tales elecciones en Países entre cuyas Provincias
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o distritos por estendidos que
sean ni median Mares, ni hay Montes inaccesibles, ni Bosques o Pantanos
intransitables. Pero esto sería contra la práctica de la Yglesia Universal y la
de España, como consta a todo el mundo por la experiencia de nuestros días, la
Histria y los Bularios. Además de que tener o no tener Obispo proprio una
Ciudad más o menos remota de la Capital, no es de una necesidad absoluta para
la Salvación, y solamente incluye una necesidad de congruencia o de
conveniencia que es la que basta y entiende nuestra Madre la Yglesia práctica y
expeculativamente.
Lo segundo que se Ofreze reparar es que la necesidad explicada assi no es otra cosa que la utilidad misma graduada con maduro examen, según se entiende y practica en todos aquellos casos y derechos Eclesiásticos en que se requieren una y otra. De donde se sigue que concurren juntas quando se verifican en el sentido dicho o que tomadas en el Legal, y no en el puramente Gramático, basta qualquiera de las dos. Otra inteligencia sería no entender las inspiradas máximas de la Yglesia, que anticipandose a allanar los caminos Espirituales mira como necesarios todos los auxilios que nos hacen más fácil y expedita la carrera de nuestra Salvación y nos la procura Siempre que por otra parte no haya inconvenientes opuestos a sus Santos y Espirituales fines. No hay sino abrir los Bularios y se verán a montones los establecimientos de Yglesias Cathedrales, sin otro motivo que la comodidad
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de los Fieles.
Desecha assi
la equibocación de los Defensores, los principios que acabamos de sentar
vastarían si el interés temporal no tubiesse parte en las oposiciones de esta
Clase para escusar a V.M. la molestia de instruirse de las Causas particulares
que le tienen representadas los Pretendientes. Porque si como hemos demostrado
Xerez es Populosa, Ylustre, rica y con estas proporciones pide Obispo no es
necesaria otra causa para darsele. Assi leemos establecido este punto en los Cánones
de los tiempos más puros arriba citados, expecialmente en uno del Concilio
Cartaginense segundo; en otro del de Sardica; y en la Decretal de Gregorio
tercero según queda explicado más por menor.
Pero descendiendo al Señalamiento de algunas Causas particulares relativas ya a la necesidad ya a la utilidad puede y debe decirse que la grandeza y circunstancias de la Metrópoli son la fuente de todas ellas. Esta Ylustre Mitra tiene a su cargo Pastoral no solamente una Capital, acaso la más basta y numerosa en Clero y Pueblo después de la Corte, sino también una Jurisdicción Diocesana de grande extensión y en la qual lo principal que debe considerarse es que abraza muchas, muy ricas y muy populosas Villas y Ciudades del Reyno de Sevilla cuyos caracteres son frequentissimos en las Poblaciones de aquella parte de Andalucía. Y este hecho indudable trahe consigo la natural consecuencia de que repartida la atención del Prelado sea el que fuere entre tantos objetos la
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actividad de su vigilancia llegue
más remisa a los distantes que a los presentes. No es esto decir que sea
imposible a un Obispo celoso governar bien de un modo competente qualquiera
Diócesis aunque sea otro tanto más basta. Porque para esso hay reglas escritas
en los Cánones, y para esso sirben las visitas personales y Delegadas, las
Pastorales, los Parrochos, los demás Sacerdotes Seculares y Religiosos. Es
decir, solamente que residiendo en una Capital donde el Rebaño es tan copioso,
tan abundante y tan capaz por sí solo de abrumar las fuerzas más robustas, debe
confesarse que los demás pueblos especialmente los distantes no pueden
disfrutar con la igualdad a que tienen derecho los consuelos y la plenitud de
gracias que Dios a unido al Sacerdocio y a la presencia y persona de su
Prelado.
Quando estas verdades no parecieran ciertas como las de la Geometría, los serían para los Xerezanos por su sentido y por su experiencia. Las visitas personales de los Prelados son el nerbio principal de la Disciplina, la ocupación continua y Apostólica más recomendada a los Pastores, y en fin el medio más eficaz y Canónico para corregir las malas costumbres en Clero y Pueblo, y mantener y mejorar las buenas. Pero Xerez a carecido de este beneficio por espacio de más de 50 años, hasta que se le concedió el M.R. Arzobispo actual en el próximo pasado pendientes estos Autos. Ygual atraso proporcionalmente han padecido por lo que toca al Santo Sacramento de la Confirmación; cuyo punto es de los más importantes a la luz de la fee. Su necesidad para la Salvación no es absoluta. Pero se sabe que en los primeros Siglos se
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miraban como Christianos
imperfectos los que después del Bauptismo no habían recivido este Sacramento;
por lo que manteniendo la Yglesia su invariable espíritu en todos tiempos ha
recomendado la frecuencia de su Administración, mirando lo contrario como un
mal gravissimo y haciendonos entender que en este Sagrado punto qualquiera otra
costumbre la es desagradable. Sus Pobres no están socorridos con aquella
proporción que corresponde a las Rentas del Territorio, porque las necesidades
instantes y presentes de la Capital arrancan por decirlo assi de las manos
quanto pueden distribuir en limosnas aún los Prelados más eminentes en la
Caridad con el Próximo. Por último aquellos moradores carecen de Consuelo de
ver, conocer, oir a los M.R.P. Arzobispos y de que estos les conozcan y
conversen entre ellos, a cuya circunstancia está unida una buena parte de las
utilidades y las gracias del Ministerio Pastoral.
Los Defensores
de la Dignidad y del Cabildo confiessan que esta pintura y sus colores podían
hacer alguna impresión a la primera vista. Para borrarla y desacreditarla usan
de dos medios. Uno el de representarla como el más enorme desacato contra la
venerable memoria de tantos y tan Ylustres Arzobispos. Y otro desmentirla con
hechos. Pero a la verdad sin la razón
más leve.
En la representación de mis partes a V.R.P. ni el Censor más maligno ni el crítico más escrupuloso podrán hallar no solo un pensamiento o una expresión, pero ni siquiera una Palabra que no respire la veneración y respeto debido a las Personas y virtudes Pontificales del M.R. Arzobispo actual y sus antecesores. Todo lo que allí han dicho acerca de sus necesidades lo han atribuido expresamente a la naturaleza de la cosa, esto es a la grandeza de la Metrópoli, a su Vastissima administración y a otras circunstancias naturales, cuyos efectos no pueden embarazar los hombres, y ahora lo repiten con la mayor
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claridad, ofendiendose gravemente
de que al carácter de la Ciudad y de la Colegiata se imputen una irreligiosidad
y una bastardía en que no son Capazes de pensar. Assi ambas Comunidades se
tienen por authorizadas para decir y creer que quando los Defensores hechan
mano a las acusaciones, usan de un artificio menos digno de sus Clientes, que
no pueden hallarse verdaderamente ofendidos, y que sin duda alguna se escribe
con la intención pueril de poner miedo a los Xerezanos.
No son más
felices en quanto a los hechos. Para desmentir los en que mis Partes fundan sus
verdades, dicen dos cosas: Una que nunca se han dejado de hacer las Visitas en
los tiempos correspondientes por medio de Visitadores escogidos, según lo
permite el Santo Concilio de Trento, quando los Obispos se hallan lexitimamente
embarazados. Y otra que los de Sevilla lo han estado efectibamente desde que
murió el M.R. d. Luis de Salcedo con varias ocupaciones, dignidades y empleos
públicos y palatinos, en tanto grado que no les fue posible desempeñar por sí
proprios este cargo Pontifical.
Protextan justificarle. Pero la Ciudad y la Colegiata les escusan de este Trabajo porque lo suponen assi, contentandose con acordar a V.M. que un Concilio Español celebrado en Lugo mandó multiplicar los Obispos en Portugal, y aún más particularmente en Galicia por la muy notable razón de que en este último Reyno eran las Diócesis más estendidas que lo que convenía para que pudiesen visitarlas personalmente cada año; y con que por confesión de la dignidad y del Cabildo conste como consta que la Visita personal de que se trata, a diferencia de la Delegada, no la ha logrado Xerez según queda dicho en más de 50 años. El hecho siempre es cierto. Y si prescindiendo ahora de la basta
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extensión de la Diócesis de
Sevilla en Calidad, cantidad y número el alto grado que ocupa su Mitra entre
los de España, ha sido causa de que sus Prelados hayan sido llamados tan
frequentemente a los más altos empleos y Comisiones Eclesiásticas y Palatinas
que les han hecho imposibles estas Correrías Apostólicas; siendo oy igual su
merecimiento como lo será siempre no hay apariencia de que dejen de
reproducirse los mismos motibos. Y esta consideración que en la práctica han
experimentado cierta los Xerezanos aviva sus ansias que los otros defensores
graduan de entusiásticas, y los hace creer que quando dessean tener entre sí
mismos un Obispo proprio que converse personalmente con ellos, lexos de ofender
al Metropolitano antes bien manifiestan la sublime idea que tienen del Ministro
Episcopal, y la profunda veneración con que le miran.
El atraso
padecido en las Confirmaciones consta con igual certidumbre, sin necesidad de
otra Cosa, de las Cartas originales (folios 1 y 2, pieza 2ª) del M.R. Arzobispo
Cardenal Solís, escritas en Septiembre de 1774 en respuesta a la representación
y Súplica que le hicieron los Diputados y Personero de Xerez para que embiase
su Obispo Auxiliar a remediar la necesidad que allí había de este Sacramento.
El mismo Prelado la reconoció por urgente en aquel Pueblo y en otras partes, y
prometió embiar quanto antes a socorrerla a aquel Ministro de la Confirmación,
aunque no pudo por entonces a causa de hallarse ocupado en negocios de grave
consecuencia que nunca pueden faltar en Sevilla.
Contra la idea reciente que en el asunto ofrecen estas Cartas de nada sirve lo que se pondera acerca de las muchas Confirmaciones que se han administrado por los Obispos Auxiliares en los últimos 50 y más años. Y la especie del R. en Xto. D. Fr. Manuel Tercero, que residió en Xerez doze años desde 740
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hasta 752 y administraba todos
los días de fiesta en su Oratorio este Sacramento, no hace consecuencia, ni
puede llenar el vacío de los tiempos posteriores; y solamente prueba que este
Obispo en quanto a la frecuencia pensava como San Carlos Boromio en los
Concilios IV y V de Milán y no como los Defensores contrarios quando se atreben
a insinuar que este es punto en el qual ha variado la Disciplina de la Yglesia.
En haber
propuesto que los Pobres de Xerez no están socorridos con la proporción que
corresponde a las rentas que salen de su territorio, hemos dicho una verdad de
sentido la más inocente. En este punto, el pleito por decirlo assi no es con
los Prelados sino con los Pobres de Sevilla, cuyas necesidades todo lo agotan,
sin que en los M.RR. Arzobispos haya ni pueda haber liberalidad, caridad, ni
rentas que alcanzen a socorrerlas plenamente. Al cavo sus clamores y su
presencia hieren más los ojos y penetran más el Corazón y los oydos de los
Pastores, según que naturalmente parece innevitable, y con esto obtenida la
preferencia las otras obejas quedan defraudadas de aquella parte principal que
por una equitatiba distribución disfrutarían en los Pastos naturales de su
suelo si se les repartiese un Obispo proprio y presente sin concurrencia de
otro Rebaño mucho mayor.
Si lo que acabamos de decir necesitara Confirmaciones, las hallaríamos en el mismo expediente. Porque alegando el Cabildo sobre la distribución de las rentas de Xerez dixo que se repartían las que quedaban líquidas entre otras cosas en socorrer a los Pobres del Arzobispado, y con expecialidad a los de Sevilla que hacen la mayor parte de su Vecindario; cuyas palabras... nos escusarían otros discursos aún quando no fuessen inútiles. Pero no debe pasarse en silencio un hecho singular. En el año de 1779, que fue de
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mucha escasez y carestía , resolvió
la ciudad de Xerez hacer un acopio de Trigo en fabor de sus Pobres. Comunicó
esta resolución a la M. R. en Xpto. P. Cardenal Delgado, suplicandole alargase
(según debe suponerse, por su justo precio) las rentas de esta especie que le
correspondían en aquel Territorio, o acaso la parte que tubiese por
combeniente. El Prelado lleno de atención respondió (Pieza 1ª, fol. 115)
elogiando el celo de la Ciudad, pero escusandose a la condescendencia, ya
porque no se creía exento de la fatalidad del año; ya por la precisión de
ocurrir a las urgencias Comunes con lo que le sobrase; añadiendo que como
quanto percibe la Dignidad es para los Pobres, a excepción de lo que ella
consume, no le quedaba otro arbitrio de concurrir a los alivios de aquel
Pueblo. Con este motivo acudió la Ciudad al R. Obispo de Cádiz, cuya Mitra goza
en aquel Suelo algunas rentas, y tampoco pudo conseguirlas como consta de su
respuesta.
Si Xerez hubiera tenido en aquella Ocasión y tubiesse en sus semejantes un Prelado proprio y presente dentro de sus muros, sin otro número mayor de necesidades que le llamasen más la atención, qualquiera creerá que no se hubiera negado a la expresada condescendencia. Y de aquí mismo y de lo demás que va dicho podrán entender si quieren los Defensores contrarios que no se trata de la limosna simplemente, sino en proporción de lo que contribuyen los Pueblos, y que hacen a estas dos Comunidades respetables un enorme agrabio, digno de que pidiesen satisfacción, quando sin haberles dado el más lebe motivo para ello las atribuyen, que motejan a los M.R.P. Arzobispos de menos limosneros. Lo que han dicho y repiten es que las inmensas necesidades de la Capital o Cabeza siempre instantes y siempre presentes destruien el equilibrio Canónico entre las de los miembros, sus Contribuciones y Socorros.
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Los Havitadores de Xerez no
carecen solamente de estos beneficios temporales y espirituales, sino de otros
muchos igualmente importantes que penden de la residencia y presencia física de
los Prelados y que son incompatibles con la ausencia a 15 leguas de distancia.
Esta constitución los priba del fruto de sus buenos exemplos, de las
exortaciones de su boca, de su vista continua y de sus bendiciones episcopales.
Una sola palabra suya compondría una diferencia pública o doméstica, sofocaría
los escándalos antes de nacer, y aún sin hablar su presencia y su conducta
solas reformarían o mejorarían las costumbres en Clero y Pueblo. Estando en
proporción de conocer a sus Obejas aún por los semblantes, como conviene a los
fines de tan alto Oficio, conocería también por sí mismo sus necesidades y
enfermedades, anticiparía como Padre las Medicinas y aconsejaría en sus
aflicciones con aquella authoridad y aquella abundancia de probechos
espirituales y buenos sucesos a que los Ministros de segundo Orden no pueden
aspirar fácilmente.
Estas pocas verdades bastan para desarmar a los Defensores contrarios quando se muestran o escandalizados o tentados de la risa por haber dicho mis Partes en la Representacion a V.M. que dessean y quieren un Pastor presente de continuo, que conociendo de cerca de sus Obejas las conduzca por su propria mano, las enseñe por su boca, las muestre los Caminos con el dedo, las consuele en sus infortunios y las Socorra en sus necesidades. Pero siendo este el Sagrado lenguage de que usan en el asunto la Escritura, los Concilios y los Padres de la Yglesia, no hay para qué detenernos en refutar discursos e interpretaciones voluntarias que no son ni pueden ser conformes a Religiossisimamente del M.R. Arzobispo. La obligación
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o expecie de conocer a las obejas
aún por los semblantes es una de las que más se han empeñado en ridiculizar los
mismos Defensores. Pero con quanta Religión y Justicia lo deberán juzgar por sí
propios teniendo presente la misma extrabagante Salvator noster donde entre las causas generales de la
Dismembración de Tolosa se pone expresamente la de que en medio de tan numeroso
Pueblo no podía ya un solo Pastor conocer por los semblantes como conviene a
cada una de sus Obejas, singulorum bultus
nequibat ut condecet, unicus Pastor inspicere, aut alias boni Pastoris partes
implere.
Esta decretal
debiera haberles contenido para no haber suscitado sobre el asunto
controbersias de mal exemplo, y más quando no pueden ignorar que hablando el
Santo Concilio de Trento con los Obispos se esplicó assi... Cum praecepto
divino mandatum sit omnibus quibus animarum cura commisa est, oves suas
agnoscere, etc., y que en otra parte del mismo Decreto dixo que la
presencia (corporal) del Pastor debía ser el gozo de las Obejas en el Señor.
Es verdad que en una Diócesis muy estensa no es fácil que el Prelado conozca de este modo a todos sus súbditos, por más que resida donde quiera y por más que visite en persona. Dios no manda imposibles, por lo que en este caso bastará no habiendo otro medio un conocimiento y una asistencia personal competente. Pero si el conocer a las Obejas aún por sus rostros y semblantes es no solo un medio sino un precepto necesario para alcanzar con toda plenitud los fines que el Señor se propuso en la institución de los Obispos, se sigue que quando no puede cumplirse
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exactamente por la demasiada
abundancia del Rebaño y un Pueblo numeroso se halla con todas las proporciones
para que dentro de sí mismo tenga pleno efecto, la dismembración de un Obispado
y el establecimiento de una nueba Mitra son dos cosas de derecho Divino.
Qualquiera entiende que todos estos son unos accidentes inseparables de la basta Administración de Sevilla, de la distancia de esta Capital y de la mucha Población y grande número de las necesidades de Xerez. Por esso han ordenado los Cánones que los Obispos no se establezcan a largas distancias. No se encuentra que los derechos Eclesiásticos hayan señalado fixamente el espacio que debe haber entre dos Obispos, o el que deberá bastar para que un pueblo numeroso tenga acción a pedir que se le dé un Prelado proprio. Pero tenemos en la Yglesia costumbres y exemplos que nos sirban de guía en este punto. En los primeros Siglos apenas había Ciudad considerable que no tubiese Cathedral y Obispo, cuya Diócesis no se estendía más hallá de la misma Ciudad, su jurisdicción y distrito. Esta es actualmente la práctica de Ytalia, donde hay muchos Obispados de cortissima estensión y donde por lo mismo todos los Diocesanos gozan igualmente los frutos de las visitas Personales, y de la presencia y residencia de los Prelados. Después que se extendieron las Diócesis se hicieron los Cánones en que como dejamos dicho se mandaron dar Obispos proprios a aquellos Pueblos donde hubiessen crecido la fée y el
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número de los Fieles pidiendo y
teniendo mérito para ello.
De aquí
resulta que el artículo sobre la distancia se ha de governar por la Prudencia y
por el conocimiento práctico de las gracias y beneficios de que carece la
Ciudad o Pueblo Suplicante, y de las dificultades que para procurarselos tiene
y ha de tener siempre el Obispo antiguo. San Agustín Obispo de Hipona tenía en
los confines de su Diócesis un lugar o castillo llamado Fusala, distante de la
Capital 40 Millas, que hacen 9 Leguas Castellanas, milla más o menos. Su celo
había reducido allí muchos Donatistas al gremio de la Yglesia Catholica, y
reconociendo que en tanta distancia no le era posible visitarlos Personalmente
y assistirlos con la frecuencia y actividad que exigía su oficio, rogó al
Prelado de la Numidia les diese, como en efecto les dio y consagró, un Obispo
proprio, sobre cuyo negocio escribió el Santo Doctor una excelente Carta al
Papa Celestino V en los principios del Siglo quinto.
A la vista de estas Costumbres, de estas Razones y de este Exemplo la distancia de quince o diez y seis leguas no parece tan despreciable para el caso como la intentan graduar los defensores de Sevilla sin embargo de que no intermedien mares, enemigos, Montañas inaccesibles, ni Pasos o Caminos intransitables. Ya hemos dicho que ninguna de estas circunstancias tubo lugar en los motivos porque San Agustín se determinó a hacer Consagrar un nuevo Obispo no en una Ciudad célebre, apartada de la Capital lo que lo está Xerez, sino en un Castillo a 9 leguas de distancia.
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Lo hasta aquí dicho nos autoriza
de parecer para persuadirnos a que hemos justificado quanto desde el principio
de este discurso nos hemos ido proponiendo por partes; y principalmente en
Xerez no solo concurren las causas y requisitos Canónicos de necesidad,
utilidad y proporción, sino que su clamor a la persona de V.M. es también
Canónico, como el más confortable a las Sagradas Leyes y costumbres de la
Yglesia en estas circunstancias. Por lo mismo podríamos ya dexar de molestar la
Cámara seguros de que no hace falta otra mayor amplificación. Pero la
fecundidad de los Defensores de Sevilla ofrece todavía algunos Argumentos
fundados en razones e incombenientes a que debemos satisfacer; ya porque sería
un desaire peligroso dejar sin respuesta a unos letrados dispuestos a tomar
nuestro silencio como una confirmación de sus poco meditadas alegaciones; y ya
porque el no omitir esta respuesta conviene a Xerez para declarar más sus
fundamentos, y establecerlos si es posible con mayor solidez. Pero en este
último punto nos habremos no como quien discurre despacio, sino como quien
apunta deprisa y con desseo de no ser molesto por más tiempo.
Dicen entre otras cosas que si las Alegaciones de Xerez mereciessen el aprecio de que se lisonjea, por las mismas reglas deberían desmembrarse todas las Mitras de la Yglesia Catholica, no estarían sin Obispos Madrid, Alcalá, Soria, Antequera y otras Ciudades incomparablemente más numerosas e ilustres del Reyno, y sin salir de la Jurisdicción de Sevilla, Carmona,
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Ezija, El Puerto de Santa María,
San Lucar, etc., y aún sería necesario erigir una Yglesia Cahedral en cada
Aldea.
Añaden que su
Diócesis no es de tanta estensión ni de tantas Parrochias como muchas de
España. Nombran particularmente a la de Burgos y a la de Santander, formada de
ella. Dicen que la primera tiene 1305 Pilas. La Segunda 450, pero la de Sevilla
260, por no hablar de la de Toledo que excede sin comparación a todas. Por
último graduan de imprudente si se hiciese la dismembración de una Silla tan
principal que fue la Cathedra de los Leandros y los Ysidoros; que después de su
restauración se ha ocupado por tantos Ynfantes; y que disminuida o empobrecida
no quedaría apta en adelante para ser objeto y empleo de Personas Reales, ni
para continuar su magestuoso Culto.
Mas trahiendo a la memoria las magximas Canónicas que dexamos establecidas a poca reflecxión se ve que estos Argumentos solo podrían deslumbrar a quien las ignore, y que distan mucho de la conformidad con ellas. No hay Ciudad o Pueblo a cuyas necesidades espirituales y Ecesiásticas no estubiesse al parecer bien la presencia y residencia continua de un Obispo entre sus moradores. Pero la Yglesia en sus Concilios no lo ha estimado assi. Es este un bien de tan alta Clase que debe costar muchas solicitudes y desseos a quien le solicita. Es menester pedirle con ansia y no solamente con necesidad, sino con mérito y con proporción para mantenerle dignamente. En faltando estas circunstancias o requisitos que hemos
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explicado muy por menor; es
preciso que los Pueblos se contenten con el gobierno inmediato de los Parrochos
y Presbíteros bajo de las Órdenes de su Obispo y con los consejos que éste
pueda darles en sus visitas personales, y otros medios de que es muy fecundo el
Ministerio Pastoral, exercitado por personas activas y celosas.
De aquí se
infiere la importunidad de estos últimos Argumentos. Porque si hay Diócesis
estendidas y de un número de Parrochias mayor que Sevilla como las de Toledo y
Burgos, que ponen por exemplo, también es cierto que los territorios no tienen
ciudades o Pueblos en quienes concurran las circunstancias necesarias para el
establecimiento de una Mitra según y con la plenitud que las tiene Xerez de la
Frontera. Con muchissimas menos se ha concedido en nuestros tiempos a
Santander, Tudela de Navarra, etc., y actualmente lo solicitan a los Reales
Pies del Trono y en la Cámara, Lorca, Antequera y otras que acaso ignoramos.
Quando los Escritores sobre antigüedades Eclesiásticas refieren la extensión de las Diócesis de los primeros Siglos, obserban que en medio de la variedad de la Disciplina que se advierte en diversas Regiones, la Yglesia mantuvo siempre la uniformidad de espíritu que es uno de sus imbariables caracteres. En las tierras despobladas por Montañas, Desiertos, etc., o bien pobladas, pero de Cavañas, o Aldeas, fueron los Obispados muy estendidos. Más en los territorios de mucha Población donde había Ciudades cercanas, en cada una de las quales establecido un Obispo con
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algunas millas de estensión,
podía quedar bien dotado en número de almas para su ocupación, y en Rentas para
su sustento y el decoro de la dignidad. Las Diócesis fueron no solo cortas sino
respectivamente cortissimas.
Estas sin duda
han sido las reglas, la Disciplina y el Espíritu que han governado en España
las erecciones o dismembraciones antiguas y modernas. No hay en toda la
Península una Ciudad como la de Xerez distante 15 ó 16 Leguas de la Episcopal
que no tenga Yglesia y Pastor proprio. Y al contrario, hay muchas que sin
tantos y tan Canónicos motibos han merecido a la Silla Apostólica esta
Dignación por medio de V.M. y de sus Augustos Progenitores. ¿Qué deberá decirse
de Sevilla a quien sin contar con la de Xerez la quedarían todavía dentro de su
Jurisdicción Diocesana, Ciudades y Villas muy populosas, y mucho mayores que no
pocas Episcopales?.
De aquí se sigue que quanto se dice acerca del número de Pilas de Burgos y Santander tomado del Cardenal de Luca que escribió por la Dismembración y su cotejo con las que están sujetas a Sevilla es una cosa de que los Defensores se han debido abstener puesto que les es imposible engañarse a sí mismos. Porque en los negocios de esta clase el más o el menos no se toma ni debe tomarse del número y la extensión material, sino de estas dos cosas juntas a la Población, calidad, circunstancias y requisitos de que hemos hablado largamente. ¿Quien ignora que las 1305 Pilas de Burgos y las 450 de Santander separadas, unidas o acrecentadas de otro número
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mucho mayor no son comparables a
las 260 de Sevilla?.
No se pensava
de otro modo en el tiempo de los Leandros y los Ysidoros, cuya esclarecida
memoria trahen los Defensores como un mérito contra la Dismembración que
solicitamos. Nuestros Concilios y nuestras historias hacen fee de que estos
ilustres hermanos tubieron mucho más estendida la authoridad Metropolitana,
pero mucho más limitada la ordinaria. Dentro del Territorio a que ahora se
estiende la jurisdicción Diocesana del que llamamos Arzobispado, hubo otras
muchas Cathedrales y Obispos. Tales fueron los de Asido, prescindamos ahora de
que fuesse Xerez, o Medina-Sidonia; los de Ezija, cuya Silla entre otros ocupó
San Fulgencio hermano de los dos Santos Arzobispos; Niebla, hoy capital del
Condado de este nombre, y lo que es más, Ytalica, llamada Sevilla la Vieja, a
una legua poco más o menos de Hispalis, o la de Sevilla por antonomasia.
No nos detendremos en hacer todas las observaciones que ofrecen todos estos hechos norotorios. Pero seríamos exactos si dejassemos de decir que la Eminente Santidad de estos tres Prelados es buen fiador de cómo cumplieron sus obligaciones Pastorales. Nunca se quejaron de que sus Obispados eran cortos, o sus Diócesis poco dignas de unos Obispos emparentados con la Sangre Real de los Godos, como Cuñados del Rey Leovigildo y Tíos Maternos de San Hermenegildo y el Catholico Recaredo. ¿Si cada una de
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aquellas Cathedras fue digna de
semejantes personajes sin que se diessen por ofendidas las Leyes del Siglo,
quanto lo habrían sido y lo serían oy todas juntas, y reunidas en la Diócesis
actual de Sevilla sin embargo que se exceptuase la de Xerez?. Transladense a
aquella edad los Defensores contrarios y verán hasta dónde les confunde su
misma reclamación al tiempo de los Leandros y los Ysidoros.
Ya es razón
que la Ciudad y Colegiata de Xerez dejen de molestar la atención de V.M., pues
parece que han justificado abundantemente sus Christianos deseos. Assi o
entiende Vuestro Rexente de Sevilla en su Ynforme de 17 de Septiembre del año
próximo passado.
En efecto, no pudiendo renunciar el merecimiento y la gloria de su antiquissima fee han pretendido la restauración de la Silla Asidonense. Para apropiarsela han entrado en la discusión crítica de si el nombre de Asido conviene a Xerez o a Medina-Sidonia. Con testimonios positivosdel Arzobispo d. Rodrigo y de la Crónica general han hecho ver la justicia de esta apropriación. Por este Capítulo recurren al Sagrado Postliminio reconocido por los Cánones a fabor de las Yglesias reconquistadas de Enemigos y redimidas de la captibidad y poder de Ynfieles. El Santo Rey d. Fernando confirma este medio. Dota magníficamente la Metropolitana de Sevilla quando la restablece pero al mismo tiempo que la concede los Diezmos de las demás Yglesias Conquistadas y por Conquistar en Andalucía quiere expresamente que esto se entienda solo mientras no se restaurasen sus Sillas.
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La restauración o erección nueba
son indiferentes a Xerez, que deja en manos de V.M. la elección de uno u otro
medio. Y como para qualquiera de ellos se exijen las causas y requisitos de
necesidad, utilidad y proporción, se aplica a probar que tiene todos estos
méritos en un grado eminente.
Su Población
es una Ciudad ilustre y Célebre, desde la antigüedad en todos tiempos. Encierra
más de 50.000 almas. Está llena de distinciones y decoraciones Civiles de mucha
nobleza y otras. Sus Conventos de ambos Secxos, su Colegiata, su magnífico
Templo, sus dos Cleros, Seglar y Regular, sus Parrochias, sus Hermitas, sus
Hospitales, sus Obras de piedad públicas y particulares, forman un número muy
considerable de objetos pertenecientes a la Administración Eclesiástica. Y sus
Rentas Decimales juntas a las de la Yglesia Colegial son mucho mayores que las
de una gran parte de las antiguas Cathedrales de España, y que las modernamente
erijidas, a las quales todas excedería la dotación del nuevo Prelado en Pueblo
y medios temporales.
Si merecieran
a V.M. y por su Real Mediación a la Silla Apostólica el establecimiento de una
Cathedra, no hay riesgo de que la dignidad tubiese que sufrir en su decoro, ni
la de Sevilla quedase empobrecida.
Los Prelados de Sevilla no necesitan a Xerez para que sea immenso su Pueblo. El número de almas que encierra la Capital sola, y el que por
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el resto de la Diócesis ocupa las
Poblaciones más lucidas y ricas es casi infinito. Las rentas son proporcionadas
a este grande número, y a la fecundidad de un suelo el más fértil en todo
género de frutos.
Por lo mismo,
en medio de tanta multitud la vigilancia Pastoral no puede extenderse de un
mismo modo a todas partes, y a los Prelados les es imposible comunicarse con
igualdad. Las visitas personales se hacen muy raras, con especialidad en los
Pueblos que como Xerez distan 15 ó 16 Leguas; las Confirmaciones se atrasan,
los consuelos, los bienes y las gracias unidas a la bista, exemplo y
conservación de un Pastor proprio que vive con sus Obejas en forma de Revaño se
escasean; las limosnas no corren en proporción con las contribuciones porque
las necesidades instantes y presentes de la Metrópoli nada hay que no agoten;
al empeño de reformar qualquiera rebajación en la Disciplina o en las
costumbres y mejorar las buenas, falta la authoridad a que nunca pueden llegar
los Ministros de segundo orden. Y por último todo esto sucede aún a pesar del
más ardiente celo de los M.R.R. Arzobispos, por la necesidad que trahe consigo
la naturaleza misma de la cosa, esto es, una Administración tan basta.
Entre tanto,
Xerez de la Frontera no puede dejar de sentir los achaques naturales a
semejante constitución. Estas son las necesidades porque clama, y estas las
utilidades que dessea; dentro de sí misma tiene abundantissimas proporciones
para uno y otro logro. Y en estos términos los Cánones ordenan que se conceda
Obispo al Pueblo que lo pida.
He aquí sus causas bien Canónicas. Ellas están
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justificadas tan evidentemente
que ninguna contradicción puede hacer el menor tiro a la verdad con que constan
ya. Mucho menores motivos han sido bastantes para que la Silla Apostólica haya
erijido Cathedrales en los Dominios de V.M. y de otros Soberanos. No hay una
obra de Piedad que haga más honor a la Religión de los Príncipes Catholicos.
Los Historiadores se olvidan de otras cosas pero nunca passan en silencio las
acciones de esta clase quando escriben los Fastos de los Señores Reyes antiguos
y modernos. La posteridad y sus Crónicas no callarán las glorias de V.R.P. en
este género.
V.M. es el más exacto celador de la observancia de los Cánones y Protector más celoso de quanto es o puede ser conducente al bien espiritual de sus súbditos. El amor, la obediencia a sus Reyes y los oficios del Vasallaje no son entre los Christianos unas obligaciones Políticas, sino unos preceptos de conciencia muy repetidos en las Sagradas Escrituras. Pues uno de los cargos de los Pastores de primer grado es explicarlas a su Pueblo; los Xerezanos esperan que V.M., a exemplo de lo que ha hecho con otras ciudades de menos proporciones, no ha de despreciar una solicitud dirigida en sustancia a que teniendo sus causas por bastantes se sirva interponer su autoridad con la Silla Apostólica inclinandola a que restaure la Mitra Asidonense, o la erija de nuevo, conceda el honor y estado de Yglesia Cathedral a su Real Ynsigne Colegiata de San Salvador, y les dé en su consequencia un Obispo propio
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que siempre presente derrame
sobre ellos toda la plenitud de gracias unidas a su Residencia y Ministerio,
presida por sí mismo el Clero y Pueblo de su Ciudad, e inculcandoles con su voz
sus exortaciones y sus exemplos, las magximas sagradas del Evangelio, les
enseñe a ser cada día mejores, más útiles y más dignos Vasallos de V.M., por
tanto,
A V.M. Suplico
se sirva determinar en el asunto según las Partes de la Colegiata y la Ciudad
de Xerez de la Frontera tienen propuesto en su Representación de 8 de Nobiembre
de 1783, en que recivirán expecialmente merced, etc.
Otrosí Digo:
Que uno de los principales embarazos del proceso instructibo ante el
comisionado a consistido en la necesidad que allí hubo de oyr separdamente al
M.R. Arzobispo y Cabildo. Pero la esperiencia ha hecho ver que sus fundamentos
no son incompatibles o diferentes, sino unos mismos, como consta de sus
alegaciones. Por tanto si todavía estimase la Cámara que debía conferirseles
algún translado, combendría también mandar que respondiessen debajo de un
contexto, y que igualmente lo hiciese la Ciudad de Sevilla si se mostrase parte
en esta Superioridad, como lo ejecutó ante el Vuestro Rejente; Ya porque nunca
podrá tener más concepto que el de un coadyuvante, ya porque todos son
Consortes de un mismo derecho, y ya porque lo contrario no produciría otro
efecto que el de alargar el asunto sin fruto alguno útil. En esta atención:
Suplico a V.M. se sirva mandarlo assi, pues también parece de justicia, y en
ello reciviré merced. Licenciado d. Pedro Pérez de Castro.
De este Escrito se mandó por la Real Cámara dar translado al Reverendo Señor Arzobispo y al Cabildo Eclesiástico de Sevilla, quienes habiendo pedido Ocho meses de término para responder, solo
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se les concedió dos por término perentorio que es el Estado actual que tiene este negocio en el día, y como para manifestar el derecho que tiene Xerez en la pretensión de su Obispado no se pueden desear mayores fundamentos que los Expuestos y alegados en el anterior escrito basta para la inteligencia común lo que hasta aquí va referido, pues sus resultas, sean o no faborables serán públicas sin embargo que la Ciudad de Xerez espera de la Piedad de su amado Soberano ver el feliz éxito de esta solicitud, conformandose en todo a su Real disposición y beneplácito. Y siendo este último punto con que se concluie esta obra parece queda bien manifiesta la Antigüedad, Religión, Grandeza, Lealtad y Nobleza de la Ciudad de Xerez de la Frontera desde los tiempos de los Tarsianos, Turdetanos, Fenices, Cartaginenses, Romanos, Godos y Arabes. Como assimismo desde su Gloriosa Conquista por el Señor Rey d. Alonso llamado el Sabio, hasta el presente Reynado de nuestro Amado Monarca el Señor d. Carlos Tercero, que Dios guarde muchos años; Cádiz Veinte y uno de Agosto de mil setecientos ochenta y seis.
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Tabla de los Autores que se citan en esta Obra.
A
San Agustín
Apicano
Avieno
B
Billegas
Balera
Baraona
Bari
C
Clemente IV, Bula
Cicerón
Caro (Rodrigo)
Chronica del Rey d. Alonso
Concepción (Fray Gerónimo)
Crinito
D
Diodoro Sículo
Dión Casio
E
Epodo
Erodoto
Espinosa
F
Flores, Fray Henrrique
G
Génesis
San Gerónimo
San Gregorio
Gavanto
H
Herodoto
Hircio
J
Josepho Hebreo
L
Libio
Luis Vives
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M
Masdeu
Mariana
Moreri
Mesa Ginete
Machrobio
Morales
Mexia
Medina
N
d. Nicolás Antonio
Nebrija
P
Possidonio
Plinio
Pomponio Mela
Procopio
Q
Quintana Dueña
R
Roa
S
Strabon
Scilase
Sancio
San Benerio
T
Tirino
Truxillo
V
Urbano IV, Bula
Z
Zúñiga
Fin.