jueves, 29 de abril de 2021

¿Asta Regia fenicia, griega o ibera?


En las "Misceláneas" de Soto Molina, conservadas en el Archivo Municipal de Jerez, se encuentra un articulito de A. Carrasco, fechado en 3 de julio de 1914, que trata sobre la fundación y existencia de Asta Regia...

Nada podemos decir de este A. Carrasco y de su libro anunciado en el mismo artículo: Sinopsis, geográfica, histórica y arqueológica de Jerez de la Frontera. Desconocemos al autor y ese título.

El autor, en un momento en que nadie ha excavado la zona, recurre sobre todo al historiador Esteban Rallón para pronunciarse sobre la interrogación que plantea, dando el yacimiento como anterior a la época de las colonizaciones procedentes de oriente.

Lo reproducimos aquí (tampoco hemos encontrado la segunda parte del artículo) por su curiosidad, porque se ve que A. Carrasco era un apasionado de la cuestión y por recuperar el nombre de un desconocido historiador de Jerez del que no conocemos más que este rastro.


miércoles, 28 de abril de 2021

Un manifiesto económico (1780) para potenciar Jerez.


En marzo de 1883, en "Variedades", se publicó en El Guadalete la "propuesta hecha a la Real Sociedad patriótica de Sevilla por un celoso individuo suyo, manifestando las grandes utilidades y ventajas que se seguiría a la ciudad de Jerez de la Frontera, del establecimiento en ella de una sociedad de Amigos del País..." (1780). Este, por tanto, es un documento muy poco conocido (yo diría que desconocido) por la bibliografía que se dedicó en su momento (Bertemati, Ruiz Lagos, etc.) a historiar la Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez.

Y sin embargo, ahí está el interesante documento que nos habla de una exposición, fechada en Sevilla a 19 de febrero de 1780, donde "un celoso individuo suyo" recomienda promocionar la creación de una Sociedad Económica en Jerez explicando por qué y cómo.

Sorprende este documento por el exhaustivo conocimiento de las potencialidades económicas, agrarias y comerciales de Jerez en el s. XVIII y, en términos generales, porque representa todo un manifiesto económico, incluso político y social, acerca de cómo revolucionar la sociedad por parte de la burguesía ascendente frente a la nobleza ociosa. Bien leído, el documento puede interpretarse como un llamado de la burguesía a las clases trabajadoras y campesinas para ponerse manos a la obra, conjuntamente, frente a las tendencias amortizadoras, nobiliarias, etc., que según los promotores de estas "sociedades económicas" estancaban el comercio, la producción y la generación de riqueza y poder nacional.

El documento cita a los grandes propietarios de capital (Haurie, Montana, Lacoste y Viñalet) y las inigualables condiciones (agua, sierras, bosques, labrantíos, cercanía a los puertos...) de Jerez  para convertirse en una potencia agraria sin parangón. Entonces, ¿qué ocurrió para que una gran parte de este proyecto económico no se llevara a cabo?, ¿quizás el dinero fácil del próspero negocio del vino cegó a los ávidos de ganancia rápida y torpedeó todas las otras iniciativas económicas reduciéndolas a un monocultivo económico vitivinícola que solamente enriqueció a los exportadores de vinos?...

I.-

II.-


martes, 27 de abril de 2021

Historia del ferrocarril en Jerez (Paco Sánchez Martínez)


La editorial Tierra de Nadie acaba de dar a la luz una obra póstuma del investigador jerezano Francisco Sánchez Martínez, a quien tuvimos la satisfacción de atender muchas veces en el Archivo Mpal. de Jerez, titulada Historia ferroviaria de Jerez de la Frontera, un amplio y minucioso recorrido por los trenes, empresas, promotores, estaciones, infraestructuras varias, relacionadas con la intensa historia ferroviaria de Jerez.


A modo de resumen (p. 294):


"Por otra parte, en las dos últimas décadas del siglo XX, se produce 
en nuestra zona prácticamente el abandono del transporte de mercancías por parte de la empresa nacional de ferrocarriles, ya en 1973 en la reunión celebrada por el Ayuntamiento el 16 de agosto, se vio escrito de la Cámara de Comercio e Industria jerezana, por el que informaba a la Corporación municipal de que, en breve plazo, la estación de ferrocarril dejaría de recibir mercancías por dicho medio; la Municipalidad considerando que no debía suprimirse dicho servicio acuerda dirigirse a los organismos competentes en tal sentido (3). Un mes después la Dirección General de RENFE en cartas dirigidas al Alcalde y al presidente de la Cámara de Comercio, les comunicaba que Jerez podría seguir recibiendo y enviando mercancías en vagón completo en su estación de mercancías, y en cuanto a mercancías de detalle, las procedentes y destinadas a Jerez se haría a través de la estación centro de Sevilla Santa Justa, mediante la coordinación de los servicios del ferrocarril y de la carretera (4).

No hay duda que el transporte de mercancías de detalle se ve afectado con dicha medida. Pasados algunos años, los apartaderos ferroviarios particulares van desapareciendo lentamente del  panorama jerezano, hasta no quedar ninguno, y como anteriormente hemos visto, la estación de mercancías situada en la calle Arcos, también desaparece con motivo de la integración urbana del ferrocarril y de la proyectada Alta Velocidad, siendo sustituida a finales del año 2000, por una nueva estación, ubicada en la Ciudad del Transporte, próxima a la barriada de Guadalcacín.


Para finalizar, y como hemos podido comprobar en el presente trabajo, 
el sistema ferroviario de transporte ha estado estrechamente relacionado con nuestra ciudad. En Jerez nacen los dos primeros proyectos ferroviarios de España, en 1829, el de José Díez  Imbrechts, y en 1830, el de Calero Portocarrero; en 1854, Jerez fue cuna del primer tren que circuló en Andalucía, y también fue pionera en el transporte urbano al establecer en 1859 un tranvía de tracción animal, el primero que funcionó en España. Además existieron otros proyectos muy vinculados a la ciudad jerezana, destacando el ferrocarril Urbano, que durante un siglo, se dedicó a llevar el vino desde las mismas bodegas hasta el puerto de embarque o su lugar de consumo".

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Ya Paco Sánchez, en vida, según nos informa el propio libro, había publicado algunos artículos al respecto: "De mi Libro inédito me han publicado de forma resumida lo siguiente"

-El Tren Urbano: Diario Información de Jerez, domingo 1-8-2004 (en una sola página)

-El tren de Jerez a Algeciras (dividido en dos partes I y II) Diario Información de Jerez, sábado 17-92005 y domingo 18-9-2005.

-Ciudadanos ejemplares (en dos partes I y II): Diario de Jerez, martes 16-10-2012 y martes 23-10-2012.


-El reloj farol de la Plaza del Arenal ( en dos partes I y II) : Diario de 
Jerez, martes 5-2-2013 y martes 12-2-2013.

-Apuntes para una historia del tranvía de sangre de Jerez : Revista Vía Libre, noviembre de 2006 núm. 502 ( edición papel).

-Ferrocarril de Jerez al río Guadalete : Revista Vía Libre (edición digital) - 6-12-2007 ( derechos reservados 2009)

-Jerez, cuna de los primeros proyectos españoles : Revista Vía Libre, marzo 2011 núm. 550 ( edición papel)

-La estación de viajeros de Jerez : Revista Vía Libre, marzo 2012 núm. 561 (edición papel).

-Ferrocarril de Sevilla a Jerez y de Puerto Real a Cádiz (1856-1861): Revista Vía Libre (edición digital) 26-9-2013.

-Jerez cuna del primer ferrocarril Andaluz (1850-1861) : Revista de Historia de Jerez núms. 11-12- 2005/2006 : (Centro de Estudios Históricos Jerezanos)

-El Tren Urbano (1870-1969) : Revista Historia de Jerez, núm. 13 - 2007 : (Centro de Estudios Históricos Jerezanos).

-Ferrocarril de Jerez a Sanlúcar y Bonanza (1875-1965) : Revista Historia de Jerez núms. 14-15 - 2008/2009 : Centro de Estudios Históricos Jerezanos)

-Las estaciones jerezanas : Revista Historia de Jerez núms. 16-17 -2010/2011 (edición digital) y año 2014 (edición papel) - (Centro de Estudios Históricos Jerezanos)



lunes, 26 de abril de 2021

El primer tocadiscos que llegó a Jerez (1894).


La filoxera explosionó en Jerez justamente en junio del año 1894, unos meses más tarde de que se conociera el tocadisco o, como lo llamaban en la época, el fonógrafo "registrador" y "repetidor". De algún modo, aquella filoxera y aquel tocadisco forman parte todavía, de algún modo, de nuestra intrahistoria hecha de sucesos muy notables (como la plaga que afectó a nuestras viñas) y de sucesos sencillos y curiosos (como la llegada del fonógrafo a Jerez).

El entonces mágico aparato asombraba a las gentes y producía crónicas pintorescas como la que se lee en El Guadalete de 17 de enero de 1894 y que abajo reproducimos.


El cronista ofrece del invento una muy minuciosa explicación científica de su funcionamiento, quizás, podría ser, esforzándose en vencer prejuicios religiosos contra este avance de la ciencia.

El "Café del Centro" estaba en la c/ Lancería, 25, 27 y 29 y en él, a modo de atracción para que los clientes entrasen y consumiesen, debió organizarse un "gabinete" donde una persona, que obviamente cobraría por ello, mostraba el funcionamiento del novedoso invento. Aunque quizás el aparato era conocido en Jerez, de antes, en alguna de las muy ricas casas señoriales que organizaban bailes y eventos sociales para la alta burguesía.




Parece que la primera vez que se citó la palabra fonógrafo en El Guadalete fue en enero de 1883:


Crónica del primer fonógrafo que llegó a un establecimiento público de Jerez (El Guadalete, 17/01/1894):

domingo, 25 de abril de 2021

La carta sobre el 2º viaje de Colón conservada en Jerez.


El archivero Agustín Muñoz (véase: http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2018/01/el-archivero-municipal-de-jerez-agustin.html) publicó la transcripción de la famosa carta (véase: 
http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2021/01/cristobal-colon-y-jerez-de-la-frontera.htmlde la reina Isabel I de Castilla al prior de Santo Domingo de mediados de agosto de 1503, conservada en el Archivo Municipal de Jerez, para que se abonasen, de su parte, los trigos y bastimentos que algunos jerezanos habían adelantado para la flota de Colón que fue a América en 1493.

La transcripción del preciado documento jerezano la publicó el archivero en el periódico El Guadalete en el mes de julio de 1888, los días 20, 21 y 22; recortes que insertamos aquí para mayor comodidad de los lectores de este blog de historia, documentos y archivos de Jerez.

I.-




II.-




III.-





sábado, 24 de abril de 2021

Memorias xerezanas s. XV (XXV)

fº 210:

los sus naturales e vasallos non sea fecha guerra por mar ni por tierra al rrey de benamarin nin a sus moros, nin le sea fecho ningun mal ni dapno nin otra sinrrason alguna de lo suyo en caso que con ellos tomen en la mar; salvo sy ellos venieren a le faser guerra o en ayuda del rrey de granada, lo qual manda que sea pregonado porque todos sepan lo que él manda sobre esto segunt esto e otras cosas mas largamente en la dicha carta se contienen. E agora yo por conplir serviçio e mandado del dicho sennor rrey mande que la dicha carta del dicho sennor rrey que fuese llevada a cada una de esas dichas çibdades e villas e lugares porque fuese pregonada como el dicho sennor rrey manda; la qual dicha carta vos la enbio e vos será mostrada. Por que vos mando de parte del dicho sennor rrey e vos digo de la mia que luego en punto questa mi carta vierdes, cada uno de vos en vuestras juresdiçiones fagades pregonar publicamente por las plaças e mercados de cada una desas dichas çibdades e villas e lugares todo lo contenido en la dicha carta del dicho sennor rrey porque todos lo sepan e la guarden; E desque el dicho pregon fuere fecho, enviad la dicha carta de una çibdat a otra e de una villa e lugar a otro porque todos lo sepan e fagan el dicho pregon como dicho es. E non fagades ende al so

fº 211:

pena de la mi merçed del dicho sennor Rey e de la pena contenida en la dicha su carta. E mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuer llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en como lo complides= Dada en la muy noble çibdat de sevilla, a veynte e nueve dias de março, anno del nasçimiento del nuestro sennor ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos. E mando a todos e a cada uno de vos so la dicha pena que fagades en manera que dentro en dos dias, del dia que vos fuer mostrada, se apregonada e publicada en cada una de sus dichas çibdades e villas e lugares, que asy cunplen a serviçio del dicho sennor rrey= yo ferrant gonçales, escrivano del dicho sennor rrey la escrevi por mandado del dicho adelantado= per afan

E las dichas cartas seyendo leydas segunt que dicho es los dichos alcalles e rregidores e jurados dixeron: que obedeçian la dicha carta del dicho sennor rrey con rreverençia devida, como carta de su rrey e de su sennor natural; e que estavan prestos para la conplir e en cunpliendo la mandaron faser luego el dicho pregon, por la manera e segunt quel dicho sennor rrey lo manda faser por la dicha su carta, el qual dicho

Folio 55

pregon fizo

fº 212:

ferrando descobar, pregonero, por las plaças de la eglesia de sant dionis ante mucha gente de ommes e mujeres que y estavan=

aquí venieron alfon ferrandes de valdespino e juan garçia de natera, rregidores e bartolomé de las casas, alguasil mayor; e alfon ximenes e pasqual gil e estevan de torrezilla e pero ferrandes e juan estevan de valdespino, jurados

leóse en el dicho cabillo dos cartas, la una de nuestro sennor el rrey e la otra del sennor Infante don ferrando, su tio e su tutor e rregidor de los sus rregnos, çerrada e sellada, el tenor de las quales cartas es fecho en esta guisa:

yo el rrey fago saber a vos el conçejo, alcalles e alguasil e ofiçiales e ommes buenos d ela çibdat de xeres de la frontera que mi merçed es que lieven al rreal o rreales donde esten el Infante, mi tio e mi tutor e rregidor de mis rregnos e las gentes que con él fueren a la guerra que yo he cdon los moros, muchas viandas asy farina como çevada para mantenimiento de la dicha gente que con él ha de yr en mi serviçio a la dicha guerra este anno de la fecha deste mi alvalá. E para levar las dichas viandas son menester muchas

fº 213:

bestias, de las quales mandé faser rrepartimiento por algunas cibdades e villas e lugares del andalusia en el qual rrepartimiento copo a vos el dicho conçejo tresientas bestias asnales= Por que vos mando que luego en punto fagades rrepartimiento entre vosotros de las dichas tresientas bestias asnales e las manfirades que estén prestas e aperçebidas para quando [el] dicho Infante mi tío vos enbiare mandar que las enbiedes, ca yo vos mandaré pagar los maravedis que montare la dicha lieva del dicho pan, a rrason de çinco dineros por cada fanega cada legua. E en esto es menester que non pongades luenga nin tardança alguna, sy non [sed] çiertos que sy las dichas bestias non estodieren prestas quando yo o el dicho Infante [mi] tio vos enbiare mandar que las enbiedes que todo el dapno e costa que sobrello recre[çieren] mandaré pagar con el doblo a vos los dichos ofiçiales= fecha veynte e ocho dias de [março] anno del nasçimiento del nuestro sennor ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos= yo diego ferrandes de vadillo la fis escrevir por mandado del sennor Infante, tutor de nuestro sennor el rrey e rregidor de los sus rregnos= yo el Infante= E en las espaldas de la dicha carta están firmados estos nombres que se syguen= Espiscopus palentinus=

fº 214:

petrus sancti leguynt (sic) doctor=

yo el Infante enbio saludar a vos el conçejo e alcalles e rregidores, cavalleros, escuderos e ommes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera como aquellos que amo e preçio e de quien fio= bien sabedes en como vos es mandado que tengades presta çierta gente de cavallo e de pie para esta guerra de los moros enemigos de la fe para quando vos fuer mandado que la enbiedes; sobre lo qual fable con juan sanches de bivanco vuestro vesino, porque vos mando que tengades çierta e presta la dicha gente, porque luego sin otra tardança la enbiedes al tienpo que cumple e vos fue mandado: E non pongades en ello luenga nin tardança alguna= dada en el lerena (sic) veynte e çinco dias de março= yo pero garçia, escrivano del dicho sennor Infante la fis escrevir por su mandado= yo el Infante.

E las dichas cartas leydas, segunt que dicho es, los dichos alcalles e alguazil e rregidores e jurados dixeron: que obedeçian las dichas cartas con rreverencia devida como carta de su rrey e sennor natural e que en lo que esta çibdat pudiere conplir que estan prestos de conplir en todo el mandamiento del dicho sennor rrey e del dicho sennor Infante

fº 215:

miercoles dos dias de abril anno sobre dicho del sennor de mill e quatroçientos e dies annos

Folio 56

Se ayuntaron en cabillo dentro en la casa del cabillo desta çibdat alfon nunnes de villaviçençio e pero dias de villanueva, alcalles mayores e de los rregidores alfon ferrandes de valdespino e lorenço ferrandes de valdespino e lorenço ferrandes de villaviçençio e juan rruys de torres e pero ferrandes peçanno e ferrand gonçales de vargas e sancho garçia de vargas e alvar garçia de avanades. E de los jurados alfon ximenes e antonio martin e françisco martin e pasqual gil e alfon martin de trogillo e juan ortis de natera e pero ferrandes e juan estevan de cuenca e juan estevan de torrezilla.

Ordenaron e fizieron procuradores para que vayan al Infante don ferrando a la çibdat de cordova donde el rrey enbio mandar por su carta que fuesen a alfon nunnes de villaviçençio e a pero dias de villanueva alcalles mayores desta çibdad, e dieronles poder conplido para que pudiesen (sic) faser e otorgar todas las cosas que menester fuesen, el tenor del qual poder es este que se sygue:

Sepan quanytos esta carta vieren, como nos

fº 216:

los alcalles e el alguazil e los cavalleros e escuderos, rregidores e jurados e ommes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera, seyendo ayuntados en nuestro cabillo segunt lo avemos de huso e de costumbre, por quanto el rrey don juan nuestro sennor que dios dexe bevir e rregnar por muchos tienpos e buenos, nos enbio dezir por su carta quel noble sennor Infante don ferrando su tio e su tutor e rregidor de los sus rregnos a proseguir la guerra quel dicho sennor rrey ha con los moros enemigos de la santa fe catolica, e que para la dicha guerra e para las cosas que eran nesçesarias para la conplir eran menester çiertas contias de maravedis segunt bien visto será al dicho sennor Infante e a los procuradores de las çibdades e villas e lugares de los rregnos del dicho sennor rrey que fue acordado por la noble señora rreyna madre del dicho sennor rrey e por el dicho sennor Infante que quando entendiesen que cunplia el serviçio del dicho sennor rrey que fiziesen llamar procuradores de las çibdades e villas de los [sus] rregnos cada uno en la provinçia que ha de rregir para les mostrar lo sobre dicho e a[cordar] todo lo que para ello fuer menester; sobre lo qual nos enbio mandar que pues esta çibdat [pertenesçe] a la provincia e Re

fº 217:

gimiento del dicho sennor Infante, que enbiasemos al dicho sennor Infante a la muy noble çibdat de cordova dos ommes buenos desta dicha çibdat con nuestro poder conplido para ordenar e otorgar todo lo sobredicho e cada cosa dello= Por ende nos seyendo obedientes a los mandamientos del dicho sennor rrey e conpliendo los en todo por nos e en nombre e en bos del conçejo desta dicha çibdat por el poderio que avemos del dicho Regimiento otorgamos e conosçemos: que escogemos e fasemos e estableçemos por nos en el dicho nombre por nuestros procuradores e mensajeros a alfon nunnes de villaviçençio e a pero dias de villanueva alcalles mayores por el dicho sennor rrey en esta dicha çibdat a amos a dos en uno e a cada uno dellos por sy, para que por nos e en nombre del dicho conçejo puedan yr y paresçer antel dicho sennor Infante a la dicha çibdat de cordova o onde el estuviere o mandare; E para que puedan ellos o qualquier dellos otorgar en todo lo que sobredicho es e en cada cosa dello todo lo que por el dicho sennor Infante en nombre del dicho sennor Rey e por las otras çibdades e villas de los sus rregnos fuere acordado e ordenado. Otro sy les otorgamos e damos más poder para que puedan presentar al dicho sennor Infante e a los sennores del conçejo del dicho sennor rrey e suyo çiertas petiçiones que le enbiamos pedir de que provea a esta çibdat porque entendemos que asy cunple al serviçio del dicho sennor rrey e al pro e bien

fº 218:

desta çibdad. E quan cunplido poder por nos e en nombre del dicho conçejo avemos para lo que dicho es, tal e tan conplido lo damos e otorgamos a los dichos pero dias e alfon nunnes, alcalles mayores, o a qualquier dello e desto les mandamos dar esta nuestra carta de poder firmada de alguno de nos los dichos rregidores e sellada con el sello deste dicho conçejo e firmada e sygnada de antonio rrodrigues escrivano publico desta dicha çibdat e escrivano del dicho conçejo= fecha la carta en la dicha çibdat de xeres, miercoles dos dias de abril anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos

Folio 57

Muy excelente e muy noble e poderoso sennor Infante

Los alcalles e el alguasil e los cavalleros e escuderos, rregidores e jurados e ommes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera muy omildosamente besamos vuestras manos como a sennor de quien muchos bienes e merçedes avemos rrecebidos e esperamos mas aver= sennor sepa la vuestra merçed que por quanto algunos arrendadores e pesquisidores de las monedas de los annos pasados, con atençion de cohechar a esta çibdat e a los vesinos e moradores

fº 219:

della, por rrason de achaques e penas e calopnias que dezian e dizen que aviamos caydo nos e los enpadronadores e cogedores de las dichas monedas, ovieron ganado algunas cartas del Rey nuestro sennor, librada de los contadores e de pero sanches de avila, notario del ansalosia, las quales cartas eran e son muy desaforadas e ganadas con Relaçion non verdadera; por las quales e sobre los dichos achaques e aun syn lo mandar en las dichas cartas, fueron fechas en bienes e cuerpos de vesinos desta çibdat muchas prendas e represarias non devidamente e a grant sin rrazon, asy por los Juezes del adelantado, como por otros Juezes de comisiones e por alguno de los juezes de la çibdat de sevilla, e por luys ferrandes e diego ortis recabdadores; en lo qual esta dicha çibdat e los sus vesinos han rreçebido muchas perdidas e dapno de sus bienes e han seydo e son muy [agraviados] he corrido e presos e cohechados tanto como sy fuese de los moros enemigos de la santa fe catolica; lo qual asy fecho es en grant deserviçio de dios e del dicho sennor rrey e vuestro e despoblamiento desta çibdat yendose por ello los vesinos a los lugares de las comarcas e a la çibdat de sevilla e a otros lugares de señorios francos. E sennor porque los tales agravios e sin rrasones non tenemos en esta tierra a quien lo querellar e mostrar, porque nos seades fecho

Historia de la Biblioteca Municipal de Jerez entre el s. XIX y el XX.

 


Para la burguesía local, que experimentó un avance económico sideral al calor del negocio del vino de Jerez en el último tercio del s. XIX hasta la crisis de la filoxera (1894) y después, debió ser una vergüenza muy grande que fueran tan visibles los platos rotos de su trepidante negocio… una masa de trabajadores (toneleros, viticultores, arrumbadores, peones, empleados eventuales, etc.) viviendo a la mínima, aunque es cierto que se ha empleado el término “aristocracia obrera” (A. Cabral) para distinguir las algo mejores condiciones laborales de estos trabajadores de la industria vitivinícola respecto de las peores condiciones de trabajo de la masa de jornaleros, viviendo siempre al borde del hambre, que faenaba en los cultivos de secano y que trató de asaltar Jerez alguna vez en el s. XIX, o de las condiciones laborales inexistentes de aquellos muchos centenares, o miles, que sufrían el desempleo.

Viene esta reflexión a cuento de que la Biblioteca Municipal fue creada en buena medida,  lo que se ha comentado bastante poco en mi opinión, para que estas masas de trabajadores pudieran tener acceso a la Cultura y, con ello, elevar el nivel educativo de una mano de obra hasta el momento sin otra cualificación que el aprendizaje y la propia práctica tradicional del oficio. Efectivamente, en la época, muy conscientes de esto, se escribió: “¡Cuántos modestos obreros, dotados por la Providencia de gran talento natural, pueden adquirir por medio del estudio gratuito en estas bibliotecas, el desarrollo intelectual y los conocimientos necesarios para hacerse ellos mismos una posición y ser al propio tiempo útiles a sus compatriotas y a la Nación de que forman parte!... Es también evidente que las ventajas de la instrucción no son solamente de un orden moral, sino también de un orden material; el obrero que adquiere instrucción, que se perfecciona en su arte o en su industria, por el estudio, por los conocimientos que adquiere, está en aptitud de ganar más, de producir mejor, y elevándose él, eleva también la potencia productiva del país donde vive, haciéndolo más rico, más humano y más poderoso… hemos notado también con gran complacencia el numerosos concurso de obreros que asiste por la noche” (Javier Piñero: “La Biblioteca Municipal”, El Guadalete, 28 de marzo de 1906)


Una burguesía local nadando en la riqueza pero rodeada de una masa de trabajadores que vivía al mínimo, habitando hacinadamente en casas deficientes, en estado sanitario precario y sin cultura alguna… sería un espectáculo antipublicitario sin duda nada conveniente para el negocio, un baldón moral y político que, por sí mismo, y después de los hechos de la Mano Negra y huelgas posteriores, no podía dejar en buen lugar a la clase pudiente. La Biblioteca Municipal, como la acción benéfica de la mano de la iglesia católica, vendría a ser entonces una prueba de la preocupación humanitaria de la burguesía local por sus siervos de la gleba.

La preocupación por que los obreros usaran la Biblioteca Municipal, cosa que hacían, era muy tenida en cuenta en la prensa local de esta forma: “Habiendo obedecido principalmente la erección de este utilísimo establecimiento al deseo de proporcionar medios de ilustración a las clases obreras de nuestra ciudad, las cuales por lo general sólo pueden disponer de algunas horas para su recreo o enseñanza durante las de la noche, creemos sería muy conveniente que en vez de ser el nuevo horario de siete a nueve, lo fuera de siete a diez, cuya reforma sería acogida con general aplauso por los numerosos obreros que de noche concurren a la Biblioteca…” (El Guadalete, 30 de octubre de 1909)

En este año 2021 la espléndida Biblioteca Municipal de Jerez celebra sus 148 años de existencia. Por nuestra parte, hemos pensado celebrarlo, en la conmemoración del Día del Libro, en 23 de abril, citando esas notas hemerográficas ya transcritas y comentando sucintamente un expediente que se encuentra en la sección de Inventarios de Bienes Municipales del Archivo Municipal de Jerez, en el año 1918. Entre 1885 y 1918, sin remuneración alguna, fueron bibliotecarios-conservadores primero el abogado José Luis de la Herrán y Lacoste (fallecido en 1908) y luego su hijo José Luis de la Herrán (autor del inventario de enseres de la Bca. Mpal. en 1918 ya mencionado). El gobierno municipal invertía poco o nada en la Biblioteca, pero algunos miembros de la burguesía local, de profesión abogados, es decir, media burguesía, sí cuidaba personalmente, con cierto enfoque también asistencial y benéfico, ese establecimiento público.


Al comienzo del inventario leemos: “El Director de este centro al presentar al Excmo. Ayuntamiento este Inventario, cuya obligación no le ha sido exigida desde el año 1906 en que fue presentado el último por el Ilmo. Sr. D. José de la Herrán [y Lacoste], su amadísimo padre, se ajusta en absoluto ahora al sistema seguido por sus antecesores, enumerando con la mayor exactitud…”. Entonces, en 1918, fecha de dicho inventario, el director de la Biblioteca Municipal era José L. de la Herrán hijo:


En la descripción del despacho de dirección encontramos un sin fin de enseres y utensilios diversos, algunos muy curiosos: atril, azucarero, blusa para el director, cerillera, cuadro lienzo "Término de Jerez", escupidor de barro, fechador, higrómetro, espejo para leer impresiones microscópicas, "libro de actas de fundación de esta Biblioteca", manta escocesa, medalla de bronce premio Nobel Santiago Ramón y Cajal, moneda pequeña de plata romana, moneda pequeña de plata árabe, pesa-cartas, pirámide de cristal pisa papeles, termómetro, ventilador, cabeza de estudio de Rodríguez Losada... En la descripción del piso del conserje y habitación baja encontramos, entre otras cosas, las siguientes: cántaros lebrijanos, ratera de alambre, trozos de molduras divisionarias de la estantería nueva...

En la descripción del pórtico y zaguán del edificio del Cabildo viejo, donde estaba la biblioteca publica municipal, los siguientes enseres: balas de piedra romanas, columna miliaria, escudos de Jerez en piedra, estatuas togadas, lápida sepulcral del s. I, púlpito de planta hexagonal, torso de Hércules, etc. En la descripción del salón 1º de lectura: alzapies, archivadores de cartas, barómetro inglés de cubeta de mercurio, busto de santa del s. XVI, cuadro sinóptico de los reyes y jefes de estado españoles, diagrama astronómico por Reynolds, escupidores de hierro, grabado sobre lienzo con moldura negra y dorada "filoxera vastatrix", hacha de piedra resto arqueológico, máquina de escribir sistema Remington, monetario sin clasificar, monedas de cobre árabes, palmatorias, paragüeros, perchero, plano parcelario de Jerez, prensa de hierro, reloj grande circular, tijeras, tintero, esportón almaciguero...

En la descripción del salón 2º o interior encontramos: atril de caoba giratorio, blusas para director y conserje, esfera de cartón piedra y pie de madera (deteriorada), estante portátil para libros sometidos a limpieza, gradilla con cuatro escalones con pasamanos, plumeros, ratonera de alambre, tinteros de cristal, etc. El autor del inventario, el resignado director de la biblioteca en 1918, dice: "Desde el fallecimiento del Ilmo. Sr. D. José de la Herrán y Lacoste (q.s.g.h.) ocurrida en febrero de 1908, en cuya fecha tomó posesión de su cargo el que suscribe, no ha variado absolutamente nada, ni aún la colocación del mobiliario que venía utilizando su amadísimo antecesor".

Los recortes de prensa que pueden espigarse en El Guadalete arrojan alguna luz sobre la cruda intrahistoria de la Biblioteca Municipal de Jerez, la que en aquella época recibía, a pesar de su enorme valía, una muy escasísima atención del ayuntamiento, propietario titular de la misma. Tan poca que ni los bibliotecarios cobraban. Padre e hijo de la Herrán bien merecen, por ello, un homenaje de reconocimiento, dado que resistieron contra viento y marea aquel descuidado proceder municipal; incuria que no surtió efecto gracias a ellos, a quienes, en buena medida, debemos pues que en el s. XXI disfrutemos de una biblioteca pública municipal muy rica, muy interesante, una brillante joya de Jerez.


Recordemos hoy ciertas, e importantes aún, palabras dichas cuando se inauguró la Biblioteca Municipal de Jerez en 1873: “Hubo un tiempo en que rancias preocupaciones pudieron impedir el desarrollo de la instrucción, hasta el extremo de considerar como cosa peligrosa se estendiese á todas las clases sociales, por suponer que había de influir perniciosamente en ellas; y en que hasta parecía temerse que la razón traspasara el límite de la moral y al derecho. Ah! temor fanático que no comprendía que el verdadero misterio se engrandece y gana en altura y magestad, cuanto mas á él nos aproximan nuestros conocimientos; porque la ciencia no es más que el telescopio con que la mente humana…” (Gumersindo Fernández de la Rosa en el acto de inauguración, en aquel republicano 23 de abril de 1873, de la Biblioteca Mpal. de Jerez)

Y es que, como leemos en el libro La biblioteca municipal de Jerez, 112 años de historia, la instrucción obrera estaba grabada en el ADN de esta espléndida biblioteca abierta por las autoridades locales de la I República en 23 de abril de 1873: “Pero no seria hasta 1857, lunes 21 de Diciembre, cuando los señores Ortega, Ortiz, S. Martín y Fernández y González en su “expuesto” sobre la necesidad “literaria y moral” de dar al pueblo de Jerez una Historia de la ciudad, recogen a su vez otra petición: «…y si resultare alguna suma sobrante, sirva con los elementos de la sociedad que con aquel objeto deberá formarse, para sostener un verdadero Ateneo donde se de instrucción gratis a los artesanos y agricultores del pueblo; o si no es bastante, se aplique al establecimiento de una Biblioteca Pública u otra obra digna»

Historia de un soldado ahorcado en Jerez en 1923


Ahora que va a celebrarse el aniversario del desastre de Annual (julio-agosto de 1921), se me viene a la vista una historia "insignificante" que, seguramente, nadie contaría. La de un soldado ahorcado en Jerez quizás, quien sabe, para que no lo pasaran a cuchillo en el Rif.... simplemente para que algunos poderosos y ricos del país pudieran seguir haciendo sus negocios mineros. 


Casi justo un mes después de que el general Miguel Primo de Rivera diera un golpe de estado en este país (sept. 1923), con el apoyo del rey Alfonso XIII, se ahorcó en Jerez un soldado, nacido en 1899 y de edad de 24 años en el momento de su muerte, llamado Francisco Moreno Molina. Según la papeleta de enterramiento, se ahorcó el día 11 de septiembre (aunque tengo dudas sobre esta fecha exacta) y pertenecía al Depósito de Recría y Doma de la 2ª Zona Pecuaria. En principio se le enterró en el lado de los "disidentes" del cementerio, es decir, fuera del terreno consagrado por la iglesia, pero luego, con el visto bueno del cura castrense de turno, se le exhumó de aquel sitio y se le dio sepultura en el lado católico.

Las fechas de inhumación, exhumación y vuelta a inhumar de esta persona suicidada y enterrada del lado de los "disidentes" primero y al lado católico después, no quedan claras por la falta de concordancia entre el documento abajo reproducido (fechado a mediados de octubre y proveniente de los documentos del cementerio de Jerez) y la papeleta de enterramiento que habla del día 11 de septiembre. Aunque se ve que tras este trajín, análisis anatómico por delante, lo que hay es una advertencia de las autoridades militares a las eclesiásticas para que hagan una excepción con dicho soldado... quizás, y esta podría ser la fina intención de la justicia militar, para evitar protestas sociales ante la guerra. Descalificar moralmente, eclesiásticamente, a aquel soldado  suicida, enterrándolo en un lugar de castigo ad aeternitas, no habría venido bien a la necesidad militar de no levantar oposición popular al reclutamiento para la guerra.

(fuente: https://www.eldiario.es/cantabria/desmemoriados/guerra-desastres-barranco-lobo-realidad-cantada_132_7189178.html)


No hemos encontrado, aparte del documento que reproducimos abajo, ninguna documentación más sobre esta muerte. ¿Por qué se ahorcaría?. Caben muchas hipótesis, pero para qué exponerlas si no sabemos nada en firme. Sin embargo, la razón más plausible podría estar relacionada con que este soldado no querría ir a la guerra de Marruecos (puede, lo que no es descartable, que de algún modo los ecos del desastre de Annual del verano de 1921 le atemorizaran hasta el extremo de darse muerte). En contra de esta hipótesis está el hecho de que si murió con 24 años ya estaría a punto de terminar su servicio militar... En definitiva, no sabemos con certeza qué ocurrió.


Sí sabemos que en ese preciso momento el ejército premiaba a otras familias en Jerez que habían perdido a sus hijos en la guerra (de Marruecos), así como que algunos soldados pedían "madrinas de guerra" para ser ayudados con comestibles, cartas de apoyo, utillaje diverso y aliento moral.



Por último, aprovechamos para dar a conocer también la narración de unas muy curiosas maniobras militares que, coincidiendo en fecha con la exhumación/inhumación del soldado Francisco Moreno Molina, se hicieron, por parte del Regimiento de Lanceros de Villaviciosa (radicado en Jerez), en el cortijo de La Parrilla (el mismo de la Mano Negra...), entonces propiedad de la rica familia García Riquelme. Según la literaria descripción del periodista L. Olillo no fue más que un simulacro a la vieja usanza de las disputas de caballeros y banderías medievales... pero, más probablemente, sería un entrenamiento en toda regla, al que nuestro soldado obviamente no fue, para participar en la sangría de la guerra de Marruecos.



Jerez según Hermengaudio (1891)

Un buen amigo me ha facilitado una copia digital de un libro suyo titulado Descripción geográfica e histórica de la provincia de Cádiz (2ª ed., Cádiz: Tipografía de José Benítez Estudillo, 1891, 135 págs.), escrito por un destacado profesor, pedagogo y masón, que ejerció en Cádiz y que se llamó Hermengaudio Cuenca y Arias (véase sobre él: http://manuelcabelloyesperanzaizquierdo.blogspot.com/2011/01/don-hermengaudio-cuenca-arias-maestro.html). 

El libro dedica las páginas 62 a 70 (aparte de otras muchas alusiones a nuestra ciudad y término municipal a lo largo de la obra) a Jerez. Páginas que reproducimos más abajo para deleite de los curiosos y amantes de la historia de la capital del Guadalete.





Acceso a otras obras de Hermengaudio:

págs. 62-70:








viernes, 23 de abril de 2021

Fernández Formentani: costumbres de Xerez (VII)

 

(AC, 1480-06-09, fº 9) Mancebas, tributos.- Y luego fue dicho por el alguacil mayor, Gómez de Gomara, que él había sido certificado que era puesto nuevamente sobre las mujeres mundarias, tributos y cosas que nunca tuvieron, principalmente pidiéndoles que cuando algún hombre de pro ha de ir a corte, que les pedían la paga de aquello que gastaba, y oficios de vela de alcancía, y por ir a dormir fuera de la mancebía, alguna, un real; y por haber de ir a donde quiera, fuera de la ciudad, y despues tornar a la ciudad, 500 mrs.; y por ellos les prendaban, si los no pagaban, y otras cosas impuestas, de manera que las mujeres del mundo, no podían vivir; y que le fue dicho que podía llevar aquello; y que él lo dijo al señor doctor; y él le dijo que no llevase salvo el oficio que fue siempre de llevar, y aquello se llevase y no más; que se lo notificaba para que lo proveyesen. Y luego los dichos señores que presentes estaban, que fueron alguaciles, dijeron: que nunca tales derechos hubo ni se llevaron a las dichas mujeres, y que era cosa muy mal hecha, porque nunca pagaron, salvo cuando nuevamente venían, un par de perdices o una gallina, y cada pascua el oficio antiguo, ninguna otra cosa; y que el dicho alguacil lo decía noblemente, y le agradecían su noble administración; y le mandaban que él ni otro alguacil, de aquí adelante para siempre, a las dichas mujeres del mundo, no lleve nunca cosa alguna de lo así puesto por nueva imposición, salvo aquello que es dicho que antiguamente se pagó, por las dichas mujeres, a los dichos alguaciles pasados; porque su libertad de las dichas mujeres fuese guardado; y así lo asentaban y mandaban desde ahora para siempre jamás; y las hacían libres de la dicha imposición, y de otra cualquier imposición, salvo del oficio antiguo.

(AC, 1480-11-06, fº 53) Cambiadores, moneda falsa.- Manda Jerez, que ningún cambiador de esta ciudad no tenga ni le sea hallado en su poder en manera alguna, moneda de plata ni de oro que sea falsa; ni la den en ninguna manera a ningunas personas, so pena que si en su poder del dicho cambiador se hallare la dicha moneda falsa, o la diere a persona alguna, o si fuere llamado algún cambiador, por tercero, y pasare por buena moneda alguna que sea falsa, de oro o plata, que por el mismo caso, si le fallaren tal moneda en su poder y si él la diere, o siendo tercero la pasare, pague en pena, si fuere un real falso, o hasta cinco que se le halle o dé o pase, siendo tercero, que pague en pena 600 mrs.; y si más fuere hasta 10 reales, que pague doblada la pena y así desde en adelante, a este respecto; y si fuere castellano o Enrique falso el que se hallare en su poder, y diere o pasare, siendo tercero o otra moneda cualquier de oro, que pague en pena 2.000 mrs., y si fuere más hasta cinco piezas que pague doblada la pena; si más moneda de oro se le hallare o diere o pasare por tercero, como dicho es, que pague la pena doblada al dicho respecto; y que la dicha pena sea, la mitad de ella para la justicia y la otra mitad para la obra de la cárcel de esta ciudad, y que sea así pregonado públicamente por esta ciudad.

(AC, 1482-07-10, fº 123) Toneleros.- Que todos los toneleros de esta ciudad, todas las botas que de hoy en adelante labraren e hicieren para embarcar y cargar vinos que las hagan de buena madera tal cual cumpla para vino, y que no haya en ella madera ensardinada, ni madera de atún ni pescado, ni de aceite, ni de madera que venga daño al vino, so pena que si en otra manera lo hicieren, que le quemen la bota que en contrario se hiciere; y que demás, por cada vez pagará 600 mrs. para los gastos de esta ciudad, y que así sea pregonado públicamente; y se pregonó en este día, después de vísperas.

(AC, 1482-07-10) Ostras.- Que todas las personas que a esta ciudad trajeren ostras, las vendan ellos, y no las vendan regatones por ellos, salvo ellos mismos o sus propias mujeres; y si otras personas las vendieren, salvo el señor o su propia mujer, que le den 50 azotes públicamente por esta ciudad, y que demás pierdan las ostras y sean para los presos de la cárcel.

(AC, 1485-08-23, fº 96) Calles, franquicia.- Y luego los dichos señores hablaron y platicaron cerca de este caso de los ajimeces y salidos que se hacen en esta ciudad, en especial, en los lugares de los tratos públicos de ella, y de pasaje de la gente, de los caballos y de servicio común por donde han de cargar y salir carretas; que muchas personas hacen los dichos salidos e ajimeces en sus casas tanto bajos en manera que cuando las carretas han de pasar, llevando las carretas, estorban por ser bajos los dichos ajimeces, no pueden así pasar por las calles; y lo peor que es, muchas de las dichas personas que hacen los dichos salidos y ajimeces no piden licencia a esta ciudad para los hacer y de esta causa, a las veces se hacen muy bajos, y otras veces se hacen más salidos afuera a las calles reales de lo que de razón deben salir, y de esta manera se impiden las calles reales y el uso público de ellas; porque si con licencia y autoridad de la ciudad aquello se hiciese, la ciudad no daría lugar que se hiciesen bajos ni más salidos de lo que convenía, dejando libres las calles y servidumbre de ellas, para el uso público de los vecinos y carretas y otras servidumbres de la ciudad. Y después de mucho platicado, los dichos señores acordaron y mandaron: que todo lo susodicho sea notificado a los jueces alarifes de esta ciudad, y les sea dicho de parte de ella por mí el dicho escribano, que ellos ni alguno de ellos no den licencia a cualquier persona de esta ciudad para hacer los dichos salidos y ajimeces que salen a las calles reales, ni entiendan en ello, salvo que todo lo dejen y remitan a la ciudad; y cualquier persona que hubiere de hacer, venga a la ciudad a se lo hacer saber y pedir por merced, para que visto por la ciudad ella lo mande ver y proveer como convenga al bien, pro común y ejercicio de las calles reales de esta ciudad; y cualquier persona que lo hiciese sin licencia de esta ciudad, que le sean derribados; y demás, que de aquí adelante no se dé la dicha licencia para hacer los dichos edificios.

Manda Jerez que ningunas ni algunas personas, oficiales de cualquier oficio que sean en esta ciudad, no sean osados de hacer los dichos sus oficios, ellos ni sus obreros ni criados, de hoy en adelante, (sino) de dentro de las puertas de sus casas y tiendas en que moran y están, y no de fuera de ellas, ni eso mismo (saquen) tableros ni bancos; ni pongan tiendas de lienzo ni lona ni esteras, por hacer sombra ante las dichas puertas de sus casas y tiendas, ni eso mismo usen, hagan ni labren los dichos sus oficios debajo de los salidos y ajimeces hechas sobre las dichas puertas de sus casas y tiendas, en manera alguna, porque las calles reales estén libres para los caballeros y otras personas vecinos de esta ciudad que de las calles se sirven en cualquier manera; y si de otra manera hicieren y ocuparen las dichas calles, cualquier de los dichos oficiales en cualquier manera, así con paños para enjugar, o bancos y otras cualesquier cosas, por cada vez incurran en pena de 60 mrs,; la cual dicha pena sea, para la justicia de esta ciudad por que tengan cargo de lo hacer y esto sea pregonado públicamente.

Y eso mismo, que ninguna persona no sea osado de pedir ni demandar a otra cualquier persona que se ponga a vender en las calles de la plazas cualquier cosa que sea, que no ocupe mucha cantidad de lugar, ni en el uso de las dichas calles, aunque sea en las pertenencias de sus casas y tiendas, y debajo de sus ajimeces por el dicho asiento, so la dicha pena de los dichos 60 maravedises.

(AC, 1489-05-08, fº 88) Mancebía, mudanza.- Vino al dicho cabildo fray Pedro de Barahona, prior del monasterio de Santo Domingo de esta ciudad, y dijo a los dichos señores: que cerca del dicho monasterio y en el mesón que dicen del Toro, nuevamente ahora está puesto el burdel o putería de las mujeres mundanales y del partido: el cual lugar no es aceptable para que allí hayan de estar las dichas mujeres, así por estar cerca del dicho monasterio, como por ser el barrio honesto y de buenos vecinos; porque si allí hubiesen de estar las dichas mujeres, de cada un día se ofrecería, como ahora se ofrecen por su mala vecindad, ruidos, escándalos y muertes de hombres; y malhechores y revolvedores se van a meter y entran al dicho monasterio; de lo cual se les sigue gran daño y deshonestidad al dicho monasterio y frailes de él, y grande escándalo; pidióles por merced, lo manden ver y remediar, mandándolo mudar y poner en otra parte, lo cual, así el común y los frailes del dicho monasterio recibirán en merced y Nuestro Señor, amén; y luego él se fue del dicho cabildo.

(AC, 1489-06-17, fº 85) Mancebía.- Leyóse en el dicho cabildo una petición que presentaron las mujeres del partido en que dicen: que de tiempo inmemorial a esta parte, ha sido usado y acostumbrado en esta ciudad, como se usan en otras partes, que donde está la mancebía, alli les dan de comer a las dichas mujeres las cosas necesarias para su mantenimiento, sus madres, según y como ven que les está bien; y que ninguno les puede poner ley para que hayan de comer en mesones; y que ahora usándolo así, el alguacil de esta ciudad, a las madres y a los que les daban de comer, prendó, diciendo que la ciudad lo habia mandado; en lo cual, si así es, reciben agravio; que les pide por merced no den lugar a ello, y les sea guardado en esto lo acostumbrado: y mandaron que la justicia con Fernando de Vera, 24°, y el jurado Juan Núñez, se informe de este caso y del uso y costumbre que en esto se tuvo, y de lo que Jerez en ello debe hacer proveer, y para el 1º cabildo haga de ello relación, para que a ello vea y provea.

(AC, 1490-01-22, fº 68) Medida de paño.- Manda esta ciudad de Jerez, justicia y caballeros 24º de ella, que todos traperos y mercaderes y otras cualesquier personas que de aquí adelante hubieren de vender en esta ciudad o en sus arrabales y términos, en cualquier manera, cualesquier paños de granas y largos y de la tierra y otros cualesquier paños, que los midan y sean medidos por los tales mercaderes y traperos y otras personas que por ellos los midieren y vendieren, puestos los tales paños en tabla llana, y los midan y vareen sobre la dicha tabla llana, medidos con la vara justa de medir de esta ciudad, y no midan los dichos paños como hasta aquí los medían, teniendo y tirándolos con las manos; porque la dicha medida de tabla llana es medida justa y aprobada por el rey y por la reina ntros. señores, en todos estos sus reinos y señoríos; y la medida de manos, como hasta aquí se medía en esta ciudad, no es justa, y es reprobada; y las personas que de otra manera midieren cualesquier paños de aquí adelante en esta ciudad, según dicho es, salvo puestos los años en tabla llana, y midiéndolos allí con la dicha vara justa como dicho es, por el mismo caso pierdan y hayan perdido todo el paño que así midieren; y paguen en pena 2000 mrs.; y que de todo, haya la 3ª parte el que lo acusare, y la otra 3ª parte, la justicia de esta ciudad que por esta ordenanza lo juzgare; y la otra 3ª parte, para el propio de esta ciudad para lo gastar en las cosas públicas que ella mandare, lo cual mandaron pregonar, y fue pregonado en este día públicamente, a las gradas de San Dionís, por pregonero, en presencia de Juan Román, escribano del rey.

(AC, 1490-02-26, fº 93) Garañones.- Sepan todos, que este año en que estamos de 90, son diputados por esta ciudad para ver y examinar los caballos que han de ser garañones para cabalgar las yeguas de las manadas de esta ciudad, los sres. Diego Mirabal, 24º, y el jurado Francisco de Gallegos, con la justicia de ella: por ende, manda esta ciudad, que ningunas ni algunas personas de cualquier condición que sean, que hubieren de echar caballos para garañones en las dichas manadas de yeguas, que no los echen sin los llevar a presentar ante los dichos diputados para que los vean si son tales cuales convenga para ser garañones de yeguas; y aquellos que ellos aprobaren por tales, que aquello echen, y no otros algunos; y los criadores de yeguas y personas que echaren los dichos caballos garañones sin licencia de los dichos diputados, que por el mismo hecho pierdan los caballos que así echaren, y sean para los dichos diputados según está por ordenanza de esta ciudad, lo cual se mandó pregonar públicamente porque sea a todos notorio.

(AC, 1490-06-05, fº 219) Tahonas, maquila. - Sepan todos, que manda el sr. bachiller Gil de Ávila, alcalde mayor y de la justicia de esta noble ciudad de Jerez por el honrado y noble caballero el sr. Juan de Robles, alcaide y corregidor y justicia mayor de ella, por el rey y la reina ntros. sres., que por cuanto es ordenanza de esta ciudad que está escrita y asentada en el libro de los hechos del cabildo de esta ciudad en lunes 6 días del mes de junio del año que pasó del señor de 1474 años, que valiendo en esta ciudad la fanega de la cebada a precio de 60 mrs., que los atahoneros de ella muelan la fanega de trigo a precio de 30 mrs., y bajando la fanega de la cebada 10 mrs., muelan la fanega de trigo 3 mrs. menos; y porque el dicho señor bachiller alcalde mayor es informado, al presente, que la dicha cebada vale en esta ciudad a menos precio de 50 mrs. la fanega, por ende, manda que por ahora los dichos atahoneros muelan la dicha fanega de trigo a precio de 25 mrs. y no más, hasta tanto que el dicho alcalde mayor en ello vea para lo proveer, so pena que el atahonero que más llevare por moler una fanega de trigo, de los dichos 25 mrs., caiga en pena de 600 mrs. por cada vez, y sea la 3ª parte para el que lo acusare y las dos partes para las obras de los alcázares y torres de esta ciudad según que por la dicha ordenanza de Jerez se contiene.

Ítem, manda el dicho señor bachiller alcalde mayor, que todas las tenderas y otras personas que venden cebada por almudes en esta ciudad y sus arrabales, que de aquí adelante vendan en ella el almud de la cebada a precio de 5 mrs. y no más, hasta tanto que el dicho alcalde mayor más en ello vea para lo mandar proveer, por manera que las dichas personas que vendieren por menudo la dicha cebada, y las personas que la compraren, no reciban agravio; so la dicha pena de los 600 mrs. a cada uno cada vez, repartidos en la manera sobredicha; pregonóse todo lo sobredicho en la plaza de S. Dionís, lado arriba cerca del peso del rey, y a las gradas de S. Francisco, a hora de tercia, por Juan de Jerez Florín.

(AC, 1490-06-06, fº 219) Tasajos.- Por mandamiento del señor bachiller Gil de Ávila, alcalde mayor, se pregonó en la plaza, cerca del rollo, que de hoy en adelante [no] vendan tasajos de venado ni jabalíes en la dicha plaza, sin que primeramente demanden licencia para lo vender al dicho alcalde mayor, so pena que pierdan los tasajos; y demás de esto, a lo que más sobre ello el dicho sr. alcalde mayor sobre ello mandare.

(AC, 1490-06-06, fº 219) Mancebía, mesón, tahona.- Los señores bachiller alcalde mayor y Francisco de Zurita y Álvar López, 24º, diputados en el caso de la provisión de hacer y ordenar las condiciones con que se ha de arrendar el mesón y taberna donde han de comer y beber las mujeres de partido mundarias en esta ciudad, y las otras personas que en el dicho mesón y taberna quisieren comer y beber, dieron a mí el dicho escribano una escritura de condiciones, escrita en papel para el arrendamiento del dicho mesón y taberna, las cuales mandaron que en presencia yo el dicho escribano hiciere pregonar; las cuales condiciones yo el dicho escribano recibí en mi poder, y las hice pregonar luego en su presencia, leyéndolas yo el dicho escribano, y pregonándolas Juan de Écija, pregonero del concejo de esta ciudad; cuyo tenor es este que se sigue:

Condiciones con que la M.N. e M.L. ciudad de Jerez de la Frontera, arrienda un mesón y taberna en la dicha ciudad y arrabal de San Miguel cerca de la mancebía, por excusar algunas muertes y heridas y otros daños que algunas personas, especial las mujeres de la dicha mancebía podrán recibir, según que por muchas veces ha acaecido lo tal en la dicha ciudad, y para aumentación del propio de la dicha ciudad por las cosas que le ocurren, de los pleitos y debates y defensión de los términos de esta ciudad; son las siguientes:

Primeramente, que el dicho arrendador pueda tener mesón y taberna para las cosas suso escritas, cerca de la mancebía de esta ciudad.

Ítem, que el tal dicho mesón, todas las mujeres mundarias que al presente son y fueren en esta ciudad, que estuvieren en la dicha mancebía, no puedan comer en otra casa ni mesón ni taberna alguna de la dicha ciudad ni de sus arrabales; salvo en el dicho mesón y tahona, en el cual sean obligadas a comer y a cenar, excepto si las dichas mujeres quisieren cada una salir y comer en sus boticas, que entonces cada una sea libre para lo hacer.

Ítem, que si alguna o algunas de las dichas mujeres después de ser rematado el dicho mesón en la persona o personas que más cuantía de mrs. dieren por él, comieren o cenaren fuera del dicho mesón, en cualquier otro mesón casa o parte que sea, por cada vez que le fuere probado, caiga en pena de los 100 mrs. para el dicho mesonero, y esta pena haya la casa o taberna donde lo comiere.

Ítem, que el dicho mesonero que así arrendare el dicho mesón, no pueda llevar ni lleve a ninguna de las dichas mujeres por la comida salvo 8 mrs., y por la cena 5 mrs., dándoles a comer y a beber razonablemente; la cual tasa se haya de guardar y guarde, comiendo las dichas mujeres juntamente; más si alguna o algunas quisieren comer apartadamente en el dicho mesón demandando viandas o mantenimientos al mesonero, que entonces se acuerde a razonables precios con el dicho mesonero.

Ítem, que el dicho mesonero, para proveimiento e mantenimiento de las dichas mujeres, pueda comprar y compre pan y carne y pescado y fruta y vino y otros cualesquier mantenimientos que quisiere, para proveimiento de dicho mesón y taberna a los precios y cómo y al tiempo y hora que él quisiere; y por ello no incurra él ni quien se lo vendiere, en pena alguna.

Ítem, que el dicho mesonero, al tiempo de las dichas comidas y cenas de las dichas mujeres, tenga libertad de poder vender vino y otros mantenimientos a otras cualesquier personas que dentro en la dicha taberna quisieren comer y cenar o beber; y no para se sacar ni vender a pulgar, ni en otra manera, para lo comer y beber fuera de dicho mesón y taberna.

Ítem, con condición que el arrendador que esta renta tomare y arrendare, ni otro por él, no pueda meter ni meta en esta ciudad ni en la dicha taberna y mesón, ni en otra parte alguna, vino alguno de fuera parte; salvo que lo haya de comprar y vender en la dicha taberna y mesón, del propio vino de la cosecha de los vecinos de esta ciudad y no de otra parte alguna; y sobre esto jure en forma debida, so pena de perjuro; y además pierda el vino que le fuere hallado en probado, y más 600 mrs. por cada vez que le sea probado y que lo metió y vendió para esta ciudad; y demás que le sea dada pena de perjuro.

Ítem, con condición que el dicho arrendador, ni otro por él, en ninguna manera no pueda vender ni venda vino en manera alguna, ni otra cosa guisada, para fuera de la dicha taberna; ni de ella se saque vendido ni dado, salvo allí dentro comer y beber los que quisieren, y no fuera de ella, so la dicha pena de perjuro y de los dichos 600 mrs.

Ítem, con condición que durante el dicho tiempo del dicho arrendamiento, no ha de haber ni ella ha de dar lugar que haya otra taberna cosaria en esta ciudad ni en sus arrabales, en ninguna manera, salvo la dicha taberna y mesón que de suso esta ciudad manda arrendar; y que han de guardar las ordenanzas de esta ciudad que hablan en razón del se vender del vino y de cosas guisadas, en su fuerza y vigor como de antes estaban.

Otrosí, con condición que el arrendador que esta renta tomare, no pueda comprar ni compre perdices algunas para tornar a revender, ni consienta ni dé lugar que en el dicho mesón y taberna se venda ni compre en manera alguna; y que las perdices vayan a se vender en la plaza pública de esta ciudad, según la ordenanza de ella, so pena de 300 mrs. por cada vez que le fuere probado que compró las dichas perdices y las vendió guisadas o por guisar, o allí se vendieren; para el que lo acusare el 3°, e dos partes para Jerez.

(AC, 1490-06-18, fº 230) El peso del pan.- El señor bachiller alcalde mayor mandó pregonar: que desde mañana miércoles 23 días del mes de junio de 90 en adelante, los panaderos de esta ciudad echen en el maravedí del pan que huvieren de vender, 9 onzas cochas y no menos; so pena de perder el pan, y de 200 mrs, cada uno que lo contrario hiciere para lo que Jerez de ellos mandare hacer.