(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗜𝗣𝗨𝗧𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗗𝗢𝗟𝗜𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗘𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟰𝟴𝟭).-
En el libro mayor de las ordenanzas de Jerez (acceso completo en nuestra web, pdfs 23 a 32 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado) encontramos un texto -𝗱𝗲 𝟱 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗽𝘁𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟭𝟰𝟴𝟭, a los folios 61v.-62r.- que nos habla de los diputados dolientes de la feria de Jerez, es decir, de aquellos regidores que tenían el encargo de organizar y velar por el buen desarrollo de la feria pero que, por la razón que fuere, estuviesen enfermos “y tubiere[n] justo ympedimento”.
𝗘𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗯𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮𝗻𝘇𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗼𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 (𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗼𝘀) 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗶𝗱𝗼𝘀, cuando se vea que no pueden ejercer, por aquellos a quienes les caiga en suerte el tal oficio de la dicha diputación de feria; pero que los que le sustituyan repartan los derechos de la feria (los emolumentos que les correspondieren por tal trabajo) con el regidor doliente e impedido.
𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿 𝗽𝗮́𝗿𝗿𝗮𝗳𝗼 𝘃𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿la ordenanza que, en el caso de que el doliente sí pueda ejercer pero prefiera ceder su función a otros, o incluso estando sano y quiera dejar su función a otros, también en este caso cobre los derechos que le correspondan.
𝗟𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗽𝗮𝗿𝗲𝗰𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗮́𝗴. 𝟯𝟳𝟮 𝗱𝗲𝗹 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗼 “Recopilación de las ordenanzas del concejo de Xerez de la Frontera, siglos XV-XVI. Estudio y edición” (Mª Antonia Carmona Ruiz y Emilio Martín Gutiérrez), (UCA; Cádiz, 2010)
TRANSCRIPCIÓN:
1.- Feria. Hordenanza. Diputados. En çinco de septiembre
fº 61v.:
𝗤𝘂𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝘁𝘂𝗯𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗱𝗼𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘆 𝘁𝘂𝗯𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗼 𝗶𝗺𝗽𝗲𝗱𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼, por manera que no pueda vsar del dicho ofiçio de diputado, quel otro v otros de sus conpañeros que fueren diputados y con él saliere en suerte, vsen e procuren y administren el dicho ofiçio y lo puedan vsar y administrar y exercer ansi como si todos fuesen.
Y que los derechos de la dicha feria, los que ansí vsaren el dicho ofiçio de diputados, 𝗹𝗼 𝗿𝗲𝗰𝗮𝘂𝗱𝗲𝗻 𝘆 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗲𝗻 𝘆 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗮𝗻 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗼𝘁𝗿𝗼 𝘃 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝘀𝘂𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗼𝘀, que así estubieren malos de justo ynpedimiento, vieren y le den su dicha parte, ansí como si sano e sin ynpedimento estubiese y vsare el dicho ofiçio.
Y si el tal diputado, que estubiere enfermo e tubiere impedimentos, no quisiere vsar del dicho oficio de diputado o por sano lo quisiere dejar a el otro v otros de sus compañeros, que con el fueren diputados e quisieren vsar del dicho oficio de diputados, 𝗮𝘆𝗮𝗻 𝘆 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗯𝗮𝗻 𝘆 𝗹𝗮𝗯𝗿𝗲𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝗶 𝗹𝗼𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝘁𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗼 𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝘂𝗯𝗶𝗲𝗿𝗲 𝘆𝗺𝗽𝗲𝗱𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 o aunque // fº 62r. este año, que no quisiere vsar del dicho ofiçio, oviere de auer e le perteneçiere, que lo aya enteramente todo para sí como dicho es, sin lo dar ni acudir con parte alguna, ansi como si diputado no fuera