domingo, 5 de mayo de 2024

EL OFICIO DE APOSENTADOR DE LA FERIA DE JEREZ (1480).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

 𝗘𝗟 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗣𝗢𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗘𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟰𝟴𝟬).-

         En el Archivo General de Simancas (RGS, LEG 148006,219) se conserva un documento sobre la feria de Jerez muy interesante: “Confirmación a petición de Pedro de Pino, veinticuatro de Jerez de la Frontera, de la renuncia que, a favor de la ciudad, hizo de un oficio de aposentador de la feria de ella que SS.AA. le habían proveído en perjuicio de los derechos de aquella” (Toledo, 1480, jun., 13).

         𝗟𝗮 𝗙𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝘀𝘂𝘀 𝗹𝗼𝗻𝗴𝗲𝘃𝗼𝘀 𝗼𝗿𝗶́𝗴𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝗴𝗹𝗼 𝗫𝗜𝗜𝗜. 𝗘𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗱𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱 𝗹𝗮 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗱𝗼𝘀 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮𝘀, una en primavera y otra en otoño -aunque el texto original dice mediado el mes de agosto-: “la una que començase el primero dia de abril e la otra mediado el mes de agosto. E que durase cada una de ellas diez días. E que fuese el una feria dellas en el un arrabal e el otra en el otro. E que fuesen franquidos les vesynos de Xeres e todos los chrisptyanos que a ellas viniesen daquellas cosas que son los que vienen a las ferias de Sevilla. Otrosy, les otorgavan que oviesen mercado cada semana [sic] el dia del lunes” (del privilegio de Alfonso X a Jerez de concesión de dos ferias francas, por E. Martín: La época cristiana, en Historia de Jerez de la Frontera, D. Caro -coord.-, p. 327).

         𝗘𝗻 𝗠𝗲𝗱𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗮𝗺𝗽𝗼 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲, de modo honorario, el oficio de aposentador mayor de su llamada feria renacentista. Es un cargo simbólico que actualmente tiene como objeto inaugurar la feria con un pregón, recibir a invitados especiales, representar a la ciudad, etc.

         𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 (𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗰𝘁𝗮𝘀 𝗖𝗮𝗽𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀, 𝗮𝗻̃𝗼 𝟭𝟰𝟴𝟬, 𝗳º 𝟮𝟲𝘃.-𝟮𝟳𝗿.) se conservan textos originales relativos a la “confirmación del traspaso del oficio de aposentador de la feria que hizo el regidor Pedro de Pinos a la ciudad de Jerez”. Este documento del reinado de los Reyes Católicos, concretamente de 13 de junio de 1480, también fue transcrito por el medievalista de la Universidad de Cádiz D. Juan Abellán Pérez, aunque nosotros hemos procedido a nuestra propia transcripción.

        𝗥𝗲𝘀𝘂𝗺𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗵𝗼𝘆: el aposentador de la feria que habían nombrado los Reyes Católicos en 1477 renunciaba en 1480 sus derechos en favor de Jerez porque, por privilegios que nuestra ciudad tenía, sabía y admitía que quien podía nombrarlo era la misma ciudad y no los reyes. Los Reyes Católicos, en ese documento de 1480, reconocen a Jerez esa potestad de nombrar aposentadores de sus ferias y se desdicen de la concesión que habían hecho al caballero Pedro de Pinos tres años antes.

        𝗘𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗢𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮𝗻𝘇𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮, 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹, se observa, por ejemplo para 5 de septiembre de 1481, cómo el concejo gestiona directamente la cuestión de los diputados de feria, señalando en ese caso que si uno estuviese enfermo los otros podrían usar de dicho oficio pero repartiendo entre todos “los derechos de la dicha feria”. Y para el año 1494 refiere el historiador Bartolomé Gutiérrez en su Historia de Xerez (tomo I, pág. 309 y ss.) unas curiosas ordenanzas pregonadas de la feria de Jerez, centradas sobre todo en la cuestión del orden público, donde vemos actuar como diputados y aposentadores de la feria de Jerez a los caballeros Nuño Portillo, Esteban de Villacreces, Diego de Villacreces, Juan Núñez de Villavicencio y García de Lara.

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡:

Renunçiaçion del ofiçio / de aposentador de la feria / a pedimento de / pedro de pinos / 5 veynte e quatro

         Don fernando e doña ysabel etc. al concejo justiçia veynte e quatro[s] / cavalleros jurados escuderos ofiçiales e omes buenos de la muy noble / çibdad de xeres de la frontera e a cada uno de vos salud e graçia / sepades que pedro de pinos veynte e quatro desa dicha çibdad nos / 10 enbio faser Relaçion por su petiçion sygnada de escrivano publico que ante / nos fue presentada disiendo que en el año que paso del señor de / mill e quatroçientos e setenta e siet años 𝗻𝗼𝘀 𝗹𝗲 𝗳𝗲𝘀𝗶𝗺𝗼𝘀 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗼- / 𝗳𝗶ç𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗼𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 al qual dicho al / qual dicho ofiçio estando el marques de cadis en esa dicha çibdad / 15 el fue Reçebido por algunos veynte e quatros desa dicha çibdad / que para ello fueron llamados e despues que teniendo el dicho ofiçio / asy en el mismo año como  en el siguiente de setenta e ocho le fue /𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗶𝘀𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝘀𝗲𝗿𝗹𝗲 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 / 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 𝗲𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶ç𝗶𝗼 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲 𝗲𝗻 𝗱𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘃𝗲𝘀𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗲 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 / 𝟮𝟬 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼𝘀 𝗲 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 e buenos usos / e costunbres de la dicha çibdad por nos confirmados e jurados e / quel dicho ofiçio de aposentador era de la dicha çibdad e a ella / pertenesçia proveer del dicho ofiçio segund los dichos sus previlegios / como fasia de todos los otros ofiçios de la dicha feria por las / 25 quales Rasones e por otras en la dicha su petyçion contenidas / el dicho pedro de pinos avia renunçiado çedido e traspasado / e Renunçiaba çedia e traspasava el dicho ofiçio de aposentador en la dicha çibdad para que ella lo oviese e proveyese e toviese / del dicho ofiçio segund e como provee en las otras cosas to- / 30 cantes a la dicha feria e a la buena gobernaçion della como siempre / lo avia fecho e usado por virtud de los dichos sus privilegios. por merçed / que nos suplicava y pedia por merçed que mandasemos aprovar e con- / firmar a esa dicha çibdad el dicho ofiçio de aposentador e la dicha

         𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻 𝗲 𝘁𝗿𝗲𝘀𝗽𝗮𝘀𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗳𝗮𝘀𝘆𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 / 𝟯𝟱 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝘁𝗼𝘃𝗶𝗲𝘀𝗲 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱 𝗹𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗶𝗮 / 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮 𝗲𝗹 𝗳𝘂𝗲𝘀𝗲 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 o como la nuestra merçed fuese / segund que esto e otras cosas mas largamente en la dicha su / petiçion e Renunçiaçion se contiene e nos vista la dicha su / petiçion e Renunçiaçion e asy mismo ser asy conplidero a nuestro / 40 serviçio e al bien e pro comun desa dicha çibdad e / a la buena governaçion e Regimiento de la dicha freria / e porque asy nos lo enbiastes suplicar e pedir / por merçedpor vuestra suplicaçion e petiçion sygnada / de escrivano publico tovismoslo por bien, por ende por / 45 vos faser bien e merçed acatando los muchos serviçios e buenos e señalados / servçios que nos aveys fecho e faseys de cada dia e en alguna / emienda e Remuneraçion dellos por la presente loamos  confyr- / mamos e aprovamos la dicha Renunçiaçion e çesion e tras- / pasamiento en vosotros fecha por el dicho pedro de pinos del dicho / 50 ofiçio de aposentador de la dicha feria e queremos e mandamos / 𝗲 𝗲𝘀 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝗲 𝗱𝗲 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 / ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮 𝗲 𝗽𝗼𝘀𝗲𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗽𝗮ç𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗼𝗳𝗶ç𝗶𝗼 / 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗼𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 e para que pueda proveer e provea del / dicho ofiçio segund e por la forma e manera que lo tenia e poseia / 55 e proveia antes que la dicha merçed por nos fuese fecha al dicho / pedro de pinos e en los dichos previlegios que dello esta dicha çibdad / tiene se contiene; de lo qual vos mandamos dar esta nuestra carta fyr- / mada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello, dada en la / muy noble çibdad de toledo a trese dias de junio año del / 60 nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta años / yo el Rey yo la Reyna, yo alonso de avila secretario del / Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado / esta mi firma en las espaldas