martes, 5 de marzo de 2024

La putería de Jerez en 1492.-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

 𝗟𝗔 𝗣𝗨𝗧𝗘𝗥𝗜́𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗘𝗡 𝟭𝟰𝟵𝟮.-


La palabra “putería”, aunque hoy malsonante, está recogida en el diccionario de la Real Academia Española y también en este documento del año 1492 que hoy presentamos, el cual trata de la mancebía, burdel o lupanar de Jerez.


El documento se halla en ES.47161. Archivo General de Simancas//RGS,LEG,149209,236 y está descrito así en el portal PARES: “Comisión al licenciado Remón, corregidor de Ronda y Marbella, a petición de Francisco de Cáceres en nombre de Martín de Molina, su hermano, 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗮𝗴𝗿𝗮𝘃𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗯𝗶𝗿 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗥𝗼𝗯𝗹𝗲𝘀, 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮, 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗯𝘂𝗿𝗱𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱, cobrando derechos excesivos a las mujeres y cometiendo otras injusticias con los hombres”.

Hemos transcrito el documento y encontramos, básicamente, lo siguiente: 1º) parece que la tasa que se cobraba a las prostitutas en la mancebía excedía de la costumbre (6 maravedíes por día), y 2º) como había tres puertas en la mancebía y no de todas ellas el alguacil mayor tenía llaves, los rufianes (hoy diríamos proxenetas) podían escapar de la justicia a su antojo…

TRANSCRIPCIÓN.-

Juan de Robles, que se aya un información

𝗗𝗼𝗻 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲 𝗱𝗼𝗻𝗮 𝘆𝘀𝗮𝗯𝗲𝗹 𝗲𝘁𝗰. 𝗮 𝘃𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗹𝗶ç𝗲𝗻ç𝗶𝗮𝗱𝗼 𝗥𝗲𝗺𝗼𝗻 / 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗥𝗼𝗻𝗱𝗮 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱 𝗲 𝗴𝗿𝗮ç𝗶𝗮, 𝘀𝗲𝗽𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 juan / de Robles nuestro alcayde y corregidor de la çibdad de xeres de la frontera / 5 nos hizo Relaçion por su petyçion que ante nos en el nuestro consejo / presentodisiendo que las mujeres del partido desde tiempo inmemorial / a esta parte dis que pagavan seis maravedíes por las posadas en cada / un dia e dis que estando en la dicha costunbre inmemorial / dis que Martin de molina ha quebrantado el dicho uso y costunbre yn- / 10 ynmemorial 𝗱𝗶𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗽𝘂𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗮 / 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗱𝗼 𝗲 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝘂𝗻 𝗱𝗶𝗮 𝗮 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗺𝘂𝗷𝗲𝗿 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗰𝗲 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶́𝗲𝘀 segund dis / que paresçe por çierta ynformaçion que ante un juez de la dicha / çibdad se hiso, e dis que en la dicha mançebia ay tres / puertas e en entrando los alguasiles para prender los / 15 Rufianes como están çerradas por una de las puertas quel dicho / Martin de molina tiene las llaves los echa por la otra / de manera que no pueden ser castigados los dichos Rufianes / 𝘆 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗶𝘀 𝗾𝘂𝗲𝘀 𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀𝘁𝗲𝗿 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗮𝘀𝗶𝗹 / 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮𝘀 𝗹𝗹𝗮𝘃𝗲𝘀 e nos suplico e pidió por merçed / 20 que sobrello proveyésemos Remedio de justicia o como / la nuestra merçed fuese, e nos tovimoslo por bien porque vos / mandamos que llamada la parte ayays vuestra ynformaçion / por quantas partes mejor e mas conplidamente saber lo pudierdes / 𝘆 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗠𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝗵𝗮 𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗰𝗼𝘀𝘁𝘂𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗿 / 𝟮𝟱 𝘆 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗯𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗲𝘀𝗲 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶́𝗲𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗻𝘁𝗼 𝘀𝗲 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗮 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗿 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 / 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗽𝗼𝘀 𝗽𝗮𝘀𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘀𝗲 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗺𝗮𝘀 -_ / y provechos para la esecuçion de nuestra justicia que tenga al dicho Martin / de molina las dichas llaves o el dicho alguasil mayor e que / no se Reçiba dello e de todo lo otro que mas cerca dello fuere / 30 nesçesario aver ynformaçion a la pesquisa fecha e la verdad / sabida escrita en linpio e firmada de vuestro nombre e syg- / nada del escribano ante quien pasare e çerrada e sellada en / manera que faga fe la enviad ante nos al nuestro consejo porque / en el se vea e se faga conplimiento de justicia para lo qual todo / 35 que dicho es con sus ynçidençias e dependencias e conexidades / vos damos poder conplido por esta nuestra carta e non fagades
Ende al, 𝗱𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 ç𝗮𝗿𝗮𝗴𝗼ç𝗮 𝗮 𝘁𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗮 𝘆 𝘂𝗻 𝗱𝗶́𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 / 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 / 𝗺𝗶𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝗻𝗼𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝘆 𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗻̃𝗼𝘀, don alvaro, iohanes dotor

yo alfon / 40 del mármol secretario de la cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores / / la fis escrevir por su mandado con acuerdo de los del su consejo