(del FaceBook del Archivo Municipal; láminas reproducción de documentos en el Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟮𝟴 𝗗𝗘 𝗙𝗘𝗕𝗥𝗘𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝟭𝟵𝟴𝟬: 𝗗𝗜́𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗗𝗔𝗟𝗨𝗖𝗜́𝗔.-
En el Pleno Municipal de 25 de marzo de 1980, cuyas actas conservamos en el Archivo Municipal y a continuación reproducimos en el punto 23º del orden del día, se halla un interesante debate a raíz de una propuesta de moción del PSA “sobre el pasado referéndum del 28 de febrero”...
𝗘𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗼𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲 (𝗣𝗦𝗔) 𝗱𝗶𝗰𝗲: “…Quitada esta trampa legal, el pueblo andaluz accedería a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución en igualdad con Cataluña y el País Vasco de acuerdo con la voluntad de la mayoría de los Andaluces expresada claramente en las urnas” (fº 188r.)
𝗘𝗹 𝗣𝗦𝗢𝗘 𝘀𝗲 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗹𝗲𝗻𝗼: “….Tras el 28 de Febrero, la contraposición entre los art. 151 y 143 ha dejado de ser un problema político real para Andalucía. En la Constitución existen preceptos, como el art. 150.2, que hacen posible la elaboración de un Estatuto de Autonomía pleno de competencias y de contenido institucional sin necesidad de recurrir a modificaciones de la legalidad vigente, las cuales no serían posibles dada la actual correlación de fuerzas” (fº 188v.)
𝗘𝗹 𝗣𝗖𝗔 𝗱𝗶𝗰𝗲: “…Los resultados del Referéndum del 28-F han expresado de manera inequívoca la decisión del pueblo andaluz de dotarse de la autonomía plena por la vía del artículo 151 de la Constitución… considerar la posibilidad, en última instancia, de presentar una proposición de Ley que modifique la actual de Modalidades del Referéndum” (fº 189r.)
𝗟𝗮 𝗨.𝗖.𝗗., 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲, 𝗱𝗶𝗰𝗲: “…que su partido… se va a abstener de pronunciarse en este asunto, y la razón es que aunque en principio pudiéramos suscribir totalmente la enmienda del PSOE, aunque con algunas matizaciones, hay que dejar a salvo la soberanía y competencia propia del Parlamento, en su Poder Legislativo…” (fº 189v.)
𝗬 𝗲𝗹 𝗔𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲 (𝗦𝗿. 𝗣. 𝗣𝗮𝗰𝗵𝗲𝗰𝗼): “…pone en duda la legalidad formal de las enmiendas presentadas por el PSOE y por el PCA, abundando en las razones dadas anteriormente por el Sr. Domínguez Galindo” (fº 189v.)
𝗘𝗹 𝘀𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 (𝗦𝗿. 𝗦. 𝗦𝗮𝗹𝘃𝗮𝗴𝗼) 𝗱𝗶𝗰𝗲: “…de la lectura de la propuesta de acuerdo contenida en la moción del PSA no se puede deducir una manifiesta infracción legal, pues se reduce a acordar que esta Corporación meramente se dirija a los Partidos Políticos Parlamentarios en solicitud de…” (fº 190r.)
𝗬 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲: no se adoptó ningún acuerdo al respecto porque la moción del PSA se vota y no es aprobada, el PSOE retira su moción y la propuesta del PCA se vota y no es aprobada (fº 190v.)