jueves, 29 de febrero de 2024
miércoles, 28 de febrero de 2024
Visitas de alumnos/as al Archivo Municipal de Jerez (febrero 2024 - I -)
(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
VISITAS DE LOS CENTROS
EDUATIVOS AL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ (FEBRERO 2024 -I-)
Recientemente, nos visitaron en el Archivo Municipal algunos centros
educativos, como: Aula Universitaria de Mayores de la UCA, IES SAN TELMO 3º DE
ESO y alumnos del Centro de Formación MAUDE STUDIO.
Seguimos desarrollando esta línea de trabajo enfocada a alumnos y alumnas de todas las edades en el convencimiento de que esta manera obtenemos un triple objetivo:
a) promovemos el conocimiento de la ciudadanía del rico Patrimonio Histórico Documental de Jerez, b) incentivamos -en un sector concreto como es el alumnado de la ciudad- el interés por la investigación histórica, y c) colaboramos en alguna medida con el cumplimiento de uno de los artículos de la Ley de Educación de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/252/1):
“Procurar que
el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en
la que vive, poder actuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a
lo largo de su historia”.
Creemos que esta acción pedagógica que desarrollamos es una vía más de puesta en valor del Archivo Municipal de Jerez, sin duda alguna uno de los más ricos y valiosos de Andalucía.
Jerez, 28 de febrero de 1980: Día de Andalucía
(del FaceBook del Archivo Municipal; láminas reproducción de documentos en el Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟮𝟴 𝗗𝗘 𝗙𝗘𝗕𝗥𝗘𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝟭𝟵𝟴𝟬: 𝗗𝗜́𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗗𝗔𝗟𝗨𝗖𝗜́𝗔.-
En el Pleno Municipal de 25 de marzo de 1980, cuyas actas conservamos en el Archivo Municipal y a continuación reproducimos en el punto 23º del orden del día, se halla un interesante debate a raíz de una propuesta de moción del PSA “sobre el pasado referéndum del 28 de febrero”...
𝗘𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗼𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲 (𝗣𝗦𝗔) 𝗱𝗶𝗰𝗲: “…Quitada esta trampa legal, el pueblo andaluz accedería a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución en igualdad con Cataluña y el País Vasco de acuerdo con la voluntad de la mayoría de los Andaluces expresada claramente en las urnas” (fº 188r.)
𝗘𝗹 𝗣𝗦𝗢𝗘 𝘀𝗲 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗹𝗲𝗻𝗼: “….Tras el 28 de Febrero, la contraposición entre los art. 151 y 143 ha dejado de ser un problema político real para Andalucía. En la Constitución existen preceptos, como el art. 150.2, que hacen posible la elaboración de un Estatuto de Autonomía pleno de competencias y de contenido institucional sin necesidad de recurrir a modificaciones de la legalidad vigente, las cuales no serían posibles dada la actual correlación de fuerzas” (fº 188v.)
𝗘𝗹 𝗣𝗖𝗔 𝗱𝗶𝗰𝗲: “…Los resultados del Referéndum del 28-F han expresado de manera inequívoca la decisión del pueblo andaluz de dotarse de la autonomía plena por la vía del artículo 151 de la Constitución… considerar la posibilidad, en última instancia, de presentar una proposición de Ley que modifique la actual de Modalidades del Referéndum” (fº 189r.)
𝗟𝗮 𝗨.𝗖.𝗗., 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲, 𝗱𝗶𝗰𝗲: “…que su partido… se va a abstener de pronunciarse en este asunto, y la razón es que aunque en principio pudiéramos suscribir totalmente la enmienda del PSOE, aunque con algunas matizaciones, hay que dejar a salvo la soberanía y competencia propia del Parlamento, en su Poder Legislativo…” (fº 189v.)
𝗬 𝗲𝗹 𝗔𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲 (𝗦𝗿. 𝗣. 𝗣𝗮𝗰𝗵𝗲𝗰𝗼): “…pone en duda la legalidad formal de las enmiendas presentadas por el PSOE y por el PCA, abundando en las razones dadas anteriormente por el Sr. Domínguez Galindo” (fº 189v.)
𝗘𝗹 𝘀𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 (𝗦𝗿. 𝗦. 𝗦𝗮𝗹𝘃𝗮𝗴𝗼) 𝗱𝗶𝗰𝗲: “…de la lectura de la propuesta de acuerdo contenida en la moción del PSA no se puede deducir una manifiesta infracción legal, pues se reduce a acordar que esta Corporación meramente se dirija a los Partidos Políticos Parlamentarios en solicitud de…” (fº 190r.)
𝗬 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲: no se adoptó ningún acuerdo al respecto porque la moción del PSA se vota y no es aprobada, el PSOE retira su moción y la propuesta del PCA se vota y no es aprobada (fº 190v.)
lunes, 26 de febrero de 2024
Plano urbano de Jerez -con numeración de manzanas- (c. 1920)
PLANO URBANO DE JEREZ -CON
NUMERACIÓN DE MANZANAS- (C. 1920)
En la Biblioteca Virtual de
Defensa encontramos un “Plano de la ciudad de Jerez de la Frontera. Copia
reducida del levantado por el Yngeniero Gefe de Caminos, Canales y Puertos Don
Angel Mayo” (Acceso: https://bibliotecavirtual.defensa.gob.es/BVMDefensa/es/consulta/resultados_ocr.do?posicion=22&tipoResultados=BIB&id=331&forma=ficha)
Parece ser una copia (escala
1:5.000), quizás realizada en torno a 1920, del plano urbano de Jerez del
ingeniero Ángel Mayo (1877) donde observamos detalles de interés como la
numeración de las manzanas del casco urbano de la ciudad (que no aparece en el
plano de Ángel Mayo).
Pero observamos que no es una
copia exacta porque hay detalles que están en la copia y no en el original de
Ángel Mayo: los jardines del Recreo de las Cadenas están en la copia y no el de
Ángel Mayo; los trazos de los itinerarios de la red de tuberías para
transportar el agua no están en la copia; se suprimen en la copia la mayoría de
las curvas de nivel que sí trazó Ángel Mayo; la disposición del Cuartel de la
calle Taxdirt no es la misma (véase detalles confrontados en imagen adjunta de
los dos planos), etc.
domingo, 25 de febrero de 2024
Dios no existe (Jerez, 1818).-
(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
DIOS NO EXISTE (JEREZ,
1818)
Entre los documentos de la Inquisición que se conservan en el Archivo Histórico Nacional se conserva uno de 1818 en el que se procesa, al parecer sin graves consecuencias, a la jerezana María Ramírez por decir que Dios no existe, que el infierno está entre nosotros y que las sagradas escrituras no son más que “embustes”.
Hemos tratado de transcribir cuanto hemos podido este
curioso documento y vemos que todo partió de una complicada conversación entre
vecinas de la calle Compañía y que una de ellas, la delatora Ana Varro ante el
Comisario de la Inquisición en Sevilla, dijo que María Ramírez había dicho: “que no había dios y que asi como habían puesto Dios a
un superior que gobierna este [mundo], le pudieran haber puesto borrico, pero
que ni había Dios ni infierno, y que este solamente estaba entre nosotros= que
con la muerte se acababa todo, y en quanto a oir Misa que tampoco era necesario
oirla… que todo lo que decía la Sagrada Escritura eran unos embustes…”
En el documento, y según la vecina delatora, aparece que la fuente en la que María Ramírez basaba sus entonces peligrosas afirmaciones era: “lo que dijo por la reconvención de esta delatora con los muchos exemplos del Libro electo y Desiderio sobre infierno y demonios que eran comprobados con la Sagrada Escritura da las señas, dice que estaba en su caval juicio, y se ratifica”. Es decir: “Luz de la senda de la virtud, Desiderio y electo en el camino de la perfección. Obra semi-posthuma, último ardiente rayo en que se explicó el religioso zelo con que solicitó la mayor gloria de Dios en el aprovechamiento de las almas”, Barón y Arín, Jaime, Editorial: Imprenta de Música, Madrid, 1734.
Pero, aparte de ese libro, no herético, parece que había otra fuente, otra influencia, en que María Ramírez se basaba: “Que la reconvino la Delatora y consepto= Vmd no sabe palabra y yo si porque he leido y porque he oydo esto mismo en la casa de mi Amo don José de Lila, que es hombre leido y tiene principios…”. No sabemos si ese José de Lila era “José de Lila y Fantoni, regidor de la ciudad [de Cádiz] y constitucionalista, asistente a la promulgación de las Cortes de 1812 y que, como cita literalmente D. Adolfo de Castro en su obra Cádiz en la Guerra de la Independencia (1862), participó en el acuerdo de la Ciudad de "..erigir un monumento á la jura de la Constitución” (https://www.diariodecadiz.es/opinion/articulos/Propuestas-culturales-Bicentenario-Constitucion-Cadiz_0_348565879.html)
Pero hay que leer con atención el texto completo del documento porque aparecen entredichas cosas, respecto al trasfondo de esta denuncia por herejía, que, incluso hoy, sorprenden un poco: “…En la casa a una tal María Grande, a lo que se opuso el casero, padre de la Reo, y le quisieron llevar dichos Religiosos a una taberna con el fin, según entendió, de matarle; y esta conducta contra su Padre es lo que la hizo a la Reo hablar así y hace memoria que dijo algunas otras expresiones relativas a lo mismo, de las que no hace memoria para poderlas individualizar” (del testimonio de María Gertrudis Zambrano)
TRANSCRIPCIÓN
Alegación fiscal del proceso de María de los Dolores Ramírez, originaria de Jerez de la Frontera, seguido en el Tribunal de la Inquisición de Sevilla (ES 28079, AHN/INQUISICION, 3723, EXP. 153)
El fiscal de Sevilla
contra Dª María de los Dolores Ramírez, de estado casada, vecina de Xerez de la
Frontera por proposiciones, votado a Audiencia de Cargos
Tubo principio por
Audiencia que en 5 de enero de 818 pidio ante el Comisario de Xerez, Ana Varro,
viuda de 30 años en la que dixo= Que con motivo de vivir en la calle de la
Compañía, se suscitó una conversazion entre las vecinas que nombra sobre el
modo de portarse los Religiosos, y siendo una de las concurrentes una tal
Dolores, hija de la casera de la casa, esforzando su parecer dijo que no había
dios y que asi como habían puesto Dios a un superior que gobierna este __, le
pudieran haber puesto borrico, pero que ni había Dios ni infierno, y que este
solamente estaba entre nosotros= que con la muerte se acababa todo, y en quanto
a oir Misa que tampoco era necesario oirla, y que esto último se lo había dicho
un Sacerdote a tiempo de estar tocando a Misa y querer ir a ella= Que
escandalizadas las concurrentes y reconvenida por esta delatora, contextó la
Reo que estaba tan convencida de lo que decía que lo defendería con la sangre
de sus venas y diría lo mismo aunque la llevaren a la Inquisición que tenía razones
muy poderosas para convencer a todos= que ella estaba en la misma inteligencia
que esta delatora en punto a Religión, pero que varios Sacerdotes la habían
poersuadido a creer todo lo que decía= que también añadió que todo lo que decía
la Sagrada Escritura eran unos embustes, lo que dijo por la reconvención de
esta delatora con los muchos exemplos del Libro electo y Desiderio sobre
infierno y demonios que eran comprobados con la Sagrada Escritura da las señas,
dice que estaba en su caval juicio, y se ratifica.
Examinada María Gertrudis
Zambrano, casada, de 40 años, una de las citadas por la delatora dijo a la 1ª
que presumia fuese por haber oydo a una tal Dolores Ramírez, hija de la casera,
que no había dios ni infierno y que si acaso le había ¿por qué no castigaba a
unos sacerdotes Regulares, y aun a ella misma, que fueron los que dieron motivo
a su incomodidad para que sirviesen de escarmiento de otros?. Que esto lo decía
porque dichos Religiosos quisieron entrar con escándalo a visitar
//
En la casa a una tal
María Grande, a lo que se opuso el casero, padre de la Reo, y le quisieron
llevar dichos Religiosos a una taberna con el fin, según entendió, de matarle;
y esta conducta contra su Padre es lo que la hizo a la Reo hablar así y hace
memoria que dijo algunas otras expresiones relativas a lo mismo, de las que no
hace memoria para poderlas individualizar= Que la reconvino la Delatora y
consepto= Vmd no sabe palabra y yo si porque he leido y porque he oydo esto
mismo en a casa de mi Amo don José de Lila, que es hombre leido y tiene
principios, y que por último añadió= que era cierto que habría uno que moviese
esta máquina, y que como le pusieron Dios, le pudieron haber puesto borrico. Se
ratifica.
Examinada Tecla Cordero,
otra de las citadas, casada de 30 años, dijo a la 1ª que presumia fuese por una
conversazion que la Reo tubo con las dos anteriores en la que dijo las __
referidas, según la digeron aquellas, porque llegó al concluirse la conversación,
después d ela qual continuó la Reo con esta testigo y la dijo que si había Dios
¿por qué no la hacía cesura para escarmiento de otras? Y que se admiraba de que
aquellas fuesen tan crédulas= Que ¿Quién había visto a dios ni a los santos? y
que si ellas lo creían ella no lo creía= Que esta testigo le contestó: Jesús,
Dolorcita que estás condenada ¡ y ella respondió que no sabían la o y que ella
sabía leer, escribir y lo que decía= Que tiene costumbre de proferirse de este
modo tan escandaloso, hasta contra San Antonio, diciendo que es un Puto, por
haber expresado la testigo con devoción al mismo Santo. Se ratifica.
El Comisario recibe (?)
estas diligencias informando bien a la delatora y testigos y d ela Reo dice ser
libre en el hablar y algo sospechosa en su conducta a pesar de los buenos
exemplos que sus Padres le dan con la suya, y que el don José de Lila a quien
citó como apoyo de sus partes (?) hace tiempo que tenía una delazion (?) en el
tribunal, quien le mandó observar su conducta.
Sacado extracto se
calificaron las preguntas si respectivamente __ blasfemas, escandalosa y
formalmente heréticas y si la Reo dicen que la juzgan herege formal, blasfema,
escandalosa, impía, ignorante y obstinada.
//
Pasado todo al fiscal
dijo= que atendida la contestacion de las proposiciones y su calidad debería
pedir la prisión, pero que atendiendo a su sexo, a la ignorancia y facilidad
con que comunmente se producen las mugeres y a que son mugeres las que
declaran, es de dictamen se la den Audiencias de Cargo por el Comisario de
Xerez, teniendo esta ciudad y sus arrabales por cárcel.
Y el tribunal acordó
pedir informe sobre la conducta de la Reo y si cumple con los preseptos
eclesiásticos.
El Comisionado informa
que de los Padrones que a registrado en la Parroquia de San Lucas resulta haber
cumplido la Reo los preseptos eclesiásticos en varios años consecutivos excepto
el último sin embargo de haber sido exortada para ello pr su cura, quien dice
que sus Padres son buenos cristianos y lo mismo era su hija, quien sabe po ella
que se ha corrompido su espíritu desde que sirvió en casa de José de Lila, y no
sabe si cumple o no con los demás preceptos eclesiásticos y que otras personas
le han dicho que la Reo es mala, que tiene mala sangre.
Nada resulta de la __ El
fiscal __ en su anterior solicitud Audicneias de cargos por el Comisario de
Xerez y el tribunl accedio a ellas por Auto de 26 de noviembre del año de 1818.
En efecto se le dieron
dichas audiencias en 21 de agosto de 1819 con aprobación del consejo y
respondió que lo único que había dicho __ dicen que en la otra vida nos aguarda
un Infierno y no es chico el que traemos entre nosotros mismos, lo qual decia
quando se vino __ con sus chicos, o en alguna
//
Conversación quando se
hablaba de las enemistades del Mundo, Que de misa solo ha dicho que no es
pecado no oirla quando tiene que cuidar de unas criaturas que no tiene con
quien dejarla. Pero que no habia dicho nada de lo demas como podia acreditarlo
por su cura don Rafael de Castro, don José de Lila y las vecinas de su casa
Manuela __, Rita de N., María Gertrudis N., Dolores y Juana __, María del
Carmen __, María Grande, Elena Morales, y Dª María del Carmen Luman, todas las
quales podran deponer de su conducta.
En su virtud dijo el
fiscal que siendo dificil practicar en el actual estado de la sumaria la
justificazion que exigian los calificadores le parecia que por ahora se pidiese
un informe circunstanciado al cura Parroco de la Ramirez sobre el __ y conducta
de esta y estimado por el tribunal en 6 de octubre le dio en __ de enero __ __
disiendo fº 19
A consequencia de este buen informe fue de dictamen el fiscal que se sobreseiese en esta sumaria levantando la carceleria que sufre y asi lo acordo el tribunal por auto de 20 de enero previniendo a la Ramírez por el Comisario de Xerez que en lo sucesibo procure meditar bien sus proposiciones y modo de producirse para evitar qualquier mala inteligencia que a ellas pueda darse, y la intimó que haga una confesión (?) general __dolo __ __ esté a la __ de sus __
LÁMINAS DOCUMENTO ORIGINAL EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MUNICIPAL
jueves, 22 de febrero de 2024
miércoles, 21 de febrero de 2024
El atrevido testamento de Antonia Martínez (Jerez, 1414).-
(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
𝗘𝗟 𝗔𝗧𝗥𝗘𝗩𝗜𝗗𝗢 𝗧𝗘𝗦𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗧𝗢𝗡𝗜𝗔 𝗠𝗔𝗥𝗧𝗜́𝗡𝗘𝗭 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟭𝟰).-
En este testamento de la jerezana hay Antonia Martines, de fecha 10 de abril de 1414, hay varios detalles de mucho interés. Uno de ellos es la devolución de unos paños, que ella conservaba, de su primer marido:
𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲𝗹 𝗺𝗶 𝗽𝗲𝗹𝗹𝗼𝘁𝗲 𝗲 𝗱𝗼𝘀 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗶𝗹𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲 𝗯𝗿𝘂𝗷𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗿 𝗮𝘀𝘂𝗹 / 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝘁𝗼𝗿𝗻𝗲𝗻 𝗮 𝗻𝗶𝗰𝗼𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝘂𝗲 𝗺𝗶 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗼 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 / sy fuere bivo e sy fuere muerto el dicho nicolas martin mando que vendan los dichos / pellote e mantillos e de los maravedies que valieren que mis albaçeas que fagan desir tantas / misas a los dichos clerigos de la dicha eglesia de sant marchos quantas montaren los dichos / 40 maravedies por su anima del dicho nicolas martin e por la mia…
Antonia Martínez, sin saber si su primer marido está vivo o muerto, manda que a su fallecimiento le devuelvan unas prendas de vestir que él le regalaría en su día, y se ve que con un alto significado sentimental, a su primer marido y que, además, en caso de que estuviere muerto, que se digan misas por él pagadas con el precio de la venta de dichas prendas.
𝗬 𝗼𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲𝘁𝗮𝗹𝗹𝗲 𝗲𝘀 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝗻𝘂𝗰𝗶𝗼𝘀𝗶𝗱𝗮𝗱 (𝗹𝗶𝗻𝗲𝗮𝘀 𝟰𝟬 𝘆 𝘀𝘀.) 𝗰𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗼𝘁𝗮𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘂𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 “𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝘁𝗼𝗿𝗻𝗲𝗻 𝗺𝗼𝗿𝗼𝘀”
TRANSCRIPCIÓN
Archivo Municipal de Jerez, Fondo Notarial, escribano Juan Martinez, Jerez, 1414, abr., 10: testamento de Antonia Martines
fº 169r.:
Testamento / En este dicho día
En el nombre de Dios amen, sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Antonia martines / fija de martin de robleda que dios perdone moradora que so en la noble çibdat de xeres de la / frontera a la collaçion de sant marchos estando enferma del cuerpo e sana de la voluntad e en mi se- / 5 so e conplido entendimiento con el cual dios me lo quiso dar e creyendo firmemente en la santa e ben- / dita trinidat padre e fijo e espiritu santo que son tres personas un solo dios verdadero asy como / toda fiel christiana debe temer e temiendo la muerte e el acabamiento deste mundo que es muy breve / e fallesçedero de la qual persona alguna non se puede escusar e cobdiçiando poner la mi ani- / ma en la mas llana e verdadera carrera que yo pueda fallar por la salvar e llegarla a dios / 10 por ende otorgo e conosco que fago mio testamento e ordeno mis mandas a loor de dios e de la virgen / bien aventurada señora santa maria su madre con toda la corte çelestial en mi postrimera voluntad / por mi Anima salvar e mis herederos en pas e en concordia dexar esta son las man- / das que yo mando or dios e por mi anima, primeramente mando mi anima a dios que me la / dio e quando finamiento de mi acaesçiere mando que entierren el mi cuerpo dentro en la eglesia / 15de sant marchos desta dicha çibdat en la sepoltura que mis albaçeas conpraren, e mando que den por mi sepoltura aquello que mis albaçeas se abenieren con el mayordomo e clerigos / de la dicha eglesia e mando que me fagan mi mortuorio bien e conmplidamente fagan que a mi / pertenesçe, e mando a la crusada e a la trinidat e a santa olalla para ayuda a la rredençion / de los christianos que estan cativos en tierra de moros e por ganar los perdones a cada una / 20 tres maravedies, 𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗳𝗮𝗯𝗿𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗱𝗼𝗻𝗲𝘀 / 𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗶𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮ç𝗶𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝗺𝗶 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮 𝘀𝗲𝘆𝘀 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗲 𝘂𝗻 𝗱𝗶𝗻𝗲𝗿𝗼, e mando a los clerigos de la dicha / eglesia de sant marchos por que digan una vegilla con su vitatorio e una misa de rre- / quien cantada por mi Anima el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo presente que / les den quinse maravedies, e mando al sacristan de la dicha eglesia de sant marchos por que / 25 faga tañer las campanas tres maravedies, e mando a los frayres de los monesterios de santo / domingo e de sant françisco e de santa maria de la merçed desta çibdat por que vengan desir / los dichos frayres de cada uno de los dichos monesterios una vegilla con su vita- / torio e una misa de rrequien cantada por mi Anima el dia de mi enterramiento estan- / do mi cuerpo presente que les den a cada convento quinse maravedies, e mando a los pobres en- / 30 fermos de la casa de señor sant lasaro de sevilla por que rrueguen a dios por mi
fº 169v.:
__ dies maravedies, e mando a las __ de termino desta çibdat de xeres para asey- / te a las lanparas a cada una çinco dineros, e mando mas a los dichos clerigos de la dicha eglesia / de sant marchos por que digan ocho misas rresadas por el anima de mi padre e por la mia / e salgan sobre mi sepoltura con la crus e con el agua bendita a faser oraçion que les den / 35 veynte maravedies, e mando quel mi pellote e dos mantillos de paño de brujas de color asul / que yo agora tengo que lo tornen a nicolas martin que me los dio que fue mi primero marido / 𝘀𝘆 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗲 𝗯𝗶𝘃𝗼 𝗲 𝘀𝘆 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗲 𝗺𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗻𝗶𝗰𝗼𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 / 𝗽𝗲𝗹𝗹𝗼𝘁𝗲 𝗲 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗶𝗹𝗹𝗼𝘀 𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘃𝗮𝗹𝗶𝗲𝗿𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗶𝘀 𝗮𝗹𝗯𝗮ç𝗲𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗮𝗴𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗿 𝘁𝗮𝗻𝘁𝗮𝘀 / 𝗺𝗶𝘀𝗮𝘀 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗰𝗹𝗲𝗿𝗶𝗴𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗲𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗮𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗮𝗿𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 / 𝟰𝟬 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗻𝗶𝗰𝗼𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻 𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝗮, e mando para ayuda a la rre- / dençion de leonor sanches mi tia questa cativa en tierra de moros çinquenta ovejas / bivas e en pie de las mias sy fuere biva e se non torrnare mora e sy non fuere bi- / va o se torrnare mora mando que las dichas çinquenta ovejas que las den para la rredençion de / sus fijos de la dicha leonor sanches questan cativos en la dicha tierra de moros sy fueren byvos / 45 e se non torrnaren moros e sy todos se torrnaren moros o finaren antes que salgan de cative- / rio mando que las den para la rrendençion de xeronimo de coria o de anton rrodrigues amo del pelado (?) a qual- / quier dellos que primero saliere por rredençion, e sy los sobredichos xeronimo de coria e anton / rrodrigues amo del pelado (?) fueren muertos o se torrnaren moros o salyeren syn rredençion mando que las / dichas çinquenta ovejas que se torrnen a mi herederos, e mando a la lunbraria de la dicha eglesia / 50 de sant marchos dos libras de çera para con que se alunbre el altar de señora santa maria, e mando / a fray john rrodrigues frayle del dicho monesterio de santo dmingo por que diga un treyntanario de / misas por mi anima que le den noventa maravedies, e mando a bartolome dias mi esposo por car- / go que del tengo treynta oejas de las mias, e mando a ferrand muñoz boticario mi tio por / cargo que del tengo e porque rruegue a dios por mi anima çinquenta maravedies, e mando a antonia sanches / 55 mi madre çinquenta ovejas bivas e en pie de las mias para que se mantenga de los frutos e rentas / dellas todos los dias de su vida e despues de sus dias de la dicha antonia sanches mi madre / que finquen las dichas çinquenta ovejas a alfon mi hermano fijo del dicho domingo martin mi padre / sy fuere bivo, e sy no fuee bivo el dicho alfon mi hermano mando que las dichas / ovejas que las vendan mis albaçeas e de los maravedies que valieren que fagan desir a los dichos / 60 clerigos de la dicha eglesia de sant marchos tantas misas quantas monten los dichos maravedies de las / cichas ovjeas por el anima del dicho domingo martin mi padre e por la mia e por el anima / de la dicha mi madre, e mando ue me fagan nueve dias e cabo de año e que me ofrenden / los dichos nueve dias de pan e de vino e de candelas de çera en la dicha eglesia de sant / marchos, e pagado e conplido este mi testamento de lo mio mando que todo lo al que fincare / 65 de todos mis bienes rrayses e muebles que lo aya e lo herede el dicho alfon mi her- / mano al qual establesco por mi heredero, e fago mis albaçeas que cunplan e paguen este / mi testamento d elo mio syb dapno dellos e de todas sus cosas e alfon sanches de ma- / ya mi tio e maria pascual mi tia e rruegoles que fagan bien por mi anima de lo mio que / dios depare quien lo faga por las suyas quando menester les fuere, e rrevoco todos los / 70 otros testamentos e mandas e cobdiçilos que yo he fecho fasta aquí asy por escripto como / por palabra e mando que ninguno nin alguno dellos non vala nin faga fe en juisio nin / fuera de juisio salvo este mi testamento que yo agora fago e ordeno que mando e quiero que
fº 170r.:
vala e sea conplido e pagado en todo e por todo segund que en el se contiene e porque todas [estas] / cosas que en esta carta son contenidas sean firmes otorgue esta carta ante juan martines escrivano publico desta / 75 dicha çibdat de xeres e testigos de yusoescriptos, fecha la carta en la noble çibdat de xeres de la / frontera martes dies dias de abril año del nasçimiento del nuestrosalvador ihesuchristo de mill / e quatroçientos e catorse años testigos rrogados que fueron presentes el dicho alfon sanches al- / baçea e pero garçía de maya e pero caro el moço fijo de pero caro vesinos desta dicha çibdat e / ferrand marchos escrivano, yo john martines escrivano publico
martes, 20 de febrero de 2024
Hechura de la torre del reloj en la plaza Plateros (Jerez, 1447).-
(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
HECHURA DE LA TORRE DEL RELOJ EN LA PLAZA DE PLATEROS (JEREZ, 1447)
El ayuntamiento de Jerez y el adelantado mayor de la frontera
Per Afán de Ribera, de común avenencia, pusieron todo lo necesario para
levantar entre la iglesia de San Dionisio y la Plaza Plateros la llamada torre
del reloj.
Por los textos originales que a continuación reproducimos y
transcribimos se ve claramente que esta obra concejil quedó prácticamente
culminada en la primavera de 1447. Los dos documentos que así lo atestiguan se
conservan en la colección de actas capitulares del Archivo Municipal, en 17 de
marzo de 1447 y en 24 de abril de 1447.
En el primero de estos documentos se dice que lo que queda
por pagar de la torre, que no fue cubierto por la recaudación resultante de las
cargas fiscales que el ayuntamiento había puesto en marcha, fuera recaudado por
la vía que el adelantado mayor de la frontera determinase. Y el segundo, que el
reloj que tenía en su poder la viuda del herrero Bartolomé Ruiz, difunto, fuese
entregado con todos sus pertrechos al maestre relojero Luis.
TRANSCRIPCIÓN.-
AMJF,
AC, 1447, mar., 17, fº 24r.: hechura de la torre del reloj, acuerdo de Jerez
con el adelantado mayor de la frontera Per Afán de Ribera
El dicho pero marino dixo
quel señor adelantado per afán les enbia desir que bien saben como por / esta
çibdad fue ordenado de faser relox e para ello se pusieron çiertas ynpusiçiones
/ e esta cerca de fecha la torre para el dicho relox e ay otros pertrechos e de
ello se dice / que se deven algunos maravedíes e otras cosas e porque no vee
esecuçion para lo recabdar nin para / catar donde se conplira lo que
fallesçiere para faser e acabar el dicho rrelox que les / enbia a rrogar que
les plega quel lo faga faser e encomendar a presonas que sean / tales que para
ello cumplan..
Respondieron que gelo
tenían en mucha merçed e que les plasia e plase de dexar en el / dicho
adelantado la esecuçion de todo lo sobredicho e el cargo de catar manera donde
/ se cunpla el faser e acabar el dicho rrelox e que todo quanto el dicho señor
adelantado / en ello fisiere lo ha e abra por firme e bien fecho
AMJF,
AC, 1447, abr., 24, fº 49r.: Entrega del reloj y sus pertrechos al maestre
relojero Luis.
El adelantado per afán de
ribera e el corregidor etc. mandamos a vos maria ruys muger que / fuestes de
bartlome ruys Ferrero que dios perdone e a vos christoval fijo del dicho
bartolome ruys e de vos / la dicha maria ruys que el relox que en vuestro poder
tenedes con todas las cosas que a el / pertenesçen e el dicho bartolome ruys
dexo al tiempo que fino asy como fiador de maestre loys / relojero que lo dedes
e entreguedes todo al dicho maestre / luys e tomad del su carta de
conosçimiento de como ge lo entregades e de vos lo rresçibe e / con ella e con
este mandamiento vos damos por libres e quitos e desto e es fecho
Más información sobre la
torre del reloj:
"Notas para un
proyecto de recuperación y promoción cultural de la torre mudéjar llamada del
reloj (Jerez, 1447)"
https://www.cehj.es/app/download/5928589/115-127.pdf
lunes, 19 de febrero de 2024
El reloj inglés, de cuatro esferas, de la plaza del Arenal (1857).-
(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
EL RELOJ INGLÉS, DE CUATRO ESFERAS, DE LA PLAZA DEL ARENAL (1857).-
Pedro
Muñoz Pan (https://www.lavozdigital.es/cadiz/20110326/jerez/personaje-renacimiento-20110326.html)
fue el autor de este artículo (que reproducimos hoy) titulado “Vicisitudes del
reloj-farola de la plaza jerezana del Arenal” y que se publicó en La voz del
Sur hace más de 40 años, un sábado 16 de enero de 1982.
Sin
mencionar los varios datos conservados acerca de la torre mudéjar del reloj
(mediados del siglo XV) en la plaza de Plateros, en el Archivo Municipal
conservamos, igualmente, algunos curiosos expedientes sobre esta muy
interesante pieza del patrimonio local (Losada) y sobre otras iniciativas
locales relacionadas con la relojería. Citemos solo dos:
LEG |
EXPE |
ASUNTO |
AÑO |
0118 |
03647 |
Bienes de la Compañía de Jesús.
Denegación a los curas y beneficiados de Lebrija de un reloj que sirve de
gobierno a las clases en el Colegio, 1777 |
1777 |
0448 |
11240 |
Concurso para colocar un poste
(reloj de la casa Pedro Domecq junto al Gallo Azul) en calle Ramón y Cajal
(plano). |
1933 |
Y,
efectivamente, volviendo al reloj-farol de la plaza del Arenal, encontramos
este acuerdo (cuya copia digital también adjuntamos) en las actas del Cabildo
ordinario del lunes 17 de septiembre de 1860, al punto 10º; un texto que deja
ver claramente las diferencias entre la empresa del ferrocarril y el
Ayuntamiento en orden a la instalación, financiación, modificaciones, etc. de
dicho reloj-farol:
“El mencionado Sr. Díaz de la Campa, en escrito de este dia, recordando lo ocurrido respecto a el reloj farol eléctrico colocado en el año de mil ochocientos cincuenta y siete a la entrada del paseo plaza de la Constitución pide se acuerde oficiar al Gerente de la empresa del ferrocarril al Trocadero, no solo para que haga retirar la columna de hierro fundido que servirá de base al dicho reloj y que es un obstáculo a la libre entrada y salida del mencionado paseo, sino para que en el término qe se le conceda devuelva a los fondos del común los diez y seis mil setecientos setenta y ocho reales veinte y cinco céntimos de su importe, por no haberse llevado el fin que en la compra se propuso el Municipio. El Excmo. Ayuntamiento acordó informe una comisión especial compuesta del Sr. Autor de la moción y de los Sres. Gil y Durán”.
------------------
-Una síntesis de la historia del reloj de Losada, hasta nuestros días, en: https://www.diariodejerez.es/jerez/reloj-Losada-Arenal-tiempo-detiene_0_1599740776.html -Convenio de restauración del reloj (2019): https://www.jerez.es/webs-municipales/sala-de-prensa/nota-de-prensa/un-convenio-entre-el-ayuntamiento-y-el-cluster-turistico-permite-restaurar-el-reloj-de-losada-de-la-plaza-del-arenal -Puesta en marcha (2021): https://masjerez.com/noticias/vuelve-el-reloj-de-losada-a-la-plaza-del-arenal -Declaraciones del relojero-restaurador Sr. Galisteo: https://youtu.be/SpZeb-Mfr6w -Relojero José Rodríguez Losada (1797-1870): https://dbe.rah.es/biografias/52604/jose-rodriguez-losada
domingo, 18 de febrero de 2024
Uso público de los pozos realengos por los ganaderos (Jerez, 1578).-
(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)
USO PÚBLICO DE LOS POZOS
REALENGOS POR LOS GANADEROS (JEREZ, 1578).-
En este documento conservado en
las actas capitulares de Jerez de mediados de mayo de 1578 vemos cómo el
ayuntamiento ordena la utilización por los ganaderos y sus ganados de los pozos
que se hallaban en los realengos del término.
Parece ser que el problema era:
“los agravios y molestias y desafueros que hacen las personas vecinos della que
tienen licencia desta ciudad para gozar con sus ganados de la primera agua de
pozos en los realengos, e sus ganaderos e criados, deteniendo sus ganados en
los rodeos de los tales pozos, a fin que otros ganados no gocen del agua
dellos…”
Para solucionar estas prácticas
excesivas por parte de algunos, el ayuntamiento hace pregonar el texto que se
adjunta, esto es, viene a recordar que los ganaderos que tenían licencia de
prioridad en el uso de las primeras aguas de los pozos podían ejercer este
disfrute solamente hasta el mediodia, dejando libre a partir de ese momento la
zona alrededor de los pozos de los realengos para que otros ganados de otros
vecinos pudiesen abrevar sin impedimento alguno.
La transcripción del documento se
publicó en El Cronista, 13 de septiembre de 1883.
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, Actas Capitulares, 1578,
may., 11: Orden del concejo sobre el uso compartido de las aguas de los pozos
de los realengos por los vecinos de Jerez a partir del mediodia.
EDICTO
fº 28r.:
En la ciudad de Jerez de la
Frontera, Domingo en la tarde 11 dias del mes de Mayo de 1578 años, por voz de
Martín Martínez, pregonero, se pregonó el pregón del tenor siguiente:
Sepan todos los vecinos y
moradores desta ciudad de Jerez de la Frontera, estantes y habitantes en ella y
su término, cómo visto por el M.I. Cabildo y Regimiento desta ciudad los
agravios y molestias y desafueros
fº 28v.:
que hacen las personas vecinos
della que tienen licencia desta ciudad para gozar con sus ganados de la primera
agua de pozos en los realengos, e sus ganaderos e criados, deteniendo sus
ganados en los rodeos de los tales pozos, a fin que otros ganados no gocen del
agua dellos, e por evitar esto y los ruidos e pendencias que sobre ello caen,
Ordena y manda esta dicha ciudad M.I. Cabildo, Justicia e Regimiento della que
de hoy en adelante ninguna nin alguna persona no sea osada de tener sus ganados
en los rodeos de los tales pozos diciendo que pretendiendo que han de gozar de
la primera agua dellos e impedir a los ganados de los demás vecinos desta
ciudad que no beban el agua de los dichos pozos, desde mediodia de cada dia en
adelante, sino fasta medidodia de cada dia, se entienda haber gozado de la
primera; y que desde el dicho mediodia en adelante, por todo el dia, ninguna
persona sea osado de defender el agua de los tales pozos ni ninguno de ellos,
non embargante que tenga el mandamiento en contrario, ni uso e costumbre,
porque desde agora se revocan los tales mandamientos que fueren en contrario
desto, y mas incurra e pague la tal persona que defendiere la dicha agua e uso
de los tales pozos, seys-
fº 29r.:
çientos maravedies: la tercia
parte para la persona que lo denunciare y la otra tercia parte para el Juez que
lo juzgare y la tercia parte para los Propios desta ciudad; y mas que esté
preso en la Cárcel pública 10 dias, mándase pregonar para que venga a noticia
de todos.
Lo qual asy fue pregonado e
publicado en altas voces por el dicho pregonero ante mucha gente, siendo
presentes el sr. Antonio López Tocino, Veinticuatro e Francisco Domínguez,
escribano real e Juan de Morales e Juan de Coimbra—Gaspar Núñez, escribano
Mayor del Cabildo
jueves, 15 de febrero de 2024
Antonia, esclava negra, compra su libertad por 30 ducados de oro (Jerez, 1522).-
𝗔𝗡𝗧𝗢𝗡𝗜𝗔, 𝗘𝗦𝗖𝗟𝗔𝗩𝗔 𝗡𝗘𝗚𝗥𝗔, 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗥𝗔 𝗦𝗨 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗 𝗣𝗢𝗥 𝟯𝟬 𝗗𝗨𝗖𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗢𝗥𝗢 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟱𝟮𝟮).-
Mientras atendíamos una petición de reproducción digital de documentos notariales del s. XVI para un historiador del Perú, nos topamos por casualidad con esta curiosa escritura de 24 de enero de 1522, ante el notario jerezano Juan Ambrán, que trata de la liberación de una esclava negra.
𝗘𝗹 𝗰𝗮𝗯𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗷𝗲𝗿𝗲𝘇𝗮𝗻𝗼 𝗣𝗲𝗱𝗿𝗼 𝗡ú𝗻̃𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮𝘃𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼, con intención de liberar (“ahorrar”) a una esclava de su propiedad, acepta de la negra Antonia 30 ducados de oro pagados en la siguiente manera: 11 ducados en el momento de la firma del documento, 4 más en un plazo de un mes y 15 más por San Juan Bautista (24 de junio)
Antonia tenía unos 35 años de edad; su dueño le dice que a partir de este contrato (“conveniencia de ahorramiento”) de manumisión… “vos ahorro e manometo y saco de mio poderío y de to- / da sujeçion e servidumbre y vos fago libre y horra y esenta / 30 porque podays yros a las partes e lugares que vos quysieredes / e por bien tovieredes y tratar y contratar y hazer de vos todas las / cosas que qualquier persona horra y no sujeta a cativerio puede…”
TRANSCRIPCIÓN
𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗙𝗼𝗻𝗱𝗼 𝗡𝗼𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹, 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗔𝗺𝗯𝗿𝗮𝗻, 𝟭𝟱𝟮𝟮, 𝗲𝗻𝗲., 𝟮𝟰, Carta de ahorramiento de la esclava negra Antonia, por 30 ducados de oro a favor del señor Pedro Núñez de Villavicencio
“CONVENIENCIA DE AHORRAMIENTO”
fº 51v.:
Sepan quantos esta carta vyeren como yo / pero nuñez de villaviçençio vecino que soy desta / muy noble e muy leal çibdad de Xerez de la / frontera en la collaçion de san mateos otorgo e co- / 5 nosco 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗲 𝗰𝗼𝗻ç𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝘃𝗼𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗲𝘀𝗰𝗹𝗮𝘃𝗮 𝗱𝗲 / 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗿 𝗻𝗲𝗴𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗵𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝗰𝗶𝗻𝗰𝗼 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗰𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗼 𝗺𝗲𝗻𝗼𝘀 / 𝗾𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗵𝗼𝘀 𝗮𝗵𝗼𝗿𝗿𝗮𝗿 𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗴𝗮𝘁𝗮𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲ç𝗶𝗼 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗲𝘆𝗻- / 𝘁𝗮 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗼 e justo peso de la moneda usual que montan / quinze mil e dozientos e cincuenta maravedíes que por vuestro resgate / 10 y ahorramiento me aveys de dar y pagar desta manera los honze ducados luego / y los quatro de aquí a un mes y los quinze el dia de san juan bav- / tista primero que viene deste presente año en questamos de la fecha / desta carta, los quales dichos honze ducados que me aveys de dar y pagar / luego me lo aveys dado e pagado e yo vos los he reçi- / 15 bido desta manera los nueve ducados dellos antel escribano publico e testigos yuso- / escriptos e los dos ducados a conplimiento de los dichos honze ducados me los a- / veys dado e pagado e yo de vos los he Reçebido los quales son / en mi poder de que so e me otorgo e tengo de vos por bien con- / tento e pagado y entregado a toda mi voluntad en Razon / 20 de lo qual Renunçio la esebçion e querella de los dos años que po- / nen las leyes del derecho en Razon de la pecunia de la cosa non / vista nin contada nin Reçebida nin pagada, por ende por esta pre- / sente carta me obligo e prometo que dándome y pagándome / los dichos diez e nueve ducados de oro que asy me Restays / 25 deviendo del dicho vuestro ahorramiento a los plazos y según dicho es / de vos ahorrar y Resgatar y de vos fazer y otorgar carta / publica de ahorramento e dende agora para entonces y destonçes / para agora vos ahorro e manometo y saco de mio poderío y de to- / da sujeçion e servidumbre y vos fago libre y horra y esenta / 30 porque podays yros a las partes e lugares que vos quysieredes / e por bien tovieredes y tratar y contratar y hazer de vos todas las / cosas que qualquier persona horra y no sujeta a cativerio puede //
fº 52r.:
hazer 𝗱𝗮́𝗻𝗱𝗼𝗺𝗲 𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗮́𝗻𝗱𝗼𝗺𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗲𝘇 𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 / 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗼𝘆 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝘁𝗮 𝗲 𝗵𝗮𝗴𝗼 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗳𝗶𝗻 𝗲 / 𝟯𝟱 𝗾𝘂𝗶𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗱𝗼 𝗲 𝗮𝗰𝗮𝗯𝗮𝗱𝗼 agora e para en todo tiempo de manera que / __ contia vuestros bienes __ ni queda ni finca / __ ni demanda nin otro Remedio nin Reculso alguno e me obligo / e prometo de aver por firme esta carta e todo lo en ella contenido e / non yr ni venir contra ella agora nin en tiempo alguno por lo / 40 Remover nin desfazer anular o contradecir e sy contra ello / fuere o viniere que me non vala a mi nin a otro por mi en / juyzio nin fuera del e demás que vos de e pague e peche / en pena destos dichos treinta ducados deste dicho vuestro Resgate / con el doblo e mas las costas e daños intereses e menos- / 45 cabos que sobre la dicha Razon hizieredes e Reçebieredes e se vos / Recreçieren por pena convencional e la dicha pena pagada / o non que todavía vala e sea firme lo contenido en esta manera e / para todo lo qual asy tener e pagar e guardar e conplir / e aver por firme según dicho es obligo mi persona e bienes / 50 muebles e rayzes avidos e por aver, fecha la carta en la dicha çibdad / de xeres de la frontera en las casas de la morada del dicho / pero nuñez de villaviçençio 𝘃𝗲𝘆𝗻𝘁𝗲 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗶́𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 / 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗵𝗲𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿 / 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝘃𝗲𝘆𝗻𝘁𝗲 𝗲 𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗻̃𝗼𝘀, / 55 testigos que fueron presentes a lo susodicho bartolo- / me de fuentes e Rodrigo jorje y __ / andres de andino escribano vezinos desta dicha çibdad / el sobredicho otorgante lo firmo de su nombre en el Re- / gistro por mayor firmeza
60 Pero Nuñes
miércoles, 14 de febrero de 2024
Rogativas públicas por la falta de agua en el Jerez del s. XVII
(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
𝗥𝗢𝗚𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔𝗦 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔 𝗙𝗔𝗟𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗚𝗨𝗔 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗗𝗘𝗟 𝗦. 𝗫𝗩𝗜𝗜.-
De la escritora jerezana Isabel García Pérez conservamos en el Archivo Municipal un artículo titulado “Acuerdos tomados en los cabildos celebrados en la ciudad de Xerez de la Frontera 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗿𝗼𝗴𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀, 𝗽𝗲𝘁𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗵𝗮𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗴𝗿𝗮𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝘁𝗿𝗼𝗻𝗮 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗻𝘁𝗶́𝘀𝗶𝗺𝗮 𝗩𝗶𝗿𝗴𝗲𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗠𝗲𝗿𝗰𝗲𝗱” (publicado en septiembre de 1928 no sabemos en qué periódico); y en él aparece una muy interesante relación de acuerdos capitulares sobre la participación del ayuntamiento de Jerez en los actos religiosos públicos donde el objeto de los mismos es pedir la intervención divina para que llueva o agradecimiento a la virgen de la Merced por su intercesión para que llueva:
-𝗖𝗮𝗯𝗶𝗹𝗱𝗼 𝟮𝟯 𝗱𝗲 𝗼𝗰𝘁𝘂𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟭𝟲𝟬𝟬: Provisión por la que el Rey da facultad para que la ciudad de al convento de La Merced 500 ducados para hacer un claustro en dicho convento, por el gran milagro otorgado por la Santísima Virgen de la lluvia y la peste en dicho año.
-𝗖𝗮𝗯𝗶𝗹𝗱𝗼 𝟴 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟭𝟲𝟬𝟰: La ciudad acordó por falta de agua, rogativas y procesión con la imagen de su Patrona la Santísima Virgen de la Merced.
-𝗖𝗮𝗯𝗶𝗹𝗱𝗼 𝟳 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟲𝟬𝟲: el rey Don Felipe por la gracia de Dios mandó se diesen a este convento quinientos ducados y se saque Jubileo por haber librado de peste y concedido la lluvia a esta ciudad por la intercesión de su Patrona Nuestra Santísima Virgen de la Merced.
-𝗖𝗮𝗯𝗶𝗹𝗱𝗼 𝟮𝟰 𝗮𝗯𝗿𝗶𝗹 𝟭𝟲𝟭𝟯: Por falta de agua bajen de su camarín la imagen de su patrona… concedida la gracia del agua, la ciudad regaló a la iglesia una lámpara de plata con tres borlas…
Etc.
En el listado de acuerdos capitulares que ofrece la escritora jerezana 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝗮𝗽𝗮𝗿𝗲𝗰𝗲𝗻 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 acerca de temporales, pestes, plagas en el campo, solidaridad ante las calamidades en otras poblaciones (como Córdoba), etc.
martes, 13 de febrero de 2024
Cuentas de las aceñas del rey en Jerez (1530).-
(láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
CUENTAS DE LAS ACEÑAS DEL
REY EN JEREZ (1530-1531).-
En el Portal de Archivos
Españoles (PARES) podemos encontrar, digitalizados, diversos documentos (de 1478,
1530, 1533 y 1574) sobre las aceñas “del rey” en Jerez:
-Merced a Juan de Perea,
alcaide de Morón, de dos aceñas sobre el Guadalete / Archivo General de
Simancas / Fechas: 1478-01 / Signatura: RGS, LEG,147801,3
-Cuentas de lo que renta
el arrendamiento de las aceñas "del Rey", situadas en Jerez de la
Frontera (Cádiz) / Archivo Histórico de la Nobleza / Fechas: 1530-06-20
/ 1531-01-24 / Signatura: OSUNA, C.1632, D.49-50
-Arrendamiento de una
parte de las aceñas que llaman "del Rey", situadas en Jerez de la
Frontera (Cádiz) / Archivo Histórico de la Nobleza / Fechas: 1533-08-04
/ Signatura: OSUNA, C.1632, D.51
-Sobre la conveniencia de
construir un molino en el río junto a las aceñas "del Rey", en Jerez
de la Frontera (Cádiz) / Archivo Histórico de la Nobleza / Fechas: 1574-11-15
/ Signatura: OSUNA, C.1632, D.52
Hoy centraremos nuestra
atención en el segundo de ellos, un documento conservado en la sección OSUNA
del Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo) del que ofrecemos su transcripción
completa más abajo.
Los investigadores José y
Agustín García Lázaro dicen en su blog entornoajerez.com: “Topónimos ya
desaparecidos, pero que nombraban otros tantos rincones de la campiña fueron el
de la Huerta del Rey y el de la Aceña (o Aceñas) del Rey. En los siglos medievales
hay referencias en las cercanías de la ciudad a la conocida como Huerta del Rey
cuya ubicación no hemos podido localizar (8) al igual que la de las Aceñas del
Rey a la que hacen alusión distintas fuentes documentales ya desde finales del
siglo XIV. Las aceñas eran, por lo general, molinos harineros situados en el
Antigua Viña Rey curso del río con ruedas verticales movidas por la corriente.
Algunas fuentes apuntan que su emplazamiento debió estar junto al Guadalete en
los Llanos de la Ina, ya que en ocasiones se alude a ellas como “aceñas del Rey
y de la Ina”. Así se constata, por ejemplo, en sendos legajos fechados en 1410
y 1426 (9), si bien en otros documentos se las menciona como “aceñas del Rey y
de la Reina” (10).
Las Aceñas del Rey, se
mencionan ya como parte de la dote de Doña María Alfonso coronel en su
matrimonio con Alonso Pérez de Guzmán a finales del XIII como recoge el
profesor Ladero de Quesada y figuran también en el testamento del conde Juan
Alonso de Guzmán (1396) quien fue copropietario de las mismas. En 1461 aparecen
también como una de las propiedades de D. Pedro Ponce de León, primer conde de
Arcos, quien era poseedor de un tercio de estos molinos situados en el
Guadalete (11). En el siglo XVI aún debían estar en uso y daban nombre a uno de
los pagos de viña del Jerez de esa época (12).
A nuestro entender, las
aceñas del Rey se corresponden con los molinos situados en La Corta y que a lo
largo del año pasado fueron objeto de una actuación arqueológica que sacó a la
luz parte de este singular conjunto hidráulico, gracias al trabajo de los
arqueólogos Esperanza Mata y Luis Cobos y del ingeniero de Montes José María
Sánchez (12)”. (https://www.entornoajerez.com/2020/01/ya-vienen-los-reyes-reyes-y-reinas-en.html)
TRANSCRIPCIÓN
1.-
En la muy noble e muy
leal çibdad de xerez de la frontera en / veynte dias del mes de julio año del
nasçimiento del nuestro sal- / vador ihesuchristo de myll e quinientos e
treynta años antel virtuoso / señor pero galindes de meça allcalde hordinario
en esta dicha çibdad / 5 por el magnifico seño juan vasques de coronado corregidor
e / justiçia mayor en esa dicha çibdad por sus magestades y en presençia / de
my françisco de senabria escrivano publico del numero de la dicha çibdad por /
sus magestades y de los testigos de yusoescriptos paresçio bartolome de sierra
/ fiel de las aceñas que dizen del Rey que son en termino desta dicha / 10
çibdad e dixo que ansi como persona que ha hecho e haze el Repar- / timiento de
lo que rrenta la dicha aseña entre los señores della / e quel avia hecho el
Repartimiento de lo que cabia al ylus- / tre e muy magnifico señor el duque de
arcos de su catorzavo / y terçio que tiene en la dicha aseña desde el mes de
agosto del / 15 año proximo pasado de
mill e quinientos e veynte e nueve / años hasta en fin del mes de junio deste
presente año de mill / e quinientos e treynta años es lo que se sigue:
Primeramente rento el mes
de agosto el cator- / zavo e terçio de su señoria treze hanegas y o- / cho
selemynes
Yten que rrento y monto
el mes de setienbre el / catorzavo e terçio de su señoria catorze hanegas / e
tres selemynes
Yten que monto el mes de
otubre el catorzavo / 25 e terçio de su señoria veynte e nueve hane-/ gas de
trigo
Yten que monto el mes de
novienbre el cator- / zavo e terçio de su señoria treynta e seys / hanegas de
trigo
Yten que monto el mes de
dizienbre el catorzavo / y terçio de su señoria treynta e tres hanegas / y diez
selemines e quatro quartillos __ //
2.-
Yten que monto el mes de
henero el catorzavo e / 35 terçio de su señoria veynte e una hanega e qua- /
tro selemines de trigo
Yten que monto el mes de
hebrero el catorzavo e ter- / çio de su señoria veynte e çinco hanegas e quatro
/ selemines de trigo
40 yten que monto el mes
de março el catorzavo e / terçio de su señoria treynta hanegas e un selemin de
/ trigo
Yten que monto el mes de
abril el catorzavo / y terçio de su señoria honze hanegas e un / 45 selemin de
trigo y site hanegas de sevada
Yten que monto el mes de
mayo el catorzavo / e terçio de su señoria honze hanegas y nue- / ve selemines
e tres quartillos de trigo e / veynte e dos hanegas e ocho selemynes / 50 de
sevada
Yten que monto el mes de
Junyo el catorzavo / e terçio de su señoria veynte e tres hanegas / y sinço
selemynes de trigo e honze hanegas / e nueve selemines e medio de sevada
E asy hecho e declarado
el dicho Repartimiento por el dicho fyel / según dicho es luego el dicho señor
allcalde tomo e Reçebio / juramento en forma de derecho del dicho bartolome de
/ sierra fyel so cargo del qual dixo quel en dios e su / consyençia avia hecho
e hazia el dicho Repartimiento //
3.-
sin fraude ni engaño nin
catela alguna y estando pre- / sente juan garçia crespo vezino desta çibdad /
lo pidio por testimonyo el dicho escrivano publico se lo di / por mandado del
dicho señor allcalde firmado e / 65 sinado de mi nonbre e sino e fyrma del
nonbre / del dicho señor allcalde e fyrmado del dicho bartolo- / se me syerra,
que fue fecho e paso en el dicho dia mes e / año susodicho, testigos hernando
de mateos e diego / Rodrigues de medina escrivanos
70 pero galindes de mesa,
bartolome syerra, françisco de senabria escrivano / publico del numero de la
muy noble e muy leal çibdad de xerez de la frontera / lo fize escrevir e fiz
aquí myo sig(#)no e so testigo //
4.-
Del pan de la aseña de
xeres dende / agosto de 29 fasta junyo de 30
Testimonio del pan que
gano el açeña del Rey y lo que co- / po a la parte que su señoria tiene en ella
desde primero de setienbre / de 529 fasta fin de de agosto de 530 años //
5.-
Yo françisco de senabria
escrivano publico de la muy / noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera
por sus / 80 magestades doy fe a los señores que la presente vieren que ante /
mi paresçio bartolome de sierra vezino desta çibdad / fiel de las açeñas que se
dizen del Rey que son en termino / desta dicha çibdad e dixo que a pedimento de
juan garçia / crespo vezino desta çibdad el avia fecho la rrenta / 85 e
Repartimiento de lo que avia Rentado las dichas açeñas / desde el mes de julio
proximo pasado hasta en fin / del mes de
dizienbre deste presente año de mill e / quinientos e treynta e un años e la
cantidad de todo lo / que avian Rentado el dicho tiempo asi de trigo como / 90
de çevada e lo que de todo ello pertenesçia e cabia al / ylustre e muy
magnifico señor duque de arcos que sea en / gloria de su catrozavo e terçio que
en las dichas / açeñas tiene e la costa que de su parte le cabia / hera y es lo
siguiente
95 primeramente que
rentaron las dichas aceñas / todo el mes de julio sesenta e siete ha- / negas
de trigo e çinco hanegas de çevada de que viene e pertenesçe al catorza- / vo e
terçio de su señoria veynte e çinco / 100 hanegas e seys almudes de trigo e de
çe- / vada una hanega e diez almudes e tres / quartillos e de costa tuvo el
dicho catorzavo / e terçio
Yten que rentaron las
dichas açeñas todo el / 105 mes de agosto quarenta e siete hanegas / e media de
trigo e dos hanegas e media / de çevada de que viene a su señoria de su /
catorzavo e terçio diez e ocho hanegas e un / almud de trigo e onze almudes de
çevada / 110 e de costa tuvo el dicho catorzavo e terçio / ccccºxxxii //
6.-
115 yten rentaron las
dichas açeñas todo / el mes de setienbre treynta e çinco ha- / negas de trigo
de que viene cator- / zavo e terçio de su señoria treze ha- / negas e quatro
çelemines de trigo e de / 120 costa tuvo el catorzavo e terçio / ccccºxxxii
Yten que rentaron las
ichas açeñas todo / el mes de otubre setenta e dos hanegas / e quatro almudes
de trigo e çinco hanegas e media / 125 de çevada de que viene a su señoria de
su ca- / torzavo e terçio veynte e syete hanegas e / siete almudes de trigo e
dos hanegas e un al- / mud de çevada e de costa tuvo el dicho / catorzavo e
terçio – ccccºxxxii
130 yten rentaron las
dichas açeñas todo el / mes de novienbre sesenta e quatro ha- / negas de trigo
e diez e ocho hanegas de çevada / de que viene a su señoria de su catorzavo / e
terçio veynte e quatro hanegas e quatro al- / 135 mudes de trigo e seys hanegas
e diez / almudes de çevada e de costa tuvo el dicho / catorzavo e terçio –
ccccºxxxii
Yten rentaron las dichas
açeñas / todo el mes de dizienbre treynta e / 140 tres hanegas e media de trigo
e de / çevada diez e ocho hanegas e media de que viene / al catorzavo e terçio
de su señoria doze / hanegas e medio almud de çevada e de / 145 costa tuvo el
dicho catorzavo e terçio / ccccºxxxii
7.-
Y en la forma e manera
susodicha hera las cantidades de / trigo e çevada que avian Rentado las dichas
açeñas / e lo que pertenesçia e pertenesçe al dicho señor duque / 150 de su
catorzavo e terçio e la costa susodicha la qual / dicha cuenta e Repartimiento
hera buena e verdadera e / hecha sin fraude nin engaño nin cavtela alguna e que
/ si necesario hera jurava e juro por
dios e por santa / maria e por las palabras de los santos evangelios / 155 e
por la señal de la cruz que hizo con los dedos de sus manos / que como dicho
tenia hera buena e verdadera e sin fraude /
nin encubierta nin colusion alguna e porque dello señores esten /
çiertos di la presente firmada e sinada del mio signo / ques fecha en xeres a
veynte e quatro de henero año de mill e / 160 quinientos e treynta e uno años
testigos françisco roman escrivano de su magestad / e luys fernandes e fernando
__ escrivanos
Yo françisco de senabria
escrivano publico del numero de la muy noble e muy leal çibdad / de xerez de la
frontera lo escrevi e fize aquí mio sig(#)no e so testigo