(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
NO SACAR PAN PROHIBIDO Y
ACEPTACIÓN DEL JURADO DE LA COLLACIÓN DE SANTIAGO (JEREZ, 1436).-
En las actas capitulares de Jerez
que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada se inserta, a
finales de septiembre de 1436, una orden de pregonar la prohibición, repetida
continuamente por los reyes de Castilla a lo largo del tiempo, de no exportar
cereales de Jerez sin la oportuna licencia: “no sean osados de sacar pan desta
çibdad nin de sus terminos para levar por mar nin / por tierra pan alguno trigo
nin çevada nin farina syn liçençia e mandado de xeres”.
Igualmente, se lee parte de la
tramitación de la aceptación de un nuevo jurado, Gómez Benítez, que debía
representar a la collación de Santiago en el concejo en sustitución de John
Benítez. Se observa la importancia política del regidor Alonso de Vanades, el
cual expresa sus dudas al respecto y parece reclamar que ha de ser el rey quien
se pronuncie sobre la validez de dicha nueva juradería.
En medio de ambos acuerdos
aparece otro acerca del abasto de carne de cerdo en la ciudad.
TRANSCRIPCIÓN:
Archivo de la Chancillería de
Granada, actas del concejo de Jerez de la Fra., 1436, septiembre, 26 y 27
Miercoles veynte e seys dias de
setienbre año / de iccccxxvi años dentro en la casa del cabildo
Ordenança
Ordenaron que por quanto son
enformados quel rey nuestro señor manda agraviar las penas / 5 contra las
presonas que sacan pan contra su defendimiento de los sus Reynos etc. e que
algunas / presonas non se atrevan a faser lo contrario mandaron pregonar que
ningunas nin algunas/ presonas no sean osados de sacar pan desta çibdad nin de
sus terminos para levar por mar nin / por tierra pan alguno trigo nin çevada
nin farina syn liçençia e mandado de xeres por que / vean sy es conplidero a
serviçio del dicho señor rey __ so pena de perder el pan e / 10 los bueyes
carretas e bestias e costales o __ en que lo levaren e que sea / de aquel o
aquellos que lo tomaren e demas que aya cada uno de los tales sacadores / por
pena çinquenta açotes e que ningun carretero ni recuero non sea osado de lo
cargar / nin sacar so la pena sobredicha
Otrosy los dichos alcalldes e
gonçalo nuñes e ferrand alonso e ferrando de villaviçençio e / 15 alonso de
vanades mandaron que la ordenança por ellos e por los jurados fecha / en Rason
de la toma de los puercos para tajar que sea conplida e mandaron a diego /
gomes alguasil que la esecuten en quanto toca para tajar __
E despues desto jueves veynte e
syete dias del dicho mes de setienbre año sobredicho del / señor de mill e
quatroçientos e treynta e seys años a ora de terçia en la plaça / 20 de sant
dionis desta çibdat estando y alfonso de vanades uno de los regidores / desta
çibdad yo el dicho john Roman escrivano publico ley la dicha carta del dicho
señor rrey / a pedimento del dicho gomes benytes e seyendo leyda rrequiriole e
afrontole que la cunplie- / sen en todo segund quel dicho señor Rey por ella lo
manda e pidio a mi el dicho escrivano / que le diese desto testimonio en
publica forma, e el diho alonso de vanades obedesçio / 25 la dicha carta con la
mayor e mas devida Reverençia que podia e devia como carta de su / Rey e señor
natural e en el conplimiento dixo que por quanto antes desto le fuera pre- /
sentada por parte de john ferrandes de torres escrivano publico carta del dicho
señor Rey sobre / la dicha juraderia la qual dixo que avia obedesçido e
conplido e que por quanto agora / veia en contrario la dicha carta del dicho señor
Rey a el presentada por el dicho gomes / 30 benites que la determinaçion dello
dexava a la merçed e altesa del dicho señor / Rey que sobre ello proveyese como
la su merçed fuese e questo dava por Respuesta.
En este dicho jueves veynte e syete dias del dicho mes de setienbre año sobredicho en / presençia de mi el dicho john rroman escribano publico paresçio el dicho françisco de las / casas jurado e Respondio a la dicha carta presentada por el dicho gomes benites e dico / 35 que estava presto de la conplir e en conpliendola que Resçebia e avia por Jurado desta / çibdad de la dicha collacçion de santiago al dicho gomes benites en lugar del dicho john benites.