lunes, 22 de mayo de 2023

Trece concejales y un dragoncito escondido (Jerez, 1429).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

TRECE CONCEJALES Y UN DRAGONCITO ESCONDIDO (JEREZ, 1429).


      Este espectacular pergamino que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 22, Nº 27) contiene, en el margen izquierdo, justo bajo la decorada en ocre letra capital inicial, un discreto dibujo de un dragoncito sobre el cual aparece la fecha 1383 (aunque como en este caso se trata de la manera antigua de datación de documentos hay que restarle 38 años y nos da como resultado el año 1345 en la datación convencional). Pero, ¿qué hace ahí -y no parece un típico león rampante- el mencionado dragoncito?. No lo sabemos, pero por los trazos parece dibujado quizás en el siglo XV o XVI, momento en el que podría haberse escrito esa fecha 1383 por algún escribano que tuviese a su cargo la ordenación del “arca de privilegios” (origen de nuestro Archivo Municipal).

      Este pergamino, dado en Valladolid a 20 de junio de 1429 por el rey Juan II, es un privilegio rodado (porque en su centro aparece la consabida rueda polícroma del rey o sello real) y sello pendiente de plomo donde dicho rey confirma otro privilegio que ya dio a Jerez, en 1 de enero 1345, el rey don Alfonso XI. El objeto de los dos -del original inserto de Alfonso XI y de esta misma confirmación de Juan II de 1429- es la concesión a Jerez de un modelo de gobierno local consistente en once regidores y dos alcaldes mayores, al modo en que entonces se gobernaba la ciudad de Sevilla con sus caballeros veinticuatros: “resçebidlos e avedlos por treze e usad con ellos segunt que usan en la muy noble çibdat de sevi- / 15 lla con los veynte e quatro cavalleros e omes buenos que y son…”

      Alfonso XI escogió como primeros trece regidores de Jerez a los siguientes: “…john martines de trogillo, domingo martines de cuenca, alfon gonçales de var- / 9 gas, juan suares, Ruy lorenço, felipe donato, ferrand alfon gil, garçia de natera fijo de estevan garçia, domingo garcía montufar e alfonso sanches de galdames que son estos honse e los dos que menguan para conplimiento dellos tenemos por bien que / ellos sean los dos ferrand gonçales de Vargas e sancho peres de funes…”

 

TRANSCRIPCIÓN.-

      Archivo Municipal de Jerez, Secc. Archivo Histórico Reservado, C. 22, nº 27: Confirmación de privilegio del rey Juan II concediendo a Jerez trece regidores y dos alcaldes, 1429, Valladolid, juno, 20, pregamino, 58X57 cms., sello de plomo pendiente, 8 cms. dm.

      En el nonbre de Dios padre e fijo e spiritu santo que son tres personas en un solo dios verdadero que vive e reyna por syenpre jamas e de la bien aventurada virgen gloriosa santa maria su madre a quien yo tengo por / señora e por abogada en todos los fechos e a onrra e serviçio suyo y de todos los santos e santas de la corte çelestial quiero que sepan por esta mi carta de previllejo o por su traslado signado de escrivano publi- / 3 co todos los omes que agora son o sean de aquí adelante como yo don ihoan por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de gallizia de sevilla de cordova de murçia de jahen del algarbe de algezira e señor de vizca- / ya e de molina Reynante en uno con la Reyna doña maria mi muger e con el prniçipe don enrrique mi fijo en los Reynos de castilla e de leon vy una carta del Rey don alfon de buena memoria que dios perdone escripta en pa- / pel e sellada con su sello de çera en las espaldas, otrosi un mi alvala escripto en papel e firmado de mi nonbre fechos en esta guysa:

      Don Alfonso por la graçia de dios Rey de castilla de toledo de leon de gallizia de sevilla de cordova de murçia / 6 de jahen del algarve de algezira e señor de molina al conçejo de xeresde la frontera salud e graçia bien sabedes en como quando agora nos fuemos y en esa villa tovimos por bien que oviese y treze cavalleros omes buenos que [o]viesen fazi- / enda de vos el dicho conçeio e mandamos vos que escogiesedes entre vos treynta de vros. vezinos que entendiesedes que eran pertenesçientes para esto e dellos que escogeriamos nos treze dellos aquellos que la nuestra merçed fuese para que [o]viesen / fazienda de vos el dicho conçeio, e porque vos nos enbiastes nobrados los dichos treynta vezinos nos escogimos los treze dellos para esto los quales son estos john martines de trogillo, domingo martines de cuenca, alfon gonçales de var- / 9 gas, juan suares, Ruy lorenço, felipe donato, ferrand alfon gil, garçia de natera fijo de estevan garçia, domingo garcía montufar e alfonso sanches de galdames que son estos honse e los dos que menguan para conplimiento dellos tenemos por bien que / ellos sean los dos ferrand gonçales de Vargas e sancho peres de funes que son y agora alcalles mayores e estos dichos ferrand gonçales e sancho peres que vayan a los cabillos e ayuntamientos que se ovieren a fazer este año asi como alcalles / mas non como treze e conplido el tiempo que han de ser alcalles que sean de los treze e estos treze vean los fechos de la villa e pongan los ofiçiales los que vieren que cunplen e que puedan poner cada año los dos dellos por alcalles mayores que vieren que cunplen e los / 12 otros ofiçiales que los pongan de los otros vezinos de la villa que ninguno destos treze que non aya  ningun otro [ofiçio] en la villa salvo si fuere alcaldia mayor seyendo escogido para ello como dicho es, pero que tengo por bien que cada uno destos trese ayan de cada año / por su trabajo quinientos maravedíes e estos que les sean pagados de los propios de vos el dicho conçeio. Porque vos mandamos que dos omes buenos tomedes jura en conçejo de los sobredichos sobre la crus e los santos evangelios que bien e verdaderamente / usaran de los dichos ofiçios e guardaran nuestro serviçio e nuestro / señorio / e pro de vos el dicho conçejo e guarda de la dicha villa e la jura fecha en la manera que dicha es Resçebidlos e avedlos por treze e usad con ellos segunt que usan en la muy noble çibdat de sevi- / 15 lla con los veynte e quatro cavalleros e omes buenos que y son e Recudidles e fazeldes Recodir con el dicho salario de cada año como dicho es e non fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merçet e de çient maravedís de la moneda nueva e a cada / uno e de como esta nuestra carta vos fuere mostrada e la cunplieredes mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado on su signo porque nos sepamos en como conplides nuestro mandado e non / fagades ende al sola dicha pena la carta leyda dadgela dada en sevilla primero dia de enero era de mill e trezientos e ochenta e tres años yo matheos ferrandes la fize escrevir por mandado del Rey pero alfon vista ihon estevan

      E yo el rey fago saber a vos el nuestro / 18 chançeller e notarios e escrivanos e a los otros ofiçiales que estan a la tabla de los mis sellos que anton martines de finojosa mi Regidor en la noble çibdat de xeres de la frontera me fizo relaçion por su petiçion que ante mi presento en el mi conseio / diziendo quel Rey don alfon mi trasvisavuelo que dios perdone mando dar su carta a la dicha çibdat de xeres por la qual diz que le fiço merçet que en la dicha çibdat oviese treze cavalleros e omes buenos pertenesçientes para ello vezinos de la dicha çibdat que [o]viesen fazienda / del conçeio della segunt que esto e otras cosas mas largamente paresçe por una carta quel dicho Rey don alfon le ovo dado en la dicha Razon la qual fue presentada en el dicho mi conseio e pidiome por merçet en el dicho nonbre que les mandase confirmar la dicha carta / 21 e yo tovelo por bien porque vos mando que veades la dicha carta del dicho Rey don alfon e si tal es que meresca aver confirmasion ge la confirmedes en la forma acostunbrada non enbargante quel tiempo que yo mande limitar para confirmar los privillejos de los mis Reynos / e señorios se a pasado e non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçet fecho en valladolid dies dias de mayo año del nasçimiento del nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e nueve años yo el Rey yo diego Romero la fiz escrevir por mandado de / nuestro señor el Rey acordada en conseio e el __

      E ahora el dicho anton martines por ser en nonbre del [dicho] conçeio e alcalles e Regidorescavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat de xerez de la frontera pidiome por merçed que les confirma- / 24 se la dicha carta e la merçet en ella contenida  e parte dello en todo e por todo bien e conplidamente segunt e por la manera e forma que de suso se contiene e yo el sobredicho Rey don ihon por fazer bien e merçet al dicho conçeio e alcalles e Regidores cavalleros e / escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat de xeres de la frontera tovelo por bien e confirmales la dicha carta e la merçet en ella contenida e mando que les vala e sea guardada sy e segunt que meior e mas conplidamente les valio e fue guardada en tiempo del Rey / don alfon mi trasvisavuelo e de los otros reyes onde yo vengo del Rey don ihon mi avuelo e del Rey don enrrique mi padre e mi señor que dios de santo __ e en el mio fasta aquí. E defiendo firmemente que alguno e que algunos non sean osados de les yr nin pasar con- / 27 tra la dicha carta nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gela qebrantar o menguar en [algun tiempo] por alguna manera ca qualquier que lo fiziese avria la mi yra e pechar la pena contenida en la dicha carta. E el dicho conçeio e alcalles e Regido- / res cavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat de xeres de la frontera o a quien su voz oviese todas las costas e daños e menoscavos que por ende se Resçibiesen doblados e sobre esto mando a todas las justiçias e ofiçíales de lña mi corte e a todos / los otros oficiçiales de todas las çibdades e villas e lugares de lols mis Reynos e señorios do esto acaesçiere asi a los que agora son como a los que seran de aquí adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan e anparen con la dicha merçed en la / 30 manera que dicha es. E que prenden en vienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merçet fuere. E que emienden e fagan emendar al dicho conçejo o a quien su voz toviere de todas las costas e daños e menoscavos que por ende Resçibie- / ren doblados como dicho es e demas por qualquier o qualesquier quien fincare de lo asi fazer e conplir mando al ome que les esta nuestra carta de previllegio mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es en manera que faga fe que los enplaze que parescan ante mi en la mi cor- / te del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a dezir por qual Razon no cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gelo mostrare testimonio signado / 33 con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado.

      E desto les mande dar esta mi carta de previllegio escripta en pergamino de cuero e Rodado e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda en la noble villa de valladolid veynte dias / de junio año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e nueve años.

      E yo el dobredicho Rey don Iohn Reynante en uno con la Reyna doña Maria mi muger e con el priçipe don Enriquemi fijo en castilla en leon en toledo en gallizia en sevilla en cordova en jaen en vaeça e badajos e en el algarve e algezira e vizcaya e molina / otorgo este prvillegio e confirmolo

[refrendatarios]

     Yo martin garçia de vergara escrivano mayor de los previllejos de los Reynos e señorios de nuestro señor el Rey lo fis / escrevir por su mandado.