(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
EL TESTAMENTO DEL
COMENDADOR PEDRO BENAVENTE CABEZA DE VACA (JEREZ, 1556) (Iª parte)
Hoy ofrecemos (láminas y transcripción)
el interesante testamento del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca. Dicho
documento se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, fondo: Archivo
Histórico de Protocolos Notariales, en el protocolo notarial de Simón García
Copín, en 14 de noviembre de 1556.
Esta notable pieza la dio a conocer,
acompañándola de una amplia interpretación de la misma, de su contexto
histórico y de la persona biografiada,
el historiador J.A. Mingorance en su estudio "Bases económicas de la
aristocracia bajomedieval: el veinticuatro jerezano Pedro Benavente Cabeza de
Vaca" (revista Archivo Hispalense · 2017 · Nº 303-305 · TOMO C, PP.
97-129). En este artículo de J.A. Mingorance aparece una transcripción resumida
del mismo testamento y la siguiente glosa inicial:
"Las fuentes de la riqueza de la
aristocracia bajomedieval eran variadas, pero con una base común y definitoria
de la pertenencia a una clase social privilegiada: la posesión de la tierra.
Ello proporcionaba un prestigio en que asentar una posición social y política
relevante y, por tanto, el acceso a los puestos dirigentes de los regimientos
locales. En el caso del comendador Pedro Benavente se unía la posesión de
importantes predios en el alfoz jerezano con la herencia de tierras, aguas y un
ingenio de azúcar en
la isla de La Palma, lo
que le generaría pingües beneficios que el naciente capitalismo habría de
multiplicar en su favor".
Nota: En nuestra transcripción hemos
usado no la foliación original, que cita J.A. Mingorance, sino una posterior
que aparece también en otros tomos de García Copín.
ARCHIVO MUNICIPAL DE
JEREZ, ARCHIVO HISTÓRICO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE JEREZ, SIMÓN GARCÍA,
COPÍN, 1556, NOV., 14
Fº 349r.:
En el nonbre del muy alto
y muy poderoso dios [nuestro] / señor que bibe syn comienço y rreyna syn [roto]
/ y de la bienaventurada virgen gloriosa santa maria nuestra [roto] / su madre
a la qual todos los christianos tenemos por señora y / 5 por avogada en todos
nuestros fechos a honrra y serviçio suyo / e de todos los santos y santas de la
corte çelestial amen / porque dize el bienaventurado apostol san pablo que sy /
esta casa de nuestro cuerpo mortal fuere disuelta e desata[da] / dios nuestro
señor nos tiene aparejada otra ynmortal e / 10 duradera para syenpre jamas
fecha por su divina / mano ques la gloria de parayso para la qual fuymos /
criados e porque para la alcançar se rrequiere questemos / dispuestos y
aparejados asi rreçibiendo los santos sacra- / mentos de la santa madre yglesia
como descargando / 15 nuestras conçiençias y con dispusysion de testamento
mandamos / en el que se haga e cunpla todo lo que convenga a el serviçio de /
dios y al bien de nuestras animas y a la pasyficaçion / de nuestros herederos y
hazienda para que con mucha sy- / guridad y alegria parescamos delante el
tribunal de / 20 dios nuestro señor quando de su divina bondad fueremos lla- /
mados para rreçebir el premio y galardon de las buenas / obras que en esta vida
ovieremos fecho y conçiderando / todo esto dirigiendo mi camino para alla
quiero que sepan / todos quantos esta carta de testamento vieren como yo pedro
/ 25 benavente cabeça de vaca cavallero de la horden de san- / tiago veynte e
quatro e vesino que soy desta muy noble e muy / leal çibdad de xerez de la
frontera, estando como estoy enfer- / mo del cuerpo y en mi seso y acuerdo y
entendimiento qual / dios nuestro señor me quiso dar creyendo como firme e
verdadera- / 30 mente creo en la santisima trinidad padre e hijo y espiritu
santo / tres personas un solo dios verdadero asi como todo fiel christiano /
debe creer e tener e yo asy lo tengo e creo y en esta santisima / fee catolica
protesto bibir e morir confiando en la misy- / ricordia de dios nuestro señor y
quel abra misericordia de mi ani- / 35 pues murio por ella e me perdonara mis
culpas y pecados / y la collocara en su gloria quando deste mundo fuere servido
/ de la llevar y con esta confiança e fee verdadera temiendo- / me de la muerte
ques cosa natural de la qual persona del / mundo no puede escapar y cobdiçiando
y aviendo voluntad
Fº 349v.:
40 [d]e poner la mi anima
en la mas llana e libre carrera / que yo pueda por la salvar e librar y llegar
a la / merçed y alteza de dios nuestro señor porquel la hizo / y la crio aya
misericordia e piedad della y la quiera / Redemir y salvar y llevar a su santo
Reyno selestial / 45 con de (?) glorifique y alabe a su santisima magestad
otorgo / y conozco que hago y hordeno este dicho mi testamento y las / mandas e
clausulas en el contenidas de mis bienes a que hago / y hordeno asy en fecho de
mi cuerpo como de mi anima / por la salvar y a mis herederos pasificar en la
ma- / 50 nera syguiente:
Las cosas que yo mando
que se descarguen y cumplan / por descargo de mi conçiençia son estas que
primeramente / digo que yo compre dias ha de alonso de cabra que dios aya / una
cavalleria de tierra ques en añina termino desta / 55 çibdad e porque la señora
doña elvira mi madre / mujer del dicho alonso de cabra me enbio a rrogar que /
me queria abolver los dineros que me avia costado y que el / bolviese la dicha
cavalleria de tierra e porque yo la tengo / vinculada en el mayorazgo que tengo
fecho a mi hijo don pero cabeça / 60 de vaca mando que dando la dicha doña
elvira los mrs. que yo di por ella se le compre otra tanta tierra / tan buena
como ella y la demasya / que asy costare se pague de mis bienes y se ypoteque
la una / a la otra, esto que aquí mando se entiende qu se / 65 cumpla mostrando
como esta cavalleria que compre / del dicho alonso de cabra esta vinculada e no
de otra manera
Yten mando que se vea si
graviel gomez mi mayordomo / desta çibdad de xerez pago los diezmos de ganados
que yo / he tenido a san marco de leon y se pagaron bien y si no se / 70
pagaron se paguem luego esto se entiende desdee el año / de quarenta y çinco
como paresera por el fin e quito / que yo tengo
yten mando que se sepa
del dicho graviel gomez mi ma- / yordomo sy se a pagado el diezmo de la
arboleda de bar- / 75 vayna y si no se a pagado que se pague lo que se /
deviere a la collaçion de la yglesia de san lucas / donde yo soy perrochiano a
las personas que lo ovie- / ren de aver
fº 350r.:
yten digo que por quanto
yo conpre en sy[villa ?] / 80 el año de veynte e seys un mulo horro del alcavala
/ no pague la dicha alcabala mando que se sepa quien hera / arrendador aquel
año y se pague un ducado a el e a sus / herederos y si no se hallare se de el
dicho ducado a los / que mis albaçeas quisieren
85 E las mandas que yo
hago por dios e por mi anima son / estas primeramente encomiendo mi anima a
dios nuestro / señor que me la dio y crio e por su presçiosa sangre / Redimyo y
rruego e pido por merçed a nuestra señora santa / maria su bendita madre y a
todos los santos y san- / 90 tas de la corte del çielo que sean Rogadores a
dios por ella / y quando el fuere servido de llevarme desta presente vida mando
que mi cuerpo sea sepultado en la dicha y- / glesia de san lucas en la capilla
e entierro que le / paresçiere al dicho don pedro cabeça de vaca mi hijo y a
mis albaçeas / 95 y que sea sepultado conforme a los que mi rregla de /
santiago dispone serca desto.
Yten mando que aconpañen
mi cuerpo el dia de / mi entierro doze clerigos rrogados e que se le den doze /
hachas por honrra de la cruz y que pongan en la dicha / 100 yglesia mi cuerpo
en tierra de donde fue criado y no / en cama alta ni con mas ponpa desta.
Yten mando que lleven mi
cuerpo seys vesinos de mi / collaçion de san lucas los mas pobres que oviere /
vergonçantes y mando porque rrueguen a dios por / 105 mi anima le sean dados
sus capuses y sayos y calças / y gorras con que no sean de luto porques mi
voluntad / que nadie lo trayga por mi y esto sea de paño del / color que a mis
albaçeas paresçiere con que sea / paño bueno y de pobres que lestare e queste
cada / 110 vara de ducado arriba.
Yten mando a la dicha frabica
de la dicha ygle- / sia de san lucas donde yo soy vesino por honrra / del santo
sacramento mill mrs. y asymismo mando / para la sera del santo sacramento de la
dicha yglesia / 115 de san lucas otros mill mrs.
350v.:
Yten mando a todas las
yglesias e monasterios / y ospitales desta dicha çibdad de xeres por ganar los
perdones / un rreal de plata a cada uno.
Yten mando quel dia de mi
entierro estando mi / 120 cuerpo presente me digan en la dicha yglesia de san
lucas / los arras della una misa cantada y no mas y mas / otras doze misas
Resadas las quales digan los cle- / rigos que me aconpañaren y se les de la
limosna doblada / de lo que se acostunbra porque rrueguen a dios por / 125 mi
anima
Yten mando que mis
albaçeas manden dar a todos los / clerigos de todas las yglesias desta çibdad y
a los frayles / de todos los monesterios della las misas que pudieren / dezir
el dia de mi entierro las quales digan de lo que / 130 mas devosion tuvieren
cada saçerdote y en sus ygle- / sias e monasterio por mi anima y se les de la
limosna / acostumbrada.
Yten mando que despues
del dicho dia de mi entierro / en tres dias primeros siguientes me digan en
cada dia una misa / 135 cantada y doze rresadas y en fin de los dichos tres
dias / se me diga una vigilia e misa cantada y otras / doze rresadas en la
dicha yglesia de san lucas lo qual / quiero que sea por los nueve dias y cabo
de año.
Yten mando que por quanto
el cuerpo de / 140 pedro benavente mi señor que aya gloria esta de- / positado
en el monasterio de santa maria de rregla / de la villa de chipiona que sus
huesos sean sa- / cados e pasados a la capilla e se a de hazer / donde mi
cuerpo a de ser sepultado y si alguna / 145 dificultad oviere para se pasar se
aya liçençia del / Reverendo padre provinçial de la dicha horden de / san
agustin o de otro qualquier prelado que / convenga para questo se pueda hazer y
quel dia / que sus huesos fueren trasladados en la dicha / 150 capilla
aconpañen a los dichos huesos sesenta / clerigos y le digan una misa cantada y
cada / uno de los dichos clerigos siga su misa rresada / y la dicha misa
cantada a de ser ofrendada de pan / y vino como es costunbre y se les de la
limosna acostunbrada.
Fº 351r.:
Yten digo que por quanto
yo hago servir una [ca] / pellania por el anima del dicho mi padre y por [el] /
anima de mi madre en el monasterio de monjas del e[s] / piritu santo desta
çibdad donde esta enterrada [la] / dicha mi madre la qual sirve françisco de
avila clerigo / 160 vesino desta çibdad por este mi testamento ynstituyo / e
mando que se diga la dica capellania por las ani- / mas de mis abuelos e de mis
difuntos que tengan / mas neçesidad la qual se diga en la dicha yglesia / 165
de san lucas y asy mesmo demas desta dicha / capellania dexo e ynstituyo otra
capellania que se / diga en la dicha yglesia de san lucas por mi anima e de /
mis difuntos y por el anima de doña beatris bernalte / mi muger y de nuestros
desendentes y mando que en / 170 cada una de las dichas capellanias se digan en
cada / mes veynte y çinco misas Resadas y que en fin / de cada misa salga cada
capellan con su rresponso / Resado so las mi sepultura y dexo doto para el /
serviçio de las dichas capellanias veynte e quatro / 175 mill mrs. de çenso e tributo
perpetuos para syenpre / jamas e que cada capellan aya los doze mill mrs. /
dellos los quales se conpren en esta çibdad de xerez / en buenas posesyones
donde esten çiertos e seguros / o bien parados y que se conpre de los frutos y
Rentas / 180 del yngenio que yo tengo en las yslas de la palm[a] / y de los
primeros frutos que del en el dieren y mando / que ninguno de mis herederos no
pueda alegar a los dichos / frutos syn que primero no sean conprados los dichos
tributos / y entretanto que se conpran los dichos veynte e quatro / 185 mill
mrs. de los dichos tributos los cobre los capella- / nes de anbas capellanias
de las Rentas de mis bienes / y que los tales capellanes que fueren de las dichas
ca- / pellanias sean obligados a poner çera e todo / Recavdo para las dichas
misas para syenpre jamas / 190 y nonbro por mi capellan perpetuo en la
capellania de / los dichos mis padres y difuntos al dicho françisco de avila
clerigo / que oy la sirve y para la otra capellania que yo agora
Fº 351v.:
[de]xo e ynstituyo por mi
anima y de la dicha mi muger / [e] desendentes nonbro por mi capellan perpetuo
a peri / 195 bañes de novia mi paje sy quisiere ser clerigo y sy no / lo fuere
y mientras quel dicho peribañes no fuere de orden / sacra nonbre e señale
capellan que la syrva mi patron / [si] yo nonbrare en este mi testamento y
despues de acaba- / dos estos capellanes que yo aquí señalo mando quel dicho /
200 mi patron mande poner un hedito en la yglesia de / señor san salvador desta
çibdad de xerez y otro en / la dicha yglesia de san lucas los quales esten
treynta / dias fixados para que sy viniere alguno de mi linaje / que se oponga
a las dichas capellanias para las aver / 205 y servir las aya el mas propinco
pariente de mi / [li]naje e no aviendo pariente que asy aya la capellania /
questuviere vaca por fin e muerte del tal ca- / pellan que en tal caso mi
patron nonbre capellan / perpetuo a la dicha capellania que asy vacare para /
210 que la syrva y cante y goze el tal capellan / de los dichos doze mill mrs.
de rrenta en cada un año / y asy mesmo que aviendo pariente propinco / mio que
quiera servir la dicha mi capellania y si no fuere / clerigo durante el tiempo
que se hordenare de misa nonbre / 215 mi patron capellan clerigo presbitero que
syrva la dicha / mi capellania con tal que sea sufiçiente y de buena / vida y
en este elegir del tal capellan le encargo la conçien- / çia al dicho patron
porque mi yntinçion no es syno que / nuestro señor dios sea servido y las
animas aprove- / 220 chadas y hordenando que sea de misa el tal mi pa- / riente
le pongan luego en posesyon de la dicha ca- / pellania e de la Renta della e
mando que todo / el tiempo que los dichos mis capellanes o qualquiera / dellos
estuvieren enfermos de verdadera en- / 225 fermedad que no puedan selebrar que
gozen de la / dicha Renta enteramente como si dixesen las dichas / misas porque
tengan con que se proveer e sustentar / pues son clerigos y no lo an de pedir y
esto syendo / los tales capellanes pobres y lo mesmo mando / 230 en todo el
tiempo que oviere entre dicho con hesa- / çione divinis en esta dicha çibad de
xerez los tales
Fº 352r.:
capellanes gozen de la
dicha rrenta como sy sirvies[en] / las dichas capellanias con cargo que rresen
por estos d[__] / inpedimentos los salmos de la penitençia y un not[__] / 235
de finados en cada un dia en lugar de la dicha misa que h[__] / obligado a
dezir cada capellan y mando que los dichos tributos / que asy doto para las
dichas mis capellanias esten dotad[os] / e vinculados a ellas y a cada una de
ellas para sy[enpre] / jamas e que
ninguna persona tenga dominio ni señorios s[o]bre / 240 ellos salvo los dichos
mis capellanes para que cada uno cobre / la Renta dotada a su capellania y
quiero y es mi voluntad / quel visitador del rreverendisimo Arçobispo de /
syvilla que visitare esta dicha çibdad de xerez pueda / visytar las dichas mis
dos capellanias para ver sy se / 245 syrven y cantan como por mi esta declarado
pues / las han de servir clerigos e mando quel sacristan / de la dicha yglesia
de san lucas ques o fuere pa- / ra syempre jamas apunten las misas que asy
dixeren / cada mes los dichos capellanes
y que de la rrenta de cada / 250 uno de los dichos capellanes se de al dicho
sacristan por / el dicho apuntamiento la limosna que se suele y acostum- / bra
dar y mando que los dichos veynte y quatro mill / mrs. de tributos perpetuos
que asy compraren p[ara] / las dichas dos capellanias ni parte alguna dellos no
/ 255 se puedan vender trocar cambiar ni en otra manera / alguna henajenar por
los dichos mis capellanes ni por otra persona alguna por quanto es mi ultima
voluntad / que syempre esten bibos para el serviçio de las dich[as] /
capellanias y que qualquier vendida o enajenaçion / 260 que dellos se hiziere
no valga en juizio ni fuera del / y si los dichos veynte e quaro mill mrs. de
tributos o parte / dellos vinieren a menos o se perdieren en tal caso / mando y
es mi voluntad que el subçesor que suçediere / en el mayorazgo que yo y la
dicha mi muger tenemos / 265 fecho y otorgado supla e cumpla e pague de los
bienes en el / vinculados lo que faltare a cumplimiento de los dichos / veynte
e quatro mill mrs. cada un año para el / serviçio de las dichas dos capellanias
y dexo e nonbro / por patron de las dichas mis dos capellanias y de / 270 cada
una dellas al dicho don pedro cabeça de vaca mi hijo
Fº 352v.:
[_] quien yo e la dicha
mi muger avemos dexado [e] ynstituydo el mayorazgo que tenemos fecho de
nuestros / bienes y derechos pues del subseçivamente a los que del / vinieren e
poseyeren el dicho mayorazgo para syen- / 275 pre jamas para quel dicho mi
patron pueda nonbrar / e nonbre capellanes perpetuos en las dichas mis cape- /
llanias y en cada una dellas despues de la vida de / [lo]s que yo he nonbrado y
si los que yo he nonbrado y los / que adelante vinieren no bibieren como buenos
saserdotes / 280 antes evidentemente vibieren mal en tal / caso porque dios
nuestro señor sea servido doy facul- / tad al dicho mi patron que los pueda
quitar e mudar / e poner otro capellan o capellanes como el serviçio / de
nuestro señor y al serviçio de las dichas capellanias / 285 conviniere con que
sea con comunicaçion y consentimiento / del visitador que a la sazon fuere en
esta çibdad de / xerez a las tales personas es dado castigar a los / que no
bibieren como deven y asy el dicho mi patron / pueda nonbrar y nonbre otros
capellanes haziendo / 290 primero las diligençias de poner el hedito en las /
puertas de cada una de las dichas dos iglesias para / que la aya el mas
propinco pariente mio que sea / sufiçiente e de buena fama e sy no fuere hor- /
denado como dicho tengo ponga otro en su lugar hasta / 295 ser ordenado e
pasado los dichos treynta dias sy no / oviere onbre de mi linaje para capellan
de qual- / quiera de las dichas capellanias pueda el dicho mi pa- / tron
señalar el que mas convenga al serviçio de dios / nuestro señor y asy mesmo
pueda el dicho mi patron / 300 ques o fuere para syenpre jamas ver como se
dizen / e cantan las dichas capellanias y puedan conpeler y / conpelan a los
dichos mis capellanes que la sirvan y canten / como yo lo tengo mandado e para
que puedan / visitar las posesiones que tuvieren dotadas / 305 para las dichas
capellanias y ver sy estan / vivas e bien Reparadas por manera que quede / esta
memoria perpetua pues es para serviçio / de dios e bien de mi anima y de mis
difuntos
Fº 353r.:
y de la dicha mi muger y
de nuestros desendentesy a[sy] / 310 mesmo mando que sy el dicho mi patron o
patrones [_] / a tiempo fueren y subçedieren en el dicho mi mayora[zgo] /
estuvieren en algun tienpop en sus casas o here- / damientos fuera desta dicha
çibdad de xerez y quisiere / que qualquiera de los dichos mis capellanes es[_] /
315 alla en su compañía y le digan misa donde el dicho / mi patron estuviere
que lo puedan hazer y que las / misas que alli dieren sea por la yntinçion y /
obligaçion que tienen y se les tome en
quenta como / sy las dixesen en el lugar y capilla de la dicha / 320 yglesia de
san lucas y el tal capellan goze de su / Renta por entero y lo mesmo quyero y
mando que / se les tome en quenta sy por caso el dicho patron / quisyere que en
su casa se le diga misa por en- / fermedad o por otro ynpedimento onesto y ne-
/ 325 çesario y quyero y es mi voluntad que desta dicha / ynstituçion y
capellanias ni en cosa alguna / dello no se pueda entremeter ni entremeta /
nuestro sumo pontifiçe ni otro prelado alguno para / las derogar ni comutar en
otra obra pia ni non- / 330 brar capellan ni capellanes ni mudar mi voluntad /
en cosa alguna de lo que tengo declarado / y paraquesto asi se cumpla doy mi
poder e fa- / cultad bastante al dicho mi patron y albaçeas / deste mi
testamento para que puedan aver e ganar / 335 una bula de su santidad de
aprovaçion destas dichas / capellanias para que se cumplan para syenpre / jamas
como aquí esta mandado y sea a costa de / mi hazienda y si se entremetiere el
perlado o o- / tro juez a nonbrar capellan o a ynpedir en cosa / 340 alguna de
lo cntenido en las dichas dos capellanias / que sea ninguno e de ningun valor y
efeto y los dichos / tributos que yo dexo para las dichas dos capella- / nias
queden al posehedor del dicho mi mayorasgo / y mando que ayan dos vestimentas
cunplidas / 345 para las dichas dos capellanias para en cada una el / suyo con
su caliz y con todo lo que fuere neçesario