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EL BODEGÓN QUE ESTÁ EN EL CAMINO QUE VA AL PUERTO DE SANTA MARÍA, JUNTO A
LA LINDE (XEREZ, 1496)
En el Archivo
Municipal de Jerez (Fondo Marquesa de Casinas, AMJF-PPL-48-1493) conservamos un
documento relativo al jurado jerezano Francisco Adorno en el que el
ayuntamiento de 15 de junio de 1496 determina que el bodegón que dicho jurado
-que lo era por la collación de San Marcos- tenía edificado junto a la linde
del Puerto de Santa María estaba dentro en el término de Jerez y dentro de la
tierra de su propiedad.
Puede que
estemos hablando de un edificio que servía a modo de taberna o de venta donde
podían los transeúntes beber y comer, comerciar (¿depósito de mercancías?),
etc., lo que lo convertiría, porque debía estar en un punto transitado entre
Jerez y El Puerto, y en la cercanía del río Guadalete, en un negocio próspero.
El jurado
Francisco Adorno, genovés, se ocupa expresamente de que el ayuntamiento de
Jerez reconozca físicamente su tierra y su bodegón y de algún modo le dé
protección jurídica, mediante la validación, con participación de peritos
“partidores”, de las lindes y la propiedad escriturada. El ayuntamiento de
Jerez parece que presta atención al asunto entre otras razones porque dicha
tierra y edificio de dicho jurado estaban exactamente en el límite con el
Puerto de Santa María, una zona a veces en litigio entre los dos términos
vecinos.
El historiador
Hipólito Sancho (1893-1964) contextualiza la figura del genovés jurado Fco.
Adorno: “Los mercaderes, que podríamos dividir en dos sectores, el de los
factores que residiendo establemente llevan la dirección de uno de los
numerosos centros de intercambio que el mercantilismo genovés va estableciendo
en los centros productores o en los puntos neurálgicos del sistema de
comunicaciones, y el de los transportistas y compradores ocasionales, acusan
bien la presencia en toda la zona objeto de nuestra atención, de un nutrido
grupo genovés de unos y otros. En Jerez resulta típico el caso del jurado
Francisco Adorno, el hombre de confianza del gran Marqués de Cádiz, cuyas
empresas mercantiles necesitarán en alguna ocasión de la indulgencia real por
traspasar los limites de la ley; en el Puerto podríamos citar a Micer Rafael
Gentil por la calidad de la persona, y en cuanto a Cádiz, los Marruffo, que
regidores de la ciudad, antes de concluirse la centuria son armadores de
escuadra que ponen al servicio de la corona durante la guerra de Granada y
transportistas de trigo en años de escasez” (H. Sancho: “Los genoveses en la
región gaditano-xericiense de 1460 a 1800”)
TRANSCRIPCIÓN:
1 A todos quantos esta carta vieredes que dios honrre e guarde de mal yo
john Roman escrivano publico e escrivano / mayor del cabillo de la muy noble e
muy leal çibdat de xeres de la frontera me vos encomiendo e / 3 vos fago saber
y doy fe que oy de la fecha desta estando ayuntados en cabillo dentro en la
casa del / cabillo desta çibdat los honrrados señores el liçençiado ferrando de
saagun corregidor e justiçia / 5 mayor desta çibdat por nuestros señores el Rey
e la Reyna __ de caballeros veynte e quatros / della e eso mesmo estando ende
francisco adorno jurado desta çibdat en presençia de mi el / 7 dicho juan Roman
escrivano publico el dicho jurado françisco adorno dixo a los dichos señores
que les fasia / saber que francisco martines molinero e diego gil de fuentes e
diego de alcala partidores desta çibdat fueron a ver / 9 a vista de ojos por
mandamiento del dicho corregidor el bodegon quel dicho jurado tiene hedeficado
en sus terminos quel / tyene en termino desta çibdat junto al camino della va a
la villa del puerto de santa maria e eso mesmo / 11 vieron los tytulos e
escripturas de posesyon e compras quel dicho jurado tyene de las tierras donde
el dicho bodegon esta / fecho y hedificado y la escriptura e partiçion de
terminos de entre esta çibdat e la dicha villa del puerto y mi- / 13 dieron las
tierras del dicho jurado donde esta el dicho bodegon y visto todo so cargo de
juramento que fisieron dieron / por escripto firmado de sus nombres lo que en
el caso les paresçio visto los dichos tytulos e escripturas junto con las / 15
dichas tierras fallaron quel dicho bodegon esta dentro en las tierras del dicho
jurado françisco adorno por las rasones que / declaran por su escriptura e
declararon firmada de sus nombres so cargo de juramento que fisieron lo qual
declararon / 17 los dichos partydores dieron a juan roman de cuenca escrivano
de sus altesas que presente estava y la el tyene en / su poder por ende dixo
que pedia por merçed a los sichos señores manden al dicho juan roman que luego
que luego trayga al dicho / 19 cabillo la dicha declaraçion porque sea notorio
lo en ella contenido a los dichos señores corregidor e veynte e quatros / e
luego el dicho señor corregidor dixo que el ya ha visto la declaraçion que los
dichos partydores fisieron / 21 y la mando dar al dicho juan roman de cuenca
que la tovyese en su poder e que agora el dicho corregidor / desia que conforme
a la dispusyçion e pareçer y determinaçion e escriptura de los dichos
partydores adjudicava / 23 e adjudico el dichjo bodegon al dicho jurado
francisco adorno no prejudicando nin parando perjuysio alguno a qual- / quier
presona o presonas que mayor e mejor derecho tengan al dicho bodegon e de ser
suyo como de / 25 ser e estar __ en lo conçegil e realengo desta çibdat e luego
el dihco jurado pidio al dicho corregidor / le diese su mandamiento de los que
asy desia e declarava y el dicho corregidor mando a mi el dicho / 27 escrivano
que faga el dicho mandamiento conforme a lo susodicho, de lo qual todo yo el
dicho escrivano publico / di esta mi fe firmada de mi nombre e del dicho juan
roman de cuenca escrivano de sus altesas que a todo fue presente / 29 ques
fecha en la dicha çibdat de xeres miercoles quinse dias del mes de junio del
myll e quatroçientos e noventa / y seys años testygos john roman de cuenca
escrivano de sus altesas e anton franco escrivano el mayor
31/ Juan Roman escrivano publico, Juan Roman escrivano / del Rey