jueves, 30 de junio de 2022

El bodegón que está entre Xerez y el Puerto de Santa María (1496).

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EL BODEGÓN QUE ESTÁ EN EL CAMINO QUE VA AL PUERTO DE SANTA MARÍA, JUNTO A LA LINDE (XEREZ, 1496)

 

👉En el Archivo Municipal de Jerez (Fondo Marquesa de Casinas, AMJF-PPL-48-1493) conservamos un documento relativo al jurado jerezano Francisco Adorno en el que el ayuntamiento de 15 de junio de 1496 determina que el bodegón que dicho jurado -que lo era por la collación de San Marcos- tenía edificado junto a la linde del Puerto de Santa María estaba dentro en el término de Jerez y dentro de la tierra de su propiedad.

 

👉Puede que estemos hablando de un edificio que servía a modo de taberna o de venta donde podían los transeúntes beber y comer, comerciar (¿depósito de mercancías?), etc., lo que lo convertiría, porque debía estar en un punto transitado entre Jerez y El Puerto, y en la cercanía del río Guadalete, en un negocio próspero.

 

👉El jurado Francisco Adorno, genovés, se ocupa expresamente de que el ayuntamiento de Jerez reconozca físicamente su tierra y su bodegón y de algún modo le dé protección jurídica, mediante la validación, con participación de peritos “partidores”, de las lindes y la propiedad escriturada. El ayuntamiento de Jerez parece que presta atención al asunto entre otras razones porque dicha tierra y edificio de dicho jurado estaban exactamente en el límite con el Puerto de Santa María, una zona a veces en litigio entre los dos términos vecinos.

 

👉El historiador Hipólito Sancho (1893-1964) contextualiza la figura del genovés jurado Fco. Adorno: “Los mercaderes, que podríamos dividir en dos sectores, el de los factores que residiendo establemente llevan la dirección de uno de los numerosos centros de intercambio que el mercantilismo genovés va estableciendo en los centros productores o en los puntos neurálgicos del sistema de comunicaciones, y el de los transportistas y compradores ocasionales, acusan bien la presencia en toda la zona objeto de nuestra atención, de un nutrido grupo genovés de unos y otros. En Jerez resulta típico el caso del jurado Francisco Adorno, el hombre de confianza del gran Marqués de Cádiz, cuyas empresas mercantiles necesitarán en alguna ocasión de la indulgencia real por traspasar los limites de la ley; en el Puerto podríamos citar a Micer Rafael Gentil por la calidad de la persona, y en cuanto a Cádiz, los Marruffo, que regidores de la ciudad, antes de concluirse la centuria son armadores de escuadra que ponen al servicio de la corona durante la guerra de Granada y transportistas de trigo en años de escasez” (H. Sancho: “Los genoveses en la región gaditano-xericiense de 1460 a 1800”)



📖TRANSCRIPCIÓN:

 

1 A todos quantos esta carta vieredes que dios honrre e guarde de mal yo john Roman escrivano publico e escrivano / mayor del cabillo de la muy noble e muy leal çibdat de xeres de la frontera me vos encomiendo e / 3 vos fago saber y doy fe que oy de la fecha desta estando ayuntados en cabillo dentro en la casa del / cabillo desta çibdat los honrrados señores el liçençiado ferrando de saagun corregidor e justiçia / 5 mayor desta çibdat por nuestros señores el Rey e la Reyna __ de caballeros veynte e quatros / della e eso mesmo estando ende francisco adorno jurado desta çibdat en presençia de mi el / 7 dicho juan Roman escrivano publico el dicho jurado françisco adorno dixo a los dichos señores que les fasia / saber que francisco martines molinero e diego gil de fuentes e diego de alcala partidores desta çibdat fueron a ver / 9 a vista de ojos por mandamiento del dicho corregidor el bodegon quel dicho jurado tiene hedeficado en sus terminos quel / tyene en termino desta çibdat junto al camino della va a la villa del puerto de santa maria e eso mesmo / 11 vieron los tytulos e escripturas de posesyon e compras quel dicho jurado tyene de las tierras donde el dicho bodegon esta / fecho y hedificado y la escriptura e partiçion de terminos de entre esta çibdat e la dicha villa del puerto y mi- / 13 dieron las tierras del dicho jurado donde esta el dicho bodegon y visto todo so cargo de juramento que fisieron dieron / por escripto firmado de sus nombres lo que en el caso les paresçio visto los dichos tytulos e escripturas junto con las / 15 dichas tierras fallaron quel dicho bodegon esta dentro en las tierras del dicho jurado françisco adorno por las rasones que / declaran por su escriptura e declararon firmada de sus nombres so cargo de juramento que fisieron lo qual declararon / 17 los dichos partydores dieron a juan roman de cuenca escrivano de sus altesas que presente estava y la el tyene en / su poder por ende dixo que pedia por merçed a los sichos señores manden al dicho juan roman que luego que luego trayga al dicho / 19 cabillo la dicha declaraçion porque sea notorio lo en ella contenido a los dichos señores corregidor e veynte e quatros / e luego el dicho señor corregidor dixo que el ya ha visto la declaraçion que los dichos partydores fisieron / 21 y la mando dar al dicho juan roman de cuenca que la tovyese en su poder e que agora el dicho corregidor / desia que conforme a la dispusyçion e pareçer y determinaçion e escriptura de los dichos partydores adjudicava / 23 e adjudico el dichjo bodegon al dicho jurado francisco adorno no prejudicando nin parando perjuysio alguno a qual- / quier presona o presonas que mayor e mejor derecho tengan al dicho bodegon e de ser suyo como de / 25 ser e estar __ en lo conçegil e realengo desta çibdat e luego el dihco jurado pidio al dicho corregidor / le diese su mandamiento de los que asy desia e declarava y el dicho corregidor mando a mi el dicho / 27 escrivano que faga el dicho mandamiento conforme a lo susodicho, de lo qual todo yo el dicho escrivano publico / di esta mi fe firmada de mi nombre e del dicho juan roman de cuenca escrivano de sus altesas que a todo fue presente / 29 ques fecha en la dicha çibdat de xeres miercoles quinse dias del mes de junio del myll e quatroçientos e noventa / y seys años testygos john roman de cuenca escrivano de sus altesas e anton franco escrivano el mayor

31/ Juan Roman escrivano publico, Juan Roman escrivano / del Rey