fisiéredes para la mi cámara, e de perder las tierras e mercedes e raciones e quitaciones
Fº 30v.:
e otros cualesquier maravedís que
de su[so] habedes e tenedes en cualquier manera. [E] de como esta mi carta vos
fuere mostra[da] o el dicho su traslado signado como di[cho] es, mando, so pena
de la mi merced e de privación del oficio a cualquier escr[iva]no publico que
para esto fuere llamado, de ende al que vos la mostrare testimoni[o] signado
con su signo, porque yo sepa en co[mo] se cumple mi mandado. Dada en la vi[lla]
de Arévalo a quince días de marzo, a[ño] del nascimiento del nuestro Salvador
JesuChristo de mil e cuatrocientos e cincuen[ta] e cinco años= Yo el Rey= Yo el
doctor [Fer]nando Díaz de Toledo e oidor e refrenda[dor] del rey e su
secretario, la fice escribir [por] su mandado.- Registrada.”
E la dicha carta presentada e leida
el [di]cho Nuño de Arévalo requirió e afrontó [a] los dichos señores,
corregidor e regidores e jur[ados] que cumpliesen la dicha carta del dicho
señ[or] rey, según que por ella lo envía mand[ar] e por la creencia en ella
contenida [__] dice que toda la gente desta cibdad a[si] de caballo como de pie
estoviesen pres[tos] e aparejados con los dichos mantenim[ientos] para cada e
cuando el dicho señor rey les
Fº 31r.:
enviase mandar que partiesen. E si
lo ficiesen que farian bien e cumplirían su servicio e mandado del dicho señor
rey, en otra manera que incurriesen en las penas en la dicha carta contenidas.
E pidió testimonio a mí el dicho Juan Román escribano público.
E los dichos concejo, corregidor e
regidores e jurados obedescieron la dicha carta del dicho señor rey con la
mayor e más debida reverencia que podían e debían, como carta de su rey e señor
natural, e dijeron que estaban prestos de lo complir en la manera e según que
el dicho señor rey por ello lo envía mandar; e porque el dicho complimiento
mejor se pueda facer acordaron e mandaron que la dicha carta del dicho señor
rey fuese leida e publicada en la plaza de San Dionis desta cibdad, e luego por
la mañana a campana repicada porque todos los vecinos e moradores desta cibdad
supiesen el mandado del dicho señor rey, e se pregonase que toda la gente
della, asi de caballo como de pie, estuviesen apercibidos e prestos cada e
cuando el dicho señor rey mandare, e por
Fº 31v.:
cuanto el dicho corregidor
entendiese se[r] conplidero al servicio del dicho señor re[y] había mandado
pregonar, e fue prego[nado] que toda la gente de caballo desta cib[dad]
ficiesen alarde el martes primero qu[e] viene, que será ocho días deste
presente mes, que agora por el mandado del di[cho] señor rey mandaban e
mandaron qu[e] del tiempo de la publicación de la dicha su carta fuese eso
mesmo prego[nado] que toda la gente desta cibdad, asi ca[ba]lleros de contía e
de gracia, e otras cu[a]lesquier personas que caballos tienen, [--] peones e
ballesteros e lanceros fagan a[larde] el dicho dia martes por la mañana [en] el
campo de la Torrecilla desta cibdad, d[onde] es acostumbrado de facer los
alardes. E vay[an] todos los caballeros, con sus caballos e a[r]mas, e los
ballesteros con sus balle[stas] e viratones, e los lanceros con sus lanzas e
escudos, según que cada uno tuviere las dichas armas. E desde que fueren en el
dicho lugar, se aparten [ca]da unos de sus collaciones con los j[ura]dos
dellas, todo esto so pena de seiscie[ntos] marevedis a cada uno de los
caballe[ros] que al dicho alarde no fueren, e de do[cien]-
fº 32r.:
tos maravedís cada peon. E que
ninguno ni algunos non fagan alarde con caballos agenos, so pena de lo perder,
e que ninguno ni alguno non sean osados de prestar su caballo o caballos para
el dicho alarde, so pena de perder el dicho caballo el que lo prestare, e el
que lo llevare peche seiscientos maravedís. Lo cual todo en la manera
sobredicha fue fecho luego pregonar el domingo, dia de pascua, de mañana, e
fueron repicadas las campanas de la iglesia de Sant Dionis, al cual repique se
ayuntó gente de omes en la plaza ante la puerta mayor de la dicha iglesia, e
ante aquella fue leída e publicada la dicha carta del dicho señor rey e fechos
los dichos pregones en la manera e según que de suso se contiene. E todavía si
el caso lo ofreciere, que asi ante del dicho dia martes como después esté toda
la dicha gente apercibida e presta con los mantenimientos que para la dicha ida
fueren nescesarios.
Y asi mesmo fablaron en el dicho
cabildo como podría ser, lo que Dios guarde, que si la gente desta cibdad fuese
a llamamiento del dicho señor rey, por ser arredrada e lejos de esta comarca,
serían dello los
Fº 32v.:
Moros sabidores e podrían venir a
facer gran robo e daño en esta tierra, de que dicho señor rey sería deservido e
esta tierra rescebiría gran daño, que era bien de l[o] consultar a la merced e
alteza del di[cho] señor rey. E para ello declararon por [man]daderos al dicho
Juan Fernandez de To[rres] jurado e a un escudero del dicho corr[e]gidor, e
mandaronles dar para su despen[sa] cada dia al dicho jurado cien maraved[is] y
al dicho escudero treinta maravedí[s]. E porque la cibdad al presente no
tie[ne] dineros, encargaron e encomendaron a dicho corregidor, e con él al
dicho jura[do], que de los maravedís de las rentas d[e] las alcabalas del dicho
señor rey tom[en] prestados los maravedís que para lo sobredicho entendieren
que serán menes[ter] e los den al dicho jurado e escuder[o] los maravedís que así
tomaren lo mandaran librar e tornar a las perso[nas] a quien así los tomaren
prestados de la[s] dichas rentas e propios desta cibdad. E manda[ron] dar su
carta e petición sobrello a los dichos ju[rado] e escudero para el dicho señor
rey que es esta [que] se sigue. La dicha mandadería quedó en el dic[ho] jurado
Juan de Torres y a él se aderezó la dicha
Fº 33r.:
petición que es esta.
“Muy alto e muy poderoso príncipe
rey e señor.
Vuestros súbditos e homildes
servidores el concejo, justicia, corregidor e los trece caballeros regidores e
jurados de vuestra noble cibdad de Xerez de la frontera, con aquella reverencia
que debemos, besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra muy alta
señoría, a la cual plega a saber que sábado en la tarde, víspera de Pascua de
Resurrección, recebimos una carta de vuestra señoría con Nuño de Arévalo, por
la cual vuestra merced nos manda que estemos apercibidos e prestos para la tala
de Málaga que con el ayudar de Dios entiende mandar facer, e que tengamos prestos
los mantenimientos e viandas para ello nescesarias. Muy poderoso señor, esta
cibdad e los vecinos e moradores della están al presente muy trabajados e
pobres e non tan bien encabalgados como solían en otros tiempos estaban porque
ha habido en los tiempos pasados algunos trabajos e daños, en especial cuando
Fº 33v.: