(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
𝗘𝗟 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗣𝗢𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗘𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟰𝟴𝟬).-
En el Archivo General de Simancas (RGS, LEG 148006,219) se conserva un documento sobre la feria de Jerez muy interesante: “Confirmación a petición de Pedro de Pino, veinticuatro de Jerez de la Frontera, de la renuncia que, a favor de la ciudad, hizo de un oficio de aposentador de la feria de ella que SS.AA. le habían proveído en perjuicio de los derechos de aquella” (Toledo, 1480, jun., 13).La Feria de Jerez tiene sus longevos orígenes en el siglo XIII. 𝗘𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗱𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱 𝗹𝗮 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗱𝗼𝘀 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮𝘀, 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝗻 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗮𝘃𝗲𝗿𝗮 𝘆 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗼𝘁𝗼𝗻̃𝗼 -aunque el texto original dice mediado el mes de agosto-: “la una que començase el primero dia de abril e la otra mediado el mes de agosto. E que durase cada una de ellas diez días. E que fuese el una feria dellas en el un arrabal e el otra en el otro. E que fuesen franquidos les vesynos de Xeres e todos los chrisptyanos que a ellas viniesen daquellas cosas que son los que vienen a las ferias de Sevilla. Otrosy, les otorgavan que oviesen mercado cada semana [sic] el dia del lunes” (del privilegio de Alfonso X a Jerez de concesión de dos ferias francas, por E. Martín: La época cristiana, en Historia de Jerez de la Frontera, D. Caro -coord.-, p. 327).
En Medina del Campo se conserva actualmente, de modo honorario, el oficio de aposentador mayor de su llamada feria renacentista. Es un cargo simbólico que actualmente tiene como objeto inaugurar la feria con un pregón, recibir a invitados especiales, representar a la ciudad, etc.
𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 (𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗰𝘁𝗮𝘀 𝗖𝗮𝗽𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀, 𝗮𝗻̃𝗼 𝟭𝟰𝟴𝟬, 𝗳º 𝟮𝟲𝘃.-𝟮𝟳𝗿.) 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗻 𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼𝘀 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗶𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 relativos a la “confirmación del traspaso del oficio de aposentador de la feria que hizo el regidor Pedro de Pinos a la ciudad de Jerez”. Este documento del reinado de los Reyes Católicos, concretamente de 13 de junio de 1480, también fue transcrito por el medievalista de la Universidad de Cádiz D. Juan Abellán Pérez, aunque nosotros hemos procedido a nuestra propia transcripción.
Resumen del documento de hoy: el aposentador de la feria que habían nombrado los Reyes Católicos en 1477 renunciaba en 1480 sus derechos en favor de Jerez porque, por privilegios que nuestra ciudad tenía, sabía y admitía que quien podía nombrarlo era la misma ciudad y no los reyes. 𝗟𝗼𝘀 𝗥𝗲𝘆𝗲𝘀 𝗖𝗮𝘁𝗼́𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀, 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝗲 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟰𝟴𝟬, 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗻 𝗮 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗲𝘀𝗮 𝗽𝗼𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮𝗿 𝗮𝗽𝗼𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝘀 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮𝘀 y se desdicen de la concesión que habían hecho al caballero Pedro de Pinos tres años antes.
En las Ordenanzas del Concejo de Jerez de la Frontera, conservadas en el Archivo Municipal, se observa, por ejemplo para 5 de septiembre de 1481, cómo el concejo gestiona directamente la cuestión de los diputados de feria, señalando en ese caso que si uno estuviese enfermo los otros podrían usar de dicho oficio pero repartiendo entre todos “los derechos de la dicha feria”. Y para el año 1494 refiere el historiador Bartolomé Gutiérrez en su Historia de Xerez (tomo I, pág. 309 y ss.) 𝘂𝗻𝗮𝘀 𝗰𝘂𝗿𝗶𝗼𝘀𝗮𝘀 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮𝗻𝘇𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗲𝗴𝗼𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝘂𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼, donde vemos actuar como diputados y aposentadores de la feria de Jerez a los caballeros Nuño Portillo, Esteban de Villacreces, Diego de Villacreces, Juan Núñez de Villavicencio y García de Lara.
TRANSCRIPCIÓN:
Renunçiaçion del ofiçio / de aposentador de la feria / a pedimento de / pedro de pinos / 5 veynte e quatro
Don fernando e doña ysabel etc. al concejo justiçia veynte e quatro[s] / cavalleros jurados escuderos ofiçiales e omes buenos de la muy noble / çibdad de xeres de la frontera e a cada uno de vos salud e graçia / sepades que pedro de pinos veynte e quatro desa dicha çibdad nos / 10 enbio faser Relaçion por su petiçion sygnada de escrivano publico que ante / 𝗻𝗼𝘀 𝗳𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗶𝘀𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗮𝗻̃𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗲𝗻̃𝗼𝗿 𝗱𝗲 / 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝘀𝗲𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝘀𝗶𝗲𝘁 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗻𝗼𝘀 𝗹𝗲 𝗳𝗲𝘀𝗶𝗺𝗼𝘀 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗼- / 𝗳𝗶ç𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗼𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 / 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗼𝗳𝗶ç𝗶𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗾𝘂𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗱𝗶𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 / 15 el fue Reçebido por algunos veynte e quatros desa dicha çibdad / que para ello fueron llamados e despues que teniendo el dicho ofiçio / asy en el mismo año como en el siguiente de setenta e ocho le fue / contradicho por esta dicha çibdad disiendo serle fecha la dicha / merçed en deserviçio nuestro e en daño de los vesinos e moradores de la dicha / 20 çibdad e contra los previlegios e libertades e buenos usos / e costunbres de la dicha çibdad por nos confirmados e jurados e / quel dicho ofiçio de aposentador era de la dicha çibdad e a ella / pertenesçia proveer del dicho ofiçio segund los dichos sus previlegios / como fasia de todos los otros ofiçios de la dicha feria por las / 25 quales Rasones e por otras en la dicha su petyçion contenidas / el dicho pedro de pinos avia renunçiado çedido e traspasado / e Renunçiaba çedia e traspasava el dicho ofiçio de aposentador en la dicha çibdad para que ella lo oviese e proveyese e toviese / del dicho ofiçio segund e como provee en las otras cosas to- / 30 cantes a la dicha feria e a la buena gobernaçion della como siempre / lo avia fecho e usado por virtud de los dichos sus privilegios. por merçed / que nos suplicava y pedia por merçed que mandasemos aprovar e con- / firmar a esa dicha çibdad el dicho ofiçio de aposentador e la dicha
e la dicha çesion e trespasamiento que del a la dicha çibdad fasya para / 35 que lo toviese libremente sin contradiçion alguna segund la tenia / antes que a el fuese fecha la dicha merçed o como la nuestra merçed fuese / segund que esto e otras cosas mas largamente en la dicha su / petiçion e Renunçiaçion se contiene e nos vista la dicha su / petiçion e Renunçiaçion e asy mismo ser asy conplidero a nuestro / 40 serviçio e al bien e pro comun desa dicha çibdad e / a la buena governaçion e Regimiento de la dicha freria / e porque asy nos lo enbiastes suplicar e pedir / por merçedpor vuestra suplicaçion e petiçion sygnada / de escrivano publico tovismoslo por bien, por ende por / 45 vos faser bien e merçed acatando los muchos serviçios e buenos e señalados / serviçios que nos aveys fecho e faseys de cada dia e en alguna / emienda e Remuneraçion dellos por la presente damos e confyr- / mamos e aprovamos la dicha Renunçiaçion e çesion e tras- / pasamiento en vosotros fecha por el dicho pedro de pinos del dicho / 50 𝗼𝗳𝗶ç𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗼𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗲 𝗾𝘂𝗲𝗿𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗺𝗼𝘀 / 𝗲 𝗲𝘀 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝗲 𝗱𝗲 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 / ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮 𝗲 𝗽𝗼𝘀𝗲𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗽𝗮ç𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗼𝗳𝗶ç𝗶𝗼 / de aposentador de la dicha feria e para que pueda proveer e provea del / dicho ofiçio segund e por la forma e manera que lo tenia e poseia / 55 e proveia antes que la dicha merçed por nos fuese fecha al dicho / pedro de pinos e en los dichos previlegios que dello esta dicha çibdad / tiene se contiene; de lo qual vos mandamos dar esta nuestra carta fyr- / mada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello, dada en la / muy noble çibdad de toledo a trese dias de junio año del / 60 nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta años / yo el Rey yo la Reyna, yo alonso de avila secretario del / Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado / esta mi firma en las espaldas