(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
DÍGASELE NO AL SR. ADELANTADO
DE LA FRONTERA (JEREZ, 1409)
En el Archivo Municipal se
conservan las actas capitulares del ayuntamiento de Jerez desde el año 1409.
Hoy presentamos la transcripción (con algunas lagunas) del folio 4 recto, el
cual corresponde a la sesión de 22 de diciembre de dicho año.
El texto se centra en dos
cuestiones: 1º) resistencia concejil ante pedidos (no se especifica si dinero,
trigo, soldados, caballos, etc.) del Adelantado Mayor de la Frontera, Juan
Fernández de Mendoza, para la guerra contra Granada (antecedentes de la campaña
de Antequera, 1410), y 2º) condiciones para el arrendamiento del cobro de las
rentas y arrendamiento de propios pertenecientes al concejo.
Transcripción
ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ,
Actas Capitulares, 1409, dic., 20, fº 4r.: Acuerdos concejiles varios.
De los
rregidores John sanches de Vivanco e pero días de Villanueva e alfon garçia [roto]
/ lorenço ferrandes de villlaviçençio e alonso nuñes de villaviçençio e pero
ferrandes peçino e juan garçia de na[tera]
De los jurados
alonso martin de trogillo e John ortis de natera e iohn gonçales e anton rruys
de busto
Mandaron los
dichos señores al dicho alvar garçia alcalde mayor que dos cartas que le fueron
/ 5 presentadas por juan días de ayllon la una de juan ferrandes de mendoça
adelantado e la otra carta de / diego ferrandes bachiller e alcalde en el
ofiçio del dicho adelantamiento contra ferrand garçia __ e que rre[s]- / ponda
e les enbie desir que por quanto las dichas cartas que son agraviadas contra
los previllejos / desta çibdad e los buenos husos e costumbres della que por
ende que las non puede nin debe / conplir e a esto que le fagan la dicha
respuesta el doctor françisco sanches ques procurador [desta] / 10 çibdad que
Xeres quitara al dicho alvar garçia e a sus bienes a pas e a salvo de las penas
/ en las dichas cartas contenidas e de las costas.
Domingo veynte
e dos días de desienbre año sobredicho del señor de mil e / quatroçientos e
nueve años despues de vísperas estando asentado en el poyo / de la escrivania
de mi anton rodrigues escribano publico los alcaldes mayores Alonso ferrandes
de / 15 valdespino e alvar garçia de vanades en presencia de mi el dicho
escribano los / dichos allcaldes fisieron leer públicamente las condiciones con
que se arrendaron las rrentas / de xeres este año que paso las quales
condiciones son estas que se siguen:
Estas son las
condiciones con que los alcalldes e alguasil e rregidores de la noble çibdat de
xeres de la [frontera] / mandaron arrendar las rrentas e propios del conçejo
desta çibdad este año primero que verrna del señor [de] / 20 mill e
quatroçientos e diez años las quales condiciones e las dichas rrentas e los
preçios por que se arre[ndaren] / es esto que adelante dira
Primeramente
qualquier o qualesquier que arrendaren las dichas rrentas o qualquier dellas
que la ayan e -_ / rrecabden segund se cogieron e rrecabdaron en los años
pasados a toda su __ syndej[ar] / alguno
25 otrosy
qualquier o qualesquier que arrendaren las dichas rrentas o qualesquier dellas
en --- / que paguen los maravedíes al presçio porque arrendaren a xeres o a
quien xeres mandare por los __ / en fin de cada cuatro meses lo que __ aquí en
xeres desta moneda que agora se husa __ / __