(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
LO QUE AMIGO DE AMAR
COMPRÓ A LÁZARO DE ESTUPIÑÁN (JEREZ, 1546).-
El profesor José Antonio
Mingorance dice: “Amigo de Amar. Fue un genovés vecino de Cádiz que
tiene una gran relación con Jerez. Lo vemos activo entre 1483 y 1546, lo que constituye
un claro ejemplo de longevidad para aquella época, o tal vez existieran dos
personajes distintos con el mismo nombre (cosa nada infrecuente). Al principio
se le cita como mercader y luego como regidor de Cádiz… La última mención es de
1546 (siendo ya regidor de Cádiz) cuando compra al comendador Lázaro Estopiñán,
jurado de la collación de Santiago, 3.000 maravedís de censo sobre dos tiendas
en Cádiz “en la ribera della”, en 30.000 maravedís” [1546, oficio 12,
Martín de la Cruz, fº 895rv 4/X] / Véase de J.A. Mingorance: Los extranjeros
en Jerez de la Frontera a fines de la Edad Media (https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=82163)
Y, efectivamente, hemos
acudido al protocolo notarial del año 1546 ante Martín de la Cruz y hemos
localizado, en 4 de octubre, la carta en que el genovés gaditano Amigo de Amar
compra al jerezano Lorenzo de Estopiñán un censo de 3.000 maravedíes (situado
en unas tiendas en la ciudad de Cádiz) por 30.000 maravedíes de principal; es
decir: Lázaro de Estupiñán recibe 30.000 maravedíes de Amigo de Amar, a cambio
de que Lázaro se comprometa a pagarle 3.000 maravedíes anuales de lo que vayan
produciendo sus dos tiendas sitas “en la Ribera de ella” (en Cádiz).
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, Archivo Hco.
Notarial de Jerez, 1546, ante Martín de la Cruz, Jerez, oct., 4: El regidor
Amigo de Amar, genovés en Cádiz, compra al jurado jerezano Lázaro de Estupiñán,
comendador, un censo de 3.000 mrs., situados sobre dos tiendas suyas en la
ciudad de Cádiz, por 30.000 mrs.
fº 895r.:
1 Venta de tributo. Sepan
quantos esta carta vieren como yo el comendador / lazaro destopiñan jurado e
vezino que soy desta muy / noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera en
la collaçion de santiago por mi e por mys herederos e sub- / 5 çesores
presentes e por venyr e por las otras presonas que de mi / o dellos ovieren
cavsa titulo boz o Razon en qualquier manera otorgo e conosco / que vendo a vos
Amigo de Amar Regidor e vezino de la çibdad de
Cádiz questays / presente para
vos e para vuestros herederos e subçesores e para quien de vos e dellos / ovieren
cavsa titulo boz e Razon en qualquier manera tres myll / 10 maravedies de la
moneda usual de çenso e tributo en cada un año desde oy en / adelante los
quales nuevamente agora ynpongo e cargo e sytuo e señalo / sobre dos tiendas
que yo tengo e poseo en la dicha çibdad de Cadiz la una / junto con la otra
que son en la Ribera della que en la una dellas bive françisco / tefyn (?)
mercader e en la otra bartolome de medina trapero que han por linderos / 15 de
la una parte tienda del comendador pedro benavente cabeça de vaca e por / la
otra parte la calle Real, sobre las quales dichas dos tiendas de suso- /
declaradas con todas sus entradas e salidas e pertenençias usos e / costunbres
derechos e servidunbres quantos al dia de hoy han e tienen e
fº 895v.:
aver deven e les
pertenesçe aver e tener de fecho e de derecho e de uso e de / 20 costunbre vos
vendo ynpongo e cargo los dichos tres mill maravedies deste / dicho çenso e
tributo por Razon que por conpra dellos me distes e pagastes / treynta mill
maravedies de la moneda usual en dinero contados / realmente e con efeto de
que me doy e otorgo e tengo de vos por / bien contento pagado e entregado a
toda mi voluntad e Renunçio / 25 que no pueda dezir ni alegar que los no
Resçiby e sy lo dixere o ale- / gare que
me non vala çerca de lo qual Renusçio la esebçion e querella / de los dos años
que ponen las leyes en derecho e en Razon de la prematica / e de la cosa non
vista ny contada nin Rda. ni pagada, por tanto / por esta presente carta yo
el dicho comendador lorenzo destopiñan por mi e por / 30 los dichos mys
herederos me obligo e prometo de dar y pagar / a vos el dicho amigo de Amar e
despues de vos a vuestros herederos e / subçesores estos dichos tres mill
maravedies de çenso e tributo por los / terçios de cada un año de oy en
delante de quatro en quatro / meses cada terçio lo que montare haziendovos la
primera paga a / 35 quatro dias del mes de hebrero primero venidero del año de
mill e quinientos / y quarenta y syete años e asy dende en adelante por los
terçios / de quatro en quatro meses como dicho es puestos e pagados los dichos
/ maravedies en la dicha çibdad de cadiz a su fuero e juridiçion bien e
cunplida- / mente syn pleyto alguno so pena del doblo e costas de cada un / 40
paga por ynteres e convençional e la dicha pena pagada o no que / todavia__ de
e pague el dicho prinçipal, los quales dichos tres myll / maravedies deste
dicho çenso e tributo vos vendo y sobre las dichas dos tiendas / ynpongo e
cargo con las condiçiones siguientes:
Primeramente con
condiçion que yo el dicho lorenzo destopiñan ni mis herederos / 45 no podamos
dar ni vender ny trocar ni cambiar ni en qualquier / manera enajenar estas
dichas dos tiendas ni parte alguna dellas a / iglesia ni monasterio ni a
persona poderosa ni de horden ni de Religion / ni a ospital ni cofradia ni a
estranjeros destos Reynos salvo a presonas / legas llanas e abonadas vezinos e
moradores de la dicha çibdad de Cadiz / 50 o desta çibdad de xerez en quien el
dicho çenso e tributo este çierto / seguro e bien parado y de quien llanamente
syn pleyto alguno / este dicho tributo se pueda aver e cobrar y esto faziendolo
primeramente / saber a vos el dicho amygo de amar o a vuestros herederos para
que sy quiseredes / estas dichas dos tiendas por el tanto como otra persona por
ella a / 55 nos se las podays tomar antes que otra persona alguna e sy de /
otra manera lo hizieremos o fuere fecho que la tal vendida o en enaje- /
namiento no valga e sea asy ninguna e por el mismo fecho estas mismas dos / tiendas ayan caydo
en pena de comyso e las ayamos perdido e per- / damos con lo en ellas mejorado
e sean para vos el dicho amigo de amar / 60 e para vuestros herederos syn que
por ellas nos deys nin pagueys cosa alguna
Otrosy con condiçion que
si tres años enteramente uno en pos de otro / yo o mis herederos estovieremos
que no dieremos e pagaremos a vos el / dicho Amygo de amar e a los vuestros
estos dichos tres mill maravedies deste dicho
fº 896r.:
çenso e tributo que por
el mismo caso estas dichas dos tiendas ayan caydo / 65 e caygan en pena de
comiso e las ayamos perdido e perdamos con lo / en ellas
mejorado e las ayays vos el dicho amygo de amar e vuestros herederos / sin que
por ellas nos deys ny pagueys preçio ny otra cosa alguna y / sea en vuestra __
de nos tomar las dichas tiendas por comiso __ / toda vuestra __ de nos el dicho
çenso e tributo.
70 otrosy con condiçion
que yo e mys herederos e subçesores seamos obligados / a tener e tengamos estas
dichas dos tiendas enhiestas e bien la- / bradas e Reparadas de manera que
siempre vayan a mas e no vengan / a menos y este dicho çenso e tributo este
bien parado en ellas so la dicha / pena.
75 otrosy con
condiçion que cada e quando e con qualquier tienpo que yo el dicho lazaro / destopiñan
o mys herederos e subçesores u otro por my e por ellos dieremos / e pagaremos a
vos el dicho amygo de amar e a los vuestros por la quitaçion / e libertad deste
dicho tributo los dichos treynta mill maravedies con mas lo / corrido del
dicho tributo hasta el dia de la quitaçion e libertad del todos / 80 juntos en
un paga que seays obligados de los tomar e Resçebyr e des- / de en adelante yo
e mis bienes e herederos e las dichas dos tiendas de / suso declaradas seamos y
quedemos libres e quytos e desenbargados de / los dichos tres mill maravedies
de çenso e tributo e de las condiçiones desta carta / asy como lo eramos e
estabamos antes que lo ynpusiese e cargase.
85 e con las dichas
condiçiones de suso declaradas desde oy dia questa carta es / fecha e otorgada
en adelante otorgo que me desapodero dexo e desysto / pa[r]to e quyto e abro
mano deste dicho çenso e tributo que vos vendo e do / todo el poder e derecho e
utile señorio que a ellos tengo e me pertenesçe / aver e tener e a estas dichas
dos tiendas sobre que lo ynpongo e cargo por / 90 Razon dello en qualquier
manera e todo lo Renunçio çedo e tres- / paso en vos e a vos el dicho amygo de
amar para que en todo ello subçedays / e vos doy todo poder cunplido e bastante
para que luego o quando vos / quisierdes podays en estas dichas dos tiendas
entrar e tomar e pasar / a vuestro poder la tenençia e corporal posesion deste
dicho çenso e tributo / 95 de la manera que vos quisieredes e por bien
tovierdes e qual tenençia e pose- / sion estardes e tomardes e en vuestro
nonbre entraren e tomaren yo tal / vos la doy e entrego e me obligo de la aver
por firme como sy yo mismo / vos la diese e entrego e me obligo de la aver por
firme como sy yo mismo / vos la diese e entregase e a ello presente fuese e en
tanto que de fecho / e de derecho la dicha posesion entrays e tomays me
constituyo por ynquy- / 100 lino poseedor dello por vos y en vuestro nonbre
para que estos dichos tres myll maravedíes de / çenso e tributo los ayays e
tengays e sean vuestros e de vuestros herederos / e subçesores e de quyen vos y
ellos quisierdes e los podays dar e / donar e vender e trocar e cambiar e en
qualquyer manera enajenar / e fazer dellos e en ellos todo lo que vos quiserdes
e por bien tovierdes como / 105 de cosa y en cosa vuestra propia mysma avida e
conprada por vuestros propios / dineros e adquyrida con justo e derecho tytulo,
e me obligo e prometo / de vos fazer çiertos e sanos seguros e de paz estos
dichos tres mill maravedíes / de çenso e tributo que vos vendo y estas dichas
dos tiendas sobre que los / cargo e ynpongo de todas e qualesquyer personas
que vos los pidan o
fº 896v.:
110 demanden enbarguen o contrallen en qualquyer manera e
por qual- / quyer Razon que sea e que dentro de __ siguyente despues que sobre
/ ello por vuestra parte fuere Requerydo e me fuere fecho saber en mi persona /
en las casas de my morada //tomare por vos la defension de qualesquier pleytos
que sobre esto os fuesen movidos// / a mis propias costas e mysiones e de
vos quytar e sacar de todo / 115 a paz e a salvo en tal manera como vos el
dicho amygo de amar e vuestros / herederos quedeys e finqueys con este dicho
çenso e tributo que vos vendo / en paz e en salvo e syn pleyto alguno agora e
para en todo tiempo so / pena que sy lo asy non fiziere e cunpliere que por
el mysmo caso / sea obligado e me obligo a vos volver tornar e Restituyr con el
/ 120 doblo los dichos treynta mill maravedíes que por conpra deste dicho
tributo de vos / Resçeby con mas todas las costas e yntereses daños e menos- /
cabos que sobre esta dicha Razon fisieredes e se vos Recresçieren e la dicha /
pena pagada o no que todavia vala e sea firme lo en esta carta contenydo e /
para lo asy tener e guardar e cunplir e pagar e aver por firme en la / 125
manera que dicho es obligo my persona e bienes e las personas e bienes de los /
dichos mis herederos Rayzes e muebles avidos e por aver e por lo mejor /
cunplir doy todo poder cunplido a qualesquier allcaldes e juezes asy desta /
dicha çibdad como de otras qualesquyer partes para que por todo Rigor e Remedio
/ de derecho me conpelan e apremyen e a mys herederos a lo asy cun- / 130 plir
e aver por firme asy por via de entrega y execucion como en otra / qualquyer
manera hasta que lo en esta carta contenydo haya su cunplido e devido / efeto
como sy lo que dicho es fuese asy pasado en pleyto entre partes / por demanda e
Respuesta e sobre ello se oviese dado sentençia defynitiva / e la tal sentençia
fuese consentida de las partes en juizio e pasada / 135 en cosa judgada e
Renusçio el apelaçion e suplicaçion e quales- / quier leyes e derechos que en
contrario desto y en mi fabor o de mis herederos / sean o ser puedan y en
espeçial Renusçio la ley del derecho que dize que / general Renusçiaçion fecha
de leyes no vala e Renusçio mi propio / fuero e jurisdiçion veçindad e
domyçilio que he e tengo en esta dicha / 140 çibdad de xerez e me someto con mi
persona e bienes al fuero e juridiçion / de la dicha çibdad de Cadiz e juezes
della para ser por ellos convenido e / apremiado sobre esta Razon e
Renusçio la ley si convenerit juridiçione / oniun judicum como en ella se
contiene, en testimonio de lo qual orotrgue esta / carta ante el escrivano e
testigos de yuso escriptos ques fecha e otorgada en la dicha / 145 çibdad de
xerez de la frontera en las casas de la morada del dicho lazaro / destopiñan quatro
dias del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro / salvador ihesuchristo
de myll e quinientos e quarenta e seys años, / testigos que fueron
presentes a lo que dicho es alonso de torrijos e / mateo ximenez peña e juan
nuñez vezinos desta dicha çibdad y el dicho / 150 comendador lazaro destopiñan
lo firmo de su nonbre en el Registro, va entre / Renglones do dize tomare por
vos la defension de qualesquyer pleytos que sobre esto vos fueren movidos /
vale
paso ante mi martin de la
cruz escrivano publico
lazaro destopiñan
(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)