martes, 9 de julio de 2024

Pescadores cántabros en el Puerto Franco de Jerez (1501).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

PESCADORES CÁNTABROS EN EL PUERTO FRANCO DE JEREZ (1501)

         Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez este muy interesante documento sobre las facilidades dadas por Xerez a un grupo de pescadores cántabros para que traficaran en nuestro puerto franco (junto a El Portal): 

         AMJF, AHR, C. 3, Nº 54: Cédula Real para que los pescadores de San Vicente de la Bar­quera que fueren a descargar pescado al puerto franco de la ciudad de Jerez puedan sacar cada uno en cada un año un cahiz de trigo para sus mantenimientos. // Granada, 1501, oct., 20 / 1 hoja / 33,5 X 31,5 cms. / firmas del Rey y la Reina.

         En la imagen reproducida, hemos modificado el aspecto original de la parte inferior del documento para que el formato digital sea más manejable (el original en el pdf nº 56 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado)

 


TRANSCRIPCIÓN:

         Don fernando e doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de león de seçilia de granada de Toledo de valençia de galisia de mallorcas de Sevilla / de çerdeña de Cordova de corçega de murçia de Jahen de los algarves de algezira de Gibraltar e de las yslas __ condes de barçelona e señores de viscaya / e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Rosellon e de çerdania marqueses de oristan y de gociano, a vos las guardas de la saca del pan de la çibdad / de Xerez de la frontera e a vuestro lugarteniente e a otras qualesquier presonas a quien toca e atañe lo en esta nuestra carta contenido e a quien fuere mostrada o el traslado della / 5 signado de escribano publico, salud e graçia sepades que alvaro de Carrizosa jurado de la dicha çibdad de xeres en nombre e como procurador de la dicha çibdad e vesino / della nos hiso Relaçion por suplicaçion y ante nos en el nuestro consejo fue presentada diziendo que la dicha çibdad con acuerdo del obispo de cordova hisieron asyento con la / villa de san viçent de la barquera para que todos los vesinos pescadores de la dicha villa que fuesen a pescar aquellas partes llevasen todo el pescado que tomasen a / vender al puerto franco de la dicha çibdad e pagasen de cada dozena de pescados quatro maravedies los  dos para las nuestras Rentas y los otros dos maravedies para los hedefiçios / e casas que se hisiesen en el dicho puerto franco de la dicha çibdad e que la dicha çibdad diese a cada uno de los dichos pescadores en cada un año un cahis de trigo / 10 para su mantenimiento sin pagar por ello derecho alguno e que por non estar por nos aprovado e confirmado el dicho asyento se van los dichos pescadores a otros puertos / francos de otros lugares que agora nuevamente se dan algunas libertades e que sy asy pasase que las nuestras Rentas se disminuyen e la dicha çibdad e vesinos della / Resçibirian en ello mucho agravio e dapno, e nos suplico e pidio por merçed sobre ello le proveyesemos de Remedio con justiçia mandado aprovar e confirmar el / dicho asyento e conçierto o como la nuestra merçed fuese lo qual visto en el nuestro consejo e con nos consultado fue acordado que deviamos mandar librar esta nuestra carta para / vosotros en la dicha Rason e nos tovimoslo por bien, por la qual damos liçençia poder e facultad para que de aquí adelante en cada un año los dichos pescadores / 15 de la dicha villa de sant viçent de la barquera que al dicho puerto franco de la dicha çibdad de xerez de la frontera llevaren a descargar e vender e descargaren / e vendieren sus pescados en el dicho puerto franco de la dicha çibdad de xerez cunpliendo los dichos pescadores el dicho asyento segund que conb ellos lo asen- / taron puedan comprar e conpren  en la dicha çibdad o en su tierra cada uno dellos un cahis de trigo en cada un año e lo puedan cargar e llevar para sus mantenimientos / e provisiones para la dicha villa de sant viçente syn que ayan de pagar nin paguen cosa alguna por la dicha saca del dicho un cahis de trigo que cada uno de los / dichos pescadores sacare e cargare en cada un año dando los dichos pescadores primeramente fianças de lugares Realengos en el dicho un cahis de trigo que asy cada / 20 uno dellos sacare e cargare lo llevara a la dicha villa de sant viçente o a sus pesquerias para sus mantenimientos e provisiones e que no lo llevan a vender nin / lo venderan fuera de nuestros Reynos nin a otra parte alguna, e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de / dies mill maravedies para la nuestra camara e demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos / seamos del dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandasmos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al / que vos la mostrare testimonio sygnado porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de granada a veynte dias del / 25 mes de otubre año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill y quinientos y un años

Yo el rey, yo la reyna

Yo miguel peres de almaçan secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fize escrevir por su mandado.

Para que los pescadores de sant viçente de la barquera que fueren a descargar pescado al puerto franco de la çibdad de xerez puedan sacar cada uno en cada un año un cahis de trigo / para sus mantenimientos / es de la consulta / corregyda

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Sobre la temática historiográfica que el documento refleja pueden consultarse trabajos específicos como por ejemplo:

-"Pesca y pescadores en Jerez de la Frontera a finales del siglo XV: la presencia de la flota de San Vicente de la Barquera", Enrique Ruiz Pilares (UCA) y Juan Manuel Bello León (Universidad de La Laguna):

https://revistas.uva.es/index.php/edadmedia/article/view/3589/2896

-Agustín Muñoz Gómez: La pesquería de Puerto Franco, y la torre de Abu-Yussuf (o torrecilla del tinte), Jerez: Imp. del Guadalete, 1892