(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
PESCADORES
CÁNTABROS EN EL PUERTO FRANCO DE JEREZ (1501)
Conservamos
en el Archivo Municipal de Jerez este muy interesante documento sobre las
facilidades dadas por Xerez a un grupo de pescadores cántabros para que
traficaran en nuestro puerto franco (junto a El Portal):
AMJF, AHR, C. 3, Nº 54: Cédula
Real para que los pescadores de San Vicente de la Barquera que fueren a
descargar pescado al puerto franco de la ciudad de Jerez puedan sacar cada uno
en cada un año un cahiz de trigo para sus mantenimientos. // Granada, 1501,
oct., 20 / 1 hoja / 33,5 X 31,5 cms. / firmas del Rey y la Reina.
En la imagen reproducida, hemos
modificado el aspecto original de la parte inferior del documento para que el
formato digital sea más manejable (el original en el pdf nº 56 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado)
TRANSCRIPCIÓN:
Don fernando e doña
ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de león de seçilia de
granada de Toledo de valençia de galisia de mallorcas de Sevilla / de çerdeña
de Cordova de corçega de murçia de Jahen de los algarves de algezira de
Gibraltar e de las yslas __ condes de barçelona e señores de viscaya / e de
molina duques de athenas e de neopatria condes de Rosellon e de çerdania
marqueses de oristan y de gociano, a vos las guardas de la saca del pan de la
çibdad / de Xerez de la frontera e a vuestro lugarteniente e a otras
qualesquier presonas a quien toca e atañe lo en esta nuestra carta contenido e
a quien fuere mostrada o el traslado della / 5 signado de escribano publico,
salud e graçia sepades que alvaro de Carrizosa jurado de la dicha çibdad de
xeres en nombre e como procurador de la dicha çibdad e vesino / della nos hiso
Relaçion por suplicaçion y ante nos en el nuestro consejo fue presentada
diziendo que la dicha çibdad con acuerdo del obispo de cordova hisieron asyento
con la / villa de san viçent de la barquera para que todos los vesinos
pescadores de la dicha villa que fuesen a pescar aquellas partes llevasen todo
el pescado que tomasen a / vender al puerto franco de la dicha çibdad e pagasen
de cada dozena de pescados quatro maravedies los dos para las nuestras Rentas y los otros dos
maravedies para los hedefiçios / e casas que se hisiesen en el dicho puerto
franco de la dicha çibdad e que la dicha çibdad diese a cada uno de los dichos
pescadores en cada un año un cahis de trigo / 10 para su mantenimiento sin
pagar por ello derecho alguno e que por non estar por nos aprovado e confirmado
el dicho asyento se van los dichos pescadores a otros puertos / francos de
otros lugares que agora nuevamente se dan algunas libertades e que sy asy
pasase que las nuestras Rentas se disminuyen e la dicha çibdad e vesinos della
/ Resçibirian en ello mucho agravio e dapno, e nos suplico e pidio por merçed
sobre ello le proveyesemos de Remedio con justiçia mandado aprovar e confirmar
el / dicho asyento e conçierto o como la nuestra merçed fuese lo qual visto en
el nuestro consejo e con nos consultado fue acordado que deviamos mandar librar
esta nuestra carta para / vosotros en la dicha Rason e nos tovimoslo por bien,
por la qual damos liçençia poder e facultad para que de aquí adelante en cada
un año los dichos pescadores / 15 de la dicha villa de sant viçent de la
barquera que al dicho puerto franco de la dicha çibdad de xerez de la frontera
llevaren a descargar e vender e descargaren / e vendieren sus pescados en el
dicho puerto franco de la dicha çibdad de xerez cunpliendo los dichos
pescadores el dicho asyento segund que conb ellos lo asen- / taron puedan
comprar e conpren en la dicha çibdad o
en su tierra cada uno dellos un cahis de trigo en cada un año e lo puedan
cargar e llevar para sus mantenimientos / e provisiones para la dicha villa de
sant viçente syn que ayan de pagar nin paguen cosa alguna por la dicha saca del
dicho un cahis de trigo que cada uno de los / dichos pescadores sacare e
cargare en cada un año dando los dichos pescadores primeramente fianças de
lugares Realengos en el dicho un cahis de trigo que asy cada / 20 uno dellos
sacare e cargare lo llevara a la dicha villa de sant viçente o a sus pesquerias
para sus mantenimientos e provisiones e que no lo llevan a vender nin / lo
venderan fuera de nuestros Reynos nin a otra parte alguna, e los unos nin los
otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra
merçed e de / dies mill maravedies para la nuestra camara e demas mandamos al
ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos
en la nuestra corte do quier que nos / seamos del dia que vos enplasare fasta
quinse dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandasmos a
qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al / que vos
la mostrare testimonio sygnado porque nos sepamos en como se cunple nuestro
mandado, dada en la çibdad de granada a veynte dias del / 25 mes de otubre año
del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill y quinientos y un
años
Yo el rey, yo la reyna
Yo miguel peres de
almaçan secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fize escrevir por
su mandado.
Para que los pescadores
de sant viçente de la barquera que fueren a descargar pescado al puerto franco
de la çibdad de xerez puedan sacar cada uno en cada un año un cahis de trigo /
para sus mantenimientos / es de la consulta / corregyda
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Sobre la temática
historiográfica que el documento refleja pueden consultarse trabajos
específicos como por ejemplo:
-"Pesca y pescadores en
Jerez de la Frontera a finales del siglo XV: la presencia de la flota de San
Vicente de la Barquera", Enrique Ruiz Pilares (UCA) y Juan Manuel Bello
León (Universidad de La Laguna):
https://revistas.uva.es/index.php/edadmedia/article/view/3589/2896
-Agustín Muñoz Gómez: La
pesquería de Puerto Franco, y la torre de Abu-Yussuf (o torrecilla del tinte),
Jerez: Imp. del Guadalete, 1892