miércoles, 3 de julio de 2024

Confirmación de privilegios reales dados a la villa de Xerez de la Fra. (1379).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

CONFIRMACIÓN DE PRIVILEGIOS REALES DADOS A LA VILLA DE XEREZ DE LA FRONTERA (1379).-


         En las cortes de Burgos de primeros de agosto de 1379, el rey Juan I confirma a la entonces villa de Jerez los fueros, usos, costumbres, privilegios, mercedes, franquezas reales, etc., que los reyes anteriores ya le habían concedido.

         Esta consideración hacia Xerez tenía que ver no tanto con premiar a los jerezanos como con asegurarse el rey este territorio como suyo, de realengo, libre de ninguna tutela ni señorío nobiliario. Es decir: con este documento el rey Juan I está asegurando para la corona mesnadas, rentas, territorios, recursos, influencia política directa, aliados… y los vecinos de Jerez dotándose de la protección real, más una cierta autonomía administrativa y política, frente a los intereses de los señores.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 22, Nº 24, Carta real de confirmación de privilegios, franquezas, mercedes, etc., a la villa de Xerez de la Frontera, Burgos, 1379, ago., 8, 1h., perg.

         Sepan quantos esta carta vieren como nos don john por la graçia de dios Rey de castiella de leon de toledo de gallisia de sevilla de cordova de murçia de / jahen del algarve de algesira e señor de lara e de viscaya e de molina, por fazer bien e merçed al conçejo e omes buenos e vesinos e moradores de la / 3 nuestra villa de xeres de la frontera otorgamosles e confirmamosles todos los fueros e buenos usos e buenas costunbres que an e las que ovieron de que usaron / e acostunbraron en tiempo de los Reyes onde nos venimos e en el nuestro fasta aquí, e otrosi les otorgamos e confirmamos todos los previllegios e cartas e / sentençias e franquezas e livertades e graçias e merçedes e donaçiones e confirmaçiones que tienen de los Reyes onde nos venimos o dados o confirmados del Rey / 6 don Enrique nuestro padre o del Rey don Alfon nuestro avuelo que dios perdone sin tutorias que les valan e sean guardadas en todo bien e conplidamente se- / gunt que meior e mas conplidamente les fueron guardadas en tiempo de los dichos Reyes nuestro padre e nuestro avuelo e en el nuestro fasta aquí e defendemos / firmemente por esta nuestra carta o por el traslado della signado de escrivano publico que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin privar contra / 9 ellos nin contra parte dellos en algunt tiempo por gelos quebrantar nin menguar en ninguna manera e sobresto mandamos a todos los conçejos e alcalldes ju- / rados juezes e justiçias merinos alguasiles maestres de las ordenes priores comendadores e los comendadores alcaydes de los castiellos e casas fuertes / e todos los otros ofiçiales e aportellados de todas las çibdades e villas e logares de nuestros Regnos e a los allcaldes e alguasiles de la dicha villa / 12 de xeres que agora son o seran de aquí adelante e a qualquier o qualesquier dellos que les anparen e defiendan en todo con esta merçet que les nos façemos / e que les non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar contra ella nin contra parte della so la pena que en los dichos previllejos e cartas e merçedes e sentençias / e confirmaçiones se contienen e demas a ellos e a lo que oviesen nos tornariamos por ello e demas por qualquier o qualesquier por quien fincare (?) de lo / 15 asy faser e conplir mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare o el treslado della signado como dicho es que los enplase que parescan ante nos / do quier que nos seamos del dia que los enplasare a quinse dias so pena de seysçientos maravedies desta moneda usual a cada uno a desir por qual Rason / non conplides nuestro mandado e desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado, dada en las cortes de / 18 burgos de ocho dias de agosto era de mill e quatroçientos e dies e siete años. Yo loys ferrandes la fis escrevir por / mandado del rey

John ferrandes, Ferrand arias