(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
DAME 1.000 MARAVEDÍES QUE YO TE ENSEÑARÉ A COSER Y CORTAR BORCEGUÍES (JEREZ, 1484).-
En el Archivo Municipal, en el volumen del protocolo notarial de Hernando de Carmona de 1483-1484, encontramos una breve escritura donde se formaliza un contrato de aprendizaje entre un maestro borceguinero y, suponemos, un muchacho, cuya edad no se dice. El maestro borceguinero tiene que, por un año y medio, dar de comer y beber al aprendiz, más alojamiento; y además enseñarle el oficio de coser y cortar borceguíes. El aprendiz, que al parecer no era vecino de Jerez, se compromete por su parte a no dejarlo en ese año y medio, a obedecer cuanto le mandare el maestro y a aprender el ofiçio. Si alguien, aprendiz o maestro, incumple el acuerdo la pena es de 5.000 maravedíes.
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, protocolo notarial de Hernando de Carmona, fº 278v.: contrato de aprendiz de borceguinero, de Rodrigo tanira con el maestro Fernando de las Florindas, Jerez, 10 de nov. de 1484.
Entra por aprentis Rodrigo de tanira estante que agora es en esta çibdad con ferrando / de las florindas borseguinero vesino desta çibdad que esta presente para en su / ofiçio de borseguinero por tiempo de un año e medio que començara de oy en [adelante] / para que en este tiempo le sirva en todas las cosas que le mandare e onestas / sean e que le muestre el dicho ofiçio durante el dicho tiempo a todo su leal [pareçer] / e saber como lo el sabe e mejor sy mejor pudiere queriendolo e pudiendolo / aprender el dicho Rodrigo etc. e que le sea obligado de le dar comer e bever e cal[çar] / e cama en que duerma so pena del doblo e el dicho Rodrigo dio al dicho [ferrando] / de las florindas mill maravedíes porque le muestre el dicho ofiçio de los quales s[e dio] / por contento e pagado a toda su voluntad en dos doblas de oro castella[nas] / e en reales de plata e renunçio la esebçion de los dos años non contada __ / e que le muestre en el dicho tiempo coser e cortar borseguies e todas las cosas [al] / dicho ofiçio conplideras etc. prometio de lo no echar del dicho serviçio sin [cabsa] / justa e el de lo non dexar so pena de çinco mill maravedíes a la parte que contra ello / para la parte obediente etc. sobre lo qual otorgaron carta conplida e obligaron [a si] / e a sus bienes etc. testigos pero riquel e anton martines e ferrando de la torre escrivanos.
Imágenes de borceguíes tomadas de: