(de FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)
GIGONZA, TÉRMINO DE JEREZ, 1437
Con fotografías
del castillo de Gigonza y su molino cedidas por el investigador y amigo Agustín
García Lázaro, reproducimos hoy, más su transcripción completa, un profuso
documento de 1437 conservado en el Archivo Municipal de Jerez acerca de una
usurpación de tierras junto al castillo de Gigonza, en la zona oriental del
término de Jerez que limita con los términos de Alcalá de los Gazules y Paterna
de Rivera.
El documento
que hoy comentamos se conserva en AMJF, AHR, C. 11, Nº 1: Libro de sentencias
del bachiller Alfonso Núñez de Toledo, Juez de términos, Jerez, 1435-1437,
fº 99r.-101r.
La sentencia
del juez Alfonso Núñez, fruto del pleito entre el ayuntamiento de Jerez y el
caballero 24º sevillano Ferran Ruiz Cabeza de Vaca, trató sobre la
extralimitación, o usurpaciones, que había hecho el caballero partiendo de sus
tierras, pero sobre tierras de titularidad pública, en Gigonza, junto al
castillo y torre del mismo nombre. El juez, obligándolo a circunscribirse a
diez caballerías de tierra alrededor de la torre (diez caballerías cuyo
amojonamiento incluye la sentencia), condena al caballero a devolver al uso
público de los jerezanos unas “tierras, buhedos e plados / e fuente” de las que
se había apoderado sin título de propiedad impidiendo a los vecinos el uso de
las mismas.
Es
interesante, entre otras cosas que el documento permite conocer, la detallada
delimitación territorial de la propiedad del caballero sevillano, que incluye,
además de descripciones físicas y toponomia de la zona, una curiosa tipología
botánica de época: carrascales, tomillares, algarrobos, torviscos, viñas,
hinojos, palmas, valladares, orégano, etc. Finalmente, el juez concluyó:
“Iten fallo
que se prueva e es conplidamente provado por el dicho proçeso e / proçesado que
todas las tierras palmares e carrascales e prados e buhedos e aguas /
corrientes e estantes e manantes asi desçendientes de la dicha fuente como
otras / que estan e se contienen de mas e allende e afuera de las dichas dies
cavallerias de / 120 tierras susodichas e declaradas e desde ellas fasta el
camino que va de xeres a / alcala de los gasules e fasta donde parte termino la
dicha çibdad de xeres con la di- / cha alcala e fasta el toril que disen del
alamillo e fasta la sierra que disen / de gigonça e fasta el lomo que disen de
las paredejas e fasta las çeladillas que disen / de ___[DESTINTADO] alcala que
son de la dicha çibdad de xeres”
Para conocer Gigonza, véase
tb.:
https://cadenaser.com/andalucia/2024/06/17/una-visita-al-castillo-de-gigonza-y-sus-alrededores-radio-jerez/
TRANSCRIPCIÓN:
fº 99r.:
Es despues
desto en la dicha çibdad de xeres este dicho dia martes dos dias del di- / cho
mes de jullio del dicho año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo
de mill / e quatroçientos e treynta e syete años este dicho dia antel dicho bachiller e / jues susodicho a la
dicha audiençia de la terçia en presençia de mi el dicho escri- / vano e
testigos yusoescriptos paresçieron y presentes de la una parte el dicho / alfon
gonçales en nonbre e como procurador del dicho conçejo de la dicha çibdad / de
xeres sus partes e de la otra parte bartolome sanches de argumedo vesino / de
la dicha çibdat en nonbre e como procurador ques de ferrand Ruys cabeça de /
vaca veynte e quatro de la muy noble çibdad de sevilla, e luego el dicho / 10 jues en un plito que antel pendia
entre las dichas partes estando asentado dio / e Reso en presençia de las
dichas partes en unos escriptos una sentençia escripta / en papel firmada de su
nonbre su thenor de la qual es este que se sigue
Yo / alfonso
nuñes de toledo bachiller en leyes jues comisario dado e deputado por / nuestro
señor el Rey sobre los terminos e otras cosas entrados e tomados e ocu- / pados
a esta çibdad de xeres de la frontera visto por mi un proçeso de plito / que
ante mi es pendiente entre partes es a saber el conçejo de la dicha çibdat de /
xeres e alvar lopes e alfon gonçales de vejer vesinos de la dicha çibdad sus /
procuradores en su nonbre de la una parte e ferrand Ruys cabeça de vaca ve- /
ynte e quatro de la muy noble çibdad de sevilla e bartolome sanches de ar- / 20
gumedo vesino de la dicha çibdad de xeres su procurador en su nonbre de la otra
/ parte sobre las Rasones e causas en el dicho proçeso de plito contenidas,
vis- / to la demanda ante mi fecha e presentada por los dichos alvar lopes e
alfon / gonçales en nonbre e como procurador del dicho conçejo de la dicha
çibdad de xeres
fº 99v.:
en el dicho nonbre contra el
dicho ferrand Ruys e contra el dicho bartolome sanches su / procurador en su
nonbre su thenor de la qual es este que se sigue
Señor alfonso
/ Nuñes de toledo bachiller en leyes jues comisario e pesqueridor dado por el
Rey nuestro / señor sobre Rason de los terminos e cosas entradas e tomadas a la
çibdad de xeres / de la frontera, alvar lopes e alfon gonçales e alfon martines
vesinos de la dicha çibdad / en nonbre e como procuradores della proponemos en
juysio ante vos contra ferrant / 30 Ruys cabeça de vaca veynte e quatro
de la muy noble çibdad de sevilla e desimos / que de un año a esta parte poco
mas o menos tiempo el dicho ferrand Ruys e otro por / el e por su mandado tiene
entrado e tomado e ocupado a la dicha çibdad çiertas / tierras buhedos e plados
en gigonça allende del Rio guadalete termino de la dicha / çibdat con una
fuente de agua corriente que esta en las dichas tierras las quales alindan /
con tierras e terminos de la dicha çibdat de la una parte e con la torre que
disen de gigonça / de la otra e las mostraremos e apearemos a vista de ojo sy
cunpliere las quales / con la dicha fuente fue e es todo de la dicha çibdat e
le pertenesçe deputado todo / para el uso publico de los vesinos e moradores de
la dicha çibdad que siempre de / las dichas tierras plados e buhedos e fuente
usaron syn conytradiçion alguna co- / 40 mo de tierras e fuente de la
dicha çibdat fasta del dicho tiempo aca quel dicho ferrand / Ruys e otro por el
lo tiene entrado e tomado e ocupado a la dicha çibdad como / dicho es disiendo
lo ser suyo e defendiendo a los vesinos de la dicha çibdad e / non les
consyente usar e aprovecharse dello pedimos señor en el dicho nonbre / que por
vuestra sentençia declarando lo sobredicho ser asi condenedes al dicho ferrant
Ruys / a que torne e dexe e Restituya a la dicha çibdad las dichas tierras
buhedos e plados / e fuente que asi entrado e tomado e ocupado tiene a la dicha
çibdat con todos los / frutos e Rentas que haver podrian aver Rendido del dicho
tiempo aca e Rentar pudieren / adelante fasta que a la dicha çibdad sea tornado
e Restytuido que preçedente vuestra legi- / tima tasaçion estimamos en 50.000
maravedies desta moneda usual e llegando a / 50 execuçion la dicha
vuestra sentençia fagades e mandedes deslindar e amojonar lo de la / dicha
çibdad por limites e por mojones manifiestos de manera que quede deslindado e
de ma- / nifiesto para siempre e inploramos vuestro oficiçio en lo nesçesario e
pedimos e / protestamos las costas e sobre lo que dicho es vos pedimos que
fagades pesquisa e / Inquisiçion e preguntedes a los testigos que por nos en el
dicho nonbre vos fueren pre- / sentados por estos articulos e preguntas que se
siguen que ante vos presentamos, /

visto las
exepçiones e defensiones ante mi opuestas e allegadas por el dicho bar- /
tolome sanches en nonbre e como procurador del dicho ferrant Ruys contra la
dicha / demanda e lo Replicado por los dichos alvar lopes e alfon gonçales en
nonbre del di- / cho conçejo sus partes e visto los testigos e provanças ante
mi presentados por amas / 60 las dichas partes e los dichos e
deposiçiones dellos e visto otrosi las escripturas / e privillegios e cartas e
instrumentos ante mi presentados por el dicho bartolome / sanches en nonbre e
como procurador del dicho ferrant Ruys su parte e visto en co- / mo yo mande a
gonçalo matheos partidor desta dicha çibdad de xeres que midiese pa- / ra el
dicho ferrant Ruys cabeça de vaca dies cavallerias de tierras derredor de la
fº 100r.:

dicha torre de
gigonça segund que por los actos e meritos del proçeso yo declare que el /
dicho ferrant Ruys devia aver e visto en como el dicho gonçalo matheos parti- /
dor paresçio ante mi en presençia de los dichos alvar lopes e alfon gonçales e
/ bartolome Sanches e dio fe e Relaçion ante mi que midiera las dichas dies
cava- / llerias de tierras en presençia de los dichos alvar lopes e bartolome
sanches alde- / 70 rredor de la dicha torre e que començara a medir e
fisiera el primero mojon en un / Raso a veynte e quatro cuerdas e media desde
la dicha torre fasta media ladera / de un çerro que viene de contra las
canteras pasado el arroyo de los molinos enfren- / te de entre dos Regajos que
desçienden de contra la dicha torre, e que fisiera otro mojon / allende del
sobredicho mojon contra alcala enfrente de otro Regajuelo que esta allen- / de
del dicho arroyo de los dichos molinos e que fisiera el dicho mojon sobre un
tor- / visco e una palma, e que fisiera otro mojon allende el dicho segundo
mojon contra / alcala en derecho de los molinos e del aldea que disen de
gigonça sobre una palma / e deste dicho mojon que fuera a otro mojon que se
fiso contra la dicha alcala entre / tres torviscos çerca de unos valladares que
se fisieron viñas e desde este dicho mojon / 80 que volviera amojonando
contra la sierra que disen de gigonça e que fisiera otro mojon / en una ladera
en que ay mucho oregano entre tres matas de finojos e que fisiera / otro mojon
delante deste sobredicho mojon çerca e pegado a un valladar gordo / en un
torvisco e una palma aquende de la cabeça que disen de las çiervas e que
fisiera / otro mojon allende del sobredicho mojon entre dos torviscos enfrente
de unas peñas / gordas e que fisiera otro mojon allende deste a par de un
torvisco e de una pal- / ma en medio de un prado el qual dicho mojon fuera el
cabeço deste arbol, e que de aquí / diera vuelta amojonando contra xeres e
fisiera otro mojon en un çerro muy pedregoso / que tiene muchos tomillos e un
garrovo ayuso del mojon e allende deste dicho mo- / jon que fisiera otro mojon
en un lomo entre unos finojos e una palma e esparra- / 90 gueras
enfrente de unas peñas que paresçen çahurdas e que fisiera otro mojon / allende
deste çerca del arroyo que disen de la calera enfrente de una alvarisa entre /
la calera e el arroyo el qual fuera el calero mojon deste arbol e que dende
diera / vuelta amojonando otro arbol contra medina e que fisiera otro mojon en
un lomo / alto questa sobre la parrilla e que fisiera otro mojon allende deste
en un çerrillo / entre dos quebradas que desçienden de la dicha torre e que
fisiera otro mojon allende deste a / media ladera de un çerro que esta a la
boca del arroyo que disen de la parrilla e que fe- / siera otro mojon allende
deste a media ladera de la mesa que disen de gigonça çerca / del dicho arroyo e
que fisiera otro mojon allende deste çerca del arroyo que disen / de la dicha
mesa e da en el dicho arroyo que disen de la parrilla, e que fisiera / 100
otro mojon allende deste en un çerro çerrilloso acatante a los buhedos e al
arro- / yo que disen de gigonça en un çerrillar entre medias de unas aulagas e
que este / dicho mojon fuera el postrimero mojon deste arbol e que dende diera
vuelta / contra el dicho primero mojon, e fisiera otro mojon pegado al arroyo
del / angostura en un çerrillar enfrente de un espadañar en que ay muchas espa-
/ dañas e que deste dicho mojon va a dar al dicho primero mojon e que alli

fº 100v.:
acabara de medir las dichas dies
cavallerias de tierras e visto todos los otros actos / e meritos del dicho
proçeso e proçesado fasta la ultima conclusion inclusive fallo que /
trayendo en
concordia las provanças de las dicha partes quanto a la qantidad e termino / de
la dicha torre que se provea por el dicho proçeso e proçesado las dichas dies
cavalle- / 110 rias de tierras de suso contenidas medidas al derredor de
la dicha torre e la dicha fuente / en la dicha demanda contenida e los molinos
e hedifiçios dellos questan en el arroyo / que disen de gigonça pertenesçer al
dicho ferrant Ruys cabeça de vaca con la propiedad / e señorio de la dicha
torre de gigonça e por ende en quanto a esto do e pronunçio la / entençion del
dicho ferrand Ruys e del dicho su procurador en su nonbre por bien provada / e
la entençion del dicho conçejo e de los dichos sus procuradores en su nonbre
por non pro- / vada

Iten fallo que
se prueva e es conplidamente provado por el dicho proçeso e / proçesado que
todas las tierras palmares e carrascales e prados e buhedos e aguas /
corrientes e estantes e manantes asi desçendientes de la dicha fuente como
otras / que estan e se contienen de mas e allende e afuera de las dichas dies
cavallerias de / 120 tierras susodichas e declaradas e desde ellas fasta
el camino que va de xeres a / alcala de los gasules e fasta donde parte termino
la dicha çibdad de xeres con la di- / cha alcala e fasta el toril que disen del
alamillo e fasta la sierra que disen / de gigonça e fasta el lomo que disen de
las paredejas e fasta las çeladillas que disen / de ___ alcala que son de la
dicha çibdad de xeres e pertenesçen a la dicha çib- / dat para el uso publico e
comun de los vesinos e moradores della el qual dicho fe- / rrand Ruys cabeça de
vaca e otros por el e en su nonbre las han tenido e tienen en- / tradas e
tomadas e ocupadas a la dicha çibdad desde el dicho tiempo en la dicha deman- /
da contenido, e por ende en quanto a lo susodicho do e pronunçio la entençion
del dicho / Conçejo e de los dichos sus procuradores en su nonbre por bien
provada e condeno al di- / 130 cho ferrand Ruys e al dicho su procurador
en su nonbre a que dexe e torne e Restituya / a la dicha çibdad de xeres para
el uso publico e comun de los vesinos e moradores / della las dichas tierras
palmares e carrascales e buhedos e prados susodichas e de- / claradas que estan
e se contienen afuera e allende de las dichas dies cavallerias de / tierras
pertenesçientes al dicho ferrand Ruys.

E otrosi las
aguas que en las dichas tierras / palmares e carrascales e buhedos e prados
pertenesçientes a la dicha çibdad de xeres / estan e se contienen asi
corrientes como estantes e manantes e Restituyo en ello e en to- / do ello al
dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres e a los dichos sus procuradores en /
su nonbre para el uso publico e comun de los vesinos e moradores de la dicha
çibdad que / agora son e seran de aquí adelante, e mando al dicho ferrand Ruys
e a sus herede- / 140 ros e susçesores e a otras qualesquier personas de
los vesinos e moradores de la / dicha çibdad de xeres que de aquí adelante non
tomen nin ocupen nin se entremetan de / tomar nin ocupar por si nin por otr[os]
a la dicha çibdad las dichas tierras e palmares / e carrascales e prados e
buhedos e aguas susodichos e declarados pertenesçientes / a la dicha çibdat e
al dicho uso publico de los vesinos e moradores de la dicha / çibdat nin parte
dello nin lo defiendan por sy nin por otro a los vesinos e moradores / de la
dicha çibdad, lo qual les mando que tengan e guarden e cunplan en la manera que
dicha es

fº 101r.:
e que non
vayan nin vengan nin pasen contra ello nin contra cosa alguna nin parte dello e
sy / lo contrario fisieren que por el miesmo fecho pierdan e ayan perdido otra
tanta tierra / de lo suyo propio para la dicha çibdad e para el uso publico de
los vesinos e moradores / 150 della como fuente lo que asi tomaren e
ocuparen e defendieren a la dicha çibdad e / a los dichos vesinos e moradores
della e que pierdan mas la quarta parte de sus bie- / nes para la camara e
fisco del dicho señor Rey e en Rason de los frutos e Ren- / tas pedidos en la
dicha demanda por los dichos procuradores del dicho conçejo de la di- / cha
çibdad de xeres por quanto por los dichos alvar lopes e alfon gonçales en non-
/ bre del dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres me fue pedido que en logar
dellos / condenase al dicho ferrant Ruys e al dicho su procurador en su nonbre
a que fisiese / los mojones que cunpliesen e fuesen Nesçesarios para perpetua
declaraçion e depar- / timiento de entre las dichas tierras e palmares e
carrascales e prados e buhedos / de la dicha çibdat de las dichas dies
cavallerias de tierras del dicho ferrant Ruys su parte en / 160 en lo
qual el dicho bartolome sanches en nonbre del dicho ferrant Ruys su parte con-
/ syntio onde yo fallase quel dicho su parte devia ser condenado en los dichos
frutos / en Rentas por ende e por quanto el dicho ferrant Ruys devia e debe ser
condepnado / en los dichos frutos e Rentas,

fallo que devo
condepnar e condepno al dicho ferrand / Ruys e al dicho su procurador en su
nonbre a que faga e mande faser a su costa [dies] / e ocho mojones de tierra
pisada apisando cada uno de ellos de ocho palmos en alto / e de dose palmos en
quadra en somo de tierra e que los faga e mande faser en los / logares onde
fueron fechos los dichos dies e ocho mojones al tiempo que fueron medidas / las
dies cavallerias de tierras por el dicho partidor, los quales dichos dies e /
ocho mojones mando al dicho ferrand Ruys e al dicho su procurador en su nonbre
que / 170 faga e de fechos de aquí a tres meses primeros siguientes e
non los fasiendo nin / dando fechos al dicho plaso en la manera e logares
sobredichos desde agora con- / deno al dicho Ferrant Ruys e al dicho su
procurador en su nonbre en los dichos frutos / e Rentas los quales taso en mill
maravedies desta moneda usual en los quales dichos / mill maravedies desde
agora condeno al dicho Ferrant Ruyz e a su procurador en su nonbre e / le mando
que los de e pague al dicho conçejo de la dicha çibdad e a quien por ellos los
/ oviere de aver pasado el dicho plaso de los dichos tres meses fasta en seys
dias / primeros siguientes para que dellos sean fechos los dichos mojones, e
por quanto el / dicho ferrand Ruys e el dicho su procurador en su nonbre
ovieron justa causa de / litigar e contender ante mi non fago condepnaçion
alguna de costas e por esta mi / 180 sentençia lo pronunçio e mando todo
asi en estos escriptos e por ellos alfon sanches / bachiller, testigos que
fueron presentes gonçalo nuñes de villaviçençio e el bachi- / ller pero
martines de finojosa Regidores e juan martines escrivano e juan de vique
vesinos de la / dicha çibdad
