lunes, 7 de abril de 2025

Cristóbal Colón y Jerez de la Frontera.-

(DEL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)

 Cristóbal Colón y Jerez de la Frontera.

         Hace ya muchos años, en 1971,  más de 50 años atrás, publicó María Luisa Vázquez de Parga de Nájera (https://www.man.es/man/en/museo/historia/historia-equipo/alfabetico/vazquez-mluisa.html) una transcripción de un documento, que se conserva en el Archivo Municipal de Jerez, que se refiere al abastecimiento de trigo, por parte de proveedores jerezanos, para el segundo viaje de Cristóbal Colón a Indias, partiendo desde el puerto de Cádiz, en septiembre de 1493. Este documento inserto en las actas capitulares (pero ahora conservado en la sección Archivo Histórico Reservado), de sobra conocido y glosado por distintos historiadores, fechado en 12 de julio de 1503 y firmado por la reina Isabel I de Castilla, está encabezado por: “Devoto prior de Santo Domingo de Xerez. Yo vos mando que los setenta e nueve mill e ochocientos e sesenta maravedis que por otra mi cédula mandé a Martin de Salinas que vos diese para la paga de çierto pan que devo a çiertos vezinos de Xerez de la Frontera por que lo prestaron el año pasado de noventa e tres para hazer bizcocho para bastimento de las fustas que fueron por mi mandado el dicho año con el almirante don Christoval Colon a las Yndias, los dedes e paguedes en esta guisa…” [Real Provisión ordenando se abone a determinados vecinos de Jerez las 804 fanegas de trigo que éstos dieron para el segundo viaje de Cristóbal Colón a las Indias en 1493 (AMJF, AHR, C. 22, Nº 25)]

         Es decir, se trata de un abasto de 60,5 cahices de trigo, por valor de 79.860 marevedíes, hecho por varios jerezanos una década antes de la fecha del documento real. 60,5 cahices de trigo que serían unos 30.000 kilos de trigo aproximadamente, es decir un kilo de trigo aproximadamente a 2,50 maravedíes. No son muchos kilos si se tiene en cuenta que esta expedición pudieron ir más de 1.000 personas y 17 naves. Y además, en el documento se lee, al inicio del fº 2, que ya otros vecinos de Jerez habían prestado y recibido dinero por aporte de trigo para lo mismo. O sea, fueron más de 30.000 kilos de trigo los que salieron de Jerez para abastecer esta flota del almirante Colón. Llama mucho la atención un retraso de nada menos que diez años por parte de la reina en pagar a los jerezanos que aún no habían cobrado: “Proveído a Pedro Camacho de Villavicencio quatro mill e seysçientos e veynte maravedís por tres cahizes e medio que prestó para cumplimiento de diez cahizes por que los otros seys cahizes y medio le están pagados

         Este Pedro Camacho de Villavicencio (el jerezano más rico de su tiempo según el historiador E. Ruiz Pilares: http://revistas.ucm.es/index.php/ELEM/article/view/38912) había cobrado ya 6,5 cahices de trigo que prestó, de los que no aparecen recogidos en esta contabilidad positiva del documento de 1503 de Isabel I (es decir, parece que en total el tal Pedro había "prestado" 10 cahices de trigo y que ahora se le abonan 3,5).

         Hay muchas noticias curiosas (como las que da la escritora Isabel García-Pérez) entre los cronistas locales de la historia de Jerez acerca de nuestros vínculos con Cristóbal Colón y la conquista del continente americano, por ejemplo:

Fray Juan Infante, hijo de este Convento y Vicario que fue en el de Córdoba, Capellán de la Armada de Cristóbalo Colón para el descubrimiento de las Indias y visitador de aquellos Reinos por los Reyes Católicos, celebró su primera Misa en aquellas partes como consta de testimonio auténtico dado por Rodrigo Escobar S.Sno. de la misma expedidión año 1492: murió Martir estando diciendo Misa atravesado por una lanza que le tiró un pariente del Emperador. Su inscripción en el Claustro dice así: <<El celoso por la gloria del Crucificado Fray Juan Infante, Xerezano hijo de esta Casa, cuando el Capitán Colón caminando a las Indias toma posesión de ellas por los Católicos Reyes, él habiendo celebrado Misa tomando la Sagrada Eucaristía en sus manos y manifestando a las cuatro partes del mundo tomó posesión por Jesucristo de aquel nuevo mundo, maravillándose así el Almirante como los soldados de su gran celo>>”.

         Sin embargo, no está claro que fuera este jerezano Juan Infante el fraile que primero dijera misa allí. Estas dudas nos las explica Diego I. Parada y Barreto en su obra Hombres ilustres de Jerez (obra publicada en 1878) : “FRAY JUAN INFANTE. Dicen las crónicas mercenarias que este benemérito regular, hijo de Jerez y de su convento de la observancia de redención de cautivos, fue á la conquista de las Indias con el gran Cristóbal Colon y fué el primero que llevó la religion de Cristo a aquellas apartadas tierras. El cronista Fr. Pedro de San Cecilio, escribió espresamente un libro para sostener esta primacía que los frailes de Sto. Domingo y S. Francisco han disputado largamente y al parecer con mayor y mas sobrado fundamento. No hemos tenido ocasión de ver el libro del P. San Cecilio, pero en su Crónica mercenaria, donde también aborda la cuestión, se apoya para sostenerlo en tradiciones americanas y en testimonios que dice existir en el Real Consejo de Indias y en los conventos mercenarios de Córdoba y de Jerez. Creemos que no se halle comprobado el hecho que las crónicas regulares aseguran y disputan relativamente a que concurrieran religiosos de órden alguna en el primer viaje de Colon y aun en el segundo, donde ya consta que fueron varios religiosos bajo la dirección del benedictino Juan Bruil, no parece que fueron ninguno de ellos pertenecientes al órden de la Merced”.

         Veamos algunos detalles curiosos sobre Colón y Jerez.

     La escritora jerezana Isabel García Pérez (http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2020/09/colon-se-hospedo-en-jerez-en-el.html), en un artículo publicado en la prensa local, en 24-09-1927, dijo, basándose en documentos conservados en el propio convento de la Merced de Jerez, que Colón se hospedó en dicho convento.

       En El Guadalete de 22 de mayo de 1929 (http://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/publicaciones/numeros_por_mes.cmd?idPublicacion=102110&anyo=1929) vemos una reproducción de un importante documento colombino que en su día se encontraba en el archivo jerezano de García-Pelayo.

         Un sacerdote de la Colegial de Jerez, llamado Baldomero Lorenzo Leal, publicó en Jerez en 1892 un curioso libro titulado “Cristóbal Colón y Alonso Sánchez o el primer descubrimiento del nuevo mundo”. En Jerez había una calle Colón, tras el convento de los Descalzos, la cual fue rotulada con ese nombre, según Agustín Muñoz, en 22 de abril de 1852 (punto 13º del orden del día).

         El archivero de Jerez Adolfo Rodríguez publicó un articulito en la revista del Ateneo de Jerez, en abril de 1927, sobre no ser Génova, según ciertos documentos, la patria chica de Colón.

          Los documentos arriba señalados sobre el abono de trigo prestado por los jerezanos los transcribió el archivero Agustín Muñoz en “Los jerezanos y el segundo viaje de Cristóbal Colón” (Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 12, 1888, pp. 425-432) (http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/boletin-de-la-real-academia-de-la-historia--1/html/025e598a-82b2-11df-acc7-002185ce6064_94.html#I_122_).

         En Jerez existía el apellido Colón; lo llevaba por ejemplo el caballero jerezano del s. XVII D. Pedro González y Colón, al parecer autor de un manuscrito de historia de Jerez que podría hallarse en la Academia de la Historia (según T. García Figueras en Un siglo de historias e historiadores de Jerez…); y Bartolomé Gutiérrez dice que este Colón era descendiente del almirante (L. IV, p. 34).

      González Gordon, en su historia del vino de Jerez, no deja de señalar: “Descubiertas las Indias Occidentales y habiéndose organizado en nuestra bahía la segunda y tercera expedición de Colón a aquellas tierras, es probable que también se dirigiera allí la exportación de nuestros vinos, aunque es de suponer que, dadas las dificultades de transporte en aquellos tiempos, esta exportación no compensaría ni con mucho la que dejaba de hacerse a los países más cercanos de Europa”.




domingo, 6 de abril de 2025

Gigonza, término de Jerez, 1437.-

(de FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


GIGONZA, TÉRMINO DE JEREZ, 1437

Con fotografías del castillo de Gigonza y su molino cedidas por el investigador y amigo Agustín García Lázaro, reproducimos hoy, más su transcripción completa, un profuso documento de 1437 conservado en el Archivo Municipal de Jerez acerca de una usurpación de tierras junto al castillo de Gigonza, en la zona oriental del término de Jerez que limita con los términos de Alcalá de los Gazules y Paterna de Rivera.

El documento que hoy comentamos se conserva en AMJF, AHR, C. 11, Nº 1: Libro de sentencias del bachiller Alfonso Núñez de Toledo, Juez de términos, Jerez, 1435-1437, fº 99r.-101r.

La sentencia del juez Alfonso Núñez, fruto del pleito entre el ayuntamiento de Jerez y el caballero 24º sevillano Ferran Ruiz Cabeza de Vaca, trató sobre la extralimitación, o usurpaciones, que había hecho el caballero partiendo de sus tierras, pero sobre tierras de titularidad pública, en Gigonza, junto al castillo y torre del mismo nombre. El juez, obligándolo a circunscribirse a diez caballerías de tierra alrededor de la torre (diez caballerías cuyo amojonamiento incluye la sentencia), condena al caballero a devolver al uso público de los jerezanos unas “tierras, buhedos e plados / e fuente” de las que se había apoderado sin título de propiedad impidiendo a los vecinos el uso de las mismas.

Es interesante, entre otras cosas que el documento permite conocer, la detallada delimitación territorial de la propiedad del caballero sevillano, que incluye, además de descripciones físicas y toponomia de la zona, una curiosa tipología botánica de época: carrascales, tomillares, algarrobos, torviscos, viñas, hinojos, palmas, valladares, orégano, etc. Finalmente, el juez concluyó:

“Iten fallo que se prueva e es conplidamente provado por el dicho proçeso e / proçesado que todas las tierras palmares e carrascales e prados e buhedos e aguas / corrientes e estantes e manantes asi desçendientes de la dicha fuente como otras / que estan e se contienen de mas e allende e afuera de las dichas dies cavallerias de / 120 tierras susodichas e declaradas e desde ellas fasta el camino que va de xeres a / alcala de los gasules e fasta donde parte termino la dicha çibdad de xeres con la di- / cha alcala e fasta el toril que disen del alamillo e fasta la sierra que disen / de gigonça e fasta el lomo que disen de las paredejas e fasta las çeladillas que disen / de ___[DESTINTADO] alcala que son de la dicha çibdad de xeres”

Para conocer Gigonza, véase tb.:

https://cadenaser.com/andalucia/2024/06/17/una-visita-al-castillo-de-gigonza-y-sus-alrededores-radio-jerez/

TRANSCRIPCIÓN:

fº 99r.:

Es despues desto en la dicha çibdad de xeres este dicho dia martes dos dias del di- / cho mes de jullio del dicho año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill / e quatroçientos e treynta e syete años este dicho dia  antel dicho bachiller e / jues susodicho a la dicha audiençia de la terçia en presençia de mi el dicho escri- / vano e testigos yusoescriptos paresçieron y presentes de la una parte el dicho / alfon gonçales en nonbre e como procurador del dicho conçejo de la dicha çibdad / de xeres sus partes e de la otra parte bartolome sanches de argumedo vesino / de la dicha çibdat en nonbre e como procurador ques de ferrand Ruys cabeça de / vaca veynte e quatro de la muy noble çibdad de sevilla, e luego el dicho  / 10 jues en un plito que antel pendia entre las dichas partes estando asentado dio / e Reso en presençia de las dichas partes en unos escriptos una sentençia escripta / en papel firmada de su nonbre su thenor de la qual es este que se sigue

Yo / alfonso nuñes de toledo bachiller en leyes jues comisario dado e deputado por / nuestro señor el Rey sobre los terminos e otras cosas entrados e tomados e ocu- / pados a esta çibdad de xeres de la frontera visto por mi un proçeso de plito / que ante mi es pendiente entre partes es a saber el conçejo de la dicha çibdat de / xeres e alvar lopes e alfon gonçales de vejer vesinos de la dicha çibdad sus / procuradores en su nonbre de la una parte e ferrand Ruys cabeça de vaca ve- / ynte e quatro de la muy noble çibdad de sevilla e bartolome sanches de ar- / 20 gumedo vesino de la dicha çibdad de xeres su procurador en su nonbre de la otra / parte sobre las Rasones e causas en el dicho proçeso de plito contenidas, vis- / to la demanda ante mi fecha e presentada por los dichos alvar lopes e alfon / gonçales en nonbre e como procurador del dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres



fº 99v.:

en el dicho nonbre contra el dicho ferrand Ruys e contra el dicho bartolome sanches su / procurador en su nonbre su thenor de la qual es este que se sigue

Señor alfonso / Nuñes de toledo bachiller en leyes jues comisario e pesqueridor dado por el Rey nuestro / señor sobre Rason de los terminos e cosas entradas e tomadas a la çibdad de xeres / de la frontera, alvar lopes e alfon gonçales e alfon martines vesinos de la dicha çibdad / en nonbre e como procuradores della proponemos en juysio ante vos contra ferrant / 30 Ruys cabeça de vaca veynte e quatro de la muy noble çibdad de sevilla e desimos / que de un año a esta parte poco mas o menos tiempo el dicho ferrand Ruys e otro por / el e por su mandado tiene entrado e tomado e ocupado a la dicha çibdad çiertas / tierras buhedos e plados en gigonça allende del Rio guadalete termino de la dicha / çibdat con una fuente de agua corriente que esta en las dichas tierras las quales alindan / con tierras e terminos de la dicha çibdat de la una parte e con la torre que disen de gigonça / de la otra e las mostraremos e apearemos a vista de ojo sy cunpliere las quales / con la dicha fuente fue e es todo de la dicha çibdat e le pertenesçe deputado todo / para el uso publico de los vesinos e moradores de la dicha çibdad que siempre de / las dichas tierras plados e buhedos e fuente usaron syn conytradiçion alguna co- / 40 mo de tierras e fuente de la dicha çibdat fasta del dicho tiempo aca quel dicho ferrand / Ruys e otro por el lo tiene entrado e tomado e ocupado a la dicha çibdad como / dicho es disiendo lo ser suyo e defendiendo a los vesinos de la dicha çibdad e / non les consyente usar e aprovecharse dello pedimos señor en el dicho nonbre / que por vuestra sentençia declarando lo sobredicho ser asi condenedes al dicho ferrant Ruys / a que torne e dexe e Restituya a la dicha çibdad las dichas tierras buhedos e plados / e fuente que asi entrado e tomado e ocupado tiene a la dicha çibdat con todos los / frutos e Rentas que haver podrian aver Rendido del dicho tiempo aca e Rentar pudieren / adelante fasta que a la dicha çibdad sea tornado e Restytuido que preçedente vuestra legi- / tima tasaçion estimamos en 50.000 maravedies desta moneda usual e llegando a / 50 execuçion la dicha vuestra sentençia fagades e mandedes deslindar e amojonar lo de la / dicha çibdad por limites e por mojones manifiestos de manera que quede deslindado e de ma- / nifiesto para siempre e inploramos vuestro oficiçio en lo nesçesario e pedimos e / protestamos las costas e sobre lo que dicho es vos pedimos que fagades pesquisa e / Inquisiçion e preguntedes a los testigos que por nos en el dicho nonbre vos fueren pre- / sentados por estos articulos e preguntas que se siguen que ante vos presentamos, /


visto las exepçiones e defensiones ante mi opuestas e allegadas por el dicho bar- / tolome sanches en nonbre e como procurador del dicho ferrant Ruys contra la dicha / demanda e lo Replicado por los dichos alvar lopes e alfon gonçales en nonbre del di- / cho conçejo sus partes e visto los testigos e provanças ante mi presentados por amas / 60 las dichas partes e los dichos e deposiçiones dellos e visto otrosi las escripturas / e privillegios e cartas e instrumentos ante mi presentados por el dicho bartolome / sanches en nonbre e como procurador del dicho ferrant Ruys su parte e visto en co- / mo yo mande a gonçalo matheos partidor desta dicha çibdad de xeres que midiese pa- / ra el dicho ferrant Ruys cabeça de vaca dies cavallerias de tierras derredor de la



fº 100r.:


dicha torre de gigonça segund que por los actos e meritos del proçeso yo declare que el / dicho ferrant Ruys devia aver e visto en como el dicho gonçalo matheos parti- / dor paresçio ante mi en presençia de los dichos alvar lopes e alfon gonçales e / bartolome Sanches e dio fe e Relaçion ante mi que midiera las dichas dies cava- / llerias de tierras en presençia de los dichos alvar lopes e bartolome sanches alde- / 70 rredor de la dicha torre e que començara a medir e fisiera el primero mojon en un / Raso a veynte e quatro cuerdas e media desde la dicha torre fasta media ladera / de un çerro que viene de contra las canteras pasado el arroyo de los molinos enfren- / te de entre dos Regajos que desçienden de contra la dicha torre, e que fisiera otro mojon / allende del sobredicho mojon contra alcala enfrente de otro Regajuelo que esta allen- / de del dicho arroyo de los dichos molinos e que fisiera el dicho mojon sobre un tor- / visco e una palma, e que fisiera otro mojon allende el dicho segundo mojon contra / alcala en derecho de los molinos e del aldea que disen de gigonça sobre una palma / e deste dicho mojon que fuera a otro mojon que se fiso contra la dicha alcala entre / tres torviscos çerca de unos valladares que se fisieron viñas e desde este dicho mojon / 80 que volviera amojonando contra la sierra que disen de gigonça e que fisiera otro mojon / en una ladera en que ay mucho oregano entre tres matas de finojos e que fisiera / otro mojon delante deste sobredicho mojon çerca e pegado a un valladar gordo / en un torvisco e una palma aquende de la cabeça que disen de las çiervas e que fisiera / otro mojon allende del sobredicho mojon entre dos torviscos enfrente de unas peñas / gordas e que fisiera otro mojon allende deste a par de un torvisco e de una pal- / ma en medio de un prado el qual dicho mojon fuera el cabeço deste arbol, e que de aquí / diera vuelta amojonando contra xeres e fisiera otro mojon en un çerro muy pedregoso / que tiene muchos tomillos e un garrovo ayuso del mojon e allende deste dicho mo- / jon que fisiera otro mojon en un lomo entre unos finojos e una palma e esparra- / 90 gueras enfrente de unas peñas que paresçen çahurdas e que fisiera otro mojon / allende deste çerca del arroyo que disen de la calera enfrente de una alvarisa entre / la calera e el arroyo el qual fuera el calero mojon deste arbol e que dende diera / vuelta amojonando otro arbol contra medina e que fisiera otro mojon en un lomo / alto questa sobre la parrilla e que fisiera otro mojon allende deste en un çerrillo / entre dos quebradas que desçienden de la dicha torre e que fisiera otro mojon allende deste a / media ladera de un çerro que esta a la boca del arroyo que disen de la parrilla e que fe- / siera otro mojon allende deste a media ladera de la mesa que disen de gigonça çerca / del dicho arroyo e que fisiera otro mojon allende deste çerca del arroyo que disen / de la dicha mesa e da en el dicho arroyo que disen de la parrilla, e que fisiera / 100 otro mojon allende deste en un çerro çerrilloso acatante a los buhedos e al arro- / yo que disen de gigonça en un çerrillar entre medias de unas aulagas e que este / dicho mojon fuera el postrimero mojon deste arbol e que dende diera vuelta / contra el dicho primero mojon, e fisiera otro mojon pegado al arroyo del / angostura en un çerrillar enfrente de un espadañar en que ay muchas espa- / dañas e que deste dicho mojon va a dar al dicho primero mojon e que alli

fº 100v.:

acabara de medir las dichas dies cavallerias de tierras e visto todos los otros actos / e meritos del dicho proçeso e proçesado fasta la ultima conclusion inclusive fallo que /

trayendo en concordia las provanças de las dicha partes quanto a la qantidad e termino / de la dicha torre que se provea por el dicho proçeso e proçesado las dichas dies cavalle- / 110 rias de tierras de suso contenidas medidas al derredor de la dicha torre e la dicha fuente / en la dicha demanda contenida e los molinos e hedifiçios dellos questan en el arroyo / que disen de gigonça pertenesçer al dicho ferrant Ruys cabeça de vaca con la propiedad / e señorio de la dicha torre de gigonça e por ende en quanto a esto do e pronunçio la / entençion del dicho ferrand Ruys e del dicho su procurador en su nonbre por bien provada / e la entençion del dicho conçejo e de los dichos sus procuradores en su nonbre por non pro- / vada

Iten fallo que se prueva e es conplidamente provado por el dicho proçeso e / proçesado que todas las tierras palmares e carrascales e prados e buhedos e aguas / corrientes e estantes e manantes asi desçendientes de la dicha fuente como otras / que estan e se contienen de mas e allende e afuera de las dichas dies cavallerias de / 120 tierras susodichas e declaradas e desde ellas fasta el camino que va de xeres a / alcala de los gasules e fasta donde parte termino la dicha çibdad de xeres con la di- / cha alcala e fasta el toril que disen del alamillo e fasta la sierra que disen / de gigonça e fasta el lomo que disen de las paredejas e fasta las çeladillas que disen / de ___ alcala que son de la dicha çibdad de xeres e pertenesçen a la dicha çib- / dat para el uso publico e comun de los vesinos e moradores della el qual dicho fe- / rrand Ruys cabeça de vaca e otros por el e en su nonbre las han tenido e tienen en- / tradas e tomadas e ocupadas a la dicha çibdad desde el dicho tiempo en la dicha deman- / da contenido, e por ende en quanto a lo susodicho do e pronunçio la entençion del dicho / Conçejo e de los dichos sus procuradores en su nonbre por bien provada e condeno al di- / 130 cho ferrand Ruys e al dicho su procurador en su nonbre a que dexe e torne e Restituya / a la dicha çibdad de xeres para el uso publico e comun de los vesinos e moradores / della las dichas tierras palmares e carrascales e buhedos e prados susodichas e de- / claradas que estan e se contienen afuera e allende de las dichas dies cavallerias de / tierras pertenesçientes al dicho ferrand Ruys.


E otrosi las aguas que en las dichas tierras / palmares e carrascales e buhedos e prados pertenesçientes a la dicha çibdad de xeres / estan e se contienen asi corrientes como estantes e manantes e Restituyo en ello e en to- / do ello al dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres e a los dichos sus procuradores en / su nonbre para el uso publico e comun de los vesinos e moradores de la dicha çibdad que / agora son e seran de aquí adelante, e mando al dicho ferrand Ruys e a sus herede- / 140 ros e susçesores e a otras qualesquier personas de los vesinos e moradores de la / dicha çibdad de xeres que de aquí adelante non tomen nin ocupen nin se entremetan de / tomar nin ocupar por si nin por otr[os] a la dicha çibdad las dichas tierras e palmares / e carrascales e prados e buhedos e aguas susodichos e declarados pertenesçientes / a la dicha çibdat e al dicho uso publico de los vesinos e moradores de la dicha / çibdat nin parte dello nin lo defiendan por sy nin por otro a los vesinos e moradores / de la dicha çibdad, lo qual les mando que tengan e guarden e cunplan en la manera que dicha es

fº 101r.:

e que non vayan nin vengan nin pasen contra ello nin contra cosa alguna nin parte dello e sy / lo contrario fisieren que por el miesmo fecho pierdan e ayan perdido otra tanta tierra / de lo suyo propio para la dicha çibdad e para el uso publico de los vesinos e moradores / 150 della como fuente lo que asi tomaren e ocuparen e defendieren a la dicha çibdad e / a los dichos vesinos e moradores della e que pierdan mas la quarta parte de sus bie- / nes para la camara e fisco del dicho señor Rey e en Rason de los frutos e Ren- / tas pedidos en la dicha demanda por los dichos procuradores del dicho conçejo de la di- / cha çibdad de xeres por quanto por los dichos alvar lopes e alfon gonçales en non- / bre del dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres me fue pedido que en logar dellos / condenase al dicho ferrant Ruys e al dicho su procurador en su nonbre a que fisiese / los mojones que cunpliesen e fuesen Nesçesarios para perpetua declaraçion e depar- / timiento de entre las dichas tierras e palmares e carrascales e prados e buhedos / de la dicha çibdat de las dichas dies cavallerias de tierras del dicho ferrant Ruys su parte en / 160 en lo qual el dicho bartolome sanches en nonbre del dicho ferrant Ruys su parte con- / syntio onde yo fallase quel dicho su parte devia ser condenado en los dichos frutos / en Rentas por ende e por quanto el dicho ferrant Ruys devia e debe ser condepnado / en los dichos frutos e Rentas,


fallo que devo condepnar e condepno al dicho ferrand / Ruys e al dicho su procurador en su nonbre a que faga e mande faser a su costa [dies] / e ocho mojones de tierra pisada apisando cada uno de ellos de ocho palmos en alto / e de dose palmos en quadra en somo de tierra e que los faga e mande faser en los / logares onde fueron fechos los dichos dies e ocho mojones al tiempo que fueron medidas / las dies cavallerias de tierras por el dicho partidor, los quales dichos dies e / ocho mojones mando al dicho ferrand Ruys e al dicho su procurador en su nonbre que / 170 faga e de fechos de aquí a tres meses primeros siguientes e non los fasiendo nin / dando fechos al dicho plaso en la manera e logares sobredichos desde agora con- / deno al dicho Ferrant Ruys e al dicho su procurador en su nonbre en los dichos frutos / e Rentas los quales taso en mill maravedies desta moneda usual en los quales dichos / mill maravedies desde agora condeno al dicho Ferrant Ruyz e a su procurador en su nonbre e / le mando que los de e pague al dicho conçejo de la dicha çibdad e a quien por ellos los / oviere de aver pasado el dicho plaso de los dichos tres meses fasta en seys dias / primeros siguientes para que dellos sean fechos los dichos mojones, e por quanto el / dicho ferrand Ruys e el dicho su procurador en su nonbre ovieron justa causa de / litigar e contender ante mi non fago condepnaçion alguna de costas e por esta mi / 180 sentençia lo pronunçio e mando todo asi en estos escriptos e por ellos alfon sanches / bachiller, testigos que fueron presentes gonçalo nuñes de villaviçençio e el bachi- / ller pero martines de finojosa Regidores e juan martines escrivano e juan de vique vesinos de la / dicha çibdad



jueves, 3 de abril de 2025

40 paseos por la historia de Jerez.-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

 𝟰𝟬 𝗣𝗔𝗦𝗘𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔 𝗛𝗜𝗦𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭.-

40 PASEOS POR LA HISTORIA DE JEREZ.-

      Caminar por la Naturaleza que rodea a Jerez es también, de alguna manera, caminar por los senderos de nuestra historia. Mejor que nadie lo saben Agustín y José García Lázaro, quienes acaban de publicar "40 paseos en torno a Jerez. Rutas de andar por casa" (Ediciones La Luna Nueva, Jerez, 2025, 307 págs.)

40 paseos que, además, están refrendados por un esmerado conocimiento de la bibliografía histórica, sociológica, técnica, etc., de Jerez que alude a la toponimia, historia, flora, caminología, hidrografía, arqueología, fauna, arquitectura, antropología, patrimonio, etc., etc. de los entornos que se describen y las rutas que se proponen.

      Un ejemplar, dedicado, de este interesante libro ha sido donado por los autores a la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal de Jerez, gesto que les agradecemos, aprovechando la ocasión para felicitarles por la publicación de tan atractiva obra.






miércoles, 2 de abril de 2025

Labradores y gente menuda de Jerez piden tierra para sembrar pan (1491).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LABRADORES Y GENTE MENUDA DE JEREZ PIDEN TIERRA PARA SEMBRAR PAN (1491).-

         En el Archivo Municipal de Jerez conservamos una preciosa carta del verano de 1491, en pergamino, firmada por los reyes Fernando e Isabel y dirigida a Jerez, acerca de las graves estrecheces en materia de subsistencias y sostenimiento de la población. Un documento que parece revelar, entre otras cosas, un fuerte nivel de desigualdad entre quienes sí detentaban feraces extensiones de tierras capaces de generar, en conjunto, una importante producción de vid, trigo, aceite y ganados; y quienes, en los estratos sociales más bajos, carecían de lo más elemental: tierra para sembrar pan (cereales de donde extraer el alimento más básico para la subsistencia).

         Este documento, que ofrece algunos datos y propuestas sobre dicha situación, llama más la atención por el hecho de ser Jerez un término municipal notablemente muy extenso, es decir, con suficiente tierra de labor para el sostenimiento de la población. No se menciona en él, de manera explicita, el impacto de las operaciones bélicas sobre Granada en la fiscalidad concejil, pero parece deducirse que quizás esa era una de las razones que pesaban negativamente en esa situación aludida de desigualdad en la tenencia de tierra y de carestía del pan entre los “labradores y gente menuda”.

         Una carta, con data tópica en el real de la vega de Granada a primeros de agosto de 1491, que versa sobre el problema de la escasez y carestía del pan (se entiende trigo, harina y pan), y que propone como solución, de la mano de la corona, el reparto de tierras (o “echos”), de cuatro en cuatro años, pagando un cahiz de trigo en renta de “terradgo”, entre esos labradores y “gente menuda” que carecen de tierra para sembrar.

         El rey obliga al concejo a que delimite una amplia zona donde señalar “los echos” a repartir: “porque vos mandamos que luego que con esta fueredes Requeridos tomeys seys / echos questan en los terminos comunes de la dicha çibdad desde el camyno que va desde la dicha çibdad de xerez a la çibdad de medina sidonya / çerca del barranco que dizen de medina fasta el camino que va desde la dicha çibdad fasta la villa de alcala de los gazules de los quales se non- / bra el uno el adelfosa e el otro la fuente el Rey e el otro las fuentes de poca sangre e el otro la boca del guadalbacar con el salado de / 25 santa maria e el otro los arquillos e el otro la torre de sera e los señaleis e limiteis para la labrança”

         Una situación entre “labradores y gente menuda” que, parece ser por la lectura del texto, obligaba al concejo a poner pesados tributos a la ciudad con que sufragar la compra de pan con destino al abasto público. Aunque desconocemos el desarrollo y pormenor de este “reparto de tierras”, la puesta en labor de dichos “echos” entre campesinos sin tierra, quizás vino a aliviar una situación social que, por el tenor de este texto, se intuye muy tensa.

Al respecto, y sobre un documento idéntico conservado en actas capitulares, puede verse el trabajo de Mª Antonia Carmona: "La reglamentación de los echos jerezanos en el s. XV" (https://revistascientificas.us.es/index.php/HID/article/view/4412/3854)

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 22, Nº 28: Carta del rey a Jerez ordenando se reparta tierra para la gente menuda que la necesita para sembrar, real de Granada, 1491, ago., 5

         Don fernando e doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de leon de Aragon de seçilia de Toledo de valençia de ga- / llizia de mallorcas de Sevilla de çerdeña de cordova de aragon de corçega de murçia de jahen de los algarbes de Gibraltar conde / e condesa de barçelona e señores de viscaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Ruysellon e de çerdanya / marqueses de oristan e de gociano

         a vos juan de robles nuestro alcayde e corregidor de la çibdad de xeres de la frontera salud y graçia bien / 5 sabedes como porque nos fue fecha Relaçion quesa çibdad tenia muy pocos propios e Rentas e a cabsa dello estaban echadas en ella / algunas ynpusiçiones e otrosi porque nos fue fecha Relaçion que los labradores e gente menuda de la dicha çibdad no tenia en que la- / brar e que por ello valia el pan a muy mayores presçios de lo que devia valer vos enviamos mandar que se apartasen çiertos echos que valie- / sen fasta çiento e çinquenta mil maravedíes de Renta los quales fuesen propios de la dicha çibdad e que se tirasen los dichos çiento e çin- / quenta mil maravedíes de las ynpusiçiones que en ellas estaban echadas e otrosi que diesedes tierras a los labradores que no tienen tierras en que labrar / 10 en que pudiesen labrar por pan dando algún Reconosçimiento a la dicha çibdad según questo e otras cosas mas conplidamente en la carta / que para vos mandamos dar se contiene

         de la qual por parte de los Regidores e cavalleros de la dicha çibdad e se presentaron ante nos / en grado de la dicha suplicaçion e alegaron algunas Razones por las quales dixeron que no conplian a nuestro servicio nin al bien e pro / comun de la dicha çibdad que se hisiese lo contenido en la dicha nuestra carta

         e oydos en todo lo que decir e alegar quesieron fue acordado de mandar / dar una nuestra carta para el bachiller fernando mogollon por la qual mandamos que oviese ynformaçion e viese que términos tenia la / 15 dicha çibdad de xeres e que ganados avria en ella e que terminos se podrían apartar para la labrança de pan e que echos para dehesas / para hazer propios del dicho conçejo e que se informase de todo lo que mas fuese menester para este caso e la ynformaçion avyda la tru- / xese ante nos para que vista en el nuestro consejo se proveyese como mas cunpliese a nuestro serviçio e bien e pro comun de la dicha çib- / dad e vezinos e moradores della, el qual dicho bachiller ovo la dicha ynformaçion e fue a ver los dichos terminos por vista de / ojos asy mismo truxo ynformaçion de los ganados mayores e menores que en la dicha e sus terminos avia de los vexinos / 20 e moradores della e fizo Relaçion de todo ello en el nuestro consejo e visto e platicado sobrello fue acordado que se devia proveer en la / forma siguiente e nos tovimoslo por bien

         porque vos mandamos que luego que con esta fueredes Requeridos tomeys seys / echos questan en los terminos comunes de la dicha çibdad desde el camyno que va desde la dicha çibdad de xerez a la çibdad de medina sidonya / çerca del barranco que dizen de medina fasta el camino que va desde la dicha çibdad fasta la villa de alcala de los gazules de los quales se non- / bra el uno el adelfosa e el otro la fuente el Rey e el otro las fuentes de poca sangre e el otro la boca del guadalbacar con el salado de / 25 santa maria e el otro los arquillos e el otro la torre de sera e los señaleis e limiteis para la labrança de los vezinos e moradores / de la dicha çibdad que non tienen tierras suyas en que labrar e veays quantos arados cabran en los dichos terminos con que no se descuente lo / _notoso que en ellos ay salvo que quede para pasto de los bueyes de la lavor e asy señalado e visto para quantos arados ay lo Repartays entre / los vezinos labradores de la dicha çibdad que no tienen tierras en que labrar las quales den a terradgo por cada arado un cahiz de / pan e non mas el qual sea para los propios e Rentas de la çibdad e se quite de las ynpusiçiones que en la dicha çibdad estan puestas, / 30 otro tanto quanto montare la Renta del dicho pan con tanto que de quatro en quatro años se mude la labrança de unos en otros e que / ninguno no pueda tener tierra mas de quatro años ni labrar en ellas mas de los dichos quatro años e conplidos los dichos qua- / tro años se de a otro que la labre con el dicho terradgo de manera que las dichas tierras siempre sean avidas por comunes e / lo que montaren los dichos terradgos un año con otro fazednoslo saber porque visto se provea sobrello como cunplier a nuestro / serviçio e al bien e pro comun de la dicha çibdad

         e mandamos al conçejo justiçia veynte e quatro cavalleros jurados escuderos ofi- / çiales e omes buenos de la dicha çibdad de xeres que esta nuestra carta e todo lo en ella contenido e cada cosa e cada parte dello guarde e cun- / plan e fagan guardar e cunplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e que para la esecuçion della vos den e fa- / gan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e menester ovierdes e quellos nin otras personas algunas salvo aquellos a quien / fuere Repartido no entren en las dichas tierras a labrar nin a Roçar nin a otra cosa alguna so aquellas penas estatuydas en la / dicha çibdat contra los que entran en heredad ajena e sy desto la dicha çibdad quysier nuestra carta de previllejo mandamos al nuestro chan- / 40 çiller notarios e a los otros ofiçiales questan a la tabla de los nuestros sellos que lo libren e pasen e sellen e los unos ni los otros / non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedies para la nuestra camara e demas / mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos / del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano / publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en co- / 45 mo se cunple nuestro mandado, dada en el Real de la vega de granada a çinco dias del mes de agosto año del nasçi- / miento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e un años.

         yo el Rey, yo la Reyna

yo juan de la parra secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escribir por su mandado

Registrada, perez

Para que señalen çiertos echos para labrança de los vesinos e moradores de xeres que no tienen tierras suyas



martes, 1 de abril de 2025

El diputado Antonio Roma Rubíes elogia la riqueza del Archivo Municipal de Jerez (1938).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


EL DIPUTADO ANTONIO ROMA RUBÍES ELOGIA LA RIQUEZA DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ (1938).-

      Hasta marzo de 1939 Valencia no sería tomada militarmente por los golpistas de julio de 1936. Hasta esa fecha la República controló aquel territorio e hizo posible el mantenimiento hasta el último momento de las estructuras políticas que la vieron nacer. Y allí en Valencia se encontraba el diputado por Cádiz Antonio Roma Rubíes (1872-1967), que había sido catedrático en Jerez durante todo el primer tercio del s. XX.

      “Elegido diputado del PSOE por Cádiz en las elecciones generales de 1931, formó parte de las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda y fue vocal del Tribunal de Responsabilidades por el proceso de Jaca. Volvió a ser candidato del PSOE por Cádiz en las elecciones generales de 1933 sin obtener el escaño. En abril de 1936 fue elegido compromisario del PSOE por Cádiz para la elección del nuevo Presidente de la República (Manuel Azaña). Durante la guerra civil residió en Valencia, colaborando asiduamente en la prensa socialista El Socialista, El Obrero de la Tierra, Colectivismo, Adelante…, especialmente en lo relativo a temas agrarios. Fue detenido en Valencia el 8 de mayo de 1939. Tras pasar unos años en la cárcel, quedó en libertad vigilada en dicha ciudad, donde sobrevivió dando clases particulares de latín y griego. Residió en Burjasot y posteriormente en Valencia, donde falleció el 1 de junio de 1967” (https://fpabloiglesias.es/entrada-db/8505_roma-rubies-antonio/)


      Pues bien, hoy traemos aquí un artículo (que reproducimos) publicado en Valencia por Antonio Roma en la Revista “Colectivismo. Revista ilustrada: Agricultura e Información Técnico-Social”, órgano de la Federación Española de Trabajadores de la Tierra (UGT), nº 14, 1938, ago. En dicho artículo, titulado “El período constitucional 1820-1823 y los problemas agrarios”, dice el catedrático y filólogo acerca del Archivo Municipal de Jerez:

      <<Debido a la circunstancia de haber sido cuatro veces concejal del Ayuntamiento de Jerez, he estudiado en aquel archivo municipal el trienio 1820-1823, no solamente en su aspecto agrario, sino también en el político y social. Allí he aprendido casi todo lo que sé de la historia de dicho período. Se trata de un archivo muy notable. En cuanto a los repartimientos de tierras, examiné todos los expedientes, calculando en 30.000 aranzadas las repartidas, extensión considerable si tenemos en cuenta el breve lapso de tiempo que media entre el Decreto de las Cortes de 29 de junio de 1822 y el día primero de octubre de 1823….

      El absolutismo destruye toda la labor agraria realizada por los constitucionalistas; en cambio los feudales jerezanos, para subvenir a los gastos de una corrida de toros en honor de Fernando VII y del duque de Angulema, venden mil fanegas de trigo del Pósito, escarneciendo la pragmática de Felipe II y de Felipe III 15 de mayo de 1584, según la cual el objeto de los Pósitos es subvenir al abastecimiento de todo el lugar, si fuese posible…>>

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      Hemos conocido el artículo que se reproduce (revista “Colectivismo” nº 14 -Valencia, 1938-) y las curiosas citas acerca del Archivo Municipal de Jerez gracias al profesor José García Cabrera, amigo y asiduo usuario del AMJF.

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Véase también, en la Revista de Historia de Jerez nº 6 (2000):

      Mª Dolores Rodríguez Doblas, Juan José Cienfuegos y José López: “D. Antonio Roma Rubíes, un profesor socialista en el Instituto de Jerez de la Frontera (1903-1931)”:

https://www.cehj.es/app/download/5931172/229-239.pdf