jueves, 30 de marzo de 2023

El testamento del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca (Jerez, 1556) (y IIª parte)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

EL TESTAMENTO DEL COMENDADOR PEDRO BENAVENTE CABEZA DE VACA (JEREZ, 1556) (y IIª parte).-

Continuando con la 1ª parte que ofrecimos aquí el pasado lunes, hoy ofrecemos (láminas y transcripción) la 2ª y última parte del interesante testamento del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca. Dicho documento se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, fondo: Archivo Histórico de Protocolos Notariales, en el protocolo notarial de Simón García Copín, en 14 de noviembre de 1556.
Esta notable pieza la dio a conocer, acompañándola de una amplia interpretación de la misma, de su contexto histórico y de la persona biografiada, el historiador J.A. Mingorance en su estudio "Bases económicas de la aristocracia bajomedieval: el veinticuatro jerezano Pedro Benavente Cabeza de Vaca" (revista Archivo Hispalense · 2017 · Nº 303-305 · TOMO C, PP. 97-129). En este artículo de J.A. Mingorance aparece una transcripción resumida del mismo testamento y la siguiente glosa inicial:
"Las fuentes de la riqueza de la aristocracia bajomedieval eran variadas, pero con una base común y definitoria de la pertenencia a una clase social privilegiada: la posesión de la tierra. Ello proporcionaba un prestigio en que asentar una posición social y política relevante y, por tanto, el acceso a los puestos dirigentes de los regimientos locales. En el caso del comendador Pedro Benavente se unía la posesión de importantes predios en el alfoz jerezano con la herencia de tierras, aguas y un ingenio de azúcar en la isla de La Palma, lo que le generaría pingües beneficios que el naciente capitalismo habría de multiplicar en su favor".
Nota: En nuestra transcripción hemos usado no la foliación original, que cita J.A. Mingorance, sino una posterior que aparece también en otros tomos de García Copín.


ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, ARCHIVO HISTÓRICO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE JEREZ, SIMÓN GARCÍA COPÍN, 1556, NOV., 14
fº 353v.:
asi para que el saserdote pueda dezir misa como / para el serviçio del altar con su frontal lo qual / dexo a la voluntad del dicho mi patron lo qual todo / 350 a de estar en un arca en la dicha yglesia de san lucas / con dos llaves la una a de tener qualquiera de los dichos / capellanes y la otra el sacristan de la dicha yglesia / porque se sepa quando vienen los dichos capellanes a dezir misa y le apunte la misa que as diere / 335 cada uno dellos
Yten mando que despues de mi fallesçimiento en / cada un año para syenpre jamas me digan en / la dicha yglesia los benefiçiados y curas della / nueve fiestas Remenbranças de bisperas / 360 e misas cantadas solenes con sus menistros y / horganos las siete de nuestra señora que son la una de / su santa conçeçion y la otra de su natividad / y la otra de la encarnaçion y la otra de / la asnçion y la otra de la purificaçion y / 365 la otra de la visitaçion a santa isabel y la otra / la fiesta que se dise de nuestra señora de la o y las / otras dos la una del señor san pedro y la otra / del bienaventurado patron nuestro santiago / / las quales dichas misas se canten en sus dias / 370 no aviendo ynpedimento notorio y mando que / se conpren dos mill e quinientos mrs. de çenso e tributo / perpetuos en posesyones en esta çibdad donde / esten çiertos y seguros de las rrentas primeros / que se ovieren de mis yngenios del asuca que yo / 375 tengo a la ysla de la palma y se den a los dichos bene- / fiçiados y curas de la dicha yglesia e que mis here- / deros no se puedan entremeter ni entremetan / a cobrar cosa ninguna de los dichos frutos y Ren- / tas hasta tanto que sean conprados los dichos dos mill / 380 quinientos mrs. de los dichos tributos y entretanto que / los dichos dos mill e quinientos mrs. de tributo no se conpraren / para las dichas nueve rremenbranças mando / que mis herederos los den y paguen a los dichos / benefiçiados y curas en cada un año despues
fº 354r.:
de mi fallesçimiento de las Rentas de mis bienes y d[_] / por patron para que tenga cargo de hazellas [_] / al dicho subçesor que subçediere en el dicho mayoras[go] / y fuere patron de las dichas dos capellanias que yo / dexo
390 Yten confieso por descargo de mi conçienç[ia] / que al tiempo y sazon que yo case con la dicha doña b[ea]- / tris bernalte mi muger Reçebi con ella en dote por / casamiento quatroçientos mill mrs. en bienes raices los / quales lo mejor dello esta vinculado en el dicho mayor- / 395 azgo que yo y ella hezimos e otorgamos y [_] / mande a la dicha mi muger çiertas arras como pa- / reçera por escritura que paso ante alonso de medina / escrivano publico que fue de la çibdad de cadiz mando que la / dicha mi muger sy quisiere sea pagada de su dote
400 asi mesmo digo e declaro por dezir verdad a / dios y dar salud a mi anima que al tiempo que yo / case con la dicha coña beatriz mi muger tenia yo por / mi propio capital e hazienda las tres quartas partes / que yo yengo en el yngenio de los sauzes ques en / 405 la ysla de la palma salvo algunos esclavos / que durante el matrimonio enbie para el serviçio / della comp pareçera por los libros de la dicha ha- / zienda e mas tenia doze mill ducados de oro que yo / alcançe a los herederos de miguel e Rafel fonte / 410 como mis tutores difuntos que dios aya y asy mes- / mo unas casas y almazenes que yo tengo en la / çibdad de cadiz salvo çiertos tributos que yo quite / durante el matrimonio que tenian las dichas ca- / sas como pareçe por una escritura que paso ante / 415 hernan sanches escrivano publico que fue de la dicha çibdad / de cadiz el año de mill e quinientos e veynte e syete / y mas tenia seysçientos y sesenta ducados questa / çibdad de xerez me devia los quales pague por la / dicha çibdad a pero antonio pasaia difunto
fº 354v.:
420 [que] dios aya e por mi los pago graviel enveja / [_]o tenedor de mi tutela de los quales se avian de- / [_]n las casas de mi morada desta çibdad de xerez / e doña françisca de hinojosa y asy mesmo declaro / [q]ue la heredad de barvayna que yo conpre de anbro- / 425 [sio] de casana el año de mill e quinientos e veynte y seys / se conpro de mis dineros propios que me devia gra- / viel envejar de alcançe del año de veynte y dos / e de veynte y tres como a tenedor de mi tutela / por apresçio de quatroçientas y sesenta mill mrs. / 430 como paresçe por la carta de venta que della se / me hizo las quales dichas quatroçientas y sesenta / mill mrs. le paso la mitad dellos el dicho graviel en- / vejar e la otra mitad me pago a mi el dicho enbejar e / yo la pague al dicho caçana
435 Yten confieso e declaro que todos los demas bienes / que pareçiere tener yo e la dicha mi muger de mas de los que yo ove con ella en casamiento e yo tenia / cuando con ella case e sacadas las dichas declaraçiones / en este mi testamento contenidas todos los demas son bienes / 440 multiplicados durante nuestro matrimonio e que dellos / perteneçen la mitad a la dicha mi muger los quales / yo e ella vinculamos en el mayorazgo que / al dicho nuestro hijo hezimos
Yten mando veynte ducados para que dellos mis al- / 445 baçeas hagan bien por el anima de un difunto a quien yo era en cargo los quales se gasten / asi de misas que se digan por su anima / com en otras qualesquier obras pias que a los dichos /mis albaçeas mejor les paresca
450 Yten mando que se vean las quentas que dio alonso ver- / jano mi mayordomo e cobrador de mis tributos / de caliz en las quales dixo que yo le devia veynte / ducados lo qual dexo en su testamento que / dello sabra françisco escobar vesino de caliz e anto- / 455 nio peres trapero (?) en calis e vistas las dichas cuentas / sepa quien a sus herederos del dicho alonso / berjano los dichos veynte ducados que dize / que yo le devo
fº 355r.:
Yten mando a su hija de diego gutierres de par[_] / 460 vezino de la villa del puerto de santa maria / pariente a la hija questa por casar çient ducado[s] / para su casamiento
Yten mando que no se tome cuenta a graviel [__] / nez mi mayordomo porque yo estoy pagado de [to] / 465 do quanto por mi a Reçibido e cobrado
Yten quiero e pido por merçed a mis albaçeas / quevean una cuenta y memoria que yo sa- / que de mis libros de los años pasados en las / quales ay algunas partidas que yo ven- / 470 di de açucares fiadas vean si se podran Res- / tituyr a las personas a quien se vendieron / e a sus herederos e Restituyan lo que les par[es] / çiere aviendo consejo para ello e si no se pudiere / Restituyr a las personas a quien tocare / 475 se den a los pobres que bien bisto les fuere a los dichos / mis albaçeas
Yten mando a maria sanches de hortigosa / por los buenos serviçios que me a hecho diez / ducados de mas e aliende de lo que mereçe / 480 cada un año del tiempo que me a servido los / quales se le paguen luego como yo sea / falleçido
Y ahorro e liberto a maria mi esclava por bue- / nos serviçios que me a hecho con tanto que / 485 sirva a la dicha doña beatriz mi muger qua- / tro años despues de mi falleçimiento
Yten ahorro e liberto de toda servidumbr[e] / e cabtiverio a virgida mi esclava de color lora[_]/ por buenos serviçios que me a hecho e le doy po- / 490 der e facultad para que despues de mi falles- / çimiento haga de si lo que quisiere como preso[na] / libre e horra puede hazer
Yten Ruego e pido de merçed a la dicha doña / beatriz mi muger que si viere algunos de / 495 los esclavos e esclavas que le quedaren mas de las / dichas dos esclavas que yo ahorro fueren buenos / christianos e que lav[o]ran en serviçio de dios / les ahorre como a ella le pareçiere
fº 355v.:
500 Yten mando que todo el trigo que yo devo de salarios al / dotor juan lopes medico difunto e a los liçençiados gu- / tierres e unbrias se les pague a Razon de / diez Reales la hanega lo quellos dixeren / que se les debe
Yten mando que se pague de mis bienes todo lo / 505 que paresçiere que yo devo de serviçios a mis / criados o a otras qualesquier presonas / en qualquier manera e que mis albaçeas descar- / guen mi conçiençia
Yten mando a doña ysabel vaca de virues y a doña / 510 catalina de carvajal mis hijas ligitimas / e de la dicha doña beatriz bernalte mi muger / a cada una dellas la quarta parte del dicho engenio / / que yo tengo en la dicha ysla de la palma e mas se le / de a la dicha doña ysabel los seys mill ducados que / 515 yo le mande en dote e casamiento con don luys ponçe / de leon su marido en este presente año ante martin / de la cruz escrivano publico desta çibdad e asi mismo mando / a la dicha doña catalina mi hija otros seys mill / ducados e si en los bienes mas d elos declarados en el dicho vinculo / 520 de mayorazgo de mi quedaren no bastaren para pa- / gar los dichos doze mill ducadas a las dichas mis hijas / en tal caso yo quiero e es mi voluntad de quitar e / por la presente quito e saco e desencorporo del dicho / mayorasgo e de los bienes en el vynculados e seña- / 525 lados las haças de tierras que de mi tiene a Renta / pedro de maya que Rentan veynte e çinco cahizes / de trigo acada un año que son en tabaxete ter- / mino desta çibdad linde de tierras de los herederos / de doña luisa de villaviçençio e de los he- / 530 rederos de yñigo lopes de carrizosa en que pue- / de aver quatro cavallerias mas o menos lo / que alli oviere e otra haça de tierras ques / en montana en que porna de aver una cavalleria / poco mas o menos que yo conpre de alonso / 535 de vasante linde de tierras de françisco de trugillo / veynte e quatro e tierras de juan de villaviçençio / e otra haça de tierras ques en la cañada de / marihernandes en que avra setenta arançadas / poco mas o menos en linde de tierras e viñas / 540 de françisco de cuenca veynte e quatro e viñas / e olivares de los herederos del prior martin / de la parra e de diego dias de gatica e asi-/ mismo todas las partes que yo tengo en las
fº 356r.:
aceñas de casinas termino de la çibdad de [__] / 545 con mas quatro cavallerias menos un doz[_]/ de tierras que yo tengo a la Redonda e junto a las [_]/ aceñas para que todas las dichas tierras e partes [_]/ açeñas de suso declaradas que yo asi sa[co]/ e quito e desencorporo del dicho vinculo las aya[n]/ 550 las dichas mis hijas apreçiadas en su justo val[or]/ en pago de los dichos doze mill ducados e si m[as]/ montaren que los dichos doze mill ducados man[do a]/ las dichas mis hijas lo ayan e lleven para ellas / e si menos montaren de los dichos doze mill [ducados]/ 555 lo de mas a cumplimiento de los dichos doze mill ducados / se lo cumpla e pague a las dichas doña ysabel / y doña catalina mis hijas el dicho don pedro / mi hijo de sus bienes e de los francos del dicho / vinculo
560 E por este mi testamento Ratifico e apruevo el dicho / mayorazgo que yo e la dicha doña Beatris ver- / nalte mi muger hezimos e otorgamos con pro- / vision de su magestad al dicho don pedro cabeça de vaca / nuestro hijo de todos los bienes en el contenidos con los vincu- / 565 los e gravamenes en el declarados el qual otorgamos ante ximon garçia copin escrivano publico desta en / diez e nuee dias del mes de agosto del año de / mill e quinientos e quarenta e çinco años / a que me refiero de mas de los dichos bienes por el dicho / 570 mayorazgo señalados e vinculados yo agora / nonbro e señalo e meto e yncorporo en el dicho / mayorazgo el heredamiento de olivares e casa e mo- / linos e huerta e viñas e tiera calma con todo lo de-/ mas que le perteneçe que son en parpalana termino / 575 desta dicha çibdad que yo ove e conpre de doña / marina de muxica linde de heredamiento de oliva[re]s / de don françisco ponçe de leon e de olivares de diego es- / topiñan de figueroa e olivares de françisco a- / dorno e otros linderos e el Rio del portal / 580 los quales dichos olivares estan en los pedaços / e como mas largamente se contiene en la / carta de venta que sobre ello paso, lo qual todo / quiero e es mi voluntad que sea vinculo del dicho / mayorazgo e con los otros bienes del dicho vinculo / 585 los aya e suçeda enellos el dicho don pedro mi hijo / e sus deçendentes ligitimos e las otras pre- / sonas llamadas a la suçesion del dicho mayoraz- / go por la horden e forma e con las con- / diçiones clavsulas e vinculos e grava-
fº 356v.:
590 [me]nes que en el dicho mayorazgo se declaran e / [q]uiero e es mi voluntad que este dicho heredamiento / [d]e olivares e casas e molinos e huerta e tierra / con todo lo demas que tienen e les perteneçen e / [l]os demas bienes por mi e por la dicha mi muger / 595 nonbrados en la dicha escritura de mayorazgo / esten para agora e para siempre jamas vinculados / e si neçesario es agora d enuevo los vinculo / como en el dicho mayorazgo se contiene por las / vias e fierças e firmezas que puedo e por / 600 via de terçio e quinto e como mas fuerte e / firme este para siempre jamas e es mi determi- / nada voluntad que los dichos bienes del dicho / vinculo sacados dellos los que de suso saco e quito / para las dichas mis hijas conforme a la clavsula / 605 que de suso se haze minçion todos los demas / con el dicho heredamiento de parpalana que yo meto / e yncoporo e señalo en el dicho vinculo e mayo- / rasgo sean bienes ynpartibles e esten para sien- / pre jamas vinculados e suçedan por la horden / 610 e según e de la manera que en el dicho mayorazgo / se contiene e si por caso el dicho don pedro / mi hijo o la persona que suçediere en el dicho / mayorazgo yntentare aver çedula de su magestad o de / los Reyes que vernan para poder vender o enpe- / 615 ñar qualqyera pieça del dicho mayorazgoen / tal caso dende agora para entonçes mando quel / dicho suçesor questo yntentare pierda el dicho / mayorazgo e lo aya e suçeda en el el que por la dis- / pusiçion del dicho mayorazgo fuere llamado / 620 e en todo se guarde e cunpla e sea firme / e valedero para siempre jamas todo lo contenido / en la dicha escriptura de mayorazgo e con quel dicho / don pedro mi hijo e el suçesor que despues del / suçediere en el dicho mayorazgo cunplan to- / 625 do lo contenido en la dicha clavsula e man- / da d elos dichos doze mill ducados e de todo lo / demas que yo mando e dexo a las dichas mis hijas / por este mi testamento e no vayan contra ello por / questa es mi determinada voluntad
630 Yten mando que mis bienes muebles no se vendan / en publica almoneda e que todo lo de las puertas / adentro de las casas de mi morada asi oro co- / mo joyas e plata e tapeçeria e cosas de / serviçio de mi casa e todo lo demas quede para el
fº 357r.:
Serviçio de la dicha doña beatriz mi muger por el mu[cho] / Amor que la tengo por lo que ella mereçe
Yten declaro e digo que si en algun tiempo el dicho / don pedro mi hijo o el suçesor que despues del [su] / çediere en el dicho mayorazgo quisiere vender la [parte] / 640 del yngenio de açucar del sauz ques en la ysla de palm[a] / que yo vincule en el dicho mayorazgo que lo pueda ha[ser] / con qel preçio que por la dicha parte del dicho engenio dier[an] / se conpre y eche en bienes Rayzes e posesiones enes[ta] / çibdad de xerez e su termino para el dicho vinculo e / 645 mayorazgo e quel tal suçesor que lo vendiere no / pueda Reçebir ni el conprador le pueda pagar / el preçio que diere por la dicha parte del dicho engenio sino / que lo deposite en esta çibdad ante la justiçia della / e la justiçia lo mande depositar en persona / 650 lega llana e abonada para comprar las dichas po- / sesiones quel tal depositario pague a la / persona o personas de quien se conpraren / las tales posesiones el presçio porque se / vendieren e las escrituras que se hizieren de los / 655 dichos bienes Rayzes digan al dicho mayorazgo que / yo y la dicha mi muger hezimos e no de otra manera / e yo dende agora para entonçes e para siempre jamas / meto e yncorporo con los otros bienes del dicho vinculo / e mayorazgo los bienes que asi se conpraren / 660 de la parte el dicho engenio que asi se vendiere del / dicho vinculo con las condiçiones vinculos e gravamenes / que en la dicha escritura de mayorazgo se declaran e si / de otra manera como de suso esta declarado / se hiziere o yntentare de hazer por el mismo / 665 caso quiero e es mi voluntad que la venta que de la dicha parte / del dicho engenio se hiziere non vala e sea en nin- / guna
Yten mando las mandas acostunbradas que son / a la cruzada e a la trenidad e a nuestra señora e la / 670 merçed para ayuda a la Redinçion de los christianos / que estan cavtivos en tierra de moros e a nuestra señora / del antigua de la yglesia mayor de la çibdad de / sevilla por ganar los perdones e a señor san / lazaro ques fuera e çerca de la dicha çibdad de / 675 sevilla a cada una lo acostumbrado
E para cumplir e pagar todo lo contenido eneste / mi testamento de mis bienes dexo e nonbro por
fº 357v.:
Mis albaçeas testamentarios a la dicha doña bea- / tris mi muger e al muy Reverendo padre fray fançisco de / 680 la barca maestro en santa teoligia frayle de la / horden de señor santo domingo e al señor / françisco de trugillo Riquel e al señor diego / sanches estopiñan vezino de la çibdad de cadiz a / los quales e a cada uno dellos ynsolidun do poder / 685 complido e bastante según que de derecho se / Requiere para que por su propia abtoridad / e sin liçençia de ningun juez ni / de otra persona alguna puedan entrar e tomar / e vender e Rematar tantos de mis bienes quantos / 690 cumplan e basten para cumplir e pagar este mi / testamento e todo lo en el contenido todo lo qual hagan / e cumplan e paguen como en el se contiene e les Ruego / e encargo las conçiençias que lo hagan bien por mi / anima de mis bienes que dios nuestro señor depare quien / 695 lo haga por las suyas quando deste mundo fueren
Es despues de cumplido e pagado todo lo contenido eneste / mi testamento de mis bienes e sacados todos los bienes del / dicho vinculo e mayorazgo todo lo de mas que dello quedare / y Remaneçiere asi Rayzes como muebles derechos e Açiones / 700 mando que las ayan e los hereden las dichas doña ysa- / bel e doña catalina mis hijas ligitimas e de la dicha / mi muger por yguales partes tanto la una como la otra / Atento quel dicho don pedro mi hijo esta pagado de todo lo / que a de ver e le perteneçe de los dichos mis bienes con / 705 los bienes quel dicho vinculo de maorazgo e con el dicho / heredamiento de parpalana que yo agora meto en el dicho / mayorazgo e si la dicha catalina se casare sin / consentimiento de la dicha doña beatris su madre e / del dicho don pedro su hermano la escluyo de la dicha / 710 herençia e mando que no alla ni lleve cosa alguna de mis bienes e que los ayan los dichos don pe- / dro e doña ysabel sus hermanos
E Revoco e anulo e doy por ningunos e de / ningun valor e efeto todos e qualesquier / 715 testamentos mandas e codeçillos / que yo tenga fechos e otorgados hasta oy dia de la fecha asi por / escrito como de palabra o en otra qual-
fº 358r.:
quier manda los quales quiero e mand[o e es] / 720 mi voluntad que non vala nin fagan fee en [el] / ni fuera del salvo este mi testamento que y[o] / agora hago e otorgo en mi postrime[ra] / voluntad el qual mando que se cumpla [_] / __ e valga e haga fee en juizio e fuera [del] / 725 en todo e por todo como en el se contiene
E yo la dicha doña beatriz bernalte muger del / dichop comendador pedro benavente que A todo / lo susodicho he sido presente en presençia e con / liçençia e facultad e espreso consentimiento del / 730 dicho pedro benavente cabeça de vaca mi marido que / le pido e demndo para otorgar e jurar [lo] / que de yuso se hara minçion yo el dicho pe[dro] / benavente cabeça de vaca otorgo e conozco / que doy y conçedo la dicha liçençia e espre[so] / 735 consentimiento a la dicha doña beatriz bernalte / mi muger según e para lo que por ella me es pedida / e por virtud della yo la dicha doña beatris otor- / go e conosco por esta presente carta que / apruevo e Ratifico e he por buena la clavsula / 740 por el dicho mi marido de suso hecha en este testamento en / que mete e yncorpora para el dicho mayirazgo con los / otros bienes en el vinculados e declarados el dicho / heredamiento de parpalana asi de los olivares e / casas e molinos e guerta e tierra e todo lo demas / 745 que le perteneçe e a mayor abundamiento yo junta- / mente con el los yncorporo e meto e nonbro / e señalo según e de la manera que por el dicho / mi marido esta declarado e conforme e se[gun] / e de la manera que los otros bienes contenidos / 750 en la dicha escritura de mayorazgo estan vin- / culados e asimismo Ratifico e apru[evo] / e consiento la sacada e quitada del dicho [vi]n- / culo quel dicho mi marido a hecho por este testamento de las / tierras e parte de aceñas que para cumplir e p[a]- / 755 gar a las dichas nuestras hijas la dicha cantidad [de] / los dichos doze mill ducados por el dicho mi / marido esta declarado e yo asimismo los
fº 358v.:
Saco e quito e desencorporo las pieças se- / ñaladas e declaradas de suso por el dicho pedro / 760 benavente cabeça de vaca mi marido según e / de la manera que por el esta dicho e declarado e / me obligo e prometo de no lo Revocar ni yr / contra ello en tiempo alguno ni por alguna / manera so espresa obligaçion que / 765 para ello hago de mi persona e bienes / Rayzes e muebles avidos e por aver / e para e cumplimiento dello doy e otorgo / todo poder conplido a las justiçias ante / quien esta carta fuere presentada para / 770 que por todo Rigor de derecho me conpelan / e apremien a lo ansi pagar e cumplir / Asi por via de execuçion como en otra / qualquier manera que mas de derecho / aya lugar bien asi e tan conplida- / 775 mente como si lo susodicho oviese pa- / sado por sentençia difinitiva de juez / conpetente dada contra mi e por mi / consentida e pasada en cosa juz- / gada en firmeza de loqual Renunçio qua- / 780 lesquier leyes y derechos que sean en mi favor con- / tra lo que dicho es que me non valan en esta Razon / y espeçialmente la ley e derecho en que diz que / general Renunçiaçion fecha de leyes non / vala e otrosi Renunçio las leyes del enpera- / 785 dor justeniano e veliano e la nueva consti- / tuçion e leyes de toro que son en favor / de las mugeres que me non valan en esta / Razon por quanto dellas e de su e- / feto me aviso e aperçibio el escrivano / 790 publico yusoescripto en espeçial para mas validaçion e firmeza de lo su- / sodicho juro por dios e por santa maria / / e por las palabras de los santos e- / vangelios e por la señal de la cruz / que hize con los dedos de mi mano derecha / so cargo del qual me obligo aver por firme / e valedero lo susodicho por mi obligado e que
fº 359r.:
Yre contra ello yo ni otro por mi dote e [__] / nes parafrenales ni multiplicados ni por la obli[___] / 800 y por esta carta çera ni espeçia del dicho mi dote ni por ot[_] derecho [_] / guno e que deste juramento no pedire absoluçion ni Re- / laxaçion a nuestro muy santo padre ni a otro juez ni / perlado alguno que de derecho me la pueda conçeder / e caso que de propio motuo e sin la yo pedir o A / 805 mi petiçion me fuere conçedida que no usare d[ella] / ni de otro Remedio alguno so pena de perjuro y [_] / fame e fementida e caer en caso de menos v[_] / e en las otras penas e calumnias en que yncu[rren] / los perjurios en testimonio de lo qual nos los dichos / 810 pedro benavente cabeça de vaca e doña beatris / bernalte su muger otorgamos la presente / en presençia de ximon grçia copian escrivano publico del numero / desta dicha çibdad por su Real magestad e ante los testigos de yuso / escriptos, ques fecha e otorgada en la dicha çibdad de / 815 xerez de la frontera en las casas de la mor[ada] / de los dichos otorgantes en catorze dias del / mes de novienbre año del nasçimiento de nuestro s[a]l- / vador ihesuchristo de mill e quinientos çinquenta e / seys años testigos que fueron presentes a l[o] su- / 820 sodicho pedro estopiñan cabeça de vaca e diego b[_]- / nal clerigo e martin de la cruz escrivano publico e mateo / delgado de mesa e françisco ximenez tare- / gano escrivano de su magestad vecinos desta dicha çibdad e el dicho pedro / benavente cabeça de vaca lo firmo de su nonbre / 825 en el Registro e porque la dicha doña beatrs dixo [que] / no sabia escrevir lo firmo por ella e a su Ruego / el dicho françisco ximenes e yo el dicho escrivano doy fee que conosco a los dichos o- / torgantes
Pedro Benavente cabeça de vaca
A Ruego de la susodicha y [_] françisco ximenes
Paso ante mi ximon garçia copin, escrivano publico
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miércoles, 29 de marzo de 2023

La capilla funeraria de los Carrizosa (Jerez, s. XV)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LA CAPILLA FUNERARIA DE LOS CARRIZOSA (JEREZ, S. XV).-

     El arquitecto municipal e historiador Manuel Barroso Becerra ha publicado recientemente el estudio “La capilla funeraria de los Carrizosa (s. XV) en la Iglesia de San Juan de los Caballeros de Jerez de la Frontera (Cádiz, España). Singularidades constructivas” (acceso: http://www.sedhc.es/biblioteca/paper.php?id_p=1663
)
      RESUMEN: “La capilla de los Carrizosa comenzó a levantarse a finales de 1497, adosada al lado de la epístola y abierta al ábside mudéjar de la iglesia de San Juan de los Caballeros de Jerez de la Frontera (figuras 1 y 2). Este adosamiento, modificó sustancialmente las estructuras previas, sobre todo del muro a través del que se abría a la capilla mayor, lo que provocaría problemas estructurales posteriores. Su construcción comprendía una cripta de enterramiento que ocupa toda su superficie en planta, siendo sus muros fundamentos de los de la capilla, cerrándose con una bóveda pétrea de terceletes y cinco claves, siguiendo la tipología característica del momento”. 

      En dicho trabajo, Manuel Barroso cita un documento conservado en "Archivo Municipal de Jerez, Fondo Ponce de León, 1497, documento 239, caja 7", el cual documento reproducimos a continuación.

      Respecto a este documento del Archivo Municipal, Manuel Barroso dice: “El primer documento sobre la capilla data de 1498, ya iniciada su construcción, es el testamento de Iñigo López-2- (Mesa Ginete 1888; Ruiz 2012; Pérez y Ruiz-Berdejo 2021), que contiene una valiosa información sobre el ya difunto fundador a finales de 1497 y el estado de la edificación: <<…sea enterrado en la yglesia de sant juan desta dicha çibdad de xerez madamos su cuerpo este deposytado en la sepoltura onde fue enterrado fasta tanto que su capilla e enterramiento que agora se esta fasiendo en la dicha yglesia, sea fecho e acabada e después de fecha e acabada mandamos que su cuerpo sea sacado de la dicha sepoltura en que agora esta enterrado e sea enterrado en la dicha su capilla (…) avemos començado a labrar y fedificar la dicha capilla y enterramiento la qual aun no esta fecha ny acabada antes continuamos la labor della por ende mandamos que la dicha capilla e enterramyento sea fecha e acabada de bienes de dcho yñigo lopez y que en ella no aya ny pueda aver mas de una tumba en que aya a ambos lados della las armas del dicho yñigo Lopez e de my la dicha catalina melgarejo su muger>>”

LÁMINAS:

      ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, Fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 7/239, Testamento de Iñigo López de Carrizosa, otorgado por Catalina de Melgarejo, su mujer, y Pedro Díaz de Carrizosa, su hijo, ante Juan de Orbaneja, 1498, 01, 24; escritura en pergamino; 27x21, 4 fols.






martes, 28 de marzo de 2023

El vino de Jerez en el primer tercio del s. XV.-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez) 

EL VINO DE JEREZ EN EL PRIMER TERCIO DEL S. XV

      En el artículo “Registro cronológico de acuerdos capitulares de Jerez de la Frontera, 1409-1430” (acceso en Revista de Historia de Jerez nº 18 -CEHJ-: https://www.cehj.es/app/download/5883806/83-156.pdf) podemos leer las síntesis de los acuerdos de cabildo que versan sobre algunas de las vicisitudes por las que atravesaba la producción y consumo del vino en el Jerez de aquellos días. Observamos, por ejemplo, cómo el rey ordena gravar el consumo del vino y de la carne en fecha tan temprana como 1410 y cómo, según parece por esas síntesis, los pecheros de Xerez se resistieron a este impuesto. Se aprecia que este gravamen estuvo directamente relacionado con la guerra contra Granada, pues se lee que se coja, arriende y remate la nueva renta del noveno del vino, y de lo recogido se paguen las carretas que han de llevar las lombardas al Infante y se pongan guardas en la tierra (1410, junio, 5). La renta del vino se remató en 13.000 mrs., pero había -aparte de esta nueva renta concejil- otro gravamen sobre el vino, a saber, la alcavala real sobre la venta de vinos; por lo cual las posibilidades prácticas del cobro de ambas imposiciones colisionaron entre sí.

      En 1416 se aprecia una carestía de vino, por lo que se abre la mano y se permite que entre vino foráneo para el consumo (por ejemplo, procedente de Sanlúcar de Barrameda), a la vez que se prohibe su “saca” (aunque con la oposición expresa de algún regidor). En 1428 la ciudad envía al regidor Alfonso García de Vanades para plantear algunos extremos acerca de las mencionadas imposiciones ante el rey.

      Por su parte, González Gordon, en su conocido libro sobre la historia del vino de Jerez, nos dice: “En el cabildo celebrado en Xerez el 22 de julio de 1427, se trata de piraterías entre españoles y flamencos, indicando que nuestros navíos, conducidos por vizcaínos, trataban con Flandes; y sobre importación y exportación de vinos hay noticias en las Actas del Cabildo Xerezano, de 1431 y 1435. En este último año se acordó, por la carestía, la prohibición de la saca, como entonces se llamaba la exportación, y se autorizó la introducción del vino forastero. Por el Cabildo del 5 de abril de 1437 se conoce otra crisis por carestía y no hay año del que se conserven Libros Capitulares que no den noticias de las alteraciones de precios y dificultades o facilidades para el trato de vino con el extranjero”.

      Estas pujantes actividades alrededor del vino de Jerez, a pesar de un contexto de apremio derivado de la guerra con Granada, tuvieron una detallada regulación -ya a finales del siglo XV- con la promulgación en 1484 de unas ordenanzas (acceso: https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/ORDENANZAS_DEL_VINO.pdf) donde se reglaron distintos aspectos sobre todo relacionados con la viticultura y la exportación tanto de pasas como de vinos (pero también medidas de las botas, marcaje de las seras, etc., etc.)

      Nos ha llamado la atención, particularmente, el fº 81r. de las actas capitulares del año 1410 donde se lee el documento en el que el rey Juan II da permiso al concejo de Jerez para activar un nuevo impuesto, o renta concejil, sobre el vino y la carne.

TRANSCRIPCIÓN: AMJF, Actas Capitulares, 1410, mayo, 1, fº 81r.

Jueves primero dia de mayo a ora de terçia

Ayuntaronse a cabillo dentro en la casa del cabillo alfonso nuñes de villaviçençio alcalde / mayor e geyraldo gil de finojosa alaclde en logar de pero dias de villanueva allcalde nayor / e bartolome de las casas alguasil mayor e de los Regidores ferrand gonçales de vargas e / juan Ruys de torres e lorenço ferrandes de vilñlaviçençio e alvar garçia de avanades e juan sanches / de bivanco

E de los Regidores jurados juan ortis de natera e françisco martines e anton martines

Leose en el dicho cabillo una carta del dicho señor Rey la qual truxo alfonso nuñes / de villaviçençio alcallde mayor sobre rrason del noveno del vino e del dinero de la carne / que fue merçed del Rey de dar a xeres para sus menesteres el tenor de la qual es fecho en / esta guisa

Don Juan por la graçia de dios Rey de castilla de leon de gallisia de sevilla / de cordova de murçia de Jaen del algarbe de algesira e señor de viscaya e de molina / A los allcaldes e alguasil e cavalleros e escuderos Regidores e jurados e omes buenos de la noble / çibdad de xeres de la frontera salud e graçia, sepades que por vuestras petiçiones en las quales entre / otras cosas desides que esa çibdad esta en muy grandes menesteres por faser e conplir / lo que a mi serviçio cunple ser fecho en tiempo de la guerra e de otros menesteres en que desides / que esta e que no tiene tales ni tantas rrentas de que lo pueda conplir. Por ende que me / pediades por merçed que para çerca de algunas cosas de los dichos menesteres vos diese liçen- / çia e mandamiento para que pusiesedes echar dentro en el vino e en la carne segund que lo / ay en la çibdad de sevilla e yo veyendo que me pediades Rason tovelo por bien / e por esta mi carta vos do liçençia e mandado que echedes dinero en el vino e la carne / queste en esta çibdad vendiendo segund e en la manera que se echa en la çibdad de sevilla / e que esta Inpusyçion diere desde el dia que se començare a coger fasta un año conplido / primero que viene pero porque yo sepa que es lo que ella rrenta e eso mesmo lo que rrenta / los propios e rrentas de esa çibdad e en que se gasta e desprende todo mando- / vos que tengades presta la cuenta de todo ello porque quando yo enbiare por ella me la / enbiedes luego, dada en la muy noble çibdad de cordova veynte dias de abril año / del Nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos dies años yo ferrand alfonso la fis escrevir por mandado del señor Infante tutor de nuestro señor el Rey / e regidor de los sus Regnos yo el Infante

E estan firmados en las espaldas de la dicha carta carta dos nonbres que dise el uno __ / palençia _ dotor e una señal que dise registrada

E la dicha carta leyda los dichos alcalldes e Regidores dixeron que los dichos alcalldes mayores / pusiesen en almoneda la dicha Renta de vino e carne.