martes, 31 de mayo de 2022

Un caso de canibalismo en Jerez (c. 1520)

 Facebook del Archivo Municipal

UN CASO DE CANIBALISMO EN JEREZ (1520).-

Quizás lo más sorprendente en el documento (que, de manera general, ya comentamos en este Facebook en 26 de enero pasado) titulado "Diario de la peste en Jerez" (1518-1523) sea la descripción de un horrendo caso de canibalismo, en un contexto de hambruna colectiva -más pandemia de peste- muy severa y alrededor de 1520, que sobrecoge al leerlo y en el que un joven de 18 años se come a un pastor que cuidaba un hato de vacas en el término de Jerez (no se dice exactamente dónde):

fº2v.:
"En este dicho año por el mes de abril al fin del aca- / esçio una cosa bien de notar y fue esta que / en un hato de vacas de una viuda termyno de- / sta çibdad estando un ropero en su hato vino un / moço hasta de hedad de deziocho años y rogale / al ropero que lo dejase estar allí en el hato a dormir / aquella noche y tanbien pidiéndole por amor de / dios le diese un bocado de pan que pereçia de han- / bre que avia ocho días que no avia comido bo- / cado de pan y el ropero viendo asy viendo asy uvo compasión / del y dijo que se estuviese en buen ora y diole / de lo que avia en el hato leche y pan y diole / cama en que durmió aquella noche y por la ma[ñana?] / des que se levantó tanbien diole del pan y de la / leche que almorzó este dicho moço y el ropero / le dijo que se estuviese quanto el quisiese en el ha- / to y que de lo que uviese comerían ambos y esto ha- /zialo el ropero de conpasion que avia de ve- / llo tan fl aco y tan abilitado e asy que estando en es- / to hablando el y el ropero descuydose y dur- /
fº 3r.:
miose el ropero y como el moço lo vido durmi- / endo tomo un escardillo y achocolo y desque lo a- / choco tomo un cuchillo y sa[co]le el açadura y cor- / toles todas las ternillas y también corto de otro / pedaços de carne que a el le pareçieron que serian / buenos para comer y hincho unas alforjas de car- / ne del cuerpo del dicho ropero. Vido estar una / yegua y trujola e ensyllola y puso sus alfor- / jas en la yegua para yrse ya que quería caval - / gar, allego el conocçedor del mismo hato y como / allego turvose el moço y no pudo cavalgar y el / conoçedor vido la sangre y preguntole que era / aquello y el moço todo turbado no lo supo ne- / gar antes dijo quel lo avia hecho y lo matara / por sacalle carne para comer y no por otra cosa / asy que como el conoçedor vido aquello echole / mano y atole las manos y trujole a la çibdad / preso y también trujo las alforjas de la carne / quel avia sacado para comer y traído / lo puso en la carçel y fue sentençiado por / un liçençiado fernan barva a muerte porque lue- / go conocçio el la verdad y algunos le pregun- /

fº3v.:
tavan por lo [que] avia hecho y el respondia quel diablo / le dezia levántate y matalo y también por har- / tarse de carne que se moria de hambre asy que la / sentencia fu dada desta manera.

No se sabe, lo que el lector podría lógicamente preguntarse, por qué razón el hambriento asesino no optó por, por ejemplo, amarrar al pastor, dar muerte a una res y huir llevándose la carne de esta.
Acceso al documento original completo (conservado en el Archivo Mpal. de Jerez) y transcripción en: https://ww.cehj.es/revista-de-historia.../volumen-24-2021/


miércoles, 25 de mayo de 2022

Día Internacional de los Archivos Jerez 9 de junio de 2022

"DÍA INTERNACIONAL DE LOS ARCHIVOS (JEREZ 9 DE JUNIO 2022).-


VISITAS AL ARCHIVO MUNICIPAL. El Archivo Municipal de Jerez podrá visitarse en el Día Internacional de los Archivos (jueves 9 de junio) en horario de 9,30 a 13,30. Las personas interesadas solo tienen que reservar su visita llamando al 956149972 o bien enviando un email a archivo.municipal@aytojerez.es

CONFERENCIA DE JAVIER JIMÉNEZ LÓPEZ DE EGUILETA: "Los privilegios rodados del Archivo Municipal de Jerez. Una aproximación desde la diplomática real", en el salón de actos del Ateneo de Jerez, jueves 9 de junio a las 19,30h.

ACCESO ON LINE A LOS DOCUMENTOS DE LA CONFERENCIA:


domingo, 15 de mayo de 2022

Título de barbero sangrador a favor del jerezano Lorenzo Montes de Oca (1620)

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TÍTULO DE BARBERO SANGRADOR A FAVOR DEL JEREZANO LORENZO MONTES DE OCA (1620)

Este documento en pergamino de 6 de agosto de 1620, dado en la villa de Madrid, que ofrecemos hoy es el título de barbero, una especie de ATS especializado en extracción de sangre (“flebotomiana”) y dentista a la vez, a favor del jerezano Lorenzo Montes de Oca; título que le dieron en aquella fecha los protomédicos del rey Alonso Muñoz y Pedro Tabuenca tras el respectivo examen. Lo conservamos en el Archivo Municipal en la sección Archivo Histórico Reservado, C. 24, nº 2bis.
Lorenzo Montes de Oca “era mayor de veynte e dos años”, “havia practicado el arte de barberos los quatro años que su magestad manda”, y era “vezino de la ziudad de jerez de la frontera, de buena estatura, de hedad de veynte y seis años, con una señal de herida en la mejilla derecha y otra en la frente azia la parte derecha”.

En relación con el precio de sus servicios a los pobres de la ciudad, en este título de barbero sangrador se especificaba el siguiente detalle: “y del susodicho se rrezibio juramento en forma de derecho de que bien y fielmente usara el dicho arte y a los pobres ara limosna en el llevar de su trabajo y prometio de lo ansi hazer y cunplir”.

TRANSCRIPCIÓN:

In dei nomine amen. Nos alonso Muñoz y pedro tabuenca sangradores y protomedicos del rrey ntro. señor, alcaldes y examinadores en to- / dos sus rreynos y señorios de todos los barberos etc. testimoniamos= Hazemos saber a los que la presente vieren como ante nos parezio / presente lorenço de montes de oca vezino de la ziudad de jerez de la frontera de buena estatura de hedad de veynte y seis años / con una señal de herida en la mejilla derecha y otra en la frente azia la parte derecha= Y nos yço rrelazion diziendo que era / mayor de veynte e dos años y havia practicado el arte de barberos flebotomiana los quatro años que su magestad manda como constava / por zierta informazion fecha con autoridad de justicia de que izo presentazion y vista, le admitimos a examen y le examina- / mos en la theorica del dicho arte y de los nombres dellas y del modo de desangrar, sajar y echar ventosas y sanguijuelas i sacar / dientes y muelas= Y ansimismo en la practica le vimos obrar de manos haziendo sangrias a todo lo qual satisfizo y rrespondio bien y / cunplidamente= Y por nos vista su abilidad y sufizienzia y la buena cuenta y rrazon que en el dicho examen dio le aprobamos= y por / la presente damos lizenzia y facultad cumplida al dicho lorenço montes de oca para que de oy en adelante libremente sin / pena ni calumnia alguna pueda usar y ejerçer el dicho arte de barbero y poner su tienda publica en todas las ziudades villas y lu- / gares de los dichos rreynos y señorios= y del susodicho se rrezibio juramento en forma de derecho de que bien y fielmente usara el / dicho arte y a los pobres ara limosna en el llevar de su trabajo y prometio de lo ansi hazer y cunplir= Por tanto de parte del / rrey nuestro señor exortamos y rrequerimos a todos y qualesquier sus juezes y justizias que no le pongan embargo ni ympedi- / mento alguno en el usar el dicho arte so las penas en que yncurren los que se entrometen a conozer de juridizion que no tienen poder y de / diez mill maravedis para la camara de su magestad, antes le guarden y agan guardar todas las honrras franquezas y libertades que a se- / mejantes barberos examinados suelen y deven ser guardadas [___] pagan qualesquier maravedis que por rrazon del dicho / le fueren debidos y de ello le mandamos dar este título y lizenzia signada de andres de gusman escrivano de su magestad= dada en / la villa de madrid a seis dias del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte años= e yo andres de guzman escrivano del / rrey nuestro señor en todos sus rreynos y se- / ñorios y de los dichos examinadores vezino de madrid / presente fuy y de mandamiento de los dichos señores examinadores que aquí firma- / ron [Alonso Muñoz, Pedro Tabuenca] y doy fe e conozco di este titulo y licencia y lo signe y firme el dicho dia / en testimonio de verdad / andres de guzman.



La conexión de Cádiz (y del jerezano Primo de Rivera) con el comercio de esclavos.

    "El epicentro del comercio transatlántico de africanos esclavizados durante la etapa libre del tráfico (1789-1820) estuvo en las costas americanas, especialmente en Cuba, donde se centra la mayor  demanda. Al mismo tiempo, casas de comercio, patrones de barco y aventureros organizaron armadas desde puertos españoles. Partían de la costa catalana y balear, de la vasca y la cantábrica, de Andalucía. Destacaron dos ciudades españolas: Cádiz y La Coruña. De los registros de la base Trans-Atlantic Slave Trade, completada con la consulta de la prensa local, se infiere que de 1789 a 1820 partieron 53 navíos de Cádiz para la trata y 51 barcos en la fase ilegal que sigue hasta 1866 (Chaviano, 2019: 171). Son cifras mínimas para la segunda etapa. A gran distancia se sitúa el puerto de Santander, con 13 barcos hasta 1819, aunque la comparación, como sucede con La Coruña, no es posible realizarla dado que no se ha seguido la misma metodología al reunir los datos ni se ha integrado la información  disponible, a la que después haremos mención" (J.A. Piqueras)

    Hubo otros hacendados que instalaron “criaderos”. José Antonio Suárez Argudín y García-Barrosa, nacido en Avilés y llegado a Cuba en 1816, con dedicación inicial a la trata, tuvo un criadero en su ingenio Angelita. Con su socio Gabriel Lombillo se convirtieron en la década de 1820 en los segundos mayores comerciantes de esclavos de la isla. En 1830, tras la muerte en extrañas circunstancias del entonces conde de Lombillo, Suárez Argudín fue acusado de haberlo envenenado para quedarse con el negocio y de sostener relaciones ilícitas con la esposa de aquel. Suárez Argudín García-Barrosa permaneció detenido 39 días antes de ser puesto en libertad, y a continuación contrajo matrimonio con la viuda. El hijo de este insigne negrero, José Antonio Suárez Argudín y Ramírez de Arellano, obtuvo en 1872 el título de marqués de Casa Argudín. Para entonces se había olvidado la historia más truculenta en la que se vio envuelto el padre, que ante la opinión pública nunca fue la dedicación a la trata. El hijo era un destacado plantador capaz de desestabilizar al Gobierno español, aunque apenas tuvo tiempo de disfrutar el título de nobleza, pues en 1876, a los 30 años de edad, murió asesinado a la salida de los tribunales por uno de los damnificados de la quiebra que había declarado su casa comercial (Moreno Fraginals, 1978, I: 268). Una hija del patriarca asturiano, hermana del marqués de infausta suerte, Ángela Suárez Argudín y Ramírez de Arellano, fue la madre de Casilda Sáenz de Heredia y Suárez Argudín, quien en 1902 casó con Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, andado el tiempo, teniente general, marqués de Estella y presidente del Directorio entre 1923 y 1930. En consecuencia, José Antonio Primo de Rivera, fundador de la Falange Española, y su hermana Pilar, designada en 1937 por Franco Delegada Nacional de la Sección Femenina de la Falange (mantuvo el cargo hasta 1977), eran biznietos del negrero que fuera dueño de plantaciones y “criador” de esclavos (y además presunto homicida). Al solicitar en 1927 el hábito de la Orden militar de Santiago (¿España empieza a amanecer?), José Antonio, quien recibió el nombre de su abuelo y bisabuelo, incluyó en la petición los cuatro apellidos: Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, Orbaneja y Suárez Argudín (Cadenas, 1955: 607, 611-612). Según reproduce la Revista de Hidalguía, la comisión de aristócratas nombrada para acreditar la ascendencia noble —impasible el ademán— afirmó que lo era por los cuatro costados" (J.A. Piqueras).


-Cádiz y el comercio de esclavos:

https://conversacionsobrehistoria.info/2018/10/17/cadiz-y-el-trafico-de-esclavos/

-Historia de la esclavitud:

https://www.nuevatribuna.es/articulo/historia/desconocida-historia-esclavitud-espana/20181001184946156098.html

-LIBRO DE JOSÉ ANTONIO PIQUERAS:

https://www.catarata.org/libro/negreros_130699/

Esclavitud y comercio de esclavos: https://www.youtube.com/watch?v=GF1mOYgb5T8

Los negreros españoles: https://www.youtube.com/watch?v=-UzjpvlK89E

La huella de la esclavitud en Andalucía: https://www.youtube.com/watch?v=Hk7CPgf96aw



viernes, 13 de mayo de 2022

viernes, 6 de mayo de 2022

Jerez en defensa de su médicos, parteras y boticarios (1520)

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JEREZ EN DEFENSA DE SUS MÉDICOS, PARTERAS Y BOTICARIOS (1520)


      Esta bella provisión real de 18 de julio de 1520, dada en Valladolid y firmada por los del consejo de Castilla, la conservamos original, en papel, en el Archivo Municipal de Jerez, AHR, C. 6, Nº 21 y la presentamos aquí transcrita para público conocimiento.


      Versa sobre los controles de suficiencia técnica, pero con fines fiscales, que los "tenientes de protomédicos" que vivían en Sevilla ejercían sobre los médicos, cirujanos, parteras, ensalmaderas, boticarios, especieros, etc., que vivían en Xerez. El regidor Diego de Fuentes y el jurado Juan de Melgarejo, en nombre de la ciudad de Xerez, se dirigieron al rey para evitar esa estrecha vigilancia fiscal de los "tenientes de protomédicos" de Sevilla, logrando que el rey, bajo pena de 10.000 mrs., exigiese a dichos tenientes que suspendieran las visitas a Xerez mientras no mostrasen al consejo de Castilla los títulos que acreditaran o validaran tal actividad de control y legitimidad recaudatoria.


      << Don Carlos por la graçia de dios etc. Rey de Romanos enperador senper augusto, doña juana su madre y el my señor don carlos por la mysma / graçia Reyes de castilla de leon de aragon de las dos seçilias de ihersusalen de navarra de granada de toledo de valençia de galizia de mallorcas / se sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia de jahen de los algarves de algesiras de gibraltar de las yslas de canaria / de las yndias yslas e tierra firme del mar oçeano, condes de barçelona señores de vizcaya e de molina duques de Atenas e de / neopatria condes de Ruysellon de çerdanya marqueses de oristan e de goçiano archiduques de austria duques de borgoña e de / bravante condes de flandes e de tirol etc.,


      a vos los tenientes que vos dezis de nuestros protomedicos en la çibdad de sevilla e su arço- / bispado e obispado de cadiz salud e graçia sepades que diego de fuentes veynte e quatro e juan de melgarejo jurado de la çibdad de xerez de la / frontera y en nombre della nos hizieron Relaçion por su petiçion diziendo que estando vosotros en la dicha çibdad de sevilla so color de çiertos / poderes e liçençias que diz que teneys de los dichos nuestros protomedicos escrevistes a la dicha çibdad diziendo que queriades yr a visitar / los medicos y çirujanos y boticarios y ensalmaderas y espeçieros y parteras y otras personas della para los cohe- / char y llevar otras penas e derechos injustas so color de la dicha visitaçion de lo qual los vezinos de la dicha çibdad diz que estan alterados / porque diz que dos años a esta parte aveys ydo a visitar la dicha çibdad quatro o çinco vezes e aveys llevado muchas quantias de mrs. no / los deviendo llevar, a nos suplicaron e pidieron merçed vos mandasemos que no fuesedes a hazer la dicha visitaçion por los ynconvenien- / tes que della sesperavan pues la justiçia e veynte y quatros e jurados d ela dicha çibdad la visitan muchas vezes cada año o / como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha / Razon e nos tovimoslo por bien por lq qual vos mandamos a vos e a cada uno de vos que del dia que esta nuestra carta vos fuere notificada / hasta treynta dias primeros syguientes trayais o enbieys ante nos al nuestro consejo originalmente los poderes e liçençias que / teneys de los dichos nuestros protomedicos para hacer las dichas visitaçiones e lo que por virtud dellos aveys fecho e asy de las dichas visitaçiones / como las condenaçiones [___] de la dicha visitaçion aveys fecho para que en el se vea e provea lo que sea justiçia e / conviene a nuestro serviçio y entre tanto e fasta que se vos enbie a mandar lo que çerca dello se haga vos mandamos que no useys / de los dichos poderes e liçençias ni visiteys la dicha çibdad de xerez ny otros lugares algunos so color de lo susodicho en no fagades / ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para la nuestra camara, dada en la villa de valladolid a diez y ocho / dias del mes de julio de mill e quinientos e veynte años.



      Firmas

      Yo luys Ramyres escrivano de sus çesareas e catholicas magestades la fize escrevir por su man- / dado con acuerdo de los del su consejo.




      A los tenientes de protomedicos de __ en el arçobispado de sevilla e obispado de adiz que enbien al consejo los poderes que tienen para usar del dicho ofiçio e lo que por / virtud dellos an fecho e entre tanto que se veen no usen dellos >>.

miércoles, 4 de mayo de 2022

Robagallinas en Jerez durante las "carnestolendas" de 1652.

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En el acta del cabildo de 7 de febrero de 1652, conservada en el Archivo Municipal de Jerez, encontramos unas curiosas observaciones del concejo acerca del orden público en aquel momento. Parece ser -según expresa el documento original que abajo reproducimos- que un número indeterminado de "mal entretenidos" (quizás personas hambrientas y sin empleo conocido) trepaba por las paredes de algunas casas y robaba gallinas...

Estos delitos menores preocuparon grandemente, por razones exactas que desconocemos, al corregidor y a los caballeros 24º, que probablemente temían que de ellos pudiera pasarse a un asunto mayor. Quizás sospechaban, esto no lo sabemos, algún tipo de revuelta urbana o protesta de la población más en precario detrás de esos incidentes.

El concejo decide seguir las instrucciones del adelantado mayor y corregidor de la ciudad Juan López de Guevara, acudir a un capitán de milicias y poner en movimiento, en ronda, a un caballero veinticuatro por la ciudad con objeto de acabar con la "destenplansa" de la que el documento habla, asegurando así la "pas y quietud" que se venía disfrutando desde hacía años:

fº 49r.:

Sobre que ronde un 24º. Su señoría el adelantado don juan lopes / de Guevara corregidor dixo que / de munchos años a esta parte no se ha visto

fº 49v.:

esta ciudad con la quietud que por la misiri- / cordia de dios nuestro señor a tenido / y tiene, de dos años a esta parte que / a que su señoria la govierna supuesto / que no a avido pendençias hurtos ni / escándalos, haora por ser tiempo de / carnestolendas parece que se a / reconosido muncha destenplanssa / en alguna gente mal entretenida que saltando por las paredes / en algunas casas an dado en / hurtar gallinas y aunque parece / cosa de poca ynportançia desto puede / resultar cosa que lo sea de muncha / y para enmendarlo en sus prin- / sipios por ser esta ciudad tan dilatada / y abierta que su sircunferençia no / la pueden reconocer su ronda y la / de su alcalde mayor y demás mi- / nistros a mandado que un capitán de ynfanteria de la milicia de esta ciudad / ronde con una esquadra de soldados / y ansi mismo convendría que haga / o mismo un caballero veynte / y quatro conforme su señoria los fuere / señalando para que dándose la / mano los unos a los otros se pueda / conseguir el reconocer los mal / entretenidos que an enpesado / a cometer semexantes delitos / y se haga el castigo conveniente / para que sirva de exenplo en / esta republica y se escusen / estos y otros inconvenientes / que pueden resultar de no lo / remediar en tiempo

Acuerdo. La ciudad entendida de la quenta / que a dado su señoria el señor ade- / lantado don juan lopes nuestro / corregidor y considerado quan de la / obligación desta ciudad sea el / asistir a su señoria a la buena ad- / ministración de la justicia que / con tanto desvelo y cuidado / su señoria a administrado el tiempo / que a que la govierna pues ende / sea reconosido como es notorio / tanta pas y quietud en esta republica.

fº 50r.:

qual nunca se ha visto y que se ovien / que a los principios se remedien / las destenplanssas que algunos / mal entretenidos an ocacionado. / Acuerda que los cavalleros veynte y qua- / tros que su señoria el señor adelan- / tado elixiere y señalare salgan / con los ministros y gente que le seña- / lare salgan a rondar la ciudad / y sus arrabales guardando en / todo las órdenes que su señoria / diere para que se eviten los yn- / convenientes que de lo en- / pesado se puede recrecer y esta ciudad / gose de la pas y quietud que hasta / aquí, y asi lo acordó.